CUESTIONARIO TRIBUTARIO 18-30
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![]() CUESTIONARIO TRIBUTARIO 18-30 Descripción: CUESTIONARIO TRIBUTARIO 18-30 |



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¿Según el artículo 309 del Código Tributario, cómo debe tramitarse el recurso de casación en materia tributaria?. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Casación. Según lo dispuesto en el COGEP. Según lo que decida el tribunal. No existe recurso de casación en materia tributaria. ¿Qué procederá contra las sentencias y autos que ponen fin a los procesos de conocimiento según el artículo 266 del COGEP?. Las decisiones de la Corte Nacional de Justicia. Las sentencias y autos dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y los Tribunales Contencioso Tributario. Solo los autos. Solo las sentencias. ¿En qué plazo se debe interponer el recurso según lo establecido?. Dentro del término de 60 días. Dentro del término de treinta días. Sin plazo. Dentro del término de 15 días. ¿En materia tributaria, qué sala es competente para conocer el recurso?. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. La Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. Cualquier sala de la Corte Nacional de Justicia. El Tribunal Contencioso Tributario. ¿Qué establece el Código Tributario (2005) respecto a las infracciones tributarias?. Establece disposiciones generales y regula el delito tributario. Establece disposiciones generales para las infracciones tributarias, pero aún hace referencia al delito tributario. No establece nada sobre infracciones tributarias. Solo regula el delito tributario. ¿Qué normativa regula actualmente el delito tributario?. El Código Tributario (2005). El Código Orgánico Integral Penal (2014). La Ley de Casación. El COGEP. ¿Qué artículos del Código Tributario (2005) se deben revisar para entender las infracciones y sanciones administrativas tributarias?. Artículos 310 al 313. Artículos 300 al 305. Artículos 290 al 295. Artículos 314 al 317. ¿Cuáles son los tres principios fundamentales en materia de infracciones tributarias?. Irretroactividad de la ley, presunción de conocimiento y territorialidad de la Ley. Legalidad, igualdad y proporcionalidad. Non bis in idem, presunción de inocencia y culpabilidad. Culpabilidad, dolo y negligencia. ¿Cuál es la regla general respecto a la irretroactividad de la ley tributaria punitiva?. Rige únicamente para el futuro. Rige para el pasado y el futuro. Siempre es retroactiva. Depende de la gravedad de la infracción. ¿Qué excepción tiene la regla de irretroactividad de la ley tributaria?. El efecto retroactivo para normas que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas. La aplicación a casos de fraude fiscal. La aplicación en casos de evasión fiscal. Cuando lo determine el Presidente de la República. ¿Qué ocurre si una norma tributaria suprime una infracción?. No se aplica retroactivamente. Se aplica retroactivamente, incluso si hay una sentencia condenatoria no ejecutada. Se aplica retroactivamente solo a futuro. Depende de la decisión del juez. ¿Quién se entiende que conoce las leyes tributarias?. Solo los expertos en derecho tributario. Todos, por principio general. Solo los contribuyentes. Los funcionarios de la administración tributaria. ¿En qué casos se puede invocar la ignorancia de la ley tributaria como causal de disculpa?. Cuando la transgresión de la norma obedece a error, culpa o dolo, o se origine por instrucción expresa de funcionarios. Nunca se puede invocar. Siempre que el contribuyente no tenga conocimiento. Cuando la administración tributaria lo determine. ¿Cómo se sancionan las infracciones tributarias administrativas cometidas en el territorio ecuatoriano por extranjeros?. Conforme a las leyes del país de origen del extranjero. Conforme a las leyes ecuatorianas. No se sancionan. Depende del acuerdo entre países. ¿Dónde se contemplan las infracciones administrativas tributarias según la legislación ecuatoriana?. En los artículos del 200 al 250 del Código Tributario (2005). En los artículos del 314 al 317 y 321 al 322 del Código Tributario (2005). En el COIP. En la Constitución de la República. ¿Cuáles son las dos clases de infracciones administrativas que existen?. Delitos y contravenciones. Contravenciones y faltas reglamentarias. Faltas graves y leves. Fraude fiscal y evasión fiscal. ¿Qué constituyen las contravenciones?. Violaciones a las normas legales sobre administración o aplicación de tributos. Violaciones a las normas reglamentarias. Incumplimiento de deberes formales. Todas las anteriores. ¿Qué constituyen las faltas reglamentarias?. Violaciones a las normas legales sobre administración o aplicación de tributos. Violaciones a las normas reglamentarias y disposiciones administrativas. Incumplimiento de deberes formales. Actos de fraude fiscal. ¿Qué presunciones tienen las resoluciones administrativas sancionatorias?. Presunción de inocencia. Presunción de culpabilidad. Presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. Ninguna presunción. ¿Qué consecuencias tiene una resolución administrativa sancionatoria una vez que se encuentre ejecutoriada?. No tiene ninguna consecuencia. Cabe