Cuestionario sobre Siembra y Cultivo de Plantas y Guarda de Semillas para Producción de Estupef
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Siembra y Cultivo de Plantas y Guarda de Semillas para Producción de Estupef Descripción: Unidad 3 Actualizacion Legal |



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¿Qué artículo de la Ley N° 23.737 regula la siembra, cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes destinados al consumo personal, con competencia asumida por la Provincia de Santa Fe?. Art. 14, segundo párrafo. Art. 5º, último párrafo. Art. 5º, penúltimo párrafo. Art. 7°, inciso a). ¿Cuál es la pena prevista por el Art. 5º, penúltimo párrafo de la Ley N° 23.737 para el cultivo de escasa cantidad de plantas destinadas al consumo personal?. Prisión de seis meses a tres años, con aplicación de los Arts. 17, 18 y 21. Prisión de cuatro a quince años, igual que el tráfico, por la peligrosidad abstracta del cultivo. Prisión de un mes a dos años, siendo aplicables los Arts. 17, 18 y 21 de la Ley N° 23.737. Arresto de quince días a seis meses conforme al régimen contravencional provincial. ¿En qué etapa de la cadena del tráfico se ubica la figura del Art. 5º, penúltimo párrafo de la Ley N° 23.737?. Posterior a la tenencia para consumo personal, siendo una figura agravada del Art. 14. Simultánea al comercio, ya que el cultivo siempre implica capacidad productiva excedente. Anterior al tipo penal de tenencia para consumo, pues lo que se tiene es materia prima apta para producir la droga, aunque en escasa cantidad. Equivalente al transporte, por implicar manipulación activa de sustancias precursoras. Cuando el destino de la planta cultivada NO es inequívocamente el consumo personal, sino la fabricación de estupefacientes, ¿cuál es la pena en abstracto aplicable?. Prisión de un mes a dos años por aplicación analógica del penúltimo párrafo del Art. 5°. Prisión de cuatro a quince años, idéntica a la prevista para tenencia con fines de comercialización, comercio y transporte. Prisión de tres a doce años por tratarse de producción a escala reducida. Prisión de dos a ocho años con agravante por peligro para la salud pública. Para la correcta subsunción legal en el supuesto de cultivo con destino de consumo personal, ¿qué es esencial verificar según el material?. Exclusivamente la escasa cantidad de plantas, siendo este el único requisito legal. La escasa cantidad y la productividad de la planta para producir estupefacientes, ya que su idoneidad por cantidad y calidad la convierte en eslabón potencial de la cadena de tráfico. La cantidad de plantas, el consumo previo acreditado del imputado y la ausencia de antecedentes penales. La escasa cantidad, el destino de consumo y la inscripción del imputado en programas de asistencia a adictos. Respecto de las semillas utilizables para producir estupefacientes, ¿qué establece el material que resulta determinante para su relevancia?. Su peso y cantidad, siguiendo los mismos criterios que para las plantas adultas. La capacidad germinativa, pues al no poseer el principio activo de la droga carecen de la calidad de estupefaciente requerida por los delitos de tenencia. Su origen y procedencia, para determinar si forman parte de una red de tráfico mayor. La variedad botánica y el contenido de THC potencial una vez desarrollada la planta. ¿Quién resolvió el fallo 'Parissi'?. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 3 de abril de 2015. La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, con confirmación posterior de la Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 3 de abril de 2012. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, con fecha 3 de abril de 2010. El Tribunal Oral Federal N° 2 de La Plata, con fecha 3 de abril de 2012. ¿Quiénes eran los imputados en el fallo 'Parissi'?. Dos personas sin vínculo profesional, detenidas in fraganti vendiendo marihuana en un mercado abierto. Un hombre y una mujer, ambos licenciados en ciencias naturales, a quienes se les secuestró plantas de marihuana y semillas en un vivero de su propiedad en el partido de Ensenada. Un matrimonio de agricultores que cultivaban cannabis con fines medicinales acreditados. Dos estudiantes universitarios que cultivaban marihuana en su departamento para consumo compartido. ¿Qué material fue secuestrado en el procedimiento policial del caso 'Parissi'?. Veinte