option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php
TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: CURSO CABO 2022
COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
CURSO CABO 2022

Descripción:
REGIMEN INTERIOR ET

Autor:
RDF
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación:
09/09/2017

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45
COMPARTE EL TEST
COMENTARNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Artículo 2. Definiciones. El que ejerce el mando de una unidad o instalación se denomina «jefe». En estas normas el término jefe comprende también los de subdirector o comandante. La «acción de mando», acción directiva específica de las Fuerzas Armadas, se refiere al ejercicio de la autoridad Se denomina «régimen interior» al conjunto de normas y procedimientos que regulan la vida de las unidades y del personal en el interior y exterior de las instalaciones en las que se alojan El objeto de estas Normas es establecer el conjunto de reglas que rigen la reaccion del mando y el régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra.
“Artículo 4. El Ejército de Tierra.” El Ejército de Tierra es un componente de la estructura orgánica de las FFCCSSEE Aporta sus capacidades básicas a la estructura operativa Está constituido por el Cuartel General, la Fuerza y el grupo logístico Está constituido por el Cuartel General, Apoyo al Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la fuerza.
“Artículo 5. Unidades, Centros y Organismos.” Las unidades tendrán definida su plantilla, que consiste en una relación cuantitativa y cualitativa de puestos y materiales necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas. Los Centros son aquellos componentes de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que desarrollan una función técnico-administrativas Los Organismos son aquellos componentes de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que llevan a cabo principalmente actividades de información y adiestramiento complementarias a los centros El Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza se articulan en Unidades, Centros y Organismos, denominados genéricamente «organismos».
“Artículo 6. El Libro de Organización.” Las unidades hasta tipo Compañia dispondrán de un libro de organización La redacción y actualización del Libro de Organización corresponderá al jefe de la unidad La redacción y actualización del Libro de Organización corresponderá al jefe de Mando de Personal Este libro no incluirá las normas de régimen de vida interna de la unidad , por estar recogidas en el libro de normas de régimen interior.
“Artículo 7. Bases, Acuartelamientos y Establecimientos.” Las unidades se alojan en Bases y Establecimientos, denominadas genéricamente «Acuartelamientos» Se denomina Base a la propiedad o conjunto de propiedades adscritas al Ejército de Tierra, con continuidad física El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan, en general con carácter permanente, una o varias unidades. Si no está integrado en una Base, contará con una unidad de servicios para su sostenimiento Así mismo, preferentemente en la entrada principal, figurará el lema «Donde España te necesite», guía constante del militar.
“Artículo 8. Autoridad y acción de mando.” El Ejército de Tierra es una organización jerarquizada, disciplinada y cohexionada El Ejército de Tierra es una organización jerarquizada, disciplinada y organizada Se ejerce la autoridad mediante la acción de mando, asumiendo temporalmente la consiguiente responsabilidad La autoridad tiene las implicaciones contempladas en el artículo 9 de la Constitucion.
“Artículo 10. Carácter del mando.” El mando se podrá ejercer con carácter titular, interino, accidental o por idoneidad. Se publicara en la orden el nombramiento del Jefe Accidental El que ejerce el mando con carácter interino tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el que lo ejerce con carácter titular, pero no podrá nunca modificar las instrucciones y normas establecidas El que ejerce el mando con carácter accidental tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular o interino, pero no podrá modificar las instrucciones y normas establecidas.
“Artículo 12. Sucesión de mando.” La sucesión en el mando, correspondera al subordinado directo al mando titular , con independencia del mando que ostente Siempre sera el de mayor edad A efectos de sucesión de mando, se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigibles para la ocupación del puesto de que se trate En caso de igualdad en el empleo, prevalecerá el orden en el escalafón, siendo el numero mas alto el de mayor antiguedad.
