Cuestionario de Repaso Final temas 1 2 y 3 procesal penal
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![]() Cuestionario de Repaso Final temas 1 2 y 3 procesal penal Descripción: temas 1 2 y 3 procesal penal |



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1. La garantía jurisdiccional del principio de legalidad penal se identifica correctamente con: a) Nullum crimen sine lege, porque determina la existencia del hecho punible. b) Nemo damnetur nisi per legale iudicium, porque exige que la pena se imponga mediante proceso legal. c) Nulla poena sine lege, porque fija la consecuencia penal del delito. 2. La diferencia más relevante entre el proceso civil y el proceso penal, desde la perspectiva del objeto y de la finalidad, es que: a) En el proceso penal rige la disponibilidad del objeto por las partes, como sucede en el proceso civil. b) En el proceso civil siempre debe intervenir la jurisdicción para que exista eficacia jurídica entre particulares. c) En el proceso penal el ius puniendi es irrenunciable e indisponible y debe actuarse mediante proceso jurisdiccional. 3. El principio de necesidad en el proceso penal implica que: a) La existencia de un hecho aparentemente delictivo debe provocar la puesta en marcha de la actividad jurisdiccional conforme a la legalidad. b) El Ministerio Fiscal puede decidir discrecionalmente no perseguir un delito público por razones de conveniencia. c) La víctima puede impedir siempre la incoación del proceso si renuncia a la acción civil. 4. El principio de oficialidad se exceptúa o atenúa principalmente: a) En todos los delitos graves castigados con pena superior a cinco años. b) En los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte y en los que precisan previa denuncia del ofendido. c) En todos los procedimientos abreviados, porque en ellos solo rige el principio dispositivo. 5. En la fase de instrucción, la oficialidad presenta especial intensidad porque: a) La investigación puede dirigirse ex officio a averiguar el hecho delictivo y la identidad del presunto responsable. b) El tribunal sentenciador puede sustituir a la acusación en el juicio oral. c) La defensa está obligada a introducir todos los hechos y medios de prueba de cargo. 6. El principio acusatorio comprende correctamente: a) Necesidad de acusación, correlación entre acusación y sentencia y prohibición de reformatio in peius. b) Posibilidad de condenar sin acusación si el tribunal aprecia prueba suficiente. c) Identidad obligatoria entre juez instructor y juez sentenciador. 7. La correlación entre acusación y sentencia impide que: a) El acusado sea absuelto cuando el Ministerio Fiscal mantenga acusación. b) La sentencia condene por hecho punible distinto del acusado o a sujeto diferente del acusado. c) Las partes modifiquen sus conclusiones definitivas tras la práctica de la prueba. 8. La prohibición de reformatio in peius significa que: a) El órgano de apelación no puede empeorar la situación del recurrente si no existe acusación o recurso que lo solicite. b) El tribunal no puede imponer nunca una pena inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal. c) La defensa no puede recurrir una sentencia condenatoria si aceptó declarar en instrucción. 9. En el procedimiento abreviado, la ausencia injustificada del acusado no suspende necesariamente el juicio oral cuando, entre otros requisitos: a) La pena solicitada no exceda de cinco años de prisión o diez años si es de otra naturaleza. b) La pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o seis años si es de otra naturaleza. c) La acusación popular sea la única parte acusadora personada. 10. La presunción de inocencia como regla de juicio fáctico exige: a) Una sospecha racional de criminalidad derivada del atestado policial. b) La declaración de la víctima, aunque no se practique con contradicción. c) Mínima actividad probatoria de cargo, obtenida y practicada con todas las garantías. 11. La indefensión constitucionalmente relevante requiere, entre otros elementos: a) Cualquier irregularidad formal, aunque no produzca efecto real en el fallo. b) Privación o limitación material de oportunidades de defensa con incidencia efectiva en el fallo. c) La mera discrepancia del acusado con la calificación jurídica realizada por la acusación. 