Cuestionario sobre la Resolución No. C.D. 625 del IESS
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Título del Test:![]() Cuestionario sobre la Resolución No. C.D. 625 del IESS Descripción: RESOLUCION 625(3) |




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¿Cuál es un requisito para que un trabajador independiente pueda acceder a los beneficios del IESS?. Ser mayor de quince años. Tener mora con el IESS. Tener Registro Único de Contribuyentes en estado activo. No tener domicilio en Ecuador. ¿Quién determina la base presuntiva de aportación para los trabajadores sin relación de dependencia?. La Dirección Actuarial y de Investigación. El Consejo Directivo del IESS. El Ministerio de Trabajo. El trabajador sin relación de dependencia. ¿Sobre qué se calculará la materia gravada para el aporte de los pasantes, becarios o internos rotativos?. El Consejo Directivo del IESS. La Ley de Seguridad Social. La ley de la materia. La Dirección Actuarial y de Investigación. ¿Contra qué contingencias no estarán cubiertos los afiliados sin relación de dependencia?. Seguro de cesantía. Seguro de invalidez. Seguro de muerte. Seguro de cesantía y el seguro de desempleo. ¿Cuándo el afiliado sin relación de dependencia debe registrar su salida?. Cuando cambien de domicilio. Cuando terminen su actividad económica. Cuando cumplan 65 años de edad. Cuando se afilien a otro seguro social. ¿Quiénes pueden ser afiliados bajo el régimen de pasantes, becarios o internos rotativos?. Estudiantes de secundaria. Profesionales con título universitario. Estudiantes que cursen estudios de tercer nivel en una institución de educación superior acreditada. Trabajadores con contrato a plazo fijo. ¿Quién cubre el aporte del pasante en el sector privado y público?. El pasante. El IESS. La empresa donde presta la pasantía. El Ministerio de Trabajo. ¿Sobre qué se calculará el aporte personal del becario o interno rotativo?. El salario mínimo. El salario básico unificado vigente. El estipendio realmente percibido. Un porcentaje fijo del salario. ¿Quién debe actuar como agente de retención y depositar los valores del aporte del becario o interno rotativo en el IESS?. El becario o interno rotativo. El IESS. La empresa o entidad pública que financia la práctica. El Ministerio de Salud Pública. ¿Qué seguros no cubre para el afiliado pasante, becario o interno rotativo?. Seguro de cesantía. Seguro de invalidez. Seguro de muerte. Seguro de cesantía y el seguro de desempleo. ¿Quién es responsable del pago de los aportes del trabajador sin relación de dependencia?. La empresa. El IESS. El afiliado. El Ministerio de Trabajo. ¿Quién es considerado persona que realiza trabajo no remunerado del hogar?. Profesionales. Empleados públicos. Persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, es aquella que desarrolla tareas de cuidado del hogar sin percibir remuneración. Jubilados. ¿Contra qué contingencias estará protegida la persona que realiza trabajo no remunerado del hogar?. Contingencias de cesantía. Contingencias de desempleo. Contingencias de vejez, muerte e invalidez. Todas las anteriores. ¿Quiénes forman parte de la unidad económica familiar?. Solo el cónyuge. Solo los hijos solteros. Cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos solteros que dependan de la unidad familiar. Solo los padres de la persona trabajadora. ¿En cuántas unidades económicas familiares puede tener la calidad de afiliada la persona que realiza trabajo no remunerado en el hogar?. En más de dos unidades económicas familiares. En más de una unidad económica familiar. En cualquier unidad económica familiar. En ninguna unidad económica familiar. ¿Quién tomará la información del catastro de información social para determinar la base de aportación?. El Ministerio de Trabajo. El IESS. La empresa. La unidad económica familiar. ¿En qué plazo se realizará el pago de la aportación personal?. Quince días después del mes siguiente. Treinta días después del mes siguiente. Al finalizar el año. Cuando tenga los recursos. ¿Cómo se realizará el pago de aportes de los afiliados que sean beneficiarios de transferencias monetarias?. A través del Ministerio de Trabajo. A través del cruce de información entre las entidades públicas. Directamente al afiliado. No se requiere el pago. ¿Cuándo serán transferidos los valores de la contribución del Gobierno Central al IESS?. El último día de cada año. El último día laborable del mes siguiente. Cuando el IESS lo solicite. No se requiere. ¿Qué documento de identificación se necesita para afiliarse como persona que realiza trabajo no remunerado en el hogar?. Pasaporte. Cédula de identidad. RUC. Licencia de conducir. ¿Quién no puede afiliarse a la modalidad de trabajo no remunerado del hogar?. El sujeto de protección del Seguro General Obligatorio. El trabajador independiente. El jubilado del IESS. El estudiante universitario. ¿Quién tomará la información del catastro de información social para determinar la base de aportación de la unidad económica familiar?. El Ministerio de Salud. El Ministerio de Educación. El IESS. El Ministerio de