“Artículo 31. El régimen interior.” El régimen interior de las unidades que se alojen en una misma instalación se regulará de forma individual para cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas y en el Libro de Normas de Régimen Interior de la instalación. El régimen interior de las unidades que se alojen en una misma instalación se regulará de forma unitaria para todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas y en el Libro de Normas de Régimen Interior de la Brigada. El régimen interior de las unidades que se alojen en una misma instalación se regulará de forma unitaria para todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas y en el Libro de Normas de Régimen Interior de la instalación. El régimen interior de las unidades que se alojen en una misma instalación se regulará de forma unitaria para todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas y en el Libro de seguridad de la instalación.
“Artículo 32. El Libro de Normas de Régimen Interior.” El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá las normas que rigen la vida y funcionamiento interno de la instalación Cada Compañia dispondrá de un Libro de Normas de Régimen Interior También establecerá las normas que se refieran al régimen de vida, administración y funcionamiento interno y externo de la instalación El Libro de Normas de Régimen Interior no incluirá las normas que rigen los diferentes servicios y guardias.
“Artículo 34. Los actos de régimen interior.” Tanto los de caracter ordinario como los de carácter extraordinario estarán contemplados en el libro de normas de régimen interior Los actos de régimen interior estan subordinados al adiestramiento de la unidad El Libro de Normas de Particulares incluirá el procedimiento establecido para dar los toques, voces o señales Para los actos que se organicen en el ámbito de las propias unidades, sus jefes de unidad tipo batallón emitirán las correspondientes órdenes e instrucciones particulares.
“Artículo 52. Los servicios de la instalación.” Los servicios de la instalación están encuadrados, siempre, en la unidad de servicios El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá las condiciones en que las unidades alojadas pueden apoyar a la unidad de servicios. El funcionamiento de los servicios se ajustará a lo establecido en cada caso en la normativa vigente, adaptado para cada instalación en su Libro de Seguridad Al frente de cada servicio habrá un suboficial y un cabo cualificado.
“Artículo 78. Las guardias , Conceptos generales.” Las guardias tienen por finalidad mantener la seguridad Con carácter general, se intentará siempre nombrar el mínimo de personal compatible con la actividad de la unidad No tienen la condición de guardia las comisiones y otros servicios similares, incluso aunque se presten por rotación y por períodos de duración limitada Para indicar la guardia que se está prestando se podrá ostentar de forma visible un distintivo característico de la misma.
“Artículo 79. Clases y carácter de las guardias.” Atendiendo a su periodicidad, las guardias pueden ser de seguridad, de orden, de los servicios y aeronáuticas Atendiendo a su naturaleza, las guardias pueden ser de seguridad, de orden, de los servicios y aeronáuticas Tendrán también la consideración de guardias de seguridad aquellas que se nombren en los cuarteles generales o jefaturas para dar continuidad a su funcionamiento. Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y permanencia de algunos de ellos, así como las que se organizan como apoyo o refuerzo a la guardia de seguridad.
“Artículo 90. Guardias de orden.” Las guardias de orden se regirán por lo establecido en estas normas y en el libro de ordenes particulares del acuartelamiento Los cometidos generales de una guardia de orden son aquellos que permiten dar continuidad a la acción del mando, el mantenimiento del orden y la disciplina Ante situaciones normales, las guardias de orden actuarán según lo previsto en el plan de seguridad. No podrán controlar y coordinar a la guardia de seguridad.
“Artículo 91. Composición de las guardias de orden.” Según las circunstancias , el que nombre las guardias podra reducirlas Los criterios para reducir el personal de las guardias de orden, quedaran reflejados en el plan de seguridad El Capitan de cuartel será como minino uno por entidad batallon Tropa de cuartel según las necesidades de la compañia .
“Artículo 95. Personal de Tropa de Cuartel.” Colaborará en el mantenimiento del orden y la disciplina y en el control del personal civil , armamento, material y equipo Esta guardia, cuya duración podrá estar comprendida entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas El que nombre esta guardia determinará las condiciones en que su prestación es compatible con el ejercicio de las funciones propias del destino. Como norma general, los componentes de esta guardia pernoctarán fuera la instalación.
