Cuestionario de Seguridad Social - Bloque 5 Cotización
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Seguridad Social - Bloque 5 Cotización Descripción: tema 11 opo |



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Los recursos del sistema de Seguridad Social se regulan en el artículo: 24 LGSS. 204 LGSS. 109 LGSS. La acción protectora no contributiva y universal se financia principalmente mediante: Cuotas de desempleo exclusivamente. Aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social. Multas penales. Las prestaciones contributivas se financian principalmente a través de: Donaciones privadas obligatorias. Cuotas de las personas obligadas. Tasas judiciales. También financian prestaciones contributivas: Recargos, sanciones, productos patrimoniales y aportaciones estatales específicas. Solo impuestos municipales. Solo precios públicos sanitarios. Tienen naturaleza contributiva: Solo las prestaciones familiares no económicas. Las prestaciones económicas salvo las no contributivas. Todas las prestaciones no contributivas. Tienen naturaleza contributiva todas las prestaciones derivadas de: Dependencia autonómica exclusivamente. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Residencia legal sin cotización. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria: Solo en autónomos. Solo en el Régimen General. En todos los regímenes del sistema. El objeto de la obligación de cotizar es: La tarjeta sanitaria. La cuota determinada por bases y tipos de cotización. La pensión reconocida. El contenido de la obligación de cotizar incluye: La liquidación de cuotas, recargos e intereses cuando proceda. La concesión de nacionalidad. La tramitación de recursos contenciosos. Entre los conceptos por los que se cotiza se encuentran: Responsabilidad civil privada. Impuesto sobre sucesiones. Contingencias comunes y profesionales. Son conceptos de recaudación conjunta: IVA, IBI y tasas locales. Multas penales y costas judiciales. Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. El MEI se configura como: Una prestación no contributiva. Una entidad gestora. Una cotización finalista para preservar el equilibrio entre generaciones. El MEI se aplica en los regímenes en que se cotice por: La contingencia de jubilación. La asistencia sanitaria privada. La responsabilidad patrimonial. En el Régimen General, los sujetos obligados a cotizar son: Solo mutuas. Solo trabajadores. Trabajadores y empresarios. La aportación empresarial se denomina habitualmente: Cuota judicial. Cuota patronal. Cuota obrera. La aportación del trabajador se denomina habitualmente: Cuota obrera. Cuota sanitaria. Cuota patronal. En contingencias comunes, la cotización comprende: Solo aportación de la mutua. Aportación del empresario y del trabajador. Solo aportación empresarial. En contingencias profesionales, la cotización comprende: Aportación compartida con el SEPE. Solo aportación empresarial. Solo aportación del trabajador. Son sujetos responsables del pago quienes: Solo los beneficiarios no contributivos. Tienen impuesta directamente la obligación de ingreso o resultan responsables solidarios, subsidiarios o sucesores. Solo los trabajadores menores de edad. Si formalmente figura un empresario pero otro recibe efectivamente los servicios, el procedimiento recaudatorio puede dirigirse contra: El trabajador. Solo quien aparezca en el contrato sin excepción. Quien efectivamente recibe la prestación de servicios. Es nulo el pacto por el que un sujeto obligado: Asume la cuota que corresponde al otro o renuncia a derechos de cotización. Solicita el alta en plazo. Mejora voluntariamente una prestación en términos legales. El empresario debe ingresar: Solo la cuota obrera. Solo recargos e intereses. Sus aportaciones y las de sus trabajadores en su totalidad. El empresario debe descontar la aportación del trabajador: En el momento de hacer efectivas las retribuciones. Años después del pago. Solo cuando lo solicite la TGSS. Si el empresario no descuenta la cuota del trabajador en el momento de pagar salarios: Queda eximido de ingresar cuotas. Podrá descontarla en cualquier momento. No podrá descontarla después y deberá ingresarla a su cargo. Si el empresario descuenta la cuota obrera y no la ingresa en plazo: Responde ante trabajadores y organismos de Seguridad Social, sin perjuicio de otras responsabilidades. Solo responde el trabajador. No incurre en responsabilidad. La obligación de cotizar nace con: La sentencia firme de jubilación. El inicio de la prestación de trabajo, incluido el período de prueba. El pago de la primera prestación. La mera solicitud de afiliación o alta del trabajador: También determina el nacimiento de la obligación de cotizar. Extingue la obligación de cotizar. Suspende siempre la cotización. La obligación de cotizar se mantiene mientras el trabajador: Esté en alta o preste servicios. No tenga relación laboral. Esté jubilado no contributivo. La obligación de cotizar se suspende durante: Huelga y cierre patronal. Incapacidad temporal. Nacimiento y cuidado de menor. La obligación de cotizar solo se extingue con: El mero impago de cuotas. La finalización del mes natural. Solicitud en regla de la baja, siempre que no continúe la prestación de trabajo. |





