option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Cuestionario sobre Título I CE: Artículos 10 a 14

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Cuestionario sobre Título I CE: Artículos 10 a 14

Descripción:
tema 1 ce opo

Fecha de Creación: 2026/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Dentro del Título I de la Constitución, el artículo 10 está dedicado principalmente a: La dignidad humana y el fundamento del orden político y de la paz social. La nacionalidad española. La mayoría de edad. La igualdad ante la ley.

Según el artículo 10.1 CE, son fundamento del orden político y de la paz social: La soberanía nacional, la monarquía parlamentaria y el pluralismo político. La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. La nacionalidad, la mayoría de edad y la extradición. La igualdad ante la ley, la tutela judicial y el derecho de petición.

El artículo 10.2 CE contiene un mandato interpretativo referido a: La forma política del Estado. La reforma constitucional ordinaria. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas por la Constitución. La organización territorial del Estado.

Según el artículo 10.2 CE, las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades se interpretarán de conformidad con: Las instrucciones dictadas por el Gobierno. Los reglamentos de desarrollo de cada Comunidad Autónoma. Los acuerdos de las corporaciones locales. La Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

El Capítulo I del Título I de la Constitución, según el tema, comprende los artículos: 11 a 13 CE. 10 a 14 CE. 15 a 29 CE. 30 a 38 CE.

El Capítulo I del Título I se ocupa, según el tema, de: Los derechos fundamentales y libertades públicas. La nacionalidad, la mayoría de edad y los derechos de los extranjeros en España. Los principios rectores de la política social y económica. La suspensión de derechos y libertades.

Según el artículo 11 CE, la nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con: El reglamento. La costumbre constitucional. La ley. La decisión administrativa discrecional.

Según el artículo 11 CE, ningún español de origen podrá ser privado de: Su mayoría de edad. Su vecindad administrativa. Su derecho de petición. Su nacionalidad.

El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con: Los países iberoamericanos o aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación con España. Cualquier Estado sin límite ni condición. Únicamente los Estados miembros de la Unión Europea. Solo los Estados limítrofes con España.

En los países iberoamericanos o con particular vinculación con España, los españoles podrán naturalizarse: Perdiendo siempre su nacionalidad española. Sin perder su nacionalidad de origen, incluso cuando esos países no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco. Solo si existe autorización previa del Tribunal Constitucional. Solo si renuncian expresamente a todos sus derechos políticos en España.

Según el artículo 12 CE, los españoles son mayores de edad: A los 16 años. A los 21 años. A los 18 años. A los 14 años.

Según el artículo 13.1 CE, los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I: En los términos que establezcan exclusivamente los reglamentos. Solo si tienen nacionalidad de origen española. Sin ningún límite ni remisión a tratados o ley. En los términos que establezcan los tratados y la ley.

Según el artículo 13.2 CE, solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que pueda establecerse por tratado o ley para: El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad. El derecho de huelga en cualquier proceso electoral. El derecho de asociación política sin inscripción. El derecho de petición colectiva de los extranjeros.

La reforma constitucional de 1992 afectó al artículo 13.2 CE para añadir la expresión: Y colectivo. Y pasivo. Y autonómico. Y parlamentario.

La extradición, según el artículo 13 CE, solo se concederá: Por acuerdo verbal entre Gobiernos. Por resolución administrativa sin base legal. En cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. En todos los casos en que lo solicite otro Estado.

Según el artículo 13 CE, quedan excluidos de la extradición: Los actos de terrorismo. Todos los delitos comunes. Las infracciones administrativas leves. Los delitos políticos.

A efectos del artículo 13 CE, no se consideran delitos políticos: Los actos de terrorismo. Los delitos políticos expresamente excluidos. Las opiniones políticas. Las conductas amparadas por el derecho de reunión.

Según el artículo 13.4 CE, la ley establecerá los términos en que podrán gozar del derecho de asilo en España: Solo los españoles de origen. Los ciudadanos de otros países y los apátridas. Solo los ciudadanos de la Unión Europea. Solo los mayores de edad con vecindad administrativa.

Según el tema, un apátrida es: Persona que tiene doble nacionalidad. Persona extranjera con derecho automático de sufragio en todas las elecciones. Persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Persona española privada de su nacionalidad de origen.

El artículo 14 CE establece que los españoles son iguales ante: La Administración autonómica. El Gobierno. Las Cortes Generales. La ley.

Según el artículo 14 CE, no puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o: Cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Únicamente residencia administrativa. Solo ideología política. Solo condición económica.

Según la estructura del Título I explicada en el tema, el artículo 14 CE: Forma parte del Capítulo I, junto con los artículos 11 a 13. Abre el Capítulo II, pero queda fuera de las dos secciones en que este se divide. Forma parte de la Sección 1.ª del Capítulo II, junto con los artículos 15 a 29. Forma parte del Capítulo III, junto con los artículos 39 a 52.

Según el tema, la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I comprende: El artículo 14 CE. Los artículos 11 a 13 CE. Los artículos 15 a 29 CE. Los artículos 30 a 38 CE.

Según el tema, aunque el artículo 14 CE no se recoge dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1.ª: No vincula a todos los poderes públicos. No puede ser alegado ante los tribunales. Debe reformarse por el procedimiento agravado. Dispone de garantías constitucionales importantes, como amparo y tutela preferente y sumaria.

La reforma del artículo 14 CE, según las garantías resumidas en el tema, se llevaría a cabo mediante: Procedimiento ordinario. Procedimiento agravado. Ley orgánica sin reforma constitucional. Decreto legislativo.

Denunciar Test