Inclusión Económica y Social. ¿Cuándo se registrará el aviso de entrada para el trabajo no remunerado del hogar?. Cuando se cumplan los requisitos. Cuando se pague la primera cuota. Automáticamente en el momento que realiza la solicitud. Luego de una inspección. ¿Quiénes son los únicos habilitados para solicitar la afiliación bajo la modalidad de artistas y gestores culturales?. El Registro Civil. El Ministerio de Cultura. El Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC). El IESS. ¿Cuál es la edad mínima para afiliarse a la modalidad de artistas y gestores culturales?. Mayor de 15 años. Mayor de 18 años. Mayor de 21 años. No hay límite de edad. ¿Sobre qué será la base de aportación para los profesionales de la cultura y el arte?. El salario básico unificado. El total de ingresos declarados por el afiliado. El promedio de ingresos de los últimos 6 meses. El mínimo que establezca el IESS. ¿Cuál es el porcentaje de aportación para los profesionales de la cultura y el arte?. 10%. 12%. El mismo que para los trabajadores sin relación de dependencia. No pagan aportes. ¿Qué plazo de pago pueden elegir los afiliados?. Mensual. Trimestral. Semestral. Mensual o cuatrimestral. ¿Cuándo puede el afiliado cambiar el plazo de pago de sus aportaciones?. En cualquier momento. En los primeros quince días de enero de cada año. Una vez al mes. No se puede cambiar. ¿Hasta qué día se puede realizar el pago mensual?. El último día del mes. El día 15 del mes siguiente. El día 30 del mes. Cuando se tengan los recursos. ¿De quién es la responsabilidad del registro del aviso de salida?. La empresa. El IESS. El afiliado. El Ministerio de Trabajo. ¿A quiénes se extienden las prestaciones del Seguro Social Campesino?. Solo al jefe de familia. Solo al jefe de familia y su cónyuge. Hijos y familiares que viven bajo su dependencia. A todos los miembros de la comunidad. ¿Quiénes son considerados familiares que viven bajo dependencia?. Los hijos menores de edad. Los miembros de familia solteros que cursan estudios hasta nivel universitario. Los padres del jefe de familia. Los abuelos del jefe de familia. ¿Qué ocurre si la localidad rural donde se afilió un campesino es declarada zona urbana?. Sí, siempre y cuando conserven las condiciones de trabajo. No, en ningún caso. Solo por un tiempo limitado. Solo si pagan una multa. ¿Quién emite la calificación de la encuesta y la determinación del pago del aporte diferenciado?. La organización campesina. El Ministerio de Agricultura. El IESS. El jefe de familia. ¿Quién es el jefe de familia con derecho en el Seguro Social Campesino?. El cónyuge. El jefe de familia. El hijo mayor de edad. El familiar más cercano. ¿Quiénes continuarán recibiendo las prestaciones de salud sin importar el régimen de afiliación?. Solo los hijos mayores de edad. Los hijos menores de edad. Solo los hijos que trabajen. Ninguno. ¿Cuál es una causa de egreso en el registro del jefe de familia?. El fallecimiento. La mora en el pago de aportes. El cambio de domicilio. El cambio de actividad. ¿Qué causa el egreso de una organización campesina?. El incremento de familias. La disminución del número de familias a menos de 25. El cambio de actividad. El cambio de domicilio. ¿Quiénes pueden afiliarse al régimen especial del seguro voluntario?. Solo ecuatorianos. Solo extranjeros. Ecuatorianos domiciliados o residentes en el exterior. Solo personas jubiladas. ¿Qué se necesita para afiliarse al régimen especial voluntario?. Pasaporte. Cédula de identidad. RUC. Licencia de conducir. ¿Sobre qué se basará la aportación del afiliado voluntario?. El salario básico unificado. El valor mensual que el afiliado establezca. El promedio de los ingresos. El que determine el IESS. ¿Dónde se realizará la prestación de salud para los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior?. En el país de residencia. En cualquier país del mundo. Dentro del territorio ecuatoriano. En los centros de salud privados. ¿Qué debe hacer el afiliado en caso de cambio de domicilio a la República del Ecuador?. Registrar su nueva dirección. Registrar una nueva afiliación. No es necesario registrar nada. Solicitar un nuevo seguro médico. ¿Quiénes pueden optar por la afiliación voluntaria en el Ecuador?. Solo extranjeros. Solo ecuatorianos. Toda persona mayor de edad que se encuentre en Ecuador. Solo jubilados. ¿Cuál es la base de aportación para los extranjeros jubilados?. El salario básico unificado. El valor de la pensión que recibe en su país de origen. El que determine el IESS. El promedio de sus ingresos. ¿Cuándo podrá registrar su salida el afiliado voluntario?. Al finalizar el año. En cualquier momento. Solo cuando tenga más de 65 años. Cuando cumpla 10 años de afiliación. ¿Contra qué contingencias están cubiertos los afiliados al régimen del seguro especial voluntario?. Cesantía y desempleo. Vejez, muerte e invalidez. Enfermedad y maternidad. Riesgos del trabajo. ¿Cuál es el monto mínimo para el cálculo de la aportación mensual?. El salario mínimo sectorial. El salario básico unificado. El que determine la autoridad competente. Todas las anteriores. |