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Cuestionario sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Título del Test:
Cuestionario sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio

Descripción:
Cuestionario SAD

Fecha de Creación: 2026/03/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Temario:

¿Quién es el responsable de la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Ingenio?. El Gobierno de Canarias. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. La Comunidad Autónoma de Canarias.

¿De qué dos formas puede realizar el Ayuntamiento la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio?. Directa o indirecta. Interna o externa. Municipal o supramunicipal.

¿Qué implica la 'Gestión directa' del Servicio de Ayuda a Domicilio?. La planificación y control por parte del Ayuntamiento, pero la ejecución por empresas privadas. El Ayuntamiento se responsabiliza de la gestión y ejecución, aportando recursos materiales y personales. La contratación de servicios a través de convenios con otras administraciones públicas.

¿Qué implica la 'Gestión indirecta' del Servicio de Ayuda a Domicilio?. Que el Ayuntamiento solo planifica y coordina, pero la ejecución la realizan entidades privadas. Que el servicio es gestionado íntegramente por personal municipal. Que la ejecución del servicio es responsabilidad de las familias de los usuarios.

¿Quiénes son las principales profesionales que asumen funciones en el Servicio de Ayuda a Domicilio según el Artículo 10?. Trabajadores/as Sociales y Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Psicólogos/as y Educadores/as Familiares. Personal administrativo y de gestión.

¿Cuáles son algunas de las funciones de los/as Trabajadores/as Sociales en el Servicio de Ayuda a Domicilio?. Realizar actividades domésticas y personales. Captación, recepción de la demanda y valoración de necesidades. Atención directa y cuidado de la persona usuaria en su hogar.

¿Cuáles son algunas de las funciones de los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio?. Elaborar informes sociales y planes de intervención. Realizar actividades de carácter doméstico y personal, y orientar en la vida diaria. Coordinar al equipo de profesionales y gestionar el presupuesto del servicio.

Además de Trabajadores/as Sociales y Auxiliares, ¿quiénes pueden intervenir de forma complementaria en el Servicio de Ayuda a Domicilio?. Inspectores de sanidad y farmacéuticos. Abogados/as y procuradores/as. Psicólogos/as, educadores/as familiares, u otros profesionales si se requiriera.

¿Cómo puede iniciarse el procedimiento para la concesión de las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio?. Únicamente por solicitud de la persona interesada. De oficio o por solicitud de la persona interesada. Exclusivamente por iniciativa de los Servicios Sociales municipales.

Si el procedimiento se inicia de oficio, ¿quién debe acordarlo?. El/la Trabajador/a Social. El órgano municipal competente en dicha materia. La persona interesada.

¿Qué leyes regulan el procedimiento para la concesión de las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio?. Ley 30/1992 y Ley 7/1985. Ley 39/2015 y Ley 40/2015. Ley General de Sanidad y Ley de Dependencia.

¿Cuál de los siguientes documentos NO se menciona como requisito para la tramitación de la solicitud en el Artículo 12?. Fotocopia del D.N.I. de cada miembro de la unidad de convivencia. Certificado de nacimiento de los solicitantes. Justificantes de ingresos de la unidad de convivencia.

¿Qué documento acredita la necesidad de la prestación y se solicita en el Artículo 12?. Certificado de empadronamiento. Informe médico. Declaración de la renta.

En el procedimiento ordinario, ¿dónde se entregan las solicitudes y la documentación?. En las oficinas de la Consejería de Asuntos Sociales. En las oficinas municipales, a través del registro general del Ayuntamiento de Ingenio. Por correo electrónico directamente al/la Trabajador/a Social.

¿Qué ocurre si una vez baremado el expediente no existen plazas disponibles en el Servicio de Ayuda a Domicilio?. Se deniega automáticamente la solicitud. La persona solicitante pasa a formar parte de un 'listado provisional'. Se ofrece una prestación alternativa.

En el procedimiento ordinario, ¿en qué plazo la Administración debe resolver el expediente una vez completada la documentación?. En 72 horas. En un mes. En 15 días.

¿Cuál es el plazo para resolver un expediente en el 'Procedimiento de urgencia'?. Un mes. 10 días hábiles. 72 horas.

¿Qué documentación mínima se requiere inicialmente en el 'Procedimiento de urgencia'?. Solicitud y DNI. Solicitud, DNI y justificante de ingresos. Toda la documentación del Artículo 12.

¿Qué se debe presentar en los 15 días siguientes a la solicitud en el procedimiento de urgencia?. El resto de la documentación mencionada en el Artículo 12. Una justificación de la urgencia. Una declaración jurada.

¿Qué se aplica para la realización del estudio de las solicitudes en el Artículo 14?. Un baremo establecido en el Anexo II. Un baremo establecido en el Anexo I. La valoración directa por el/la Trabajador/a Social.

¿Qué carácter tiene la notificación de concesión del Servicio al beneficiario/a?. Propuesta de inicio. Orden de inicio del servicio. Confirmación de la solicitud.