“Artículo 97. Cabo de Cuartel, Cuarteleros e Imaginarias.” El Cabo de Cuartel auxiliará al Cabo Primero de Cuartel Cuando sea necesario cubrir esta guardia durante el período que abarca desde silencio hasta diana, se podrán designar diariamente los cuarteleros que se consideren necesarios Imaginarias vigilarán especialmente que se mantenga el orden y se respete el silencio en los alojamientos o dormitorios que se les asignen Los imaginarias a partir de silencio , dependerán del Jefe de la Guardia.
“Artículo 98. Guardias de los servicios.” Las guardias de los servicios dependerán siempre del Capitán de Cuartel Las guardias de los servicios serán prestadas,siempre, por el personal asignado al correspondiente servicio. A efectos de aplicación de la legislación penal militar, los operadores del sistema CIS servicio tienen la consideración de centinela. Las guardias de los servicios dependerán del Capitán de la unidad de servicios del acuartelamiento.
“Artículo 105. Los turnos de las guardias.” El nombramiento de quienes constituyan las guardias, y sus imaginarias, se hará normalmente por un turno independiente para cada una de ellas, basado en el principio de equidad En los diferentes turnos de las guardias no se podrá incluir al personal que se encuentre en comisión de servicio en las unidades alojadas en la instalación. El Libro de normas de seguridad fijará el personal que integra los diferentes turnos de las guardias y las exenciones que pudiera haber, que serán las mínimas y plenamente justificadas. Los criterios que determinen la adecuada rotación en una guardia, que serán establecidos por el responsable de su nombramiento, deberán figurar en el Libro de firmas de la unidad.
“Artículo 106. Nombramiento de las guardias.” El jefe de la unidad de Seguridad nombrará, en su caso al personal de tropa, para sus distintas guardias, y designará a prorrateo o por turno entre las unidades el número de personal de tropa de cada empleo que deban prestarlas Quien nombre una guardia podrá permitir, sin perjudicar el servicio, el intercambio de fechas para la prestación de la misma entre los integrados en el correspondiente turno El nombramiento del personal de tropa será normalmente atribución del jefe de la unidad tipo sección El nombramiento del personal de tropa será siempre atribución del jefe de la unidad tipo compañía.
“Artículo 107. Prestación de las guardias.” Si se interrumpe la prestación de una guardia de duración igual o inferior a veinticuatro horas, se considerará que ha sido cumplida tanto por el personal nombrado como por el que le haya sustituido. Cuando la duración de la guardia sea inferior a veinticuatro horas el designado se incorporará a su guardia cuando cese el motivo por el que no pudo entrar o la causa por la que se interrumpió la prestación En caso de coincidencia de dos o más guardias, el orden de preferencia será: de seguridad, de orden de instalación, aeronáuticas y de los servicios, de orden de la unidad. No se podrán prestar dos guardias seguidas cualesquiera que sean su clase o duración.
Artículo 2. Definiciones. El que ejerce el mando de una unidad o instalación se denomina «jefe». En estas normas el término jefe comprende también los de director o comandante. El que delega el mando de una unidad o instalación se denomina «jefe». En estas normas el término jefe comprende también los de director o comandante. El que ejerce el mando de una unidad o instalación se denomina «jefe». En estas normas el término jefe comprende exclusivamente el empleo de comandante. Ninguna de las respuestas es correctas. .
Artículo 5. Unidades, Centros y Organismos. El Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza se articulan en Unidades y Organismos, denominados genéricamente «unidades». Se denomina Unidad a aquel componente de la estructura orgánica de la fuerza terrestre que posibilita la generación de organizaciones operativas, así como el desarrollo de la misión operativa que se le encomiende Los Centros son aquellos componentes de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que desarrollan una función técnico-facultativa entre otras. Los Organismos son aquellos componentes de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que llevan a cabo principalmente de funcion técnico-facultativa.
