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Cuestiones a tener en cuenta

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Título del Test:
Cuestiones a tener en cuenta

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D e o n t o dada

Fecha de Creación: 2026/06/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

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Ana, profesional de la abogacía, es sancionada por una infracción deontológica grave relacionada con una actuación desarrollada en la prestación del servicio del turno de oficio ¿tendrá tal sanción alguna incidencia en la continuidad de Ana en la prestación del servicio del Turno de Oficio?. a) Si, pues la sanción impuesta lleva aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año. b) No, pues el expediente disciplinario resulta ajeno a la prestación de tales servicios. c) No, pues la sanción únicamente llevaría aparejada la exclusión, si hubiese sido impuesta por una infracción muy grave. d) Si, pues la sanción impuesta lleva aparejada, en todo caso, la exclusión de dichos servicios de manera definitiva.

Según el Código Deontológico de la Abogacía Española, ¿cuándo puede el profesional de la abogacía revelar información confidencial del cliente?. Nunca, bajo ninguna circunstancia. Sólo cuando lo autorice expresamente el cliente. Cuando lo exija la defensa del propio profesional de la abogacía en un procedimiento disciplinario. Cuando lo solicite otro profesional de la abogacía del mismo despacho.

¿Qué órgano tiene potestad disciplinaria sobre los profesionales de la abogacía colegiados, en primera instancia?. El Tribunal Supremo. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en cuyo ámbito territorial se haya producido la infracción. El Consejo General de la Abogacía Española. El Ministerio de Justicia.

El deber de secreto profesional ampara según el Estatuto General: Solo la información recibida antes de aceptar el encargo. Toda la información que el profesional de la abogacía conozca en el ejercicio de su profesión. Solo la información escrita. La información referida exclusivamente a asuntos penales.

Señale cuál de las siguientes circunstancias dará lugar a la pérdida de la condición de profesional de la abogacía: La comisión de cualquier infracción, de manera automática y con independencia de la sanción impuesta. La falta de pago de dos mensualidades de cuota obligatoria. La sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario. La imposición de una sanción de multa pecuniaria.

En caso de conflicto entre normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española y las contenidas en los Estatutos Colegiales prevalecerán: Las normas deontológicas contenidas en los Estatutos Colegiales. Prevalecerán conforme al principio prior in tempore, las normas que hayan sido primeramente aprobadas. Las normas deontológicas que determine el Tribunal Supremo para el caso concreto, de existir un conflicto entre ambas. Las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española.

¿Cuál es el plazo general de prescripción de las infracciones muy graves previstas en el Estatuto General de la Abogacía?. 1 año. 2 años. 3 años. 6 meses.

El deber de independencia del profesional de la abogacía implica: Que el profesional de la abogacía puede rechazar todo asunto que no le interese económicamente. Que el profesional de la abogacía debe actuar sin someterse a intereses ajenos a la defensa del cliente. Que el profesional de la abogacía puede prescindir de las instrucciones del cliente. Que el profesional de la abogacía actúa al margen de cualquier norma colegial.

Cuál de las siguientes sanciones podrá imponerse a un profesional de la abogacía por la comisión de una infracción disciplinaria: Suspensión del ejercicio de la Abogacía. Demerito. Privación de libertad. Traslado forzoso.

La publicidad de los servicios jurídicos por parte del profesional de la abogacía: Está totalmente prohibida. Es libre sin ningún tipo de límite. Está permitida siempre que se respete la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional. Solo puede realizarse a través del Colegio de Abogados.

¿En qué supuesto el profesional de la abogacía puede ser relevado de su deber de secreto profesional según el Estatuto General?. Cuando el juez lo ordene expresamente. Nunca puede ser relevado. Cuando el propio cliente le autorice a revelar la información. Cuando el Fiscal lo solicite en causa penal.

El conflicto de intereses entre clientes obliga al profesional de la abogacía a: Defender al cliente más antiguo y cesar la relación con el nuevo. Abstenerse de intervenir o cesar en ambas relaciones profesionales. Nombrar a un abogado sustituto para uno de los clientes sin comunicarlo. Consultar con el Colegio de Abogados y continuar a su elección.

Ante quien puede el profesional de la abogacía solicitar la dispensa del secreto profesional en casos excepcionales: Ante el Juez de Instrucción. Ante el Decano/a del Colegio de Abogados. Ante el Ministerio Fiscal. En ningún caso se puede solicitar la dispensa del secreto profesional.

El profesional de la abogacía tiene derecho a renunciar a la defensa del cliente: En cualquier momento sin ninguna obligación previa. Debe efectuarse la renuncia con suficiente antelación para no causar indefensión. Solo puede realizarse antes de iniciado el procedimiento. Requiere autorización judicial previa.

El deber de diligencia del profesional de la abogacía implica: Garantizar siempre el resultado favorable al cliente. Actuar con la competencia y cuidado propios de un profesional cualificado. Resolver el asunto en el menor tiempo posible. Ganar el mayor número de asuntos posibles.

A Alejandro, abogado adscrito al Turno de Oficio, se le designa para interponer una demanda de divorcio, tras estudiar el caso, llega a la conclusión de que la pretensión es insostenible. Que debe hacer: Ponerse en contacto telefónico con el cliente y comunicarle que no puede llevar a cabo el encargo. Comunicarle a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a la designación, que la pretensión es insostenible exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Comunicarlo a la Comisión del Turno de Oficio. Abandonar la defensa al no ser viable la pretensión.