la emisión de los correspondientes títulos de crédito. Se inicia un nuevo proceso. Se archiva el expediente. ¿Dónde se establecen las penas aplicables a las infracciones administrativas tributarias?. En el Capítulo IV del Libro IV del Código Tributario (2005). En el COIP. En la Constitución. En la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. ¿Qué penas se pueden aplicar a las infracciones administrativas?. Multa, clausura del establecimiento, suspensión de actividades, incautación definitiva. Prisión. Trabajos comunitarios. Todas las anteriores. ¿Cómo deben imponerse las penas pecuniarias?. De forma arbitraria. En proporción al valor de los tributos que se pretendió evadir. Sin considerar el valor de los tributos. Solo para personas naturales. ¿A qué principio corresponde la forma de imponer las penas pecuniarias?. Principio de legalidad. Principio de proporcionalidad. Principio de culpabilidad. Principio de irretroactividad. ¿Dónde se refiere la normativa tributaria a los modos de extinción de acciones y sanciones por infracciones tributarias?. En los artículos 338 al 341 del Código Tributario. En el COIP. En la Constitución. En el COGEP. ¿Cuáles son los modos de extinción de acciones y sanciones por infracciones tributarias?. Por muerte del infractor y por prescripción. Por amnistía y por indulto. Por pago de la multa. Por acuerdo de las partes. ¿En qué plazo prescriben las faltas reglamentarias y las contravenciones?. En dos años. En tres años. En cinco años. En diez años. ¿En qué plazo prescriben las penas pecuniarias?. En dos años. En tres años. En cinco años. En diez años. ¿Cómo puede interrumpirse la prescripción de las penas pecuniarias?. Con una nueva infracción. Con citación del auto de pago. Con una apelación. Con el pago de la multa. ¿Qué artículos del Código Tributario (2005) regulan las contravenciones y faltas reglamentarias?. Artículos 300 al 310. Artículos 355, 362, 363, 364 y 435. Artículos 400 al 450. Artículos 314 al 322. ¿Qué debe hacer la administración cuando verifica la existencia de una infracción?. Ignorar la infracción. Adoptar las medidas administrativas sancionatorias. Informar al infractor y esperar su respuesta. Remitir el caso a la justicia penal. ¿Cómo deben ser expedidas las sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias?. Mediante una simple comunicación. Mediante resoluciones escritas. Verbalmente. En una reunión informal. ¿Quién ejerce la acción para perseguir y sancionar las infracciones administrativas?. El Presidente de la República. Los funcionarios que tienen competencia para ordenar la realización o verificación de actos de determinación de obligación tributaria. El Contralor General del Estado. Cualquier ciudadano. ¿Con qué debe notificarse al infractor en el procedimiento sumario?. Con un requerimiento de pago. Con un término de cinco días para que ejerza su derecho a la defensa. Con la resolución final. Con una multa. ¿Qué recurso puede deducir el sujeto pasivo afectado contra la resolución sancionatoria?. Los mismos recursos y acciones que caben respecto a la determinación de la obligación tributaria. Solo un recurso de apelación. Ningún recurso. Un recurso extraordinario. ¿Qué implican las contravenciones según el artículo 315 del Código Tributario?. Violaciones de normas adjetivas o sustantivas en materia tributaria, o el incumplimiento de deberes formales. Acciones u omisiones que violan o no acatan leyes tributarias. Obstaculizar la verificación o fiscalización de tributos. Todas las anteriores. ¿Qué pena pecuniaria se aplicará a las contravenciones?. Una multa entre USD 30 y USD 1500. Prisión. Trabajo comunitario. Suspensión de actividades. ¿Qué implica el pago de la multa en una contravención?. Exime al sujeto infractor del cumplimiento de la obligación tributaria. Exime al sujeto infractor de los deberes formales. No exime al sujeto infractor del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales. Anula la contravención. ¿Quién puede rebajar la sanción pecuniaria impuesta?. El Presidente de la República. El juez. La máxima autoridad de la Administración Tributaria. El contribuyente. ¿Hasta qué porcentaje se puede rebajar la sanción pecuniaria?. Hasta el 50%. Hasta el 80%. Hasta el 100%. No se puede rebajar. ¿Qué constituyen las faltas reglamentarias?. Violaciones a normas reglamentarias tributarias. Disposiciones administrativas obligatorias de obligatoriedad general. Los procedimientos o requisitos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Todas las anteriores. ¿Cuál es la gravedad de las faltas reglamentarias?. Mayor que una contravención. Menor que una contravención. Igual que una contravención. Depende de la decisión del juez. ¿Qué artículo del Código Tributario se refiere a la defraudación tributaria?. Artículo 298. Artículo 300. Artículo 302. Artículo 301. ¿Qué pena privativa de libertad se impone por defraudación tributaria en los casos del numeral 1 al 11?. De uno a tres años. De tres a cinco años. De cinco a siete años. De siete a diez años. ¿Qué penas se establecen por defraudación aduanera?. Pena privativa de libertad y multa. Solo multa. Solo pena privativa de libertad. Amonestación. |





