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Cuestionario de Seguridad Social: Bloque 8 Acción Protectora e Incapacidad Temporal

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Título del Test:
Cuestionario de Seguridad Social: Bloque 8 Acción Protectora e Incapacidad Temporal

Descripción:
oposicion tema 11

Fecha de Creación: 2026/06/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Las contingencias son riesgos que afectan a la capacidad laboral o generan necesidad, como: Accidentes, enfermedades, fallecimiento, edad, desempleo o cargas familiares. Solo deudas tributarias. Solo sanciones administrativas.

Las contingencias profesionales derivan: De cualquier hecho privado sin conexión laboral. Del trabajo. De la residencia legal.

Las contingencias profesionales se dividen en: Jubilación y desempleo. Accidente no laboral y enfermedad común. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El accidente de trabajo requiere, en general: Lesión corporal, trabajador por cuenta ajena y relación causal con el trabajo. Residencia legal sin actividad. Solo edad ordinaria.

Se presume accidente de trabajo la lesión sufrida: Siempre fuera del trabajo. Solo en vacaciones. Durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

Son accidentes de trabajo los accidentes in itinere, es decir: Los sufridos en actividades privadas sin relación. Los producidos durante jubilación no contributiva. Los sufridos al ir o volver del lugar de trabajo.

También puede ser accidente de trabajo el ocurrido al realizar tareas por orden del empresario o espontáneamente: En interés exclusivamente familiar. En interés del buen funcionamiento de la empresa. Durante una actividad sin conexión laboral.

No impide la calificación de accidente de trabajo: La imprudencia profesional derivada de la confianza del trabajo habitual. El dolo del trabajador accidentado. La imprudencia temeraria del trabajador.

No tienen consideración de accidente de trabajo los debidos a: Culpabilidad empresarial relacionada con el trabajo. Fuerza mayor extraña al trabajo o dolo/imprudencia temeraria del trabajador. Rayo o insolación sin más como fuerza mayor extraña.

La enfermedad profesional exige que sea contraída: A consecuencia del trabajo en actividades del cuadro y por elementos o sustancias indicados. Solo por edad. Por cualquier causa privada.

El accidente no laboral es: El que siempre deriva de enfermedad profesional. El que no tiene carácter de accidente de trabajo. El accidente ocurrido necesariamente en el centro de trabajo.

La enfermedad común es: Toda enfermedad incluida en el cuadro profesional. Alteración de la salud que no sea enfermedad profesional ni accidente de trabajo. Solo una lesión por causa laboral.

Las situaciones de necesidad son la realización de contingencias protegidas que provocan: Solo aumento de salario. Disminución de ingresos o aumento de gastos. Extinción de toda protección.

Las prestaciones son el contenido de la acción protectora para atender: Infracciones penales. Actos de trámite sin efecto. Situaciones de necesidad cubiertas.

Las prestaciones no pueden ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento salvo: Voluntad unilateral de la empresa. Cualquier deuda privada. Obligaciones alimenticias o deudas contraídas dentro de la Seguridad Social.

Las pensiones son inembargables en la cuantía del: Salario Mínimo Interprofesional. Tope máximo de cotización. IPREM duplicado.

Para causar derecho a prestaciones, el requisito general es estar: Afiliado y en alta o situación asimilada al alta, salvo disposición legal expresa. Fuera del sistema. Siempre jubilado.

En prestaciones contributivas derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional: Siempre se exigen 15 años. Se exige residencia de 10 años. No se exige período previo de cotización.

La cuantía de una prestación calculada por base reguladora responde, en general, a la fórmula: Base reguladora por tipo porcentual. SMI menos IPREM. Recargo más sanción.

El reconocimiento de las pensiones prescribe con carácter general a los: 4 años. 5 años. 1 año.

Son imprescriptibles en cuanto a reconocimiento: Jubilación y muerte y supervivencia, salvo auxilio por defunción. Solo incapacidad temporal. Todas las prestaciones a tanto alzado.

El derecho al percibo de prestaciones caduca al: Día. Año. Mes.

La obligación de reintegrar prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los: 5 años. 10 años. 4 años.

Las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí salvo: Decisión unilateral del beneficiario sin límite. Disposición legal o reglamentaria en contrario. Autorización de la empresa.

La asistencia sanitaria del Régimen General tiene por objeto conservar o restablecer la salud y: La aptitud para el trabajo. El derecho electoral. La propiedad privada.

Las situaciones determinantes de incapacidad temporal incluyen enfermedad común o profesional y accidente mientras exista: Solo voluntad de no trabajar. Asistencia sanitaria de la Seguridad Social e impedimento para el trabajo. Edad ordinaria de jubilación.

La IT por enfermedad común, profesional o accidente tiene duración máxima de 365 días prorrogables por: 90 días. 365 días más siempre. 180 días.

El período de observación por enfermedad profesional tiene duración máxima de 180 días prorrogables por: 5 años. 30 días. Otros 180 días.

En IT por enfermedad común o accidente no laboral, del día 4 al 20 se aplica: 75 % de la base reguladora. 100 % de la base reguladora. 60 % de la base reguladora.

En IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica: 75 % de la base reguladora de contingencias profesionales. 100 % del IPREM. 60 % de la base reguladora común.

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