Artículo 6. El Libro de Organización. ( Señalar la falsa ) Las Unidades desde nivel brigada hasta batallón o grupo inclusive, y aquéllas otras de nivel inferior que determine la normativa sobre organización y funcionamiento del Ejército de Tierra, dispondrán de un Libro de Organización. Como complemento, incluirá las normas de vida y funcionamiento interno de la unidad , asi como las normas de los campos de maniobras anexos a la unidad. La redacción y actualización del Libro de Organización corresponderá al jefe de la unidad. En las visitas de inspección, las autoridades con competencia para ello comprobarán que la organización y funcionamiento de las unidades subordinadas están en concordancia con lo recogido en sus respectivos libros, verificando la actualización de éstos.
Artículo 7. Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. ( Señalar la falsa ) Las unidades se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos, denominadas genéricamente «instalaciones», en cuyos servicios e infraestructuras se apoyan. El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan, en general con carácter permanente, una o varias unidades. Si está integrado en una Base, contará con una unidad de servicios para su sostenimiento. Se denomina Establecimiento al conjunto de infraestructuras y locales que está al servicio de uno o varios Centros u Organismos. Así mismo, preferentemente en la entrada principal, figurará el lema «Todo por la Patria», guía constante del militar.
Artículo 10. Carácter del mando. ( Señalar la opción falsa ) El mando se podrá ejercer con carácter titular o accidental. En ausencia del titular de un puesto o cargo le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, aquél a quien corresponda, según los criterios establecidos en estas normas. Se ejercerá el mando con carácter interino cuando se asuma el mismo por cese o fallecimiento del titular. El que ejerce el mando con carácter accidental tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular o interino.
Artículo 12. Sucesión de mando. ( Señalar la falsa ) Cuando no exista personal con la capacidad profesional específica requerida, corresponderá el mando a aquél que, poseyendo la capacidad más afín, según el cuerpo, escala, especialidades y otras aptitudes o cualificaciones, ostente el de mayor empleo. A efectos de sucesión de mando, se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigibles para la ocupación del puesto de que se trate. Tanto el Libro de Organización como el Libro de Normas de Régimen Interior deberán incluir los criterios de sucesión de mando de la unidad o instalación, respectivamente. Toda sucesión de mando, con carácter interino o accidental, se anotará en la hoja de servicios del interesado y es obligatoria su publicación en la Orden correspondiente.
Artículo 32. El Libro de Normas de Régimen Interior. ( Señalar la opción falsa ) Cada instalación dispondrá de un Libro de Normas de Régimen Interior. El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá las normas que rigen la vida y funcionamiento interno de la instalación. Como complemento, incluirá una Carpeta de Órdenes para todas las guardias. La redacción y, en su caso, actualización del Libro de Normas de Régimen Interior corresponde al jefe de la instalación, que deberá ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carácter general estén establecidas y a las particulares de la autoridad de la que dependa, que será responsable de la aprobación.
Artículo 34. Los actos de régimen interior. ( Señala la opción falsa ) La actividad más importante que desarrolla una Unidad es adiestrarse para el cumplimiento de las misiones que tenga encomendadas, aunque estas , estarán subordinadas a los actos de régimen interior. Los actos de régimen interior estarán presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia, y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina. Los actos que rigen la vida de las unidades en las instalaciones pueden tener carácter ordinario o extraordinario. El Libro de Normas de Régimen Interior incluirá el procedimiento establecido para dar los toques, voces o señales.
Artículo 51. La unidad de servicios. ( Señala la opción falsa ) Cada instalación contará normalmente con una unidad de servicios. La unidad de servicios proporcionará los servicios propios de la instalación y llevará a cabo la gestión y el mantenimiento de los locales, infraestructuras , armamento y vehículos disponibles. Los servicios serán prestados con personal y medios propios, con personal civil funcionario o laboral, o mediante contratos de servicios. La unidad de servicios proporcionará los servicios propios de la instalación y llevará a cabo la gestión y el mantenimiento de los locales, infraestructuras y medios disponibles.
