Cuestionario sobre el Real Decreto 424/2017 del Control Interno en Entidades del Sector Público
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre el Real Decreto 424/2017 del Control Interno en Entidades del Sector Público Descripción: Oposiciones económico financiero |



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¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto 424/2017?. Establecer un nuevo régimen de contratación pública. Regular el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Definir las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de hacienda. Establecer normas para la gestión de personal en la administración pública. ¿Qué ley modifica este Real Decreto y da lugar a su promulgación?. Ley 3/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ¿Qué se encomienda al Gobierno a través de la Ley 27/2013 en relación con el control interno?. Regular los procedimientos de control y metodología de aplicación. Establecer los criterios para la aprobación de presupuestos. Definir las funciones de los interventores en los ayuntamientos. Establecer un sistema de evaluación del desempeño de los empleados públicos. ¿Cuál es uno de los objetivos del Real Decreto al regular el control interno?. Incrementar la burocracia administrativa. Lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora. Reducir la autonomía de las entidades locales. Simplificar los procedimientos de contratación. El diseño del modelo de control respeta el principio de... Centralización administrativa. Autonomía local. Cooperación internacional. Transparencia total y acceso irrestricto a la información. ¿Qué novedosa posibilidad se introduce en el Real Decreto para mejorar el desempeño de la función de control?. La creación de nuevos órganos de control. La posibilidad de establecer mecanismos de colaboración o contratación. La prohibición de la subcontratación de servicios. La unificación de todos los órganos interventores a nivel estatal. ¿Qué se busca con las iniciativas orientadas a facilitar un mayor conocimiento por el Pleno de la planificación y los resultados de las actuaciones de control?. Aumentar la carga burocrática. Reducir la rendición de cuentas. Facilitar un conocimiento global de la situación y dotar de mayor operatividad a la programación de formación. Limitar la participación ciudadana en el control. ¿Qué mandato recoge el artículo 213 del texto legal citado en relación con las Entidades Locales?. Cubrir un vacío legal y hacer posible la aplicación generalizada de técnicas como la auditoría. Establecer límites estrictos a la contratación de personal externo. Fomentar la creación de organismos autónomos dependientes. Eliminar la figura del interventor en las entidades locales. ¿Qué ocurre en el supuesto de discrepancia entre los órganos responsables de la gestión y de control, según el artículo 218?. La discrepancia se resuelve automáticamente a favor de la gestión. El Presidente de la Entidad Local puede elevar consulta al órgano especializado. Se paraliza automáticamente cualquier actuación administrativa. La discrepancia se resuelve mediante sorteo entre los órganos implicados. ¿Qué instrumento se prevé en la disposición adicional séptima de la Ley 27/2013 para facilitar el desarrollo de las funciones de control interno?. La creación de un nuevo ministerio. La obligatoriedad de realizar auditorías externas. La posibilidad de que las Entidades Locales suscriban Convenios con la Intervención General de la Administración del Estado. La limitación de las competencias de los órganos de control interno. ¿Qué principios se han incorporado en relación con las cuestiones de alcance general?. Principios de contratación pública. Principios de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Principios de protección de datos. Principios de acceso a la información pública. ¿En cuántos títulos se ha dividido el Reglamento?. Tres. Cuatro. Cinco. Seis. ¿Qué aspectos aborda el título I del Reglamento?. El control financiero. La función interventora. Las disposiciones comunes del ejercicio del control interno en las Entidades Locales. El régimen de control simplificado. ¿Qué dos modalidades de control interno se estructuran desde el punto de vista técnico?. Control de gestión y control de resultados. Función interventora y control financiero. Control interno y control externo. Control presupuestario y control de inversiones. ¿Qué dos regímenes de ejercicio se configuran para el control financiero?. Control ordinario y control extraordinario. Control directo y control indirecto. Control permanente y auditoría pública. Control preventivo y control posterior. ¿Qué busca asegurar el modelo de control efectivo?. La máxima discrecionalidad de los gestores. Un umbral mínimo de control basado en análisis de riesgos. La reducción de la plantilla de personal de control. La eliminación de la función interventora. ¿Qué porcentaje del presupuesto general consolidado se busca controlar con medios propios o externos en la modalidad de función interventora?. El cincuenta por cien. El sesenta por cien. El ochenta por cien. El cien por cien. ¿Qué porcentaje del presupuesto general consolidado se busca controlar mediante la modalidad de control financiero, al menos?. El cincuenta por