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Cuestionario sobre Tipos Penales y Delitos Relacionados con Estupefacientes según Ley 23.737

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Título del Test:
Cuestionario sobre Tipos Penales y Delitos Relacionados con Estupefacientes según Ley 23.737

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Ascenso piki

Fecha de Creación: 2026/03/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

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¿Cuál es el hecho común que presentan los delitos relacionados a la tenencia de estupefacientes?. La posesión de cualquier tipo de sustancia. Tener o poseer material estupefaciente. El mero contacto físico con el material.

Para la configuración del delito de tenencia de estupefacientes, ¿qué se requiere además del mero contacto físico?. Tener la sustancia en la mano. Tener poder de disposición sobre el material. Estar en el mismo ambiente que la sustancia.

¿Qué implica la conceptualización de 'disponibilidad' en relación a la tenencia de estupefacientes?. Solo tener contacto físico con la sustancia. Tener la sustancia al alcance de la mano. Tener la sustancia dentro de su esfera de custodia y ámbito de decisión.

¿Qué tipo de probanzas son necesarias para efectivizar la imputación por tenencia de estupefacientes?. Solo la presencia de la sustancia. Otras probanzas que den cuenta del posible destino y disponibilidad de la sustancia. Testimonios de personas que vieron la sustancia.

Según el Art. 77 del Código Penal, ¿qué comprende el término 'estupefacientes'?. Solo las drogas ilegales. Estupefacientes, psicotrópicos y sustancias susceptibles de producir dependencia. Medicamentos que alteran el estado de ánimo.

¿Qué establece el Decreto N° 560/19 en relación a las listas de sustancias estupefacientes?. Añade una lista de 50 sustancias. Incluye una lista de ciento treinta y cuatro sustancias, junto con el Decreto N° 852/19. Establece que solo las sustancias incluidas en el Código Penal son estupefacientes.

Además de estar incluida en una lista, ¿qué otro carácter debe tener una sustancia para ser considerada estupefaciente según el Fiscal General en el fallo "L.D.I Y otro S/ Infracción Ley 23.737"?. Su alto precio. Su carácter toxicológico y ser susceptible de producir efectos de dependencia. Ser de fácil acceso para la población.

¿Qué pena prevé el Art. 14, primer párrafo, de la Ley N° 23.737 para el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes?. Prisión de seis meses a tres años y multa. Prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes. Prisión de hasta un año y multa.

¿Cuándo se reduce la pena para el delito de tenencia simple de estupefacientes según el Art. 14, segundo párrafo?. Cuando la cantidad es muy grande. Cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. Cuando la sustancia es de fácil obtención.

¿Qué dos modalidades de tenencia regula la normativa citada en el Art. 14, Ley N° 23.737?. Tenencia para comercio y tenencia para consumo. Tenencia simple y tenencia agravada. Tenencia para uso personal y tenencia no destinada al consumo personal.

¿Cómo se clasifica el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes en cuanto a la protección del bien jurídico?. Delito de resultado. Delito de peligro abstracto. Delito de lesión.

¿Qué significa que la Tenencia Simple sea una figura básica de carácter residual?. Que es la pena más grave. Que es aplicable cuando no se configuran otras conductas específicas. Que solo se aplica a delincuentes primerizos.

¿Qué elementos se analizan para determinar la finalidad de consumo personal de la droga?. El color de la droga únicamente. La cantidad de droga secuestrada, su forma de acondicionamiento y otros elementos. La hora del día en que fue encontrada la droga.

Según el Art. 14, 2do. párrafo, ¿cuál es el rango de pena de prisión para la tenencia de estupefacientes para consumo personal?. De uno a seis años. De un mes a dos años. De seis meses a tres años.

¿Qué factores se deben tener en cuenta para determinar la 'escasa cantidad' en la tenencia para consumo personal?. Únicamente el peso total de la sustancia. El factor especial (cantidad) y la capacidad de consumo y efectos de diferentes tipos de drogas. La disponibilidad económica del sospechoso.

Además de la escasa cantidad, ¿qué otro requisito exige el tipo penal de tenencia para consumo personal?. Que la droga esté en un lugar público. Que se acrediten 'demás circunstancias' que acrediten la finalidad de consumo personal. Que haya testigos presentes.

¿Cuál fue la postura del fallo 'Arriola' de la CSJN respecto a la tenencia de estupefacientes para consumo personal?. Declaró la constitucionalidad de la norma. Declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo, en cuanto incrimina la tenencia para consumo personal si no genera peligro o daño a terceros. Despenalizó completamente la tenencia para consumo personal.