Artículo 53. Clases de servicios. En general, una instalación podrá contar con los siguientes servicios: ( Señala la opción falsa ) Para apoyar a las unidades, con los de seguridad, sistemas de telecomunicaciones e información, apoyo a la preparación, transporte, material de acuartelamiento y otros que pudieran constituirse con el mismo fin. Para apoyar a las personas, con los de alimentación, alojamiento, sanidad, asistencia religiosa, apoyo al personal, prevención de riesgos laborales, vestuario, estafeta y otros que pudieran constituirse con el mismo fin. Para apoyar a las infraestructuras, con los de explotación y mantenimiento de infraestructuras, protección contra incendios, saneamiento, gestión medioambiental y otros que pudieran constituirse con el mismo fin. Para apoyar a las infraestructuras, con los de explotación y mantenimiento de infraestructuras, asistencia religiosa, protección contra incendios, saneamiento, gestión medioambiental y otros que pudieran constituirse con el mismo fin.
“Artículo 78. Las guardias , Conceptos generales.” ( Señala la opción falsa ) Las guardias tienen por finalidad garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando, o dar permanencia a ciertos servicios. Con carácter general, se intentará siempre nombrar el mínimo de personal compatible con la efectividad del servicio. El personal que vaya a constituir las guardias se designará por turno y para períodos de duración limitada. Se autorizará un periodo de descanso superior a una jornada laboral a la finalización de aquellas guardias que exijan presencia ininterrumpida en su unidad de 24 horas, siempre que tal medida sea compatible con las necesidades del servicio.
“Artículo 79. Clases y carácter de las guardias.” ( Señalar la opción falsa ) Atendiendo a su periodicidad, las guardias pueden ser de seguridad, de orden, de los servicios y aeronáuticas. Según su periodicidad, las guardias podrán ser ordinarias o extraordinarias. Son guardias de seguridad las que se establecen como servicio de armas para dar protección a las instalaciones, así como al personal, armamento y material y documentación. También se considerarán guardias de seguridad los retenes que las apoyan o refuerzan, las escoltas, los destacamentos de seguridad y las guardias de honor.
“Artículo 79. Clases y carácter de las guardias.” ( Señalar la opción falsa ) Son guardias de orden las que garantizan la continuidad de la acción de mando fuera del horario habitual de trabajo. Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y permanencia de algunos de ellos, así como las que se organizan como apoyo o refuerzo de éstos. Tienen carácter ordinario las guardias que se establecen habitualmente y extraordinario aquellas que satisfacen, ocasionalmente, alguna necesidad del servicio específica. Según su naturaleza, las guardias podrán ser ordinarias o extraordinarias.
“Artículo 91. Composición de las guardias de orden.” ( Señalar la opción falsa ) La composición de las guardias de orden podrá variar en función de la instalación y de la entidad, número y características de las unidades alojadas en la misma. Los criterios que determinen las posibles modificaciones a lo establecido figurarán en el Libro de Normas de Régimen Interior. Las guardias de orden que se establezcan en los Centros, Organismos y Establecimientos dependerán de sus características y necesidades funcionales. Los criterios que determinen las posibles modificaciones a lo establecido figurarán en la carpeta de ordenes particulares de la guardia de seguridad.
“Artículo 95. Personal de Tropa de Cuartel.” ( Señalar la opción falsa ) El Personal de Tropa de Cuartel ayudará al Suboficial de Cuartel en el desempeño de sus cometidos. Colaborará en el mantenimiento del orden y la disciplina, y en el control del personal, armamento, material y equipo Le auxiliará especialmente en la vigilancia del orden en los locales y zonas asignados a esta guardia, velando por el cumplimiento de las normas sobre permanencia, utilización y limpieza. Esta guardia, cuya duración podrá estar comprendida entre las veinticuatro y las noventa horas, se nombrará por turno independiente para cada empleo entre los cabos primeros, cabos y soldados de la unidad en la que se preste. .
“Artículo 95. Personal de Tropa de Cuartel.” ( Señalar la opción falsa ) Los criterios y condiciones figurarán en el Libro de Normas de Régimen Interior. Los designados para esta guardia adoptarán la denominación de Cabo primero o Cabo, seguido del término «de Cuartel». Los soldados se denominarán Cuarteleros o, en su caso, Imaginarias. Los componentes de esta guardia siempre pernoctarán en la instalación donde desempeñen el servicio.
