Cuestionario sobre la Relación Jurídico-Tributaria y Principios de Tributación
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre la Relación Jurídico-Tributaria y Principios de Tributación Descripción: Cuestionario sobre la Relación Jurídico-Tributaria y Principios de Tributación |



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La relación jurídico-tributaria, conforme al art. 17.1 LGT, se define como: El conjunto de obligaciones materiales exclusivamente del contribuyente. El conjunto de derechos y obligaciones derivados únicamente del hecho imponible. El conjunto de obligaciones, deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. Señale la afirmación correcta respecto a la relación jurídico-tributaria: Se identifica plenamente con la obligación tributaria principal. Es más amplia que la obligación tributaria principal. Solo incluye obligaciones pecuniarias. Las obligaciones formales en el ámbito tributario se caracterizan por: Tener carácter pecuniario indirecto. No tener carácter pecuniario. Ser siempre accesorias. La obligación tributaria principal consiste en: La presentación de declaraciones. El pago de la cuota tributaria derivada del hecho imponible. El cumplimiento de obligaciones contables. Los pagos a cuenta se caracterizan por: Ser una obligación accesoria. Ser independientes de la obligación principal. Ser siempre posteriores al devengo. Las retenciones se caracterizan por: Ser realizadas por el propio contribuyente. Ser realizadas por un tercero distinto del contribuyente. Ser siempre voluntarias. La repercusión tributaria tiene como finalidad: Eludir el pago del tributo. Trasladar jurídicamente la carga del impuesto al consumidor final. Evitar la doble imposición. Los intereses de demora: Son sanciones tributarias. Son obligaciones accesorias. Son pagos a cuenta. Según la LGT, los recargos por declaración extemporánea: Son incompatibles con cualquier recargo. Excluyen las sanciones en determinados casos. Siempre generan intereses de demora. El tributo, conforme al art. 2.1 LGT, es: Una prestación voluntaria. Una prestación pecuniaria exigida coactivamente por una Administración pública. Una sanción administrativa. La coactividad del tributo implica que: El pago es voluntario. La obligación surge por voluntad del contribuyente. Se exige por la realización de un supuesto de hecho previsto en la ley. Señale la afirmación correcta: Todo tributo es una PPCP, pero no toda PPCP es un tributo. Toda PPCP es un tributo. Tributo y PPCP son conceptos idénticos. El hecho imponible se caracteriza por: Ser una sanción. Ser el presupuesto que origina la obligación tributaria. Ser el pago del impuesto. La base imponible es: El porcentaje del impuesto. La cuantificación del hecho imponible. La cuota final. La base imponible puede ser: Solo monetaria. Solo no monetaria. Monetaria o no monetaria. La estimación directa se caracteriza por: Basarse en módulos. Utilizar datos reales. Ser subsidiaria. La estimación objetiva: Es el método general. Es voluntaria y depende de previsión legal. Se basa en datos reales exactos. En la estimación objetiva: Se calcula según ingresos reales. Se utilizan módulos o índices. Es obligatoria siempre. La estimación indirecta se aplica cuando: El contribuyente colabora plenamente. La Administración no dispone de datos suficientes. El contribuyente lo solicita. Señale un supuesto típico de estimación indirecta: Declaración correcta. Incumplimiento contable grave. Uso de módulos. La base liquidable es: BI + deducciones. BI – reducciones. BI × tipo. Si no hay reducciones: BL > BI. BL = BI. BL < BI. El tipo de gravamen es: La base imponible. El porcentaje aplicado a la base liquidable. La cuota líquida. Los tipos específicos: Son porcentajes. Son cantidades fijas por unidad de base. Son progresivos. Las alícuotas proporcionales: Aumentan con la base. Disminuyen con la base. Son constantes independientemente de la base. Las alícuotas progresivas: Disminuyen con la base. Aumentan con la base. Son constantes. En la progresividad continua: Se aplica distinto tipo a cada tramo. Se aplica un único tipo a toda la base según el tramo alcanzado. No hay tramos. El “error de salto” se produce cuando: Disminuye la cuota. Un pequeño aumento de base genera gran aumento de cuota. No hay progresividad. En la progresividad por escalones: Se aplica un único tipo. Cada tramo tributa por separado. No hay progresividad real. La cuota íntegra es: BL – deducciones. BL × tipo de gravamen. BI × tipo. La cuota líquida resulta de: CI + retenciones. CI – deducciones + adiciones. BI × tipo. La cuota diferencial se obtiene: Restando pagos a cuenta a la cuota líquida. Sumando retenciones. Restando la base imponible. Una cuota diferencial negativa implica: Pago a Hacienda. Devolución al contribuyente. Sanción. Una cuota diferencial positiva implica: Devolución. No obligación. Ingreso a favor de la Administración. La deuda tributaria incluye: Solo la cuota. Cuota + intereses + recargos. Solo sanciones. Las sanciones tributarias: Forman parte de la deuda. No forman parte de la deuda tributaria. Son recargos. El sujeto pasivo es: Cualquier obligado. El que debe cumplir la obligación tributaria principal. Solo el retenedor. El contribuyente es: El que paga. El que realiza el hecho imponible. El que retiene. El sustituto del contribuyente: Realiza el hecho imponible. Cumple la obligación en lugar del contribuyente por ley. Es siempre voluntario. En caso de pluralidad de obligados tributarios (art. 35.7 LGT): Rige la mancomunidad como regla general. Rige la solidaridad salvo disposición legal en contrario. No hay responsabilidad conjunta. |