¿Sigue siendo penalizada la tenencia de estupefacientes para consumo personal en Argentina, a pesar del fallo 'Arriola'?. No, ha sido completamente despenalizada. Sí, la ley sigue vigente y la tenencia para consumo personal sigue siendo penalizada. Solo se penaliza si la cantidad es mayor a 40 gramos.

¿Qué establece el Art. 5, Inc. 'C', de la Ley N° 23.737 respecto a la comercialización?. Reprime con prisión de uno a tres años. Reprime con prisión de cuatro a quince años y multa de cuarenta y cinco a novecientas unidades fijas al que comercie con estupefacientes o los tenga con fines de comercialización. Solo sanciona a quienes distribuyen las drogas.

¿Cuál es la 'ultraintención' en la figura de Tenencia con Fines de Comercialización?. El consumo personal del poseedor. La participación directa o indirecta en el comercio de drogas. El almacenamiento de la droga sin intención de venderla.

¿Qué tipo de delito configura la Tenencia con Fines de Comercialización según el documento?. Delito de resultado. Delito de peligro abstracto. Delito de lesión.

¿Qué circunstancias adicionales a la tenencia deben demostrarse para probar el propósito de comercialización?. La nacionalidad del sospechoso. La existencia de balanzas de precisión, dinero en efectivo, anotaciones, fraccionamiento de la sustancia, entre otros. Si el sospechoso consume o no drogas.

¿Qué ley modificó radicalmente el ámbito de competencia en materia de narcotráfico en el año 2005?. La Ley N° 23.737. La Ley Nacional N° 26.052. El Código Penal.

¿Qué tipo de delitos abarca el Artículo 34 de la Ley N° 23.737 según la modificación introducida por la Ley N° 26.052?. Solo delitos de tenencia. Delitos de tráfico, incluyendo la entrega, suministro o facilitación de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. Delitos de consumo personal.

¿Qué establece el Artículo 37 de la Ley 23.737 como pautas para considerar la actividad provincial en el narcomenudeo?. Que el estupefaciente esté a granel y destinado a la exportación. Que el estupefaciente esté fraccionado en dosis y directamente destinado al consumidor. Que la droga sea vendida solo en búnkeres.

En el caso de sorprender a una persona en un punto fijo con droga distribuida en dosis y con fin de venta al consumidor final, ¿ante qué justicia debería ser investigada?. Justicia federal. Justicia provincial de Santa Fe (si la provincia optó por la competencia). Justicia internacional.

Según el Art. 5, Inc. 'E', ¿cuál es la pena para la entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso?. Prisión de tres a doce años y multa. Prisión de cuatro a quince años y multa de cuarenta y cinco a novecientas unidades fijas. Prisión de hasta dos años y multa.

Si la entrega, suministro o facilitación de estupefacientes es a título gratuito, ¿la pena se reduce?. No, la pena es la misma que a título oneroso. Sí, la ley prevé una reducción de la pena. Solo si la cantidad es muy pequeña.

¿Cuál es la diferencia principal entre la entrega gratuita y la tenencia con fines de comercialización?. La cantidad de droga. La habitualidad o infrecuencia de la conducta transaccional y la intención de lucro. El lugar donde ocurre la transacción.

¿Qué pena se aplica si el delito de entrega o suministro se comete en las inmediaciones o interior de un establecimiento de enseñanza o lugar de detención?. La pena prevista para la figura básica. Las penas aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo. Una multa únicamente.

¿Qué establece el Art. 11, Ley N° 23.737 sobre la entrega o suministro en institutos penitenciarios?. No hay ninguna disposición especial. Las penas se aumentan en un tercio del máximo a la mitad del mínimo. Se aplica una pena menor que la figura básica.

En el caso de siembra y cultivo de plantas de marihuana para consumo personal, ¿cuándo la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión?. Siempre que se cultive marihuana. Cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal. Cuando se cultiven más de 10 plantas.

¿Qué declaró la Cámara Federal de La Plata en el fallo 'Parissi' respecto al cultivo de plantas para consumo personal?. Declaró la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5º de la ley 23.737. Declaró la constitucionalidad de la norma. Solicitó que la pena se agrave.

