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Cuestionario sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Enseñanzas Universitarias

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Título del Test:
Cuestionario sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Enseñanzas Universitarias

Descripción:
UGR- GESTION ACADEMICA

Fecha de Creación: 2026/06/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 54

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Temario:

¿Qué tipo de créditos se pueden reconocer entre titulaciones adscritas a la misma rama de conocimiento, según el Artículo 35.1?. Todos los créditos superados en materias de formación básica. Solo los créditos optativos. Los créditos de formación básica y los optativos. Ningún crédito, solo se permite la transferencia.

En el caso de titulaciones adscritas a distinta rama de conocimiento, ¿qué créditos se reconocen según el Artículo 35.2?. Todos los créditos superados. Los créditos correspondientes a materias de formación básica cursadas y superadas, pertenecientes a la rama de conocimiento de la titulación de destino. Solo los créditos optativos. Créditos de formación básica y asignaturas específicas de la rama de destino.

¿Qué sucede con las asignaturas de formación básica superadas en el título de origen si pertenecen a la misma materia de rama en el título de destino, según el Artículo 35.3.a)?. No se reconocen. Se reconocen como créditos optativos. Serán reconocidas por asignaturas de formación básica en el título de destino. Se reconocen si el estudiante lo solicita explícitamente.

Según el Artículo 35.3.b), ¿cómo se reconocen las asignaturas de formación básica superadas en el título de origen que no se pueden reconocer por asignaturas de formación básica en el título de destino?. No se reconocen en ningún caso. Se reconocen como créditos optativos o, si procede, como asignaturas obligatorias u optativas equivalentes. Se reconocen si el estudiante realiza un examen de convalidación. Se reconocen solo si el título de destino tiene pocas plazas.

¿Qué ocurre con el resto de los créditos cursados y superados en el título de origen, según el Artículo 35.3.c)?. No se reconocen. Se reconocen automáticamente. Podrán ser reconocidos en el título de destino teniendo en cuenta la adecuación entre competencias y conocimientos adquiridos. Se reconocen solo si son créditos de formación básica.

En el caso de títulos oficiales de Grado que habiliten para profesiones reguladas, ¿cómo se reconocen los créditos de los módulos o materias superados, según el Artículo 35.3.d)?. Se reconocen solo si el estudiante tiene experiencia profesional. Se reconocen automáticamente y se computan si cumplen las condiciones establecidas por el Gobierno. Se reconocen solo si son créditos de formación básica. No se reconocen en estos casos.

¿Qué tipo de módulos completos de titulaciones distintas a las de origen se pueden reconocer en el componente de optatividad, según el Artículo 35.3.e)?. Solo módulos de la misma rama de conocimiento. Módulos completos de titulaciones distintas a las de origen que se oferten en la Universidad de Granada. Solo módulos de títulos de Máster. Módulos completos de cualquier titulación, sin importar la universidad.

¿Puede ser objeto de reconocimiento el Trabajo de Fin de Grado (TFG), según el Artículo 35.3.f)?. Sí, siempre. Sí, si el estudiante lo solicita. No, en ningún caso. Solo si el TFG es de la misma universidad.

¿Qué se tiene en cuenta para resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos de Máster Universitario, según el Artículo 36?. La antigüedad del estudiante. La adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios de destino. El número de créditos que ya tiene el estudiante. La recomendación de un profesor.

¿Qué se tiene en cuenta para resolver el reconocimiento de créditos de títulos de la anterior ordenación universitaria (Diplomado, Licenciado, etc.), según el Artículo 37?. La fecha de expedición del título. La adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios de destino, o su carácter transversal. El número de asignaturas aprobadas. La recomendación del decano de la facultad.

Para el reconocimiento de estudios oficiales realizados en universidades extranjeras no sujetos a la normativa de movilidad internacional, ¿qué se tiene en cuenta, según el Artículo 38?. Solo el número de créditos. La adecuación entre competencias, conocimientos y número de créditos, y el carácter transversal. La nacionalidad del estudiante. La opinión del profesorado de la universidad de origen.

¿Qué se considera enseñanzas universitarias no oficiales a efectos de reconocimiento, según el Artículo 39.1?. Solo los títulos propios de la Universidad de Granada. Los títulos propios de la Universidad de Granada o de otras universidades, aprobados según su normativa. Cualquier curso de formación online. Los títulos de experto no oficiales.

