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Cuestionario sobre Sentencias Constitucionales II

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Título del Test:
Cuestionario sobre Sentencias Constitucionales II

Descripción:
Cuestionario sobre Sentencias Constitucionales II

Fecha de Creación: 2026/09/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Qué se estableció en la Sentencia No. 55-14-JD/20 sobre el derecho a la protección de datos?. Se requiere demostrar un perjuicio para que proceda el hábeas data. La imprecisión de datos no constituye una vulneración del derecho a la protección de datos. La existencia de información incorrecta en una base de datos puede vulnerar el derecho, sin necesidad de acreditar un daño adicional. El hábeas data solo procede si hay daño económico.

¿En qué caso se puede vulnerar la tutela judicial efectiva según la Sentencia No. 55-14-JD/20?. Cuando los órganos jurisdiccionales reconocen y reparan el derecho vulnerado. Cuando los jueces inferiores aplican correctamente el hábeas data. Cuando los órganos jurisdiccionales no reconocen una vulneración de derechos o no disponen su reparación. Cuando se analiza la afectación constitucional sin exigir perjuicio.

¿Bajo qué condición la Corte puede apartarse de sus precedentes, según la Sentencia No. 55-14-JD/20?. Solo si existe una justificación de conveniencia política. De manera expresa y argumentada, garantizando la progresividad de los derechos. Sin necesidad de argumentación, si la mayoría lo decide. Únicamente en casos de urgencia extrema.

El carácter reservado de una base de datos, ¿elimina el derecho del titular a controlar su información personal, según la Sentencia No. 55-14-JD/20?. Sí, la reserva protege completamente la información. No, el titular siempre puede controlar, rectificar o cuestionar información personal imprecisa. Solo si la información es sensible. Depende de si la información es pública o privada.

¿Por qué el SIIPNE y el sistema de antecedentes penales son independientes según la Sentencia No. 55-14-JD/20?. Porque ambos sistemas manejan información sensible. Porque el SIIPNE y el sistema de antecedentes penales son sistemas distintos e independientes. Porque la inexistencia de antecedentes penales elimina la problemática del SIIPNE. Porque la Corte aclaró que la afectación solo se da si hay antecedentes penales.

¿Qué exige la seguridad jurídica respecto de los convenios frente a un nuevo régimen normativo, según el Juicio No. 01283-2025-00750?. Mantener el convenio mientras conserve vigencia formal. Suspender el convenio hasta obtener una decisión judicial. Adecuar las actuaciones al nuevo régimen jurídico aplicable. Aplicar el convenio mientras exista acuerdo institucional.

¿Qué ocurre cuando la vigencia formal de un convenio entra en conflicto con una obligación legal posterior, según el Juicio No. 01283-2025-00750?. La vigencia formal no puede prevalecer sobre la obligación legal de adecuación. El convenio mantiene sus efectos mientras no exista una decisión judicial. La obligación posterior se aplica únicamente al finalizar el convenio vigente. El convenio conserva su aplicación por existir un acuerdo entre las instituciones.

¿Cuál es la finalidad de las medidas cautelares constitucionales según el Juicio No. 01283-2025-00750?. Constituir un prejuzgamiento sobre la existencia definitiva de la violación. Sancionar al infractor antes de determinar la culpabilidad. Prevenir o cesar una amenaza o posible vulneración, sin constituir prejuzgamiento. Declarar la inejecutabilidad de una medida.

¿En qué caso no procede una medida cautelar según el Juicio No. 01283-2025-00750?. Cuando existe gravedad y urgencia. Cuando hay amenaza de daño irreparable. Cuando no se cumplen los presupuestos de gravedad, urgencia o amenaza de daño irreparable. Cuando la afectación económica es significativa.

¿Cómo puede realizarse la recaudación de la tasa de recolección de basura según el Juicio No. 01283-2025-00750?. Exclusivamente a través de la empresa eléctrica. Sin ninguna condición legal. Mediante la empresa eléctrica, pero separadamente de la facturación del servicio eléctrico y cumpliendo las condiciones legales. Sin separar la facturación del servicio eléctrico.

¿Cuál es la obligación principal del juez ejecutor según la Sentencia No. 128-21-IS/22?. Remitir inmediatamente el expediente a la Corte Constitucional. Emplear todos los medios adecuados para lograr la ejecución de la sentencia antes de remitir el expediente a la Corte Constitucional. Esperar la intervención de la Corte Constitucional para ejecutar la sentencia. Ignorar la sentencia si el cumplimiento es difícil.

¿Cuándo se produce una utilización inadecuada de la acción de incumplimiento según la Sentencia No. 128-21-IS/22?. Cuando se justifica la imposibilidad de ejecución. Cuando la sentencia se ejecuta de manera rápida. Cuando se acude a esta acción sin justificar la imposibilidad de ejecución o los obstáculos existentes. Cuando la Corte Constitucional interviene.

¿Por qué la entrega de determinados datos clínicos sensibles podía contravenir el ordenamiento jurídico según la Sentencia No. 128-21-IS/22?. Porque la información clínica no es sensible. Porque la información clínica no está protegida por confidencialidad. Porque podía afectar la protección de datos de terceras personas y contravenir el ordenamiento jurídico. Porque toda información solicitada debe ser entregada sin límites.

¿Cuál es la diferencia entre incumplimiento e inejecutabilidad según la Sentencia No. 128-21-IS/22?. El incumplimiento es la imposibilidad jurídica de ejecutar una obligación, mientras que la inejecutabilidad es la falta de ejecución. La inejecutabilidad surge cuando la ejecución es contraria al ordenamiento jurídico, mientras que el incumplimiento supone la falta de ejecución de una obligación que jurídicamente puede cumplirse. No hay diferencia entre incumplimiento e inejecutabilidad. El incumplimiento requiere una imposibilidad jurídica, la inejecutabilidad no.

¿Qué se consideró como incumplimiento tardío según la Sentencia No. 128-21-IS/22?. Cumplimiento dentro de los seis meses posteriores al plazo. Cumplimiento oportuno, aunque fuera tardío. Cumplimiento tardío por más de seis meses. Cualquier retraso en el cumplimiento.

¿Qué indicó la Corte sobre la acción de protección contra particulares según la Sentencia No. 1356-23-EP/25?. Que bastaba mencionar la existencia de una vía ordinaria. Que debía analizarse si procedía la garantía constitucional, no solo mencionar la vía ordinaria. Que la acción de protección contra particulares siempre es procedente. Que la vía ordinaria siempre es preferible a la acción de protección.

¿Qué estándar exige la motivación en garantías constitucionales según la Sentencia No. 1356-23-EP/25?. Un estándar simple. Un estándar reforzado, suficiente y argumentado. Solo una motivación básica. La ausencia de motivación es aceptable en casos urgentes.

¿Qué elemento esencial omitió analizar la Sala Provincial según la Sentencia No. 1356-23-EP/25?. La existencia de pruebas. La procedencia de la acción contra un particular. La reparación económica. La motivación del fondo del asunto.

¿Qué permite el análisis prima facie según la Sentencia No. 1356-23-EP/25?. Resolver definitivamente la controversia. Anticipar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Verificar inicialmente la procedencia sin resolver definitivamente la controversia. Evitar la valoración inicial de los hechos.

¿En qué consistió la deficiencia motivacional según la Sentencia No. 1356-23-EP/25?. En la falta de pruebas. En la ausencia de reparación económica. En la falta de fundamentación jurídica suficiente para justificar la procedencia de la acción. En la ausencia de análisis del fondo del asunto.

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