Cuestionario de Repaso de Derecho Procesal Penal - Módulo II: Instrucción, Iniciación y Diligen
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Repaso de Derecho Procesal Penal - Módulo II: Instrucción, Iniciación y Diligen Descripción: temas 4, 5 y 6 procesal penal |



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Si el profesor pregunta por la finalidad esencial del sumario conforme al art. 299 LECrim, la respuesta más completa es: Sustituir la prueba del juicio oral por actos policiales. Preparar el juicio, averiguar y hacer constar el delito y culpabilidad, y asegurar personas y responsabilidades pecuniarias. Acordar la condena en fase instructora. La regla de que el instructor debe recoger tanto lo adverso como lo favorable al investigado se conecta con: La función objetiva de la instrucción y la garantía de defensa. El principio dispositivo civil. La ejecución de la pena. La reserva del sumario implica que: El Ministerio Fiscal queda siempre excluido de conocer las actuaciones. Las partes nunca pueden intervenir en diligencias. Las diligencias no son públicas hasta la apertura del juicio oral, con excepciones legales. Si el sumario se declara secreto para las partes, el plazo ordinario inicial no puede superar: Dieciocho meses. Un mes, prorrogable. Setenta y dos horas. La denuncia, si se compara con la querella, es: Declaración de conocimiento sin constitución automática en parte. Declaración de voluntad de ser parte acusadora. Un escrito que solo puede presentarse con procurador. Una denuncia anónima: Impide cualquier actuación judicial. Equivale a prueba de cargo suficiente. Puede abrir investigación si resulta verosímil, aunque debe ser observada con recelo. El atestado policial sin autor conocido debe conservarse sin remisión, salvo: Solo cuando exista acusador popular. Delitos especialmente relevantes como vida, integridad, libertad e indemnidad sexuales, corrupción, diligencias útiles tras 72 horas o solicitud fiscal/judicial. Siempre, aunque lo pida el juez. El atestado policial entra en el juicio oral ordinariamente: Mediante declaración testifical de los agentes u otros medios probatorios auténticos. Por lectura automática con valor pleno. Como confesión del acusado. La querella presentada por acusación popular exige normalmente: Solo denuncia oral ante policía. Auto de apertura de juicio oral previo. Querella formal y fianza, salvo exenciones legales. El requisito de conciliación previa en querella es propio: De cualquier delito contra la vida. De delitos privados como calumnias e injurias. De todos los delitos públicos. La inspección ocular se pregunta mucho porque: Es reconocimiento judicial in situ y puede operar como prueba anticipada por no poder reproducirse en juicio oral. Es una medida cautelar real. Es equivalente a la prisión provisional. El cuerpo del delito, en sentido procesal, comprende: La pretensión punitiva de las partes. La competencia objetiva del órgano judicial. Armas, instrumentos, efectos u objetos relacionados con el delito, además de la persona o cosa objeto del delito. En muerte violenta o sospechosa de criminalidad, la diligencia típica del cuerpo del delito es: Solo testifical de la policía. Levantamiento, identificación del cadáver y autopsia, salvo excepción en abreviado si el forense dictamina causa suficiente. Solo denuncia del familiar. En la declaración del testigo, están prohibidas: Preguntas capciosas o sugestivas. Preguntas claras y directas. Preguntas generales de la ley. La declaración de menores víctimas exige especial cuidado porque puede: Practicarse siempre mediante careo con el acusado. Omitirse aunque sea decisiva. Practicarse con expertos, intervención del Ministerio Fiscal y grabación audiovisual. El testigo protegido durante la instrucción puede tener: Condición automática de acusador particular. Identidad y localización ocultas y protección policial si hay peligro grave. Imposibilidad absoluta de declarar en juicio oral. La declaración del investigado tiene doble dimensión: Diligencia de investigación y medio de defensa. Sentencia anticipada y prueba tasada. Acto de responsabilidad civil. El investigado no declara bajo juramento porque: Su declaración carece siempre de valor. Solo puede declarar por escrito. Goza de derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Si el investigado confiesa, el Juez instructor: Debe dictar sentencia condenatoria. Debe practicar las diligencias necesarias para comprobar la verdad de la confesión y existencia del delito. Debe cerrar inmediatamente la instrucción sin más. El careo se reserva para: Casos excepcionales de contradicción cuando no exista otro modo de comprobar extremos relevantes. Toda declaración testifical. La calificación provisional. Una pericial de laboratorio oficial no impugnada puede adquirir especial valor procesal porque: Sustituye siempre la presencia de toda acusación. Impide a la defensa contradecir. Puede incorporarse como documental o prueba preconstituida en los términos legalmente previstos. En delitos graves ordinarios, el número mínimo de peritos es: Tres por imperativo constitucional. Dos. Uno en todos los casos. La diligencia de reconocimiento en rueda será más sólida si: Se practica con personas semejantes, presencia judicial y letrado, y reconocimiento inequívoco. Se realiza con una sola persona. Se hace sin documentación. Los actos de investigación sumariales no son, por regla general: Fundamento de imputación. Base para solicitar cautelares. Fundamento directo de la sentencia penal. La prueba anticipada y preconstituida se justifican porque: Eliminan la oralidad. Algunas fuentes no pueden reproducirse en juicio oral o requieren aseguramiento previo con garantías. Permiten condenar sin contradicción. La imputación de persona jurídica exige: Comparecencia con representante especialmente designado y abogado, con información escrita de hechos imputados. Detención física de la entidad. Declaración del administrador sin defensa. La falta de representante de la persona jurídica: Obliga a archivar la causa. Convierte a la entidad en testigo. No impide sustanciar el procedimiento con abogado y procurador. La pieza de responsabilidad civil sirve para: Tramitar exclusivamente recursos de casación. Determinar daño y responsables cuando no se ha reservado la acción civil. Resolver la culpabilidad penal. La entrega vigilada y el agente encubierto son especialmente preguntables como mecanismos frente a: Delincuencia organizada y tráfico ilícito, bajo control legal. Delitos leves sin autor conocido. Responsabilidad civil subsidiaria. La idea que debe retenerse sobre instrucción es que: Condena, ejecuta y absuelve. Solo asegura bienes patrimoniales. Investiga, prepara y asegura; no condena. |




