Cuestionario sobre Representación y Apoderamientos en Procedimientos Administrativos
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Representación y Apoderamientos en Procedimientos Administrativos Descripción: 39,3-4 test |



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¿Quiénes pueden actuar por medio de representante en procedimientos administrativos?. Solo las personas físicas con capacidad de obrar. Solo las personas jurídicas con capacidad de obrar. Los interesados con capacidad de obrar. Cualquier persona con autorización verbal. ¿Las personas jurídicas pueden actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas?. No, solo las personas físicas. Sí, siempre que esté previsto en sus Estatutos. Solo si tienen un poder notarial específico. Solo si la Administración lo solicita expresamente. ¿Qué actos requieren la acreditación de la representación?. Solo los actos de carácter general. Solo las gestiones de mero trámite. Formular solicitudes, presentar declaraciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Cualquier actuación administrativa. ¿Qué medio se considera válido para acreditar la representación?. Unicamente un poder notarial. Una declaración jurada del representante. Cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Una fotografía del representante con el interesado. ¿Qué se entiende por acreditación de la representación mediante apoderamiento apud acta?. Unicamente por comparecencia electrónica. Por comparecencia personal o electrónica en la sede electrónica, o inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Mediante un correo electrónico enviado por el interesado. Por una llamada telefónica al órgano competente. ¿Quién debe incorporar al expediente la acreditación de la representación?. El propio representante. El interesado. El órgano competente para la tramitación del procedimiento. El registro electrónico de apoderamientos. ¿Qué ocurre si la acreditación de la representación es incorrecta o falta?. El acto se considera nulo de pleno derecho. Se archiva el procedimiento inmediatamente. Se concede un plazo de diez días (o superior) para subsanar el defecto. Se requiere una nueva comparecencia personal del interesado. ¿Pueden las Administraciones Públicas habilitar a personas para realizar transacciones electrónicas en representación de interesados?. No, esta práctica está prohibida. Sí, con carácter general o específico, detallando condiciones y obligaciones. Solo si el interesado lo solicita por escrito. Únicamente a funcionarios públicos. ¿Qué es el registro electrónico general de apoderamientos?. Un registro de todos los poderes notariales. Un registro donde se inscriben los poderes otorgados por interesados a representantes ante las Administraciones Públicas. Un listado de personas autorizadas para actuar en nombre de la Administración. Un archivo de documentos de identidad. ¿Quiénes deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos?. Solo la Administración General del Estado. Solo las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Únicamente los notarios. ¿Qué garantiza la interoperabilidad de los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos?. La seguridad de los datos personales. La interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática entre ellos. La confidencialidad de los poderes inscritos. La unicidad de los registros en todo el territorio nacional. ¿Qué información, como mínimo, deben contener los asientos en los registros de apoderamientos?. Solo el nombre del apoderado. El nombre y datos del poderdante y apoderado, fecha de inscripción y periodo de validez del poder. La dirección del domicilio del poderdante. El tipo de poder y la fecha de su otorgamiento. ¿Cuál de las siguientes es una tipología de poder inscribible en los registros?. Poder para actos de la vida privada. Poder general para actuar ante cualquier Administración. Poder para firmar documentos bancarios. Poder para representación política. ¿Cómo se puede otorgar un apoderamiento 'apud acta' electrónicamente?. Mediante una llamada telefónica a la Administración. A través de un formulario no oficial. Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica con sistemas de firma electrónica. Enviando un poder notarial escaneado por correo electrónico. ¿Cuál es la validez máxima de los poderes inscritos en el registro?. Un año. Tres años. Cinco años desde la fecha de inscripción. Indefinida, salvo revocación. ¿Puede el poderdante revocar un poder inscrito en el registro?. No, una vez inscrito el poder es irrevocable. Sí, en cualquier momento antes de la finalización del plazo. Solo si se realiza ante notario. Solo si la Administración lo autoriza. ¿A dónde deben dirigirse las solicitudes de inscripción, revocación o prórroga de un poder?. Únicamente al registro donde se inscribió el poder inicialmente. A cualquier registro de apoderamientos. Solo a la Administración General del Estado. Exclusivamente de forma presencial. ¿Qué sucede si en una solicitud figuran varios interesados y no se señala un representante?. Se devuelve la solicitud al interesado. Las actuaciones se efectuarán con el representante o interesado señalado, o en su defecto, con el que figure en primer término. Se nombra un representante de oficio. Se requiere la comparecencia de todos los interesados. ¿Qué se hace si durante la instrucción de un procedimiento se advierte la existencia de nuevos interesados afectados?. Se archiva el procedimiento por falta de identificación. Se continúa el procedimiento sin informar a los nuevos interesados. Se comunica a dichas personas la tramitación del procedimiento. Se requiere una nueva solicitud firmada por todos. ¿Cuándo se presume la representación para los actos y gestiones de mero trámite?. Nunca se presume, siempre debe acreditarse. Se presume automáticamente. Solo si el interesado lo solicita. Solo si el representante es familiar directo. |