plantas de marihuana, un frasco con cien semillas y tres kilos de material vegetal procesado. Nueve plantas de marihuana, un envase con ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas de marihuana. Quince plantas de marihuana, dos frascos con semillas y restos de sustancia procesada lista para el consumo. Seis plantas de marihuana, un frasco con 80 semillas y material vegetal deshidratado. ¿Cuál fue el error de subsunción denunciado por la defensa en el caso 'Parissi' respecto de la primera instancia?. El juez de primera instancia aplicó el Art. 14, primer párrafo, cuando correspondía el segundo párrafo por ser para consumo personal. El juez de primera instancia trató a las plantas como si ya fuesen materiales producidos, atribuyendo la tenencia de 81.745 dosis umbral, cuando en realidad la cantidad razonablemente podía considerarse destinada al propio uso. El juez de primera instancia ignoró el precedente 'Arriola' al no declarar la inconstitucionalidad del Art. 5º, penúltimo párrafo. El juez de primera instancia aplicó erróneamente el agravante del Art. 11, inciso e), de la Ley Nº 23.737. ¿Qué calificación legal consideró correcta la defensa en el caso 'Parissi' para los hechos imputados?. Art. 5º, inciso a), de la Ley N° 23.737 sin atenuantes, por tratarse de cultivo de magnitud. Art. 14, segundo párrafo, de la Ley N° 23.737 —tenencia de estupefacientes para consumo personal— solicitando además la declaración de inconstitucionalidad de esa norma bajo el precedente 'Arriola'. Art. 14, primer párrafo, de la Ley N° 23.737 como figura residual ante la duda sobre la finalidad. Sobreseimiento directo por aplicación del Art. 19 de la Constitución Nacional sin necesidad de declaración de inconstitucionalidad. El tribunal en el fallo 'Parissi' declaró la nulidad de la condena y absolvió al imputado. ¿Cuál fue el fundamento central de dicha decisión?. La cantidad de droga era inferior al umbral mínimo establecido por el Poder Ejecutivo para habilitar la persecución penal. La sentencia resultó arbitraria al tener por constatada la trascendencia a terceros afectando el bien jurídico salud pública, cuando los niños convivientes —el mayor de cuatro años— difícilmente podían conocer el tipo de planta y sus efectos; además no se aclaró cómo la sola cohabitación de la pareja podía implicar un perjuicio concreto. La conducta encuadraba exclusivamente en el ámbito del derecho contravencional provincial y no en la Ley N° 23.737. El procedimiento policial fue declarado nulo por ausencia de orden judicial previa para el ingreso al vivero. El voto del camarista César Álvarez en el fallo 'Parissi', al que adhirió el juez Leopoldo Schiffrin, sostuvo que la conducta descrita: Configuraba el delito del Art. 5º, penúltimo párrafo, pero correspondía declarar su inconstitucionalidad por afectar el Art. 19 de la C.N., ya que la única posibilidad era el consumo personal y no existía otro destinatario más allá del autor. No constituía delito alguno bajo ninguna norma vigente por tratarse de plantas sin principio activo acreditado. Debía resolverse mediante la aplicación analógica de la tenencia para consumo personal del Art. 14. Habilitaba la persecución penal por producción potencial, siendo la cantidad irrelevante cuando existe capacidad germinativa. La frase del camarista Álvarez 'No es, de ninguna manera, compatible con la letra y el objetivo de la primera frase del artículo 19 CN, que se imponga una sanción por tal conducta' hace referencia al principio de: Legalidad penal, que exige tipificación previa y precisa de las conductas prohibidas. Reserva constitucional, según el cual las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y la moral pública ni perjudiquen a terceros están reservadas solo a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Non bis in ídem, que impide la doble persecución penal por el mismo hecho. Proporcionalidad de la pena, que exige adecuación entre la gravedad del hecho y la sanción aplicada. El camarista Álvarez sostuvo en 'Parissi' que 'en el ámbito de la autonomía privada nos encontramos con la capacidad de cada individuo de definir su propio proyecto de vida'. ¿Qué implica esta afirmación?. El Estado puede intervenir en las decisiones privadas cuando existe un riesgo potencial abstracto para la salud pública. Ni el legislador como sujeto equiparable al colectivo social, ni los individuos