cien. El sesenta por cien. El ochenta por cien. El cien por cien. ¿Qué debe hacer el órgano interventor ante la apreciación de posibles infracciones administrativas, contables o penales?. Ignorarlas si no son de especial gravedad. Ponerlo en conocimiento del órgano competente. Informar únicamente al órgano de control externo. Sancionar directamente al responsable. ¿Qué medidas deben adoptar las Entidades Locales para garantizar una mayor protección jurídica del personal controlador?. Establecer seguros de responsabilidad civil obligatorios. Adoptar las medidas necesarias para la defensa jurídica ante cualquier orden jurisdiccional. Proporcionar formación específica en derecho procesal. Crear un fondo de garantía para el personal controlador. ¿Cuál es el objetivo principal de la función interventora?. Supervisar la contratación de personal. Controlar los actos de la Entidad Local y sus organismos autónomos que den lugar a derechos u obligaciones económicas. Evaluar la eficiencia de los servicios públicos. Gestionar los fondos públicos de manera directa. ¿Qué se entiende por fiscalización previa?. La verificación de la ejecución de gastos. El examen, antes de la resolución, de todo acto susceptible de producir derechos u obligaciones económicas. La auditoría posterior de las cuentas anuales. La supervisión de la gestión de tesorería. ¿Qué facultad tiene el órgano interventor en la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones?. Autorizar directamente el gasto. Comprobar, antes de la resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley y que el acreedor ha cumplido su prestación. Rechazar unilateralmente cualquier obligación. Establecer el importe del gasto. ¿Qué tipo de intervención se realiza para verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente y se ajustan al reconocimiento de la obligación?. Intervención material del pago. Intervención de la comprobación material de la inversión. Intervención formal del pago. Intervención de la liquidación del gasto. ¿Qué se interviene materialmente en el pago?. La orden de pago. El cumplimiento de las obligaciones de la Tesorería, la disposición de fondos a cajeros y el movimiento de fondos entre cuentas. La aprobación del gasto. La tramitación del expediente. ¿Qué plazo tiene el órgano interventor para fiscalizar un expediente original completo?. Cinco días hábiles. Diez días hábiles. Quince días hábiles. Un mes. ¿En qué casos se reduce el plazo de fiscalización a cinco días hábiles?. Cuando el expediente sea de especial complejidad. Cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa. Cuando el importe del gasto sea inferior a 3.005,06 euros. Cuando se solicite un informe adicional. ¿Qué debe hacer el órgano interventor si se manifiesta en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos examinados?. Proceder a la aprobación inmediata. Formular sus reparos por escrito, motivados. Archivar el expediente sin más trámite. Solicitar un informe a un organismo externo. ¿En qué casos un reparo suspende la tramitación del expediente?. En cualquier caso de desacuerdo. Cuando el reparo afecte a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos. Únicamente cuando el importe del reparo sea superior a 10.000 euros. Cuando el órgano gestor no esté de acuerdo con el reparo. ¿Qué puede hacer el Pleno de la Entidad Local si considera que hay graves irregularidades en la documentación justificativa de un gasto?. Aprobar el gasto a pesar de las irregularidades. Ignorar las irregularidades y continuar con el procedimiento. Formular un reparo suspensivo. Solicitar un informe a la Intervención General de la Administración del Estado. ¿Qué régimen puede acordar el Pleno de la Entidad Local, a propuesta del Presidente y previo informe del interventor, para la fiscalización e intervención limitada previa?. Régimen de fiscalización ordinaria. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Régimen de control financiero. Régimen de auditoría pública. ¿Qué requisito básico se comprueba principalmente en el régimen de fiscalización e intervención limitada previa?. La existencia de crédito presupuestario y su adecuación a la naturaleza del gasto u obligación. La competencia del órgano para la contratación. La justificación del gasto realizado. La existencia de informes técnicos favorables. ¿Qué se entiende por crédito adecuado en el contexto del régimen de fiscalización limitada previa?. Crédito suficiente para cubrir el gasto propuesto. Crédito que financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería y que cumplan requisitos legales. Crédito aprobado por el Pleno. Crédito disponible en la cuenta bancaria. ¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento para la fiscalización e intervención limitada previa?. Se procede a la aprobación automática del gasto. El órgano interventor formulará reparo. Se archiva el expediente sin más trámite. Se solicita un informe adicional al órgano gestor. ¿Qué son las observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa?. Observaciones que tienen efectos suspensivos. Observaciones que no tienen efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Observaciones que requieren la paralización inmediata del procedimiento. Observaciones que solo se realizan