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Las cuestiones incidentales

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Título del Test:
Las cuestiones incidentales

Descripción:
Tema 16: procesos declarativos

Fecha de Creación: 2011/11/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 13

Valoración:(7)
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Temario:

Las cuestiones incidentales que exigen que el Tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito, serán: de especial pronunciamiento, y no suspenderán el curso del proceso. de previo pronunciamiento, y no suspenderán el curso del proceso. de especial pronunciamiento, y suspenderán el curso del proceso hasta que aquéllas sean resueltas. de previo pronunciamiento, y suspenderán el curso del proceso hasta que aquéllas sean resueltas.

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, serán: de previo pronunciamiento, y suspenderán el curso del proceso hasta que aquéllas sean resueltas. de especial pronunciamiento, y no suspenderán el curso del proceso. de previo pronunciamiento, y no suspenderán el curso del proceso. de especial pronunciamiento, y suspenderán el curso del proceso hasta que aquéllas sean resueltas.

Se considerarán de previo pronunciamiento las cuestiones incidentales que se refieran: a la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia previa al juicio. al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia previa al juicio. a cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación. todas son correctas.

Las cuestiones incidentales se plantearán: por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla. por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio del Tribunal, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla. por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio del Secretario judicial, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla. por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien haya de soportarla, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

El planteamiento de toda cuestión incidental que no se halle recogido en ninguno de sus supuestos: será repelido por el Tribunal, mediante auto. será repelido por el Tribunal, mediante providencia. será repelido por el Secretario judicial, mediante decreto. será repelido por el Secretario judicial, mediante diligencia de ordenación.

En el procedimiento ordinario no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental: una vez iniciado el juicio. una vez iniciada la audiencia previa al juicio. una vez contestada la demanda. una vez presentada la demanda.

En el juicio verbal no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental: una vez admitida la prueba propuesta. una vez iniciada la vista. una vez iniciado el juicio. una vez contestada la demanda.

¿Dónde se resolverá si ha de considerarse la cuestión de previo o de especial pronunciamiento?: en la providencia en que se admita el planteamiento de la cuestión. en el auto en que se admita el planteamiento de la cuestión. en el decreto en que se admita el planteamiento de la cuestión. en la diligencia de ordenación en que se admita el planteamiento de la cuestión.

Señale la respuesta incorrecta en cuanto a la sustanciación de las cuestiones incidentales: el Secretario judicial dará traslado del escrito en que se plantee la cuestión a las demás partes, quienes podrán contestar lo que estimen oportuno en el plazo de cinco días. transcurrido el plazo de la respuesta anterior, el Secretario, señalando día y hora, citará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal. dicha comparecencia se celebrará conforme a lo dispuesto para las vistas de los juicios verbales. todas son correctas.

Formuladas las alegaciones y practicada, en su caso, la prueba que en la misma vista se admita, si la cuestión fuere de previo pronunciamiento: se dictará, en el plazo de diez días, auto resolviendo la cuestión y disponiendo lo que sea procedente respecto a la continuación del proceso. se dictará, en el plazo de cinco días, auto resolviendo la cuestión y disponiendo lo que sea procedente respecto a la continuación del proceso. será resuelta, con la debida separación, en la sentencia definitiva. será resuelta, con la debida separación, en el acto del juicio.

Formuladas las alegaciones y practicada, en su caso, la prueba que en la misma vista se admita, si la cuestión fuere de especial pronunciamiento: será resuelta, con la debida separación, en la sentencia definitiva. será resuelta, con la debida separación, en el acto del juicio. se dictará, en el plazo de diez días, auto resolviendo la cuestión y disponiendo lo que sea procedente respecto a la continuación del proceso. se dictará, en el plazo de cinco días, auto resolviendo la cuestión y disponiendo lo que sea procedente respecto a la continuación del proceso.

Cuando la cuestión se resuelva por medio de auto, si éste acordare poner fin al proceso: cabrá recurso de apelación. no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda impugnar la resolución al apelar la sentencia definitiva. cabrá recurso de reposición. cabrá recurso de revisión.

Cuando la cuestión se resuelva por medio de auto, y éste decidiere su continuación: no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda impugnar la resolución al apelar la sentencia definitiva. cabrá recurso de apelación. cabrá recurso de reposición. cabrá recurso de revisión.

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