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CUESTIONES ACT DE CARACTER PRACTICO DER. INT. FLIA UNIR T6

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Título del Test:
CUESTIONES ACT DE CARACTER PRACTICO DER. INT. FLIA UNIR T6

Descripción:
MASTER EN DERECHO DE FAMILIA UNIR 2019

Fecha de Creación: 2019/02/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

La filiación natural con elementos de extranjería se regula: Del mismo modo que la filiación que no contiene elementos de extranjería. Únicamente en fuentes de origen europeo. Principalmente en fuentes de origen nacional, junto con algunas fuentes de origen convencional. Únicamente en fuentes de origen convencional.

El régimen jurídico de la filiación internacional: Regula todos los aspectos de la filiación con las mismas soluciones. Regula por igual la competencia judicial internacional y la ley aplicable. No contempla normas para el reconocimiento de decisiones extranjeras. Diferencia entre la filiación natural y la adoptiva.

En la filiación natural, los foros de competencia judicial internacional: Se contemplan en la LOPJ antes la ausencia de normas de origen europeo o convencional. Se aplican de forma alternativa e indistinta para atribuir competencia a los tribunales españoles. Se basan en la autonomía de la voluntad de las partes. Son de carácter exclusivo y solo permiten conocer a los tribunales españoles de asuntos conectados con nuestro país.

El foro general del domicilio del demandado (art. 22 ter LOPJ): Permite conocer del asunto a los tribunales españoles si el demandado está domiciliado en el extranjero. Solo permite conocer del asunto a los tribunales españoles si el demandado está domiciliado en España. No permite la pluralidad de demandados. Se excluye en el ámbito de la filiación internacional.

Los foros especiales en materia de filiación del art. 22 quáter d): Se ordenan de forma jerárquica de modo que solo se podrá aplicar el segundo en defecto del primero y así sucesivamente. Exigen para su aplicación que el domicilio del demandado se encuentre en España. Se basan únicamente en la residencia habitual de las partes. Se aplican si el domicilio del demandado no se encuentra en España y además se ordenan de forma alternativa.

La norma de conflicto española en materia de filiación natural: Se contempla en un convenio internacional. Se recoge en el art. 9.4 CC, que fue reformado profundamente en 2015. Se recoge en el art. 9.4 CC, que nunca ha sido reformado. Se contempla en un instrumento de origen europeo.

La determinación y el carácter de la filiación natural: Se regirán en primer lugar por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. Se regirán por la ley española en todo caso. Se regirán por la ley convocada por el art. 9.4 CC aunque no permita el establecimiento de la filiación. No se podrán concretar si el hijo carece de residencia habitual o de nacionalidad.

El contenido de la filiación: Es distinto según se trate de filiación por naturaleza o por adopción. Se refiere al conjunto de efectos con trascendencia jurídica que se derivan de la propia condición de hijo. No incluye ningún efecto que se encuentre ya regulado por normas propias. Es distinto según se trate de filiación nacional o internacional.

La ley aplicable al contenido de la filiación (natural o adoptiva) y al ejercicio de la responsabilidad parental: Se rige por las soluciones contenidas en el Convenio de La Haya de 1996 sobre la protección de los niños. Se determina igual que la ley aplicable al establecimiento de la filiación. Es la ley de la nacionalidad común de los padres. No puede ser determinada si el hijo carece de nacionalidad.

El reconocimiento de una filiación extranjera: Debe pasar necesariamente por un procedimiento de exequatur. Se ciñe generalmente al ámbito del Registro Civil. Se regula exclusivamente por normativa nacional. Es imposible de conformidad con el Derecho español.

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