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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: CURSO CABO 2022
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Título del Test:
CURSO CABO 2022

Descripción:
LEY 8/2006, DE TROPA Y MARINERÍA

Autor:
RDF
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Fecha de Creación:
16/09/2017

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16
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AVATARMcordi1 ( hace 4 años )
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tienes un erro en la pregunta que dice: condición de permanente. hay dos respuestas erróneas y solo verifica una respuesta.
Epergo ( hace 6 años )
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Los enunciados no son claros y conlleva a dudar en las respuestas
Temario:
Ley 8/2006, de tropa y marineria: Objeto y ámbito de aplicacion de la ley : ( señalar la opción falsa ) Es objeto de esta ley establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas Esta ley es de aplicación a los militares profesionales y a los reservistas Esta ley es de aplicación a los militares de tropa con carácter temporal Esta ley es de aplicación a los militares de tropa con carácter permanente .
Articulo 6 : Modalidades de relación de servicios: Compromiso inicial renovable hasta un máximo de 5 años Compromiso de larga duración , a partir de los 45 años Condicion de permanente , a la que se accede durante la vigencia del compromiso de larga duración El compromiso de larga duración lleva implícito la condición de militar de carrera .
Articulo 8 : Renovaciones de compromiso ( señalar la opción falsa ) El compromiso inicial podrá renovarse, por periodos de 2 ó 3 años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa No podrán ser renovados los compromisos de aquellos extranjeros que hubieran perdido la condición de residente legal en España Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Mando de Personal ( MAPER ) .
Articulo 9 : Compromiso de larga duración ; ( señalar la opción falsa ) El compromiso de larga duración lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos En el documento de formalización del compromiso de larga duración se hará referencia expresa a la aplicación de las reglas generales sobre provisión de destinos y movilidad de los militares profesionales y de las circunstancias relacionadas con su trayectoria profesional A partir del inicio de este compromiso de larga duración se devengarán trienios, computándose a estos efectos el tiempo de servicio desde la fecha del compromiso inicial Los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito un compromiso de larga duración ,podrán pasar siempre a la situación de servicios especiales y excedencia voluntaria en los mismos supuestos y condiciones que los militares de carrera.
Articulo 10 : Finalización y resolución del compromiso de larga duración: ( señalar la opción falsa ) A petición expresa del interesado con un preaviso de seis meses Por insuficiencia de facultades profesionales Por insuficiencia de condiciones psicofísicas Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Articulo 10 : Finalización y resolución del compromiso de larga duración: ( señalar la opción falsa ) Los militares profesionales de tropa y marinería que resuelvan su compromiso por ingreso en academias de la Guardia Civil y a la Policía Nacional o como funcionario de carrera o personal laboral fijo en las Administraciones Públicas, podrán reincorporarse al compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones en las que se encontraban al cesar en su compromiso si no completan su acceso Los militares que reunan las condiciones , tendrán derecho a una "prima de servicios prestados " Para tener acceso a la prima por servicios prestados , entre otras condiciones esta la de haber permanecido en la situación de servicio activo al menos los últimos dos años anteriores a la resolución del compromiso El cobro de la prima por servicios prestados, siendo la consecuencia de la resolución del compromiso la insuficiencia de condiciones psicofísicas, será compatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder.
Articulo 11 : Ampliaciones de compromiso. ( señalar la opcion falsa ) A los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro docente militar de formación se les ampliará, en su caso, el compromiso que tuviesen firmado hasta la finalización del correspondiente periodo de formación Los militares profesionales de tropa y marinería que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un período igual o superior a 2 meses, podrán ampliar su compromiso hasta 15 días después de que concluya la misión A los extranjeros que hayan solicitado la adquisición de la nacionalidad española y hayan cumplido los 6 años de servicios se les podrá ampliar el compromiso hasta un máximo de 3 años En ningún caso se podrán suscribir al compromiso de larga duración los extranjeros que no hayan adquirido la doble nacionalidad .
Articulo 12 : Condición de permanente : Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión semestral Para participar en los correspondientes procesos de selección, se requerirá estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente, tener cumplidos doce años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas Los militares profesionales de tropa y marinería, que tengan la condición de permanente, a partir de los 50 años de edad desempeñarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, funciones logísticas y de apoyo a la Fuerza Al adquirir la condición de permanente, el militar adquiere también la de militar de carrera .
Articulo 13 : Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor se producirán con ocasión de vacante y por los sistemas de: ( señalar la opción falsa ) Por antigüedad Por concurso Por concurso-oposion Por elección .
Artículo 13 : Los ascensos serán : Concedidos por el Jefe de Estado Mayor del ejercito correspondiente Concedidos por el Ministro de Defensa Refrendados por el Jefe de Estado Mayor de la ejercito correspondiente Refrendados por el ministro de Defensa .
Articulo 14 : Los militares profesionales de tropa y marinería podrán cambiar de especialidad en las condiciones y mediante el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, por las siguientes causas: Para cubrir las plantillas de aquellas escalas que se considere necesario completar Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos Por pérdida de la aptitud psicológica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad Por tener superada la formación específica correspondiente a la especialidad asignada.
Articulo 15 : Promoción Interna : A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos dos años de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de su ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales Se les reservará al menos el 75 por ciento de las plazas convocadas Igualmente se les facilitará la participación en los diferentes procesos de promoción a la enseñanza militar de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales La reserva de plazas para la incorporación a las escalas de oficiales se establecerá en el senado.
Articulo 16 : Formación y promoción profesional: La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería temporales puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. Se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado superior y los certificados de profesionalidad correspondientes Se les facilitará de forma secundaria formación en áreas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, prevención de riesgos laborales y medio ambiente Se las facilitaran cursos para la obtención de los permisos de conducción y aquellos otros que se consideren de interés para su desarrollo profesional.
articulo 17 : Reservistas de especial disponibilidad: ( señalar la opción falsa ) Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 63 años de edad.
Articulo 18 ; Activación e incorporación.( señalar la opción falsa ) El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en este artículo. En situaciones de crisis, corresponde al senado, a propuesta del Ministro de Defensa, autorizar, con carácter excepcional, la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas de especial disponibilidad El Ministerio de Defensa establecerá los medios y aplicará los procedimientos adecuados que permitan la incorporación de los reservistas de especial disponibilidad cuando sean activados Cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición de militar, mantendrá el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al régimen de los militares profesionales de tropa y marinería.
Articulo 20 : Acceso a las Administraciones públicas. ( señala la opción falsa ) Cuando las convocatorias de la Administración General del Estado reconozcan como mérito servicios previos incluirán, en todo caso, el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 10 años de servicios En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho departamento y de sus organismos autónomos que se publiquen de acuerdo con la oferta de empleo público, se reservará, al menos, un 50 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de servicios Para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un mínimo de 40 y un máximo de 50 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.
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