CUESTIONARIO TRIBUTARIO - TITULO DE CREDITO- AUTO DE PAGO
|
|
Título del Test:
![]() CUESTIONARIO TRIBUTARIO - TITULO DE CREDITO- AUTO DE PAGO Descripción: CUESTIONARIO TRIBUTARIO - TITULO DE CREDITO- AUTO DE PAGO |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Qué faculta el procedimiento administrativo de ejecución?. A exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias. A emitir títulos de crédito. A realizar auditorías tributarias. A sancionar a los contribuyentes. ¿En qué se fundamenta la acción coactiva?. En multas. En el título de crédito. En los acuerdos de mediación. En las declaraciones de los sujetos pasivos. ¿Quién emite los títulos de crédito?. El contribuyente. El jefe de la oficina de cobro. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario. La Corte Nacional de Justicia. ¿Con base en qué se pueden emitir los títulos de crédito?. Sentencias del Tribunal Distrital, actos administrativos, incumplimientos de acuerdos de mediación y declaraciones de sujetos pasivos. Solo sentencias del Tribunal Distrital. Solo actos administrativos firmes. Solo incumplimiento de acuerdos de mediación. ¿Qué implica que los títulos de crédito lleven implícita la orden de cobro?. Una orden de pago inmediata. Una solicitud de facilidades de pago. Una notificación al deudor. Un reclamo administrativo. ¿En qué condición deben estar las obligaciones tributarias para que se emitan los títulos de crédito?. Determinadas y líquidas. Estimadas y sujetas a revisión. En discusión administrativa. Pendientes de pago voluntario. ¿Qué sucede si está pendiente la resolución de un reclamo o recurso administrativo?. Se emite el título de crédito inmediatamente. No cabe que se dicten títulos de crédito. Se suspende el procedimiento de ejecución. Se inicia el procedimiento coactivo. ¿Qué debe contener la identificación del título de crédito respecto al acreedor?. Nombre del deudor. Número de cédula. Identificación exacta de la Administración Tributaria. Valor de la obligación. ¿Qué otro requisito debe contener el título de crédito?. Número de teléfono del deudor. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente. Nombre del abogado. Número de cuenta bancaria. ¿Qué ocurre si falta alguno de los requisitos establecidos en el título de crédito?. Se incrementan los intereses. Se suspende la acción coactiva. Causa la nulidad del título de crédito. Se inicia un proceso de mediación. ¿Cuántos días tiene el deudor para pagar el título de crédito tras la notificación?. 5 días. 8 días. 10 días. 15 días. ¿Qué puede presentar el deudor dentro del plazo de 8 días para el pago?. Un recurso de revisión. Un reclamo formulando observaciones. Un pedido de mediación. Una solicitud de prórroga. ¿Qué sucede mientras se resuelve el reclamo del deudor?. Se inicia la acción coactiva. Se suspende el inicio de la acción coactiva. Se emite un nuevo título de crédito. Se realiza una auditoría tributaria. ¿Qué opciones tiene el deudor notificado con el título de crédito?. Solicitar facilidades de pago o una compensación. Presentar una demanda contenciosa administrativa. Solicitar una revisión de la deuda. Pagar la deuda inmediatamente. ¿Qué se requiere para que opere la compensación?. Que el deudor tenga un título de crédito a su favor reconocido por la Administración. Que el deudor presente una garantía bancaria. Que el deudor pague una multa. Que el deudor presente una solicitud de revisión. ¿Qué requisitos debe contener la solicitud de compensación?. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, razones que impiden el pago, forma de pago y garantía. Solo la indicación clara de las obligaciones tributarias. Solo las razones que impiden el pago y la garantía. Solo la forma de pago. ¿Qué debe hacer la Administración Tributaria si acepta la solicitud de facilidades de pago?. Emitir un nuevo título de crédito. Conceder el plazo de hasta 24 meses. Iniciar el procedimiento coactivo. Solicitar una garantía bancaria. ¿Cuál es el porcentaje de la primera cuota en las facilidades de pago?. 10%. 20%. 30%. 50%. ¿Qué puede hacer la autoridad tributaria en caso de incumplimiento de la facilidad de pago?. Iniciar el procedimiento coactivo inmediatamente. Conceder una segunda facilidad de pago. Condonar la deuda. Reducir los intereses. ¿Qué suspende la aceptación de la solicitud de facilidades de pago?. La prescripción. La acción coactiva. El cobro de intereses. La presentación de reclamos. ¿Qué se requiere para levantar las medidas cautelares en caso de aceptación de facilidades de pago?. El pago total de la deuda. La presentación de una garantía. La renuncia al reclamo administrativo. La inscripción en el Registro de la Propiedad. ¿A dónde puede acudir el sujeto pasivo si se niega la compensación o las facilidades de pago?. Al Tribunal de lo Contencioso Tributario. A la Administración Tributaria. A la Corte Nacional de Justicia. Al jefe de la oficina de cobro. ¿Cuál es el plazo para consignar el saldo de la obligación si se acude al Tribunal de lo Contencioso?. 