¿En qué se basa el reconocimiento de las enseñanzas universitarias no oficiales, según el Artículo 39.2?. En la similitud del nombre de la titulación. En la adecuación entre competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios de destino, o su carácter transversal. En la recomendación del director del máster. En el número de años de estudio.

¿Cuándo se puede reconocer la experiencia profesional o laboral, según el Artículo 40?. Siempre que el estudiante lo desee. Cuando las competencias adquiridas en el ejercicio profesional o laboral correspondan con las competencias inherentes al título. Solo si la experiencia es de más de 10 años. Solo si la experiencia es en el mismo sector que la titulación.

¿Qué otras competencias, además de la experiencia profesional, se pueden reconocer según el Artículo 40?. Competencias adquiridas en cursos de idiomas. Competencias adquiridas por la realización de prácticas externas extracurriculares. Competencias adquiridas en voluntariado. Competencias adquiridas en actividades deportivas.

¿Cuál es el límite máximo de créditos que se pueden reconocer en conjunto por experiencia profesional y enseñanzas universitarias no oficiales, según el Artículo 41.1?. El 10% del total de créditos del plan de estudios de destino. El 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino. 6 créditos, independientemente del total de créditos. No hay límite.

¿Cuál es el máximo de créditos que se pueden reconocer por enseñanzas universitarias no oficiales, según el Artículo 41.1?. El 15% del total de créditos. 6 créditos. Depende de la rama de conocimiento. No hay límite específico.

¿En qué circunstancia excepcional los créditos de títulos propios pueden ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado o en su totalidad, según el Artículo 41.2?. Si el estudiante tiene una media de notable. Si el título propio ha sido extinguido y sustituido por el título oficial para el que se solicita el reconocimiento. Si el estudiante ha realizado prácticas en el extranjero. Si el profesorado lo aprueba.

¿Qué tipo de enseñanzas superiores no universitarias se pueden reconocer en estudios de Grado, según el Artículo 42.1?. Solo títulos de Técnico. Títulos de enseñanzas superiores no universitarias regulados en la Ley Orgánica de Educación vigente. Cualquier título de formación profesional. Títulos de escuelas de arte.

¿En qué se basa el reconocimiento de estudios superiores no universitarios, según el Artículo 42.2?. En la similitud de las asignaturas. En la adecuación de competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias del Grado y los módulos del título de Técnico Superior. En el número de años de estudio. En la recomendación del centro de estudios.

¿Cómo se incorpora la calificación en los reconocimientos de estudios superiores no universitarios, según el Artículo 42.5?. Se pone un 'Aprobado' genérico. Se incorpora la calificación que conste en el certificado de origen, aplicando ponderaciones o media si es necesario. No se incorporan calificaciones. Se pone la nota media del expediente del Grado.

¿Qué tipos de actividades universitarias pueden ser objeto de reconocimiento de créditos, según el Artículo 43.1?. Solo actividades académicas. Actividades culturales, artísticas, lingüísticas, de representación estudiantil, deportivas, solidarias y de cooperación. Solo actividades deportivas. Actividades de voluntariado no organizadas por la universidad.

¿Qué actividades quedan excluidas del reconocimiento por participación, según el Artículo 43.1?. Actividades deportivas. Actividades culturales. Actividades que tengan un carácter complementario a una titulación concreta. Actividades de representación estudiantil.

¿Cuál es el número máximo de créditos que se pueden reconocer por participación en actividades universitarias, según el Artículo 44?. 6 créditos. 10 créditos. 12 créditos. No hay límite máximo.

¿Cuántos créditos se pueden reconocer por cada nivel superior al exigido en acreditación de competencia lingüística, según el Artículo 45.1?. 1 crédito por nivel. 2 créditos por nivel. 3 créditos por nivel. No se reconocen créditos por niveles superiores.

¿Cuál es el máximo de créditos que se pueden reconocer por acreditación de competencia lingüística en total, según el Artículo 45.3?. 4 créditos. 6 créditos. 8 créditos. 10 créditos.

