option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Cuestionario sobre la Relación Jurídico-Tributaria y Principios de Tributación

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Cuestionario sobre la Relación Jurídico-Tributaria y Principios de Tributación

Descripción:
Cuestionario sobre la Relación Jurídico-Tributaria y Principios de Tributación

Fecha de Creación: 2026/04/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La relación jurídico-tributaria, conforme al art. 17.1 LGT, se define como: El conjunto de obligaciones materiales exclusivamente del contribuyente. El conjunto de derechos y obligaciones derivados únicamente del hecho imponible. El conjunto de obligaciones, deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

Señale la afirmación correcta respecto a la relación jurídico-tributaria: Se identifica plenamente con la obligación tributaria principal. Es más amplia que la obligación tributaria principal. Solo incluye obligaciones pecuniarias.

Las obligaciones formales en el ámbito tributario se caracterizan por: Tener carácter pecuniario indirecto. No tener carácter pecuniario. Ser siempre accesorias.

La obligación tributaria principal consiste en: La presentación de declaraciones. El pago de la cuota tributaria derivada del hecho imponible. El cumplimiento de obligaciones contables.

Los pagos a cuenta se caracterizan por: Ser una obligación accesoria. Ser independientes de la obligación principal. Ser siempre posteriores al devengo.

Las retenciones se caracterizan por: Ser realizadas por el propio contribuyente. Ser realizadas por un tercero distinto del contribuyente. Ser siempre voluntarias.

La repercusión tributaria tiene como finalidad: Eludir el pago del tributo. Trasladar jurídicamente la carga del impuesto al consumidor final. Evitar la doble imposición.

Los intereses de demora: Son sanciones tributarias. Son obligaciones accesorias. Son pagos a cuenta.

Según la LGT, los recargos por declaración extemporánea: Son incompatibles con cualquier recargo. Excluyen las sanciones en determinados casos. Siempre generan intereses de demora.

El tributo, conforme al art. 2.1 LGT, es: Una prestación voluntaria. Una prestación pecuniaria exigida coactivamente por una Administración pública. Una sanción administrativa.

La coactividad del tributo implica que: El pago es voluntario. La obligación surge por voluntad del contribuyente. Se exige por la realización de un supuesto de hecho previsto en la ley.

Señale la afirmación correcta: Todo tributo es una PPCP, pero no toda PPCP es un tributo. Toda PPCP es un tributo. Tributo y PPCP son conceptos idénticos.

El hecho imponible se caracteriza por: Ser una sanción. Ser el presupuesto que origina la obligación tributaria. Ser el pago del impuesto.

La base imponible es: El porcentaje del impuesto. La cuantificación del hecho imponible. La cuota final.

La base imponible puede ser: Solo monetaria. Solo no monetaria. Monetaria o no monetaria.

La estimación directa se caracteriza por: Basarse en módulos. Utilizar datos reales. Ser subsidiaria.

La estimación objetiva: Es el método general. Es voluntaria y depende de previsión legal. Se basa en datos reales exactos.

En la estimación objetiva: Se calcula según ingresos reales. Se utilizan módulos o índices. Es obligatoria siempre.

La estimación indirecta se aplica cuando: El contribuyente colabora plenamente. La Administración no dispone de datos suficientes. El contribuyente lo solicita.

Señale un supuesto típico de estimación indirecta: Declaración correcta. Incumplimiento contable grave. Uso de módulos.

La base liquidable es: BI + deducciones. BI – reducciones. BI × tipo.

Si no hay reducciones: BL > BI. BL = BI. BL < BI.

El tipo de gravamen es: La base imponible. El porcentaje aplicado a la base liquidable. La cuota líquida.

Los tipos específicos: Son porcentajes. Son cantidades fijas por unidad de base. Son progresivos.

Las alícuotas proporcionales: Aumentan con la base. Disminuyen con la base. Son constantes independientemente de la base.

Las alícuotas progresivas: Disminuyen con la base. Aumentan con la base. Son constantes.

En la progresividad continua: Se aplica distinto tipo a cada tramo. Se aplica un único tipo a toda la base según el tramo alcanzado. No hay tramos.

El “error de salto” se produce cuando: Disminuye la cuota. Un pequeño aumento de base genera gran aumento de cuota. No hay progresividad.

En la progresividad por escalones: Se aplica un único tipo. Cada tramo tributa por separado. No hay progresividad real.

La cuota íntegra es: BL – deducciones. BL × tipo de gravamen. BI × tipo.

La cuota líquida resulta de: CI + retenciones. CI – deducciones + adiciones. BI × tipo.

La cuota diferencial se obtiene: Restando pagos a cuenta a la cuota líquida. Sumando retenciones. Restando la base imponible.

Una cuota diferencial negativa implica: Pago a Hacienda. Devolución al contribuyente. Sanción.

Una cuota diferencial positiva implica: Devolución. No obligación. Ingreso a favor de la Administración.

La deuda tributaria incluye: Solo la cuota. Cuota + intereses + recargos. Solo sanciones.

Las sanciones tributarias: Forman parte de la deuda. No forman parte de la deuda tributaria. Son recargos.

El sujeto pasivo es: Cualquier obligado. El que debe cumplir la obligación tributaria principal. Solo el retenedor.

El contribuyente es: El que paga. El que realiza el hecho imponible. El que retiene.

El sustituto del contribuyente: Realiza el hecho imponible. Cumple la obligación en lugar del contribuyente por ley. Es siempre voluntario.

En caso de pluralidad de obligados tributarios (art. 35.7 LGT): Rige la mancomunidad como regla general. Rige la solidaridad salvo disposición legal en contrario. No hay responsabilidad conjunta.

Denunciar Test