Según el voto del camarista César Álvarez en el caso 'Parissi', ¿a qué debe encuadrarse el hecho si la sustancia estaba destinada al consumo personal?. A la tenencia con fines de comercialización. Al penúltimo párrafo del artículo 5º de esa ley, relacionado con el cultivo para consumo personal. A la tenencia simple, sin atenuantes.

¿Qué implica la 'autonomía privada' según la opinión citada en el texto?. La capacidad del Estado de legislar sobre la vida privada. La capacidad de cada individuo de definir su propio proyecto de vida y elaborar sus reglas de conducta. La obligación de seguir las normas sociales establecidas.

¿Cómo se define el 'almacenamiento' de estupefacientes según doctrina y jurisprudencia?. El simple contacto físico con la droga. Una tenencia agravada por la cantidad, constituyendo un delito de peligro abstracto. La distribución de la droga en pequeñas dosis.

¿Qué requiere la jurisprudencia para determinar la consumación del delito de almacenamiento?. La venta de al menos una dosis. Que la tenencia de droga sea significativa, y estar guardada y acondicionada en un lugar especial. Que se demuestre la intención de traficar.

¿La figura del 'Transporte' de estupefacientes requiere la intención de comercialización para su configuración?. Sí, es un requisito indispensable. No, la jurisprudencia ha sostenido que no requiere la intención de comercialización o venta. Solo si el transporte es a larga distancia.

¿Qué acción típica consiste el delito de transporte de estupefacientes según la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo 'VALLEJOS'?. La posesión de la droga. El acto de su desplazamiento de un lugar a otro, con prescindencia de la distancia, medio o forma de posesión. La distribución de la droga en dosis.

¿En qué consiste la acción típica del delito de transporte de estupefacientes, según el resumen del texto?. En vender la droga. En el traslado de los estupefacientes de un lugar a otro, por cualquier medio. En el consumo personal de la droga.

¿Qué tipo penal engloba tanto el comercio de estupefacientes como la tenencia con fines de comercialización según el Art. 5 de la Ley 23.737?. Tenencia simple. Delito de suministro gratuito. Ambos tipos penales (comercio y tenencia con fines de comercialización). respuesta_correcta.

¿Qué finalidad deben tener, directa o indirectamente, los actos para configurar el delito de 'Comercio' o 'Tenencia con Fines de Comercialización'?. El consumo personal del poseedor. El suministro gratuito. Comerciar con la droga (obtener lucro).

¿Qué se debe acreditar para que se configure el 'COMERCIO' de estupefacientes?. La posesión de la droga en el momento de la detención. La intención de mercadear la droga ('ultraintención'). El consumo previo de la droga.

Según el fallo "C.K.", ¿qué se requiere para la configuración del delito de comercio?. La habitualidad en la conducta, excluyendo el mero suministro aislado a título oneroso. La posesión efectiva de al menos 1 kg de droga. La entrega de la droga a un tercero.

En el delito de comercio, ¿es necesaria la posesión efectiva de los estupefacientes para su acreditación?. Sí, es indispensable. No, es suficiente con acreditar su disponibilidad. Solo si la cantidad es mayor a 50 gramos.

¿A qué justicia corresponde la tenencia con fines de comercialización y el comercio de estupefacientes según el texto?. Justicia federal. Justicia de la Provincia de Santa Fe. Justicia provincial de cualquier provincia.

¿Cuál de los siguientes delitos NO está directamente regulado en el Art. 34 de la Ley 23.737?. Tráfico. Tenencia para comercialización. Transporte.

¿Qué tipo de pena establece el Art. 14, 2do. párrafo, de la Ley 23.737 para la tenencia de estupefacientes para consumo personal?. Prisión de uno a seis años. Prisión de seis meses a tres años. Prisión de un mes a dos años.

¿Qué tipo de sustancia se menciona explícitamente como ejemplo de capacidad de consumo distinta en el texto?. Marihuana y cocaína. Heroína y éxtasis. Anfetaminas y metanfetaminas.

¿En qué caso el fallo 'Arriola' declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo, de la Ley N° 23.737?. Cuando la tenencia es para comercialización. Cuando la tenencia de estupefacientes para consumo personal no trae aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. Cuando la cantidad de droga es superior a 50 gramos.

¿Qué significa que el tipo penal de tenencia simple sea de 'peligro abstracto'?. Que siempre causa un daño directo. Que genera un riesgo potencial para el bien jurídico protegido (Salud Pública) sin necesidad de que se materialice el daño. Que solo se aplica si hay un daño comprobado.

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