Cuestionario sobre Régimen Económico Matrimonial
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Régimen Económico Matrimonial Descripción: tema 3 y 4 matrimonial y sucesiones |



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¿Cuál de los siguientes aspectos es una cuestión fundamental que el régimen económico matrimonial debe regular, según el contenido del tema?. La forma de ejercicio de la patria potestad. Las causas de separación y divorcio. La contribución a las cargas del matrimonio y la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros. Los requisitos formales para la inscripción del matrimonio. ¿Cuál es la forma legal que obligatoriamente deben revestir las Capitulaciones Matrimoniales para ser válidas?. Documento privado firmado ante dos testigos. Acta notarial o judicial. Escritura pública. Simple acuerdo verbal, si el matrimonio dura más de un año. ¿Qué ocurre con la gestión y disposición de los bienes gananciales tras la disolución de la sociedad y hasta su completa liquidación?. Pasan automáticamente a ser propiedad de los hijos en copropiedad. Siguen siendo gestionados y administrados por el cónyuge que los adquirió. Se aplica el régimen de comunidad postganancial, donde los bienes pertenecen por mitad a ambos cónyuges en una comunidad ordinaria. Se requiere siempre la autorización judicial para cualquier acto de administración. ¿Qué principio rige la disposición de los bienes destinados al uso ordinario de la familia (potestad doméstica)?. Se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. Es un acto de administración, por lo que basta con la firma de uno. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia. Solo puede realizarlos el cónyuge que ostente la representación legal de la familia. ¿Cuál de los siguientes regímenes económicos matrimoniales se aplica en España, a falta de capitulaciones matrimoniales, en aquellos territorios cuyo Derecho Común es el aplicable (como la mayoría de Comunidades Autónomas)?. El régimen de participación. El régimen de separación de bienes. El régimen de sociedad de gananciales. El régimen de comunidad foral. El principio de mutabilidad del régimen económico matrimonial implica que: El régimen económico debe ser modificado cada cierto tiempo por imperativo legal. Los cónyuges no pueden modificar el régimen económico una vez que se han casado. Los cónyuges tienen la facultad de modificar su régimen económico matrimonial durante el matrimonio. El régimen económico se aplica automáticamente al disolverse el matrimonio. Las Capitulaciones Matrimoniales pueden otorgarse: Únicamente antes de la celebración del matrimonio. Solamente después de la celebración del matrimonio. Antes o después de la celebración del matrimonio. Solo ante el Juez de Primera Instancia o de Familia. La confesión de privatividad o confesión de un cónyuge a favor del otro sobre la propiedad de determinados bienes (art. 1324 CC) tiene plenos efectos como prueba de la titularidad: Frente a terceros y frente a los herederos forzosos del confesante. Solo frente a terceros, si está inscrita en el Registro de la Propiedad. Entre los cónyuges, pero por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores. Únicamente si se otorga en Capitulaciones Matrimoniales. En el régimen de Sociedad de Gananciales, ¿qué bienes se consideran, por regla general, de carácter privativo?. Los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. Los adquiridos a costa del caudal común, aunque sean para un solo cónyuge. Los bienes que tuviera cada cónyuge al inicio del matrimonio y los que adquiera después a título gratuito (donación, herencia). Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges durante la vigencia del régimen. En el régimen de Sociedad de Gananciales, ¿cuál de los siguientes bienes tiene, por disposición legal, carácter ganancial?. Los bienes de uso personal de valor extraordinario (ej. un yate o una colección de arte). Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. Los rendimientos, frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los bienes gananciales. Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Dentro del régimen de gananciales, si uno de los cónyuges realiza un acto de administración o disposición de bienes gananciales sin el consentimiento del otro, dicho acto es: Nulo de pleno derecho. Válido, si el cónyuge actuó con buena fe. Anulable a instancia del otro cónyuge. Eficaz, pero genera una obligación de resarcimiento. En el régimen de separación de bienes, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la responsabilidad por las deudas es correcta?. Las deudas generadas por las cargas del matrimonio son siempre responsabilidad solidaria de ambos cónyuges. Cada cónyuge responde de sus obligaciones con sus propios bienes. Los acreedores pueden perseguir los bienes comunes, pues en este régimen existe una comunidad de bienes por mitad. Las deudas de un cónyuge solo afectan al otro si este último ha actuado con mala fe. La disolución de la sociedad de gananciales se produce en el momento de: La firma de la escritura de capitulaciones matrimoniales. El nacimiento del primer hijo en común de los cónyuges. La disolución del matrimonio (por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio) o cuando se declare la nulidad del matrimonio o se pacte la separación de bienes en capitulaciones. La inscripción de la vivienda familiar en el Registro de la Propiedad. En el régimen de participación, ¿qué facultad mantiene cada cónyuge durante la vigencia del régimen?. La de administrar un patrimonio común de forma mancomunada. La de disponer de los bienes inmuebles comunes con la autorización judicial. La de administrar, disfrutar y disponer de sus bienes tanto privativos como gananciales. La de solo responder de sus deudas con los bienes que sean estrictamente privativos. El régimen de participación se caracteriza porque, al extinguirse, se compensan las diferencias en: El patrimonio total que cada uno ha aportado al matrimonio. Las ganancias o incrementos patrimoniales obtenidos por cada cónyuge durante la vigencia del