12. El principio de oralidad en el proceso penal se manifiesta especialmente en: a) La práctica de la prueba, los informes de acusación y defensa, la última palabra del acusado y la sentencia fundada en la prueba del juicio. b) La posibilidad de sustituir siempre la prueba testifical por documentos de instrucción. c) La obligación de que toda la fase de instrucción sea pública y oral. 13. En materia de publicidad, la afirmación correcta es: a) En la fase de investigación prevalece el secreto de las actuaciones, salvo las modulaciones legalmente previstas para las partes personadas. b) El juicio oral es secreto por regla general, salvo autorización del tribunal. c) La publicidad interna equivale exclusivamente a la asistencia del público general a la sala. 14. Según el principio de territorialidad, la jurisdicción penal española conoce: a) Solo de delitos cometidos por españoles dentro del territorio nacional. b) De los delitos cometidos en territorio español, con independencia de la nacionalidad del investigado o encausado. c) De cualquier delito cometido en el extranjero sin necesidad de punto de conexión. 15. El principio de personalidad o nacionalidad del art. 23.2 LOPJ exige, entre otros requisitos: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo excepción prevista, y que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella. b) Que cualquier ciudadano español ejercite acción popular sin necesidad de querella. c) Que la víctima sea necesariamente extranjera y resida en España. 16. El principio real o de protección se basa en: a) El domicilio del acusado como criterio general de atribución de competencia territorial. b) La nacionalidad del bien jurídico lesionado, cuando se atacan determinados intereses del Estado español. c) La mera gravedad abstracta del delito cometido fuera del territorio nacional. 17. Tras las reformas sobre jurisdicción universal, los procesos del art. 23.4 LOPJ: a) Pueden promoverse siempre mediante acción popular sin limitación. b) Exigen determinados puntos de conexión con España y no pueden iniciarse por acción popular. c) Quedan atribuidos automáticamente al Tribunal del Jurado. 18. Son supuestos de inmunidad jurisdiccional absoluta: a) Agentes consulares, diputados y senadores, por todos los delitos comunes. b) Parlamentarios autonómicos y Magistrados del Tribunal Constitucional, por cualquier conducta privada. c) El Rey, los Jefes de Estado extranjeros y los Embajadores y Diplomáticos de otros Estados acreditados en España. 19. En competencia objetiva, si existe conflicto entre el criterio material y el criterio personal: a) Tiene preferencia el criterio personal, por razón de la persona aforada. b) Tiene preferencia el criterio territorial del lugar de comisión del delito. c) Tiene preferencia el órgano que primero haya iniciado la causa. 20. Los Juzgados de lo Penal conocen, conforme al criterio ordinario por pena, de delitos castigados con: a) Pena privativa de libertad no superior a cinco años, o penas de distinta naturaleza que no excedan de diez años. b) Pena privativa de libertad superior a cinco años en todo caso. c) Cualquier delito del art. 65.1 LOPJ, aunque sea competencia de la Audiencia Nacional. 21. Cuando el enjuiciamiento dependa de la pena y el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica: a) La competencia se determina atendiendo a la multa concreta solicitada por la acusación. b) Se atiende en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física. c) La competencia corresponde necesariamente al Juzgado Central de lo Penal. 22. La apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal se resuelve por: a) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. b) La Audiencia Provincial constituida en forma ordinaria. c) El mismo Juzgado de lo Penal, mediante recurso de reforma. 23. La competencia territorial ordinaria se determina por: a) El lugar donde se cometió el delito, forum commissi delicti. b) El domicilio del acusado, aunque conste claramente el lugar de comisión. c) El domicilio del denunciante, salvo que sea persona jurídica. 24. En los delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el art. 15 bis LECrim fija la competencia territorial por: a) El lugar de detención del presunto autor. b) El lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de medidas urgentes u orden de protección por el juez del lugar de comisión. c) El lugar donde se descubran las primeras pruebas materiales del delito. 25. Según el art. 17.2 LECrim, son delitos conexos, entre otros: a) Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, y los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. b) Todos los delitos cometidos por una misma persona, aunque no tengan analogía ni relación entre sí. c) Los delitos que compartan acusador particular, aunque los hechos sean completamente independientes. 26. Si se enjuician delitos conexos de distinta gravedad, será competente: a) El órgano que primero reciba la denuncia, aunque conozca del delito menos grave. b) El juez del domicilio del investigado principal. c) El juez o tribunal competente para conocer del delito que tenga señalada pena mayor. 