CULTURA JURÍDICA EUROPEA 1
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Título del Test:![]() CULTURA JURÍDICA EUROPEA 1 Descripción: PRACTICA REPASO |




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1. El medio que, según la doctrina de los primeros padres de la Iglesia, le da Dios al hombre para que conozca su voluntad, son los mandamientos, y en concreto el amor al prójimo. 1. Cierto, y así lo dice Agustín en De libero arbitrio. 2. Falso. Es la Escritura, y en concreto los evangelios. 3. Falso. Le da la razón, y lo sitúa en el cénit de la creación. 2. En términos de cultura jurídica, ¿cuál es el fundamento y la medida del derecho positivo?. 1. La naturaleza humana. 2. El derecho escrito y codificado. 3. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 3. Afirmaba Sócrates: 1. No debe cumplirse la ley injusta. No puede ser ya que ese concepto no existe. 2. La justicia reside en la ley. 3. Lo que es, existe en el mundo real, no en el de las ideas. 4. El hombre justo sabe dónde está la virtud; y a ella encaminará razonadamente sus pasos, por encima de sus deseos, dijo. 1. Aristóteles. 2. Cicerón. 3. Sócrates. 5. Para Platón, la justicia es... 1. La norma escrita. 2. Indiferente a la bondad o maldad del hombre. 3. Buena en sí misma. 6. ¿Para qué acuñó Aristóteles el término «justo natural»?. 1. Para contraponerlo a lo «justo legal». 2. Para referirse al derecho natural. 3. Esto no lo dijo Aristóteles, sino Platón en el Critón. 7. Cicerón afirma en De legibus que sería posible que la voluntad del legislador convirtiera el robo en un acto lícito. 1. Cicerón no dijo eso en ninguna de sus obras, como es natural. 2. Sí, pero para recalcar la necesidad de alinear lo legal y lo justo. 3. Cicerón lo que dijo es que lo justo natural no necesariamente está en el mundo de las ideas, por lo que todo cabe en un sistema jurídico democrático. 8. Aunó la tradición romana con el derecho existente en ese momento. Es el hito principal del derecho visigodo y proviene del siglo VII dC. 1. El Liber iudiciorum. 2. La Lex Romana Visighotorum. 3. Las Siete Partidas. 9. Unificó el derecho de Castilla y es el germen de la unificación del derecho español. Siglo XV. 1. El Fuero Juzgo. 2. El Ordenamiento de Alcalá. 3. El Breviario de Alarico. 10. Estropearon el Digesto definitivamente(los ultimos), pero salvaron sus principios para aplicarlos al momento en el que vivían. 1. Los humanistas. 2. La escuela de la Glosa. 3. La escuela de los Comentaristas. 12. «La ley positiva es la única que, por proceder de la voluntad de los hombres, no tiene vinculación con la ley eterna» -dijo...-. 1. Agustín de Hipona. 2. Tomás de Aquino. 3. Ninguno de los dos. 13. Los principios comunísimos, conocidos de todos, enunciados por Tomás de Aquino, son los propios de. 1. La ley natural. 2. La ley eterna. 3. La ley positiva. 14. «Pertenece a la esencia de la ley humana que ésta se encamine al bien común...» -afirmó Tomás de Aquino-. Y siguió diciendo que estas leyes debían sujetarse a otras dos condiciones más: 1. Ser justas y dimanar de la naturaleza del hombre y la voluntad de Dios. 2. No exceder del poder de las hace, y distribuir sus obligaciones entre los súbditos de manera proporcional. 3. Dimanar de la autoridad legislativa y tener como centro los designios de la Providencia. 15. El gran mérito de Graciano en relación con el desarrollo de la cultura jurídica occidental fue. 1. La selección de fuentes integradoras, para sus Dicta. 2. La organización de los dos grados universitarios, en Derecho civil y en Derecho canónico. 3. La separación del derecho y la teología. 16. La Escuela de las Pandectas aporta la dogmática jurídica. Es decir, la concepción de que el derecho debe ser. 1. Un cuerpo cerrado, sistematizado y autosuficiente. 2. Fundamentalmente consuetudinario. Es decir, una emanación del «Espíritu del pueblo». 3. De base nacional, aunque siempre inspirado en los principios jurídicos de la Roma republicana. 17. Aparece con el iusnaturalismo racionalista la idea de codificar, y se pone de manifiesto una idea: 1. Cada código nacional debe tener su propia sistemática, y sus propios principios. 2. Los códigos nacionales comparten sistemática y principios, pero discrepan en algunas instituciones concretas. 3. La codificación, en cuanto cristalización del derecho, es un atraso jurídico. 18. Para Hobbes, ¿guardar la paz y mantenerla es derecho natural o ley de naturaleza?. 1. Derecho natural y ley de naturaleza, porque son conceptos iguales. 2. Es ley de naturaleza, porque el derecho natural es el que tiene el hombre a usar la violencia para defenderse, roto el contrato social. 3. Es derecho natural, porque las leyes de naturaleza son las propias del hombre en cuanto ser natural, como matar a la gacela es «derecho natural» del guepardo. 19. Atribuya estas formas de gobierno a los filósofos que figuran abajo, siguiendo esta secuencia: Monarquía absoluta - Pacto de hombres libres - Pacto del hombre con la asamblea. 1. Hobbes - Locke - Rousseau. 2. Rousseau - Locke - Hobbes. 3. Locke - Hobbes - Rousseau. 20. La corriente «humanista» recibió el nombre de «jurisprudencia elegante» por una razón: 1. Porque trabajaron sobre todo en la limpieza de los textos jurídicos romanos. 2. Porque solo aceptaban los casos importantes, y despreciaban los pequeños. 3. Porque eran franceses (Mos Gallicus) y procuraban ir siempre a la última moda de París. 21. La pugna entre el Mos Gallicus y el Mos Italicus se resolvió de la siguiente manera: 1. El Mos Italicus eliminó la influencia del derecho germánico en aquellos territorios donde se impuso. 2. El Mos Gallicus eliminó la influencia del Derecho romano en aquellos territorios donde se impuso. 3. Por una vía o por otra, el Derecho romano se convirtió en el ius commune europeo, y terminó informando los códigos del racionalismo. |