10%. 15%. 20%. 30%. ¿Qué ocurre si se incumple el pago de cualquiera de los dividendos?. Se condona la deuda. Se amplía el plazo de pago. Se termina la concesión de facilidades y se inicia el procedimiento coactivo. Se concede una nueva facilidad de pago. ¿En el procedimiento coactivo, qué días son hábiles?. Todos los días. Todos los días, excepto los feriados establecidos en la ley. Solo los días laborales. Solo los sábados. ¿A quién corresponde la competencia para ejercer la acción coactiva?. A los jueces. A los funcionarios recaudadores. Al Tribunal de lo Contencioso Tributario. A los notarios. ¿Qué ocurre si falta o hay impedimento del funcionario recaudador?. Se suspende el procedimiento. Actuará quien le siga en jerarquía dentro de la respectiva oficina. Se delega la función a un tercero. Se inicia un proceso penal. ¿Cuánto tiempo después de la notificación del título de crédito se dicta el auto de pago?. Inmediatamente. A los 8 días. A los 15 días. A los 30 días. ¿Qué ordena el auto de pago?. Embargar bienes del deudor. Que el deudor pague la deuda o dimita bienes. Inscribir una hipoteca. Iniciar una auditoría. ¿En qué plazo debe el deudor pagar o dimitir bienes desde la citación del auto de pago?. 8 días. 10 días. 15 días. 20 días. ¿Qué ocurre si el deudor no paga o no dimite bienes en el plazo establecido?. Se archiva el expediente. Se embargan bienes. Se reduce la deuda. Se concede una nueva facilidad de pago. ¿Cómo se notifica el auto de pago?. Por correo electrónico. Conforme a las formas de notificación establecidas en el Art. 107 del CT. Mediante llamada telefónica. Por publicación en redes sociales. ¿Cuándo procede la citación por la prensa?. Siempre. Cuando el deudor es una empresa. Cuando se trate de herederos o personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar. Cuando el valor de la deuda es bajo. ¿A quiénes se notificarán las providencias y actuaciones posteriores?. A los acreedores. Al coactivado o su representante. A los testigos. A los abogados. ¿Qué puede ordenar el ejecutor en el auto de pago o posteriormente?. Solo el pago de la deuda. El secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Solo la presentación de una garantía. La condonación de la deuda. ¿Qué puede hacer el coactivado para cesar o reemplazar las medidas precautelatorias?. Pagar la deuda. Garantizar la totalidad del saldo de la obligación. Presentar un recurso de revisión. Solicitar una mediación. ¿Qué debe justificar el coactivado al garantizar la deuda para reemplazar las medidas precautelatorias?. La nulidad del título de crédito. La proporcionalidad de las medidas dentro del procedimiento de ejecución. El pago inmediato de la deuda. La prescripción de la obligación. ¿Qué ocurre si se demuestra que las medidas cautelares fueron ilegales?. Se suspende el procedimiento. El funcionario ejecutor responderá por los daños. Se reduce la deuda. Se archiva el expediente. ¿Qué sucede si el sujeto pasivo rinde garantía sobre el total de la deuda?. Se incrementan los intereses. Las medidas pueden ser reemplazadas o eliminadas. Se inicia el procedimiento coactivo. Se otorga una nueva facilidad de pago. ¿Cuál es una solemnidad sustancial del proceso de ejecución?. El pago de intereses. La existencia de una obligación de plazo vencido. La presentación de reclamos. La solicitud de facilidades de pago. ¿Qué ocurre si no se cumple con las solemnidades sustanciales del proceso de ejecución?. Se suspende el procedimiento. El proceso es nulo. Se amplía el plazo de pago. Se reducen los intereses. ¿Quién debe intervenir legalmente en el proceso de ejecución?. El notario. El funcionario ejecutor. El abogado del deudor. El jefe de la oficina de cobro. ¿Qué es la legitimidad de personería?. La representación legal del coactivado. El pago de intereses. La presentación de un reclamo. La solicitud de facilidades de pago. ¿Qué es aparejar la coactiva las órdenes de cobro establecidas?. El cumplimiento de formalidades. El archivo del expediente. La presentación de una garantía. La suspensión del proceso. ¿Qué debe contener la citación legal del auto de pago al coactivado?. El nombre del funcionario ejecutor. Las medidas precautelatorias. La identificación del deudor. Todas las respuestas anteriores. |





