Cuestionario de Régimen Disciplinario Militar
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Régimen Disciplinario Militar Descripción: RÉGIMEN DISCIPLINRIO |



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Según el Art. 185, para mantener la disciplina dentro de las unidades militares el superior deberá: Delegar el proceso disciplinario al subordinado. Iniciar los procesos administrativos disciplinarios correspondientes. Solicitar autorización judicial previa. Aplicar sanciones sin procedimiento. La potestad disciplinaria militar, según el Art. 186, consiste en: Emitir recomendaciones administrativas. Supervisar únicamente la conducta externa. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Imponer sanciones económicas. De acuerdo al Art. 187, es obligación del personal militar cuando conoce una posible falta: Esperar que otro la denuncie. Informar verbalmente sin respaldo. Elevar el parte escrito al superior respectivo. Publicarlo en medios oficiales. Según el Art. 188, es obligación del superior militar: Ignorar faltas leves. Investigar, indagar y sancionar las faltas disciplinarias. Delegar toda responsabilidad al tribunal. Sancionar sin motivación. Conforme al Art. 189, el personal militar que conozca indicios de violencia de género o acoso deberá: Esperar confirmación de terceros. Comunicar solo al compañero más cercano. Denunciar ante las autoridades competentes. Solicitar traslado inmediato. La responsabilidad administrativa disciplinaria (Art. 192) se genera por: Opiniones personales fuera del servicio. Acción u omisión que incumpla la normativa vigente. Faltas no tipificadas. Disposiciones verbales no oficiales. Las faltas disciplinarias, según el Art. 193, se clasifican en: Administrativas y penales. Civiles y militares. Leves, graves y atentatorias. Internas y externas. La competencia para sancionar faltas atentatorias corresponde a: El superior inmediato. El comandante de unidad. Los Tribunales de Disciplina. El Consejo Regulador. Según el Art. 220, constituye atenuante: La reincidencia. La aceptación del cometimiento de la falta. La asociación con otros militares. El uso de falsedad. La prescripción para las faltas leves es de: Dos meses. Tres meses. Un mes. Seis meses. |