27. Si se enjuician conjuntamente personas aforadas y no aforadas: a) La competencia corresponde al órgano competente para juzgar al aforado, incluso aunque existan delitos del art. 65.1 LOPJ. b) La competencia corresponde siempre a la Audiencia Nacional. c) Deben separarse necesariamente todas las causas, aunque exista conexión. 28. La jurisdicción, la competencia objetiva y la competencia funcional en el proceso penal: a) Son prorrogables por acuerdo de las partes. b) Son examinables de oficio y su falta puede determinar nulidad de pleno derecho. c) Solo pueden impugnarse por declinatoria antes de la primera declaración del investigado. 29. El Ministerio Fiscal ejerce la acción penal: a) Como obligación derivada de la oficialidad, no como derecho disponible propio. b) Únicamente si la víctima se persona como acusación particular. c) Solo en delitos privados de calumnia e injuria contra particulares. 30. El acusador particular se caracteriza porque: a) Es cualquier ciudadano español no ofendido que defiende un interés general mediante acción popular. b) Es el ofendido por el delito y no necesita prestar fianza para constituirse como parte acusadora. c) Es la parte necesaria en los delitos privados y excluye siempre al actor civil. 31. El acusador popular, como regla general, necesita para personarse: a) Denuncia verbal ante la Policía Judicial y ratificación ante el Ministerio Fiscal. b) Querella y prestación de fianza fijada judicialmente, salvo supuestos de exención. c) Haber sido titular directo del bien jurídico lesionado por el delito. 32. En los delitos privados de calumnias e injurias contra particulares: a) Queda excluida la intervención del Ministerio Fiscal y se precisa querella del ofendido. b) La acción popular sustituye siempre al ofendido si este no actúa. c) Basta denuncia del perjudicado para que el Ministerio Fiscal sostenga la acusación. 33. El actor civil se persona en el proceso penal para: a) Solicitar exclusivamente la restitución, reparación o indemnización derivada del delito. b) Ejercitar exclusivamente la pretensión punitiva contra el acusado. c) Sustituir al Ministerio Fiscal cuando este no acuse. 34. El procesamiento del art. 384 LECrim: a) Existe en todo procedimiento abreviado como trámite equivalente a la apertura de juicio oral. b) Solo existe en el proceso ordinario por delitos graves y presupone indicios racionales de criminalidad. c) Es innecesario para abrir juicio oral contra una persona en el proceso ordinario por delitos graves. 35. En el procedimiento abreviado, antes de formular acusación contra una persona, resulta esencial que: a) Haya sido declarada judicialmente investigada y haya sido oída por el Juez de Instrucción. b) Haya sido necesariamente declarada procesada mediante auto del art. 384 LECrim. c) La acusación popular haya prestado fianza, aunque no exista imputación judicial. 36. La simple imputación formulada por un particular, testigo, querellante o por la policía: a) Equivale automáticamente a imputación judicial y activa por sí sola todas las consecuencias del art. 118 LECrim. b) No basta por sí sola para activar las actuaciones propias de la imputación judicial si el juez no la considera verosímil o fundada. c) Impide al juez practicar cualquier diligencia de comprobación previa. 37. El objeto del proceso penal se identifica esencialmente con: a) El hecho punible, entendido como acontecimiento histórico o conducta humana con caracteres de delito. b) La calificación jurídica provisional propuesta por el Ministerio Fiscal. c) La concreta pena solicitada en el escrito de acusación. 38. Para apreciar litispendencia o cosa juzgada penal, los elementos delimitadores relevantes son: a) El hecho punible y el investigado o encausado, siendo irrelevante a estos efectos la parte acusadora o la calificación jurídica. b) La identidad del acusador y la coincidencia literal de la calificación penal. c) El órgano judicial que conoció primero y la cuantía de la responsabilidad civil. 39. La diferencia correcta entre acción penal y pretensión punitiva es que: a) La acción penal es el derecho a promover la actividad jurisdiccional penal, mientras que la pretensión punitiva es la petición concreta de condena a una pena determinada. b) La acción penal solo corresponde al Ministerio Fiscal y la pretensión punitiva solo al acusador particular. c) Ambas son idénticas y se ejercitan siempre mediante sentencia condenatoria. 40. La acción civil derivada del delito puede comprender: a) Únicamente la multa penal impuesta al condenado. b) Solo la reparación moral del ofendido, pero no la restitución de la cosa. c) La restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. |