a petición del órgano gestor. ¿Quién resuelve las discrepancias en última instancia, salvo que la competencia sea del Pleno?. El órgano interventor. El órgano de control externo. El Presidente de la Entidad Local. La Intervención General de la Administración del Estado. ¿Cuándo corresponde al Pleno la resolución de las discrepancias?. Cuando los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones cuya aprobación sea de su competencia. En cualquier caso de discrepancia. Cuando el importe del reparo sea superior a 5.000 euros. Cuando el órgano interventor lo solicite. ¿En qué plazo debe recaer la resolución de una discrepancia por parte del Presidente o el Pleno?. Cinco días. Diez días. Quince días. Un mes. ¿A quién puede elevar el Presidente la resolución de discrepancias para su valoración, antes de resolver?. Al Tribunal de Cuentas. A la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente de la Comunidad Autónoma con tutela financiera. A la Fiscalía General del Estado. A un organismo de control internacional. ¿Qué gestión realiza la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las propuestas de resolución de discrepancias?. Gestiona una base de datos sobre los informes emitidos. Emite informes de auditoría. Establece los requisitos básicos de fiscalización. Autoriza la contratación de auditorías privadas. ¿Qué se incluirá en el informe anual que el órgano interventor elevará al Pleno sobre resoluciones contrarias a sus reparos?. Únicamente las anomalías detectadas en materia de ingresos. Un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos y el carácter suspensivo o no de los reparos. Una evaluación del desempeño del Presidente de la Corporación. La justificación de todos los gastos aprobados en el ejercicio. ¿Qué plan formalizará el Presidente de la Corporación para subsanar debilidades detectadas en el informe resumen?. Plan de auditoría. Plan de acción. Plan de reestructuración presupuestaria. Plan de formación del personal. ¿Qué tipo de actos están sometidos a fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto?. Todos los actos de los órganos de la Entidad Local y sus organismos autónomos, por los que se apruebe la realización de un gasto. Únicamente los actos de contratación de personal. Solo los actos de disposición de bienes inmuebles. Los actos de aprobación de presupuestos anuales. ¿Qué actos se consideran incluidos entre los sometidos a intervención previa en materia de gastos?. Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico y los Convenios que se suscriban. Las aprobaciones de licencias urbanísticas. Las convocatorias de procesos selectivos. Las concesiones de subvenciones no económicas. ¿Qué gastos están exentos de fiscalización previa según el artículo 17?. Los gastos de personal. Los gastos de material no inventariable, los contratos menores y los gastos menores de 3.005,06 euros. Los gastos de inversión en infraestructuras. Los gastos de servicios jurídicos externos. ¿Qué se debe acreditar documentalmente antes del reconocimiento de una obligación?. La existencia de crédito suficiente. Que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, incluyendo la prestación del acreedor. La aprobación del gasto por el órgano competente. La publicación del acuerdo en el boletín oficial. En la intervención previa de la liquidación del gasto, ¿qué se debe comprobar además de lo establecido en el artículo 13?. La existencia de crédito presupuestario. Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente. La idoneidad de los proveedores. El cumplimiento de los plazos de ejecución. ¿Qué información como mínimo debe constar en la documentación justificativa de la obligación?. Identificación del acreedor, importe exacto y causa de la obligación. Nombre del órgano gestor y fecha de aprobación. Presupuesto detallado del gasto. Certificado de no tener deudas con la administración. ¿Cuándo se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos antes de liquidar el gasto?. Después de la liquidación del gasto. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación. En el momento del pago. Al finalizar el ejercicio presupuestario. ¿A partir de qué importe los órganos gestores deben solicitar la asistencia del órgano interventor a la comprobación material de la inversión, salvo que las bases de ejecución fijen un importe inferior?. 20.000 euros. 30.000 euros. 50.000 euros (excluyendo IVA). 100.000 euros. ¿Qué debe constar en el acta de comprobación material de la inversión?. Únicamente la conformidad del órgano interventor. Las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. El nombre de todos los empleados públicos del departamento. La valoración subjetiva de la calidad del servicio. ¿Qué actos están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago?. Todos los actos que impliquen un gasto. Los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la Tesorería de la Entidad Local. Las propuestas de aprobación de gastos. Los acuerdos de adquisición de material. ¿Qué se verifica en la acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos?. La identidad del perceptor. El examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que emita la Tesorería. El importe exacto del pago. La existencia de crédito presupuestario. ¿Qué motiva la formulación de reparo por el órgano interventor en relación con las órdenes de pago?. La conformidad con los requisitos señalados. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la ordenación del pago. La aprobación del gasto por el órgano competente. La existencia de crédito adecuado. ¿Qué se interviene materialmente en el pago?. La orden de pago. La autorización de la salida de fondos y valores. La correcta identidad del perceptor y el importe debidamente reconocido. La comprobación de la existencia de crédito. ¿Qué requisitos se comprueban en la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar?. Que las propuestas se basan en orden o resolución de autoridad competente, que existe crédito y que se adaptan a las normas. Que el órgano pagador ha justificado la inversión de los fondos en plazo. Ambas opciones anteriores. Ninguna de las anteriores. ¿Qué ocurre si no se ha justificado la inversión de los fondos a favor del órgano pagador dentro del plazo correspondiente?. Se aprueba el pago sin más trámite. Se puede formular un reparo, salvo excepciones como paliar consecuencias de acontecimientos catastróficos. Se procede a la suspensión inmediata de todos los pagos. Se notifica al Tribunal de Cuentas. ¿Qué se verifica en la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar?. La correcta imputación presupuestaria. Que corresponden a gastos concretos y determinados, que se ha seguido el procedimiento aplicable, que son adecuados al fin, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos, y que el pago se ha realizado a acreedor determinado. La existencia de informes de auditoría externa. La opinión del órgano interventor sobre la oportunidad del gasto. ¿Qué función se considera omitida si, con arreglo al Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido?. Función de control financiero. Función interventora. Función de auditoría pública. Función de fiscalización limitada. ¿Qué ocurre si se omite la función interventora?. Se puede reconocer la obligación, tramitar el pago e intervenir favorablemente las actuaciones. No se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión. Se procede a la remisión inmediata del expediente al Tribunal de Cuentas. El Presidente de la Entidad Local asume la responsabilidad directa. ¿Qué información mínima debe constar en el informe del órgano interventor sobre la omisión de la función interventora?. Descripción detallada del gasto, incumplimientos normativos y comprobación de la realización y precio de las prestaciones. Valoración sobre la oportunidad política de la decisión. Opinión sobre la eficiencia del personal del órgano gestor. Propuesta de sanción directa al órgano gestor. ¿Cómo se ejerce el control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local?. Mediante la función interventora. Mediante el control permanente y la auditoría pública. Mediante la fiscalización limitada previa. Mediante la intervención material del pago. ¿Qué incluye el control de eficacia dentro de las modalidades de control financiero?. La verificación del cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios. La comprobación de la legalidad de los actos. El análisis de la estructura organizativa. La auditoría de cuentas anuales. ¿Qué tipo de auditoría tiene como objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad?. Auditoría operativa. Auditoría de cumplimiento. Auditoría de cuentas. Auditoría de gestión. ¿Qué objeto tiene la auditoría de cumplimiento?. Examinar los sistemas informáticos. Verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. Comprobar la realización material de las obras. Analizar la viabilidad financiera de los proyectos. ¿Qué objeto tiene la auditoría operativa?. Verificar la corrección de la contabilidad. Examinar sistemáticamente las operaciones y procedimientos de una organización para valorar su racionalidad económico-financiera y adecuación a la buena gestión. Comprobar la existencia de crédito presupuestario. Evaluar la satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. ¿Qué tipo de normas serán de aplicación en el ejercicio del control financiero?. Normas de control financiero y auditoría pública vigentes en cada momento para el sector público estatal. Normas específicas de cada Comunidad Autónoma. Normas internas de cada entidad local. Normas de auditoría financiera internacional. ¿Qué deberán facilitar los órganos gestores a los órganos interventores para la realización de las actuaciones de control?. Únicamente la información que soliciten expresamente. La información de carácter económico o de otra naturaleza que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. Solo la documentación contable y fiscal. Los informes de auditoría interna. ¿Qué debe elaborar el órgano interventor anualmente para el control financiero?. Un informe resumen. Un Plan Anual de Control Financiero. Un plan de acción corrector. Un presupuesto detallado. ¿Cómo se identifica el concepto de riesgo en el ámbito del control financiero?. Como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Como la probabilidad de que ocurran fraude o malversación de fondos. Como la posibilidad de que la información financiera sea inexacta. Como el riesgo de que los procedimientos no se apliquen correctamente. ¿Qué tipo de actuaciones incluye la ejecución de las actuaciones de control permanente?. Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a la gestión económica no cubierta por la función interventora, y seguimiento de la ejecución presupuestaria. Únicamente la auditoría de cuentas anuales. La intervención formal del pago. La elaboración del plan de acción. ¿En qué lugares se pueden desarrollar las actuaciones de auditoría pública?. Únicamente en las dependencias de la entidad auditada. En las dependencias de la entidad auditada, oficinas de otras entidades o servicios, y locales de firmas privadas de auditoría. Exclusivamente en las oficinas del órgano interventor. En cualquier lugar que el auditor decida sin previo aviso. ¿Qué actuaciones se podrán desarrollar para la aplicación de los procedimientos de auditoría?. Examinar documentos y antecedentes, y requerir información y documentación. Únicamente solicitar información fiscal. Verificar la seguridad de los sistemas informáticos. Todas las anteriores son correctas. ¿Qué pueden solicitar los auditores a los terceros relacionados con el servicio auditado?. Únicamente información sobre los saldos contables. Información sobre operaciones realizadas, saldos contables, costes, cuando esté previsto expresamente en el contrato o exista un acuerdo. Información sobre la plantilla de la empresa. La totalidad de la documentación financiera de la empresa. ¿Qué tipo de colaboración podrán recabar las Entidades Locales para la realización de auditorías públicas?. Colaboración pública o privada, y concertar Convenios con otros órganos públicos. Únicamente colaboración pública. Exclusivamente colaboración privada mediante contratación de firmas. Ningún tipo de colaboración externa. ¿Cuál es la duración máxima del contrato de auditores privados con una entidad local, incluyendo prórrogas?. Cuatro años. Seis años. Ocho años. Diez años. ¿Cómo se documentará el resultado de las actuaciones de control permanente y auditorías?. Mediante informes escritos, exponiendo hechos comprobados, conclusiones y recomendaciones. Mediante actas verbales. A través de correos electrónicos informales. Mediante la publicación directa en la web de la entidad. ¿A quién se remitirán los informes definitivos de control financiero?. Únicamente al Presidente de la Entidad Local. Al gestor directo de la actividad, al Presidente de la Entidad Local y, a través de este, al Pleno. Exclusivamente a la Intervención General de la Administración del Estado. A los medios de comunicación. ¿Qué información contable y de auditoría de cuentas anuales deberá publicarse en las sedes electrónicas corporativas?. Únicamente los resúmenes anuales. La información contable y, en su caso, los informes de auditoría de cuentas anuales. Los planes de acción adoptados. Los resultados de los controles internos. ¿Quién debe elaborar el informe resumen de los resultados del control interno con carácter anual?. El Presidente de la Corporación. El órgano interventor. La Intervención General de la Administración del Estado. El Pleno de la Corporación. ¿En qué plazo se elaborará el plan de acción para subsanar debilidades detectadas en el informe resumen?. En el plazo máximo de 1 mes. En el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno. En el plazo máximo de 6 meses desde la remisión del informe. En el plazo máximo de 1 año. ¿Qué régimen de control interno simplificado podrán aplicar aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local?. Régimen de control interno ordinario. Régimen de control interno simplificado. Régimen de fiscalización completa. Régimen de auditoría externa obligatoria. ¿En qué municipios las disposiciones del Reglamento se aplican sin perjuicio de sus particularidades legislativas específicas?. Municipios de costa. Municipios de montaña. Municipios de gran población, incluyendo Madrid y Barcelona. Municipios rurales. ¿Qué deben seguir los funcionarios responsables del control interno para asegurar un nivel suficiente de conocimientos?. Cursos y actividades de formación continuada. Únicamente la normativa vigente. Seminarios de motivación. Jornadas de intercambio de experiencias. ¿Qué instrumento permite a las Entidades Locales formalizar Convenios con la Intervención General de la Administración del Estado para apoyo en el control interno?. Una disposición transitoria. Una disposición adicional. Un capítulo del Reglamento. Un acuerdo del Consejo de Ministros. ¿Qué competencia tiene el Tribunal de Cuentas en relación con la remisión de resoluciones y acuerdos contrarios a reparos?. Establecer la forma, el alcance y el procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de remisión. Realizar la fiscalización directa de los expedientes. Emitir informes de auditoría sobre las entidades locales. Sancionar directamente a los órganos responsables. ¿A qué se refiere la Disposición adicional sexta?. A la fiscalización de expedientes electrónicos. Al acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados. A la derogación de normativa anterior. A la entrada en vigor del Reglamento. ¿Cuándo entrará en vigor el presente Reglamento?. El 1 de enero de 2018. El 1 de julio de 2018. El 1 de enero de 2019. El día siguiente a su publicación en el BOE. |





