Cuestionario de Seguridad Social - Bloque 1: Sistema y Constitución
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Seguridad Social - Bloque 1: Sistema y Constitución Descripción: opo tema 11 |



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¿Qué finalidad general tiene el sistema de la Seguridad Social?. Sustituir la negociación colectiva. Proteger frente a contingencias que generan situaciones de necesidad. Regular exclusivamente las condiciones de trabajo. ¿Qué antecedente histórico se vincula al seguro social obligatorio de finales del siglo XIX?. La Ley de Bases española de 1963. El modelo de Bismarck en Alemania. La Constitución española de 1978. ¿Qué riesgos cubrían inicialmente los seguros sociales obligatorios vinculados al modelo de Bismarck?. Nacimiento, dependencia y formación profesional. Desempleo, vivienda y educación. Accidentes de trabajo, enfermedad y vejez. ¿Qué aportó el Plan Beveridge a la evolución de la Seguridad Social?. La creación exclusiva de seguros privados. La eliminación de las prestaciones no contributivas. La extensión de la protección a toda la población ante situaciones de necesidad. En España, el paso de los seguros sociales a un sistema de Seguridad Social se produjo con: La Ley de Bases de 1963. El Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 39/2015. El sistema vigente de Seguridad Social nace inicialmente en 1974 con: La Ley General de la Seguridad Social. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley General Presupuestaria. El actual texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social fue aprobado por: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Según el artículo 41 CE, los poderes públicos mantendrán: Un sistema exclusivamente privado de protección social. Un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Un régimen voluntario solo para trabajadores por cuenta ajena. El artículo 41 CE destaca especialmente la protección en caso de: Desempleo. Responsabilidad patrimonial. Sanciones disciplinarias. Según el artículo 41 CE, la asistencia y prestaciones complementarias serán: Prohibidas. Libres. Obligatorias. La competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social corresponde al Estado por el artículo: 148.1.17ª CE. 149.1.17ª CE. 149.1.18ª CE. La competencia estatal sobre Seguridad Social se entiende sin perjuicio de: La supresión de la legislación básica. La gestión exclusiva por las corporaciones locales. La ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. La acción protectora de la Seguridad Social se configura en las modalidades: Contributiva y no contributiva. Administrativa y judicial. Civil y penal. La modalidad contributiva se caracteriza por: No exigir nunca actividad previa ni cotización. Financiarse exclusivamente por tasas judiciales. Exigir normally aportaciones o cotizaciones al sistema. La modalidad no contributiva se caracteriza por: Permitir protección sin necesidad de cotizaciones previas en los términos legales. Exigir siempre 15 años de cotización. Aplicarse solo a empresarios. Fuera del sistema obligatorio de Seguridad Social quedan: La asistencia y prestaciones complementarias libres. Las prestaciones contributivas ordinarias. Las pensiones de jubilación contributiva. Los tres niveles que pueden distinguirse en la protección social son: Contributivo, no contributivo y complementario. General, disciplinario y sancionador. Estatal, autonómico y municipal. Según la LGSS, el sistema se fundamenta en los principios de: Publicidad, contradicción, oralidad e inmediación. Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El principio de universalidad implica que la Seguridad Social tiende a: Excluir a familiares y asimilados. Proteger a las personas comprendidas en su campo de aplicación. Proteger solo a trabajadores funcionarios. El principio de unidad se relaciona con: La eliminación de todos los regímenes especiales. La existencia de un régimen privado obligatorio. La configuración integrada del sistema. El principio de solidaridad supone: Que cada persona recibe únicamente lo que ha aportado individualmente. Una lógica de protección colectiva frente a necesidades sociales. Que desaparece toda financiación pública. La Seguridad Social garantiza protección frente a: Cualquier daño privado sin límite legal. Solo conflictos laborales colectivos. Contingencias y situaciones previstas en la LGSS. Están comprendidas en el sistema quienes cumplan: Los requisitos de las modalidades contributiva o no contributiva. Únicamente requisitos de nacionalidad española. Solo requisitos de residencia autonómica. El campo de aplicación puede alcanzar también a: Exclusivamente a empresas mercantiles. Solo a personas jurídicas. Familiares o asimilados a cargo. Los derechos derivados de la acción protectora del sistema tienen carácter: Irrenunciable en los términos del artículo 3 LGSS. Libremente renunciable por pacto individual. Renunciable solo mediante convenio privado. Son nulos los pactos que supongan: Renuncia a derechos de Seguridad Social. Mejora voluntaria de prestaciones cuando sea legal. Solicitud de alta en el régimen correspondiente. La Seguridad Social actúa como medio mediante el cual el Estado: Regula exclusivamente el procedimiento administrativo común. Sustituye todos los seguros privados. Garantiza protección adecuada ante situaciones de necesidad. La LGSS contempla la protección adecuada respecto de: Cualquier pérdida patrimonial privada. Las contingencias y situaciones legalmente previstas. Solo accidentes de tráfico particulares. La asistencia sanitaria y las prestaciones sociales suficientes aparecen constitucionalmente vinculadas a: Exclusivamente sanciones administrativas. Régimen electoral general. Situaciones de necesidad. La Seguridad Social no debe confundirse con: El régimen público obligatorio del artículo 41 CE. La asistencia y prestaciones complementarias libres. La acción protectora contributiva y no contributiva. |