¿En qué se especificará la notificación de concesión del servicio?. En la duración total del servicio anual. En el tipo de prestación, los días y el tiempo en minutos asignados. En el coste total del servicio para el beneficiario.

¿Cuándo se considera que la incorporación al servicio se produce?. El día de la notificación de la concesión. El primer día de prestación del servicio en el domicilio. Tras la primera visita del/la Trabajador/a Social.

¿Quién velará para que la prestación se aplique correctamente una vez concedida?. El/la propio/a beneficiario/a. El Ayuntamiento a través del/la Trabajador/a Social. La entidad que ejecuta el servicio.

¿Cuál de las siguientes situaciones NO se menciona como motivo de baja en el servicio (Artículo 16)?. Por voluntad o renuncia de la persona interesada. Por fallecimiento de la persona beneficiaria. Por no cumplir los requisitos para continuar percibiendo la prestación. Por no haber utilizado el servicio durante un mes.

Si una persona beneficiaria no reúne los requisitos para continuar, ¿qué se le otorga antes de dictar resolución?. Un periodo de prueba adicional. Un plazo de 10 días hábiles para alegaciones. Una suspensión temporal del servicio.

¿Cómo se clasifica una 'Baja Temporal' en el servicio?. Cuando la baja supera los tres meses. Cuando la persona usuaria ingresa provisionalmente en una residencia, hospital u otro lugar, por un máximo de TRES MESES. Cuando la persona usuaria solicita la baja voluntaria de forma permanente.

¿Cuándo se considera una 'Baja Definitiva'?. Cuando la baja temporal se prolonga más allá de tres meses, o por finalización del servicio por causa no temporal. Cuando el beneficiario renuncia al servicio. Cuando el servicio es cancelado por el Ayuntamiento.

¿Cuál de las siguientes es una causa de 'Suspensión' del servicio según el Artículo 17?. Fallecimiento del beneficiario. Incumplimiento de lo establecido en los Derechos y Deberes. Ingreso provisional en residencia o hospital.

Si una suspensión del servicio se prolonga y no se modifica la situación que la originó, ¿qué se tramitará pasado un plazo de tres meses?. Se reanudará el servicio automáticamente. Se tramitará la baja del servicio correspondiente. Se revisará la documentación del beneficiario.

¿Qué recibirán aquellos expedientes que no puedan ser dados de alta por falta de disponibilidad del servicio, aun cumpliendo requisitos?. Una notificación de denegación inmediata. Comunicación del estado del mismo y posibilidad de solicitar revisión. Una nueva solicitud para otro tipo de servicio.

¿Quién realizará el seguimiento del caso, incluyendo visitas a las personas beneficiarias?. La entidad gestora del servicio. La persona designada por el Ayuntamiento, usualmente el/la Trabajador/a Social. Un inspector/a de servicios sociales.

¿Qué se actualizará si se comprueba que los datos proporcionados por la persona usuaria no son correctos una vez asignado el servicio?. Únicamente los datos de contacto. Se procederá a la actualización de los mismos. Se suspenderá el servicio hasta la corrección.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, ¿tienen derecho a que se les preste atención respetando su individualidad y dignidad personal?. Sí, es un derecho fundamental. No, la atención es estandarizada. Solo si lo solicitan explícitamente.

¿Tienen las personas usuarias derecho a ser informadas puntualmente de las modificaciones en la prestación?. No, solo de los cambios importantes. Sí, tienen derecho a ser informados puntualmente. Solo si las modificaciones les afectan directamente.

¿Cuál de los siguientes es un deber de las personas usuarias del servicio (Artículo 22)?. Informar sobre circunstancias personales, familiares y sociales que determinan la necesidad de la prestación, sin omitir ni falsear datos. Realizar actividades domésticas y personales. Cubrir el 50% del coste de la prestación.

¿Qué deben comunicar las personas usuarias si se produce un cambio en su situación personal, familiar, social o económica?. Nada, solo si el cambio es muy significativo. Cualquier cambio que pudiera dar lugar a modificación, suspensión o extinción de la prestación. Únicamente si el cambio afecta a sus ingresos.

¿Tienen las personas usuarias que corresponsabilizarse en el coste de la prestación?. Sí, en función de su capacidad económica y patrimonial. No, el servicio es completamente gratuito. Solo si el servicio es de gestión indirecta.

¿Qué se les pide a las personas usuarias en relación con los profesionales que atienden el servicio?. Que les proporcionen todos los medios materiales necesarios. Que faciliten el ejercicio de sus tareas y pongan a su disposición medios materiales adecuados. Que supervisen la labor de los profesionales.

¿Qué deben comunicar con antelación las personas usuarias si un traslado de domicilio impide la prestación del servicio?. No es necesario comunicar traslados. Cualquier traslado de domicilio. Solo traslados de larga duración.

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