régimen. Las pérdidas económicas sufridas por el patrimonio privativo de ambos. Los gastos derivados de las cargas del matrimonio no satisfechas. La principal obligación que tienen ambos cónyuges, con independencia del régimen económico matrimonial que les rija, es: Aportar bienes al patrimonio común si el otro cónyuge lo solicita. Contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Realizar conjuntamente todas las inversiones familiares. Otorgar Capitulaciones Matrimoniales antes de los dos años de casados. Si los cónyuges que se encuentran en régimen de separación de bienes no pueden probar a cuál de los dos pertenece un bien, la ley presume que: El bien es propiedad del cónyuge que lo adquirió. Pertenece a ambos por mitad y pro indiviso. El bien pertenece al cónyuge que ostenta la posesión. El bien debe liquidarse y el valor repartirse entre los dos. ¿Qué norma regula principalmente las Capitulaciones Matrimoniales y el régimen económico aplicable a falta de pacto, en los territorios de Derecho Común en España?. La Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Hipotecaria. El Código Civil. La Ley de Mediación Familiar. La modificación del régimen económico matrimonial realizada mediante Capitulaciones Matrimoniales no será eficaz si perjudica: A los hijos menores de edad del matrimonio. A los derechos ya adquiridos por terceros (acreedores). Al Notario o al Letrado de la Administración de Justicia interviniente. Al cónyuge que tenía el patrimonio más saneado antes de la modificación. Los actos de disposición a título oneroso de la vivienda habitual familiar (aunque pertenezca a uno solo de los cónyuges como privativa) requieren: La autorización judicial previa, salvo que el cónyuge no propietario esté en desacuerdo. La inscripción en el Registro de la Propiedad para su plena validez. El consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Que el acto de disposición se realice en escritura pública ante Notario. En el régimen de Sociedad de Gananciales, la liquidación de la sociedad se realiza una vez que se ha disuelto. La liquidación implica, básicamente: Pagar las deudas privativas de cada cónyuge. Determinar el patrimonio privativo final de cada uno. Determinar el activo y el pasivo, pagar las deudas y, si hay remanente, dividir las ganancias por mitad entre los cónyuges. Repartir por mitad los bienes que cada cónyuge tenía al inicio del matrimonio. ¿Qué carácter se le atribuye a las Capitulaciones Matrimoniales respecto a la elección del régimen económico?. Es un contrato bilateral de carácter personalísimo. Es un negocio jurídico de carácter unilateral y revocable. Es un negocio jurídico formal, de naturaleza contractual, que fija el régimen económico. Es un acto meramente administrativo que requiere solo la inscripción en el Registro Civil. Las Capitulaciones Matrimoniales que se otorguen antes del matrimonio caducarán y quedarán sin efecto si: Los cónyuges no liquidan el régimen anterior en un plazo de tres meses. No se celebra el matrimonio en el plazo de un año. Uno de los cónyuges se arrepiente y lo comunica al Notario antes del matrimonio. El régimen pactado es contrario a las buenas costumbres. Según el Código Civil, la obligación de sostener las cargas del matrimonio se cumple: Solamente con la aportación de dinero o bienes al patrimonio común. Con la aportación proporcional a los bienes privativos de cada uno. Solo por el cónyuge que desarrolla una actividad retribuida fuera del hogar. Con los bienes comunes y, en defecto de estos, con los bienes privativos de cada cónyuge, a proporción de sus respectivos recursos económicos. ¿Quién tiene la facultad exclusiva de administrar, gozar y disponer de los bienes privativos dentro del régimen de sociedad de gananciales?. Ambos cónyuges de forma conjunta. El cónyuge titular de dicho bien. El cónyuge que administre el patrimonio ganancial. El Juez de Primera Instancia, en caso de conflicto. ¿Cuál de los siguientes supuestos genera, por regla general, una deuda que es carga de la sociedad de gananciales?. Las multas impuestas a uno de los cónyuges por infracciones de tráfico. Los gastos de defensa de uno de los cónyuges por un delito privado. Las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de su profesión. Los gastos que se originen por el sostenimiento de la familia y la conservación del patrimonio común. El Código Civil establece una presunción de ganancialidad respecto a los bienes existentes en el matrimonio. ¿Qué implica esta presunción?. Que todos los bienes son privativos, salvo prueba en contrario. Que solo los bienes adquiridos por herencia se consideran gananciales. Que se presumen gananciales los bienes existentes mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. Que la presunción solo opera frente a terceros, no entre los cónyuges. En el régimen de separación de bienes, ¿cómo se organizan los patrimonios de los cónyuges?. Existe un patrimonio común de carácter ganancial y dos patrimonios privativos. Los cónyuges tienen una cuota de condominio sobre todos los bienes. El cónyuge que administra los bienes es el propietario de todos. Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial y los que adquiera después por cualquier título. De las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (compras ordinarias de la casa), ¿quién o qué responde frente a terceros?. Responde solidariamente el patrimonio privativo del cónyuge que contrajo la deuda. Responde únicamente el patrimonio ganancial. Responden solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contrajo la deuda, y subsidiariamente, los del otro cónyuge. Responden únicamente los bienes de la vivienda familiar. Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, durante la vigencia del régimen de gananciales, con dinero o a costa exclusivamente de su patrimonio privativo, tienen el carácter de: Gananciales, por ser adquiridos durante el matrimonio. Privativos, por subrogación real. Gananciales, a menos que el otro cónyuge lo impugne. Privativos, pero el cónyuge no titular tiene derecho a la mitad de su valor al liquidarse la sociedad. |