El profesional de la abogacía que actúa como mediador en un conflicto entre dos partes, ¿puede defender posteriormente a una de ellas en ese mismo asunto?. Sí, si han transcurrido más de seis meses. No, incurriría en conflicto de intereses. Sí, si han transcurrido cinco años. Solo si la mediación concluyó sin acuerdo.

María profesional de la abogacía, cambia de domicilio profesional y se olvida de comunicar tal cambio al Colegio. ¿tiene relevancia tal falta de comunicación?. No, pues solo pues únicamente es preciso comunicar al Colegio el cambio de domicilio personal. No, pues no existe ninguna obligación de comunicar al Colegio las circunstancias relativas al domicilio. Si, la no comunicación del cambio de domicilio profesional al Colegio constituye una infracción leve. Si, la no comunicación del cambio de domicilio profesional al colegio constituye una infracción muy grave.

¿Qué conducta constituye falta muy grave según el Estatuto General de la Abogacía?. No asistir a actos de formación obligatoria del Colegio. La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente. No comunicar un cambio de domicilio profesional. Retrasar más de 15 días la emisión de la minuta.

Respecto a la formación continuada el Estatuto General de la Abogacía: No establece ninguna obligación al respecto. Establece que la formación es un deber deontológico del profesional. La reserva solo para los profesionales de la abogacía que actúen en juzgados superiores. La exige únicamente durante los tres primeros años de ejercicio.

El profesional de la abogacía designado de oficio que presta asistencia jurídica gratuita tiene derecho a: Renunciar libremente sin causa alguna y sin consecuencia. Una compensación económica a cargo del Estado o de la Comunidad Autónoma. Percibir honorarios directamente del cliente asistido. Ninguna compensación, al tratarse de un servicio voluntario.

¿Puede el abogado llevar asuntos contra un excliente en materias directamente relacionadas con los asuntos que le asesoró?. Sí, una vez finalizada la relación profesional. No, existe un deber de lealtad que se extiende tras el fin del mandato. Sí, si han transcurrido más de dos años. Sí, siempre que el nuevo cliente lo autorice.

Las sanciones disciplinarias previstas en el Estatuto General para infracciones leves son, entre otras: Apercibimiento privado o multa. Suspensión del ejercicio por un período de uno a dos años. Expulsión del Colegio. Inhabilitación permanente.

El principio de libertad de defensa implica que el profesional de la abogacía: Puede defender cualquier posición jurídica lícita sin que ello comprometa su imagen personal. Está obligado a defender solo causas que considere justas moralmente. Debe consultar con el Colegio antes de aceptar causas controvertidas. Puede negarse a defender a acusados de delitos graves.

El abogado que ejerce en un despacho colectivo o sociedad profesional, ¿puede ser objeto de responsabilidad disciplinaria individual?. No, solo responde la sociedad como entidad. Sí, la responsabilidad disciplinaria es siempre personal e intransferible. Solo si es socio mayoritario. Solo si ostenta la dirección del despacho.

En relación con la competencia desleal, el Código Deontológico prohíbe al profesional de la abogacía: Fijar honorarios inferiores a los de la competencia. Captar clientes mediante dádivas, comisiones o cualquier ventaja indebida. Anunciarse en directorios jurídicos especializados. Ofrecer una primera consulta gratuita.

¿Qué es la venia en el ámbito de la Abogacía española?. El permiso del cliente para revelar información confidencial. La comunicación al abogado contrario de la asunción de la dirección letrada de un asunto. La autorización del Colegio para ejercer fuera del territorio colegial. El documento mediante el que el abogado renuncia al asunto.

El Consejo General de la Abogacía Española tiene como función principal: Ejercer la potestad disciplinaria en primera instancia. Representar a la profesión a nivel nacional y coordinar los Colegios de Abogados. Fijar los honorarios mínimos obligatorios. Gestionar el turno de oficio a nivel nacional.

Señale cuál de los siguientes principios y valores se constituye como principio rector y valor superior del ejercicio de la Abogacía: Integridad. Pluralismo político. Justicia. Igualdad.

¿Cuál de las siguientes actuaciones está expresamente permitida al abogado por el Código Deontológico?. Asesorar simultáneamente a partes con intereses contrapuestos en el mismo asunto. Negarse a aceptar un asunto si considera que carece de la competencia necesaria. Revelar a la parte contraria estrategias procesales del cliente. Cobrar al cliente cuotas periódicas aunque no exista actividad real.

¿Es obligatorio, según el Estatuto General, que el profesional de la abogacía antes de iniciar su actuación profesional redacte una hoja de encargo o medio equivalente?. No, el contrato de servicios profesionales puede ser verbal en cualquier caso. Es una obligación la información previa que debe constar de forma clara y por escrito para garantizar la transparencia, a través de una hoja de encargo o medio equivalente. Necesariamente se tiene que realizar una hoja de encargo. Solo si los honorarios superan los 30.000 euros.

Un profesional de la abogacía utiliza una herramienta de IA generalista gratuita para resumir un documento confidencial de un cliente. ¿Incumple las normas deontológicas?. No, siempre que sea para uso personal y no se difunda. Si, porque introduce información confidencial en un sistema de terceros vulnerando el secreto profesional. No, a la IA no le afectan las normas deontológicas. No, si se traducen los datos al inglés.

La IA utilizada por un profesional de la abogacía para redactar una demanda comete un error de hecho resultando una demanda infundada. ¿Quién es el responsable?. La empresa que creó la IA. El profesional de la abogacía por no revisar y supervisar el resultado. Nadie, es un riesgo aceptado de la tecnología. El profesional de la abogacía por utilizar una IA generalista.

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