¿Qué tipo de créditos se pueden reconocer en las enseñanzas oficiales de Máster, según el Artículo 46?. Solo créditos de Máster. Materias relacionadas con el Máster, créditos de enseñanzas superiores no universitarias, estudios extranjeros, enseñanzas no oficiales y experiencia laboral. Solo créditos de experiencia laboral. Solo créditos de estudios extranjeros.

¿En qué caso no se podrán reconocer los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Máster (TFM), según el Artículo 46.7?. Solo si son de otra universidad. En ningún caso. Si el estudiante no ha superado el resto del máster. Si el TFM no tiene una calificación mínima.

¿Qué tipo de asignaturas se aceptan para el reconocimiento de créditos, según el Artículo 47.1?. Solo asignaturas del mismo nivel. Solo asignaturas del mismo o superior nivel de enseñanza. Solo asignaturas de niveles inferiores. Cualquier tipo de asignatura.

En solicitudes de reconocimiento entre títulos oficiales de Máster que habiliten para profesiones reguladas, ¿cómo se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la norma reguladora, según el Artículo 47.2?. Se reconocerán si el estudiante ha trabajado en el sector. Se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la norma reguladora que hayan sido superados por el estudiante. Se reconocerán solo si el plan de estudios es idéntico. No se reconocen en estos casos.

¿Qué sucederá si no se ha superado íntegramente un determinado módulo en el reconocimiento entre títulos de Máster que habiliten para profesiones reguladas, según el Artículo 47.2?. El reconocimiento se denegará. El reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados. Se solicitará al estudiante que curse el módulo completo. Se reconocerá el 50% del módulo.

¿A qué tipo de materias se aplicará preferentemente el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional, según el Artículo 47.4?. A las materias obligatorias. A las materias optativas. A las prácticas externas, si el plan de estudios lo contempla. A las materias de formación básica.

¿Se pueden reconocer créditos que previamente hayan sido reconocidos en otra Universidad o título, según el Artículo 47.5?. Sí, siempre. Sí, si la otra universidad lo autoriza. No, sin perjuicio del reconocimiento de lo realmente cursado. Solo si el reconocimiento anterior fue hace más de 5 años.

¿Cómo se regirá el cómputo de los resultados académicos en programas conjuntos internacionales de Máster, según el Artículo 48?. Por la normativa de la universidad de destino únicamente. Por el Reglamento de Movilidad Internacional, el convenio correspondiente y los acuerdos de estudios suscritos. Por la normativa de la universidad de origen. Por una media simple de ambas universidades.

¿Qué se incorporará al expediente académico de cada estudiante según el Artículo 49 (Transferencia de créditos)?. Solo los créditos de títulos oficiales. La totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas y superadas con anterioridad, que no hayan conducido a un título oficial y no sean objeto de reconocimiento o adaptación. Solo los créditos reconocidos. Los créditos de asignaturas no convalidadas.

¿Quiénes son competentes para los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos en títulos de Grado, según el Artículo 50.1?. El Rector de la Universidad. Los decanos o decanas y directores o directoras de los centros académicos. La Comisión de Títulos. El Consejo de Gobierno.

¿Qué órgano aprueba el reconocimiento de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en títulos de Grado, según el Artículo 50.2?. El decano del centro. La Comisión de Títulos. El Consejo de Gobierno, visto el informe de la Comisión de Títulos. El Vicerrectorado de Ordenación Académica.

¿Quién es competente para los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos en títulos de Máster, según el Artículo 51?. El Rector de la Universidad. La Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado. La Comisión Académica del Máster. El decano del centro.

¿Qué publicarán y mantendrán actualizadas los centros académicos para facilitar los procedimientos de reconocimiento en estudios de Grado, según el Artículo 52?. Tablas de horarios. Tablas de reconocimiento de créditos concedidos. Tablas de profesorado. Tablas de asignaturas optativas.

¿Cuál es el requisito imprescindible para iniciar los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos, según el Artículo 53.1?. Haber aprobado todas las asignaturas. Estar matriculado en la titulación de Grado o Máster de destino, excepto en casos específicos. Tener una antigüedad mínima de 2 años en la universidad. Tener una beca de estudios.

¿Qué documentación se debe aportar en el caso de estudios universitarios cursados, estudios superiores no universitarios u otros estudios universitarios para solicitar el reconocimiento, según el Artículo 54.2?. Solo el título original. Certificación académica personal y programas docentes de las materias. Fotocopia del DNI y del carné de estudiante. Un currículum vitae detallado.