integrantes de ese colectivo, tienen atribución para legislar sobre las acciones autorreferentes de los otros individuos, porque no existe posibilidad de que las normas así establecidas se proyecten sobre sus vidas. La autonomía privada cede frente al bien jurídico salud pública cuando se trata de sustancias incluidas en las listas del Poder Ejecutivo. El derecho penal debe respetar la autonomía privada solo cuando el imputado sea consumidor habitual acreditado. La disposición del Art. 5º, penúltimo párrafo de la Ley N° 23.737 fue declarada inconstitucional en el fallo 'Parissi' porque: El Poder Ejecutivo no había reglamentado adecuadamente los límites cuantitativos del cultivo para consumo personal. De su propia redacción y de toda posible interpretación resulta una clara afectación del principio consagrado en el Art. 19 de la Constitución Nacional. La norma viola el principio de igualdad ante la ley al tratar de manera distinta al cultivador respecto del tenedor para consumo personal. El legislador excedió las facultades delegadas por las provincias al sancionar la norma sin consenso interprovincial. Respecto de la figura de almacenamiento del Art. 5º, inciso c), de la Ley N° 23.737, ¿qué establece la norma según el material?. Define expresamente en qué consiste el almacenamiento, fijando umbrales cuantitativos mínimos. No describe en qué consiste el almacenamiento, siendo la doctrina y la jurisprudencia quienes han establecido que es una tenencia agravada por la cantidad con sentido de acopio. Equipara el almacenamiento al transporte cuando la droga está distribuida en distintos depósitos. Exige para su configuración que el lugar de almacenamiento sea de uso exclusivo para esa actividad ilícita. Conforme al desarrollo del material sobre el almacenamiento, ¿qué requiere el delito?. Requiere un propósito o fin determinado —comercial o distributivo— como elemento subjetivo del tipo. No requiere un propósito o fin determinado, siendo suficiente el conocimiento del tenedor sobre la existencia de la droga; la peligrosidad general de la acción fundamenta la punibilidad. Se consuma únicamente cuando la sustancia almacenada supera las cien dosis umbral establecidas reglamentariamente. Requiere que el lugar especial de guarda sea de acceso exclusivo del imputado, sin posibilidad de acceso de terceros. La figura de almacenamiento ha sido caracterizada por la CSJN y la jurisprudencia como una forma agravada respecto de la tenencia simple. ¿En qué radica el fundamento de esa agravación?. La mayor cantidad de sustancia involucrada y la presencia de organización para la distribución. La mayor peligrosidad que acarrea para el bien jurídico protegido —la salud pública- dado el sentido de acopio que implica la guarda sistemática de estupefacientes. La presumible vinculación del almacenador con eslabones superiores de la cadena de tráfico. El mayor daño económico que el acopio genera al mercado ilícito de drogas al concentrar la oferta. Conforme al material, ¿cómo puede realizarse el delito de transporte de estupefacientes?. Solo de manera personal y directa por el imputado, siendo indelegable la acción típica. De manera personal, a través de otra persona, o por cualquier medio idóneo sin intervención de material humano —como encomiendas—, sin que importe el destino final de la sustancia. Únicamente mediante vehículos automotores o transporte público, excluyendo el traslado a pie. Solo cuando la distancia recorrida supere los límites del municipio donde fue secuestrada la droga. La distinción fundamental entre el cultivo de plantas para fabricación de estupefacientes y el cultivo de escasa cantidad para consumo personal, conforme al material, ¿en qué incide directamente?. La competencia jurisdiccional exclusivamente, siendo la pena idéntica en ambos casos. Tanto en la pena como en la competencia: el cultivo para fabricación recibe pena de cuatro a quince años y es competencia federal; el cultivo de escasa cantidad para consumo personal recibe pena de un mes a dos años y es competencia provincial en Santa Fe. Solo en la pena, ya que ambos supuestos son siempre de competencia provincial en virtud de la Ley N° 14.239. Solo en la competencia, siendo la pena del cultivo siempre inferior a la del comercio por la ausencia de transacción económica. Conforme al material, ¿quién representó la minoría del tribunal en el caso 'Parissi'?. El