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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: CURSO CABO
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Título del Test:
CURSO CABO

Descripción:
REGIMEN DISCIPLINARIO 02

Autor:
RDF
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Fecha de Creación:
17/09/2017

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20
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Temario:
Articulo 10. Se entiende que una conducta típica es reiterada cuando se realiza en tres o más ocasiones en el periodo de dos años, que se computará de fecha a fecha desde la comisión del primero, aunque los hechos aislados hayan sido sancionados Se entiende que una conducta típica es reiterada cuando se realiza en dos o más ocasiones en el periodo de dos años, que se computará de fecha a fecha desde la comisión del primero, aunque los hechos aislados hayan sido sancionados Se entiende que una conducta típica es reiterada cuando se realiza en tres o más ocasiones en el periodo de tres años, que se computará de fecha a fecha desde la comisión del primero, aunque los hechos aislados hayan sido sancionados Se entiende que una conducta típica es reiterada cuando se realiza en tres o más ocasiones en el periodo de dos años, que se computará de fecha a fecha desde la comisión del segundo acto, aunque los hechos aislados hayan sido sancionados.
Artículo 11.Las sanciones que se pueden imponer por falta leve son : ( señalar la opción falsa ) Represión Privación de salida uno a cuatro dias Sanción economica de uno a siete dias Arresto de uno a catorce dias .
Artículo 11.Las sanciones que se pueden imponer por falta grave son : ( señalar la opción falsa ) Sanción economica de ocho a quince dias Arresto de quince a treinta dias Perdida de destino Baja temporal en el centro docente militar de formación .
Artículo 11.Las sanciones que se pueden imponer por falta muy grave son : ( señalar la opción falsa ) Arresto de treinta a sesenta dias Suspension de empleo Separación del servicio Resolución de compromiso .
Represión por falta leve: Puede ser escrita o verbal No es necesario que el superior tenga competencia sancionadora Se anota en la hoja de servicios Si es escrita no constituye sanción disciplinaria .
Privación de salida por falta leve: Se aplica a todos los militares destinados en Bases o Acuartelamientos Aplicable a los alumnos de centros docentes militares Aplicable en horarios de actividad academica Hasta un máximo de 6 dias .
Sanción economica por falta leve: De uno a treinta dias Se calcula con el sueldo y el complemento de empleo Sera aplicable a los alumnos de centros docentes militares Se calcula con el sueldo y el complemento de destino .
Arresto por falta leve: De uno a treinta dias Unicamente en la unidad de destino Podrá ser en celda o cualquier local habilitado al efecto El sancionado participara en las actividades de la unidad.
Articulo 16. Arresto por falta grave o muy grave : ( señalar la opción falsa ) De quince a sesenta dias De quince a treinta dias Internamiento en centro disciplinario militar El sancionado no participa en las actividades de la unidad.
Articulo 23 . Causas de extinción : ( señalar la opción falsa ) Por baja medica justificada Prescripción de la falta o la sancion Perdida de la condición de militar Pase a retiro .
Articulo 24. Prescripción de faltas : ( señala al opción falsa ) Las faltas leves prescribirán a las seis meses Las faltas leves prescribirán a los dos meses Las faltas graves prescribirán a los dos años Las faltas muy graves prescribirán a los tres años .
Articulo 25 . Prescripción de sanciones ( señalar la opción falsa ) Las sanciones por falta leve prescriben a los tres meses Las sanciones por falta grave prescriben a los dos años Las sanciones por falta grave prescriben al año Las sanciones por falta muy grave prescriben a los tres años.
Articulo 30 . Deber de corrección Cualquier militar tiene el deber de corregir Solo tienen potestad para corregir los mandos de la cadena orgánica Si ademas juzga la infracción merecedora de sanción , siempre lo hará Todo el militar tiene el deber de sancionar de inmediato aun sin la potestad para ello .
Artículo 32. Competencia de autoridades y mandos; Las autoridades y mandos con potestad disciplinaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer las siguientes sanciones ( señalar la opción falsa ) El Ministro de Defensa, todas las sanciones disciplinarias Los oficiales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo, todas las sanciones por falta leve y grave Los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo, todas las sanciones por falta leve Los jefes de batallón, grupo o escuadrón aéreo o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción económica hasta siete días y arresto hasta cinco días.
Artículo 32. Competencia de autoridades y mandos; Las autoridades y mandos con potestad disciplinaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer las siguientes sanciones ( señalar la opción falsa ) Los jefes de compañía o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción económica hasta cinco días y arresto hasta tres días Los jefes de sección o unidad similar, las sanciones de reprensión y sanción económica hasta cuatro días Los jefes de pelotón o unidad similar con categoría de Suboficial, la sanción de reprensión Los mandos interinos y accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyan.
Artículo 42. Parte disciplinario contendrá : ( señalar la opción falsa ) Un relato claro y escueto de los hechos La posible calificación de los mismos La identidad del presunto infractor La firma de los testigos de los hechos.
Artículo 45. Cómputo de plazos ( señalar la opción falsa ) Cuando los plazos establecidos en materia de procedimiento y recursos se señalen por días se entenderá que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos Cuando el plazo se exprese en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la infracción.
Artículo 60. Ejecutividad de las sanciones, ( señalar la opción falsa ) En la sanción económica, la pérdida de retribuciones se hará efectiva, con cargo al sancionado, por el órgano competente en esta materia en la primera nómina en que sea posible efectuar el descuento La sanción económica se calculará tomando el sueldo y el complemento de empleo mensuales Cuando el sancionado lo sea por falta leve podrá, previa solicitud al órgano competente para realizar el descuento, fraccionar el pago durante los tres meses siguientes al de la imposición de la sanción Será de abono para el cumplimiento de la sanción de arresto el tiempo de privación de libertad sufrido por los mismos hechos.
Artículo 69. Recurso de alzada ( señalar la opción falsa ) El recurso podrá interponerse en un plazo de un mes La sanción de un Jefe de pelotón se recurrirá ante el Coronel jefe del Regimiento La sanción de un Jefe de Compañía se recurrirá ante el Teniente Coronel jefe de Batallón La sanción de un Jefe de Batallón se recurrirá ante el Jefe del Regimiento .
Artículo 71. Resolución del recurso ( señalar la opción falsa ) Las autoridades competentes para resolver los recursos en vía disciplinaria dictarán resolución en el plazo de dos meses Transcurridos dos meses desde que se interpuso el recurso sin haberse recibido la notificación de la resolución adoptada, podrá entenderse desestimado La desestimación presunta no excluye el deber de la autoridad de dictar resolución expresa La autoridad ante la que se recurre comprobará si se ha respetado el procedimiento establecido.
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