En el caso de estudios extranjeros, ¿cómo debe presentarse la documentación, según el Artículo 54.3?. En el idioma original. Expedida por autoridades competentes, debidamente traducida al español y legalizada/apostillada si procede. Solo traducida al español. A través de un traductor jurado no oficial.

¿Qué documentos se pueden aportar para acreditar la experiencia laboral o profesional, según el Artículo 54.4?. Solo contratos de trabajo. Informe de Vida Laboral, contratos laborales, certificaciones de alta como autónomo, memoria de actividades, certificados de empresa, y certificación académica de prácticas extracurriculares. Solo memorias de actividades. Solo certificados de empresa.

¿Qué se debe certificar por el órgano proponente cuando se solicita reconocimiento por participación en actividades universitarias en estudios de Grado, según el Artículo 54.5?. La asistencia del estudiante. La realización de la actividad. La calificación obtenida en la actividad. El coste de la actividad.

¿Qué régimen económico se aplica al reconocimiento y transferencia de créditos, según el Artículo 55?. Gratuito. Exento de tasas. Exigirá el abono de los precios públicos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se fijará por cada universidad.

¿Cuál es el plazo máximo para que el órgano competente resuelva una solicitud de reconocimiento, según el Artículo 56.1?. 1 mes. 2 meses. 3 meses desde la finalización del plazo de solicitud. 6 meses.

¿Qué sucede si transcurrido el plazo máximo el órgano competente no ha resuelto la solicitud de reconocimiento, según el Artículo 56.1?. La solicitud se entiende desestimada. La solicitud se entiende estimada. Se requiere una nueva solicitud. Se aplican sanciones al órgano competente.

¿Cómo se incorporará la calificación numérica de las asignaturas reconocidas, según el Artículo 57.1?. Se pondrá la nota máxima posible. Se incorporará la calificación numérica correspondiente a la obtenida en el centro de procedencia. Se pondrá un promedio de las notas del estudiante. No se incorporará calificación numérica.

¿Qué ocurre si coexisten varias materias de origen y una sola de destino para el reconocimiento, según el Artículo 57.1?. Se toma la nota de la asignatura de origen más antigua. Se toma la nota media simple de las asignaturas de origen. La calificación será el resultado de realizar una media ponderada. Se solicitará al estudiante que elija una de las notas.

¿Cómo se transformarán las calificaciones cualitativas en numéricas, según la tabla del Artículo 57.2?. Aprobado/Convalidado: 5, Notable: 7, Sobresaliente: 9, Matrícula de Honor: 10. Aprobado/Convalidado: 6, Notable: 8, Sobresaliente: 9.5, Matrícula de Honor: 10. Aprobado/Convalidado: 5, Notable: 7.5, Sobresaliente: 9, Matrícula de Honor: 10. No se transforman, solo se indican cualitativamente.

¿Cómo se valorará la equivalencia para estudiantes que hayan cursado parte de sus estudios en un centro extranjero, según el Artículo 57.3?. Se aplicará la equivalencia establecida por la Dirección General de Universidades. Se hará una media simple de las calificaciones. Se pedirá una equivalencia a la embajada. No se valoran los estudios extranjeros.

¿Qué ocurre si las materias o asignaturas de origen no tienen calificación, según el Artículo 57.4?. Se les asignará una calificación por defecto. Las materias, asignaturas o créditos reconocidos no se computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente. Se solicitará al estudiante que aporte la calificación. El reconocimiento se denegará.

¿Incorporarán calificación los créditos reconocidos por enseñanzas universitarias no oficiales y experiencia laboral acreditada, según el Artículo 57.5?. Sí, la calificación obtenida en el origen. Sí, una calificación media del expediente. No, no incorporarán calificación de los mismos. Solo si el estudiante lo solicita.

¿Computarán los créditos transferidos a efectos de la nota media del expediente ni de obtención del título oficial, según el Artículo 57.6?. Sí, computarán para ambos. Solo para la obtención del título oficial. No, los créditos transferidos no computarán a efectos de nota media ni de obtención del título oficial. Solo si son de la misma universidad.

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