juez Leopoldo Schiffrin, quien votó por mantener la condena. La magistrada Olga Calitri. El camarista César Álvarez, quien propugnaba la condena por cultivo. Un tercer camarista anónimo que votó por la nulidad pero sin declaración de inconstitucionalidad. La figura del Art. 5º, penúltimo párrafo, de la Ley N° 23.737 exige para la subsunción en el tipo atenuado de cultivo para consumo personal que: El imputado acredite fehacientemente su condición de consumidor habitual mediante historia clínica. La escasa cantidad sembrada o cultivada y las demás circunstancias del caso surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal. No existan en el lugar elementos que permitan vincular al cultivador con terceros consumidores. La planta se encuentre en estadio inicial de crecimiento, sin haber desarrollado aún el principio activo. ¿Cuál es el bien jurídico protegido por los delitos tipificados en la Ley N° 23.737, incluidas las figuras de cultivo y tenencia para consumo personal?. La seguridad del Estado nacional y sus instituciones. El orden público y la tranquilidad social. La salud pública. La integridad física individual del potencial consumidor. Respecto de la capacidad germinativa de las semillas como elemento determinante para la subsunción legal, ¿en qué radica su relevancia según el material?. Las semillas con capacidad germinativa equivalen a plantas adultas para el cálculo de dosis umbral. Las semillas sin capacidad germinativa carecen del principio activo de la droga y por ende de la calidad de estupefaciente requerida por los delitos de tenencia, haciendo necesario establecer dicha capacidad para la correcta subsunción. La capacidad germinativa determina si el cultivo es de pequeña o gran escala, afectando la competencia jurisdiccional. Las semillas con capacidad germinativa siempre constituyen el delito del Art. 5º, inciso a), independientemente de su cantidad. ¿El Art. 5º, penúltimo párrafo de la Ley N° 23.737 tipifica una etapa anterior al tipo penal de tenencia para consumo, ya que lo que se tiene es materia prima apta para producir la droga, pero en escasa cantidad compatible con el consumo personal?. Verdadero. Falso. ¿En el fallo 'Parissi', la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5º de la Ley N° 23.737, no existiendo votos en disidencia?. Verdadero. Falso. ¿Cuando el destino de la planta cultivada no es inequívocamente el consumo personal sino la fabricación de estupefacientes, la pena prevista en abstracto es la misma que para la tenencia con fines de comercialización, el comercio o el transporte: de cuatro a quince años de prisión?. Verdadero. Falso. ¿La figura de almacenamiento de estupefacientes prevista en el Art. 5º, inciso c), de la Ley N° 23.737 es un delito de peligro abstracto donde la punibilidad está determinada por la peligrosidad general de la acción para el bien jurídico salud pública, sin necesidad de acreditar resultado material ni propósito específico del tenedor?. Verdadero. Falso. ¿El delito de transporte de estupefacientes se encuentra expresamente regulado entre los supuestos del Art. 34 de la Ley N° 23.737 habilitados para la competencia provincial?. Verdadero. Falso. Conforme al fallo 'Parissi', ¿la sola circunstancia de que el imputado conviva con su pareja y sus hijos menores fue considerada por el tribunal revisor como elemento suficiente para tener por acreditada la trascendencia a terceros y la afectación del bien jurídico salud pública?. Verdadero. Falso. El camarista Álvarez en el fallo 'Parissi' sostuvo que la conducta de cultivo de marihuana para consumo personal 'tiene una única posibilidad que es el consumo personal, y en consecuencia no existe otro destinatario más allá del autor de los efectos de dicha conducta'. Verdadero. Falso. Para la consumación del almacenamiento de estupefacientes, la jurisprudencia ha establecido que la tenencia de droga debe ser significativa y estar guardada y acondicionada en un lugar especial a tal efecto, siendo insuficiente la mera tenencia dispersa sin sentido de acopio. Verdadero. Falso. El Art. 5º, penúltimo párrafo de la Ley N° 23.737 —cultivo de escasa cantidad para consumo personal— es competencia de la Provincia de Santa Fe en virtud de la Ley N° 14.239, con aplicación de los Arts. 17, 18 y 21 de la Ley N° 23.737. Verdadero. Falso. El fallo 'Parissi' fue dictado en la ciudad de Mar del Plata por la Cámara Federal de Casación Penal el 3 de abril de 2012. Verdadero. Falso. Conforme al material, en casos de tenencia de estupefacientes hallados en un automóvil conducido por el investigado en presencia de otras personas, la sola conducción del vehículo ha sido considerada siempre suficiente para acreditar la tenencia respecto del conductor. Verdadero. Falso. La jurisprudencia ha establecido que en el delito de transporte de estupefacientes no resulta necesario que los mismos lleguen a su efectivo destino, ni importa si el plan original se vio frustrado por el accionar de las fuerzas de seguridad, ya que la acción típica se consuma desde el inicio del traslado. Verdadero. Falso. El principio consagrado en el Art. 19 de la Constitución Nacional fue el único fundamento constitucional invocado en el fallo 'Parissi' para sustentar la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del Art. 5º de la Ley N° 23.737. Verdadero. Falso. El delito del Art. 5º, penúltimo párrafo de la Ley N° 23.737, en su modalidad de cultivo para consumo personal, no exige acreditar la finalidad de comercio, sino únicamente la idoneidad de la planta por cantidad y calidad para producir estupefacientes, lo que la convierte en un eslabón potencial de la cadena de tráfico cuando dicha idoneidad supera lo compatible con el consumo personal. Verdadero. Falso. Conforme al material, la figura de almacenamiento es considerada doctrinariamente como una modalidad de tenencia simple de menor gravedad por implicar una posesión estática de la sustancia. Verdadero. Falso. El imputado en el caso 'Parissi' fue procesado originalmente por el delito previsto en el artículo 5º, inciso a), de la Ley N° 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes. Verdadero. Falso. Las semillas de cannabis sativa linneo, al carecer del principio activo de la droga, nunca pueden constituir el objeto material de los delitos previstos en la Ley N° 23.737 bajo ninguna circunstancia jurídica. Verdadero. Falso. El fallo 'Parissi' establece que la cohabitación del imputado con personas adultas —su pareja— es por sí sola suficiente para acreditar un perjuicio concreto a terceros que justifique la persecución penal por cultivo de marihuana. Verdadero. Falso. El delito de transporte de estupefacientes puede realizarse a través de una persona distinta del imputado o por cualquier medio idóneo sin intervención humana, como encomiendas, siendo suficiente para la consumación el inicio efectivo del traslado. Verdadero. Falso. La figura del Art. 5º, penúltimo párrafo, de la Ley N° 23.737 solo resulta aplicable cuando el imputado acredita ser consumidor habitual de marihuana, siendo el tipo de estupefaciente un elemento normativo del tipo. Verdadero. Falso. La pena prevista para el cultivo de escasa cantidad destinada al consumo personal —un mes a dos años de prisión— es inferior a la pena mínima del primer párrafo del Art. 14 de la Ley N° 23.737 —un año de prisión— lo cual refleja el criterio legislativo de menor reproche para la etapa de producción doméstica para autoconsumo. Verdadero. Falso. El fallo 'Parissi' fue apelado por la defensa, que consideró que el juez de primera instancia cometió un error al tratar a las plantas como materiales ya producidos, lo que derivó en una atribución de tenencia de 81.745 dosis umbral cuando la cantidad era razonablemente compatible con el consumo propio. Verdadero. Falso. El principio de autonomía privada desarrollado en el fallo 'Parissi' implica que el Estado democrático carece de atribución para legislar sobre las acciones autorreferentes de los individuos, precisamente porque dichas normas no pueden proyectarse sobre las vidas de terceros ajenos al autor. Verdadero. Falso. El delito de almacenamiento de estupefacientes del Art. 5º, inciso c), de la Ley N° 23.737 integra el listado de figuras que la Provincia de Santa Fe puede investigar en virtud de la Ley N° 14.239, siempre que la sustancia esté fraccionada en dosis destinadas al consumidor final. Verdadero. Falso. Conforme al material, la distinción entre tenencia simple (Art. 14, párrafo 1°) y almacenamiento (Art. 5º, inc. c), ambos de la Ley N° 23.737, radica en que el almacenamiento constituye una forma agravada de aquella en función de la cantidad significativa y del sentido de acopio sistemático de la droga guardada en un lugar especial a tal efecto. Verdadero. Falso. |