“Artículo 97. Cabo de Cuartel, Cuarteleros e Imaginarias.” ( Señalar la opción falsa ) El Cabo de Cuartel auxiliará al Suboficial de Cuartel exclusivamente en el control de personal, armamento, material y equipo que se le haya asignado. El Cuartelero cuidará que se haga buen uso de los locales o dependencias asignadas, vigilando que se cumplan las normas sobre permanencia, utilización y limpieza. Cuando sea necesario cubrir esta guardia durante el período que abarca desde silencio hasta diana, se podrán designar diariamente los Imaginarias que se consideren necesarios. El cuartelero en el desempeño de sus cometidos dependerá del Cabo de Cuartel.
“Artículo 98. Guardias de los servicios.” ( Señala la opción falsa ) En cada instalación se organizarán las guardias de los servicios que garanticen la seguridad de las instalaciones. En el Libro de Normas de Régimen Interior de la instalación figurará el personal que presta cada guardia y sus cometidos, los medios disponibles, la duración y condiciones de ejecución. Las guardias de los servicios serán prestadas, como norma general, por el personal asignado al correspondiente servicio. Éste podrá ser apoyado o reforzado por los servicios o elementos homólogos de las unidades alojadas. Las guardias del servicio de los sistemas CIS se regirán por lo establecido en estas normas, por las que se establezcan con carácter general y por las específicas del servicio.
Artículo 104. Organización de las guardias. Quedan excluidos de los turnos de guardia de seguridad ; ( Señala la opción falsa ) los derivados de la maternidad de la mujer. los casos contemplados en las medidas de conciliación los derivados de la paternidad del hombre. cualquier medida de conciliación familiar.
“Artículo 105. Los turnos de las guardias.” ( Señalar la opción falsa ) El nombramiento de quienes constituyan las guardias, y sus imaginarias, se hará normalmente por un turno independiente para cada una de ellas. El turno podrá ser distinto para los días laborables, los fines de semana y los festivos. El Libro de Normas de Régimen Interior fijará el personal que integra los diferentes turnos de las guardias y las exenciones que pudiera haber. No se podrá incluir al personal que se encuentre en comisión de servicio en las unidades alojadas en la instalación.
“Artículo 105. Los turnos de las guardias.” ( Señalar la opción falsa ) Cuando los oficiales y suboficiales incluidos en el turno de una guardia no sean suficientes para permitir la adecuada rotación en el mismo, el que la nombre podrá designar a los de empleos inferiores que estime conveniente para completarlo. Las guardias se asignarán entre los incluidos en el turno correspondiente, siempre que no hayan sido designados para cualquier otro servicio por una autoridad superior con atribuciones para ello. Se respetarán rigurosamente los turnos , no asi la duración de las guardias, que se podrán alterar en cualquier momento a criterio de aquel que nombrara los servicios. El Libro de Normas de Régimen Interior regulará los turnos, así como las excepciones que pudieran alterar lo establecido.
“Artículo 106. Nombramiento de las guardias.” ( Señala la opción falsa ) El jefe de la unidad de seguridad , nombrará a los oficiales y suboficiales, y en su caso al personal de tropa, para sus distintas guardias. Designará a prorrateo o por turno entre las unidades el número de personal de tropa de cada empleo que deban prestarlas. El nombramiento del personal de tropa será normalmente atribución del jefe de la unidad tipo compañía. Quien nombre una guardia podrá permitir, sin perjudicar el servicio, el intercambio de fechas para la prestación de la misma entre los integrados en el correspondiente turno. Los cambios deberán solicitarse con la debida antelación.
“Artículo 107. Prestación de las guardias.” ( Señala la opción falsa ) Si se interrumpe la prestación de una guardia de duración igual o inferior a veinticuatro horas, se considerará que ha sido cumplida tanto por el personal nombrado como por el que le haya sustituido. Cuando la duración de la guardia sea superior a veinticuatro horas el designado se incorporará a su guardia cuando cese el motivo por el que no pudo entrar o la causa por la que se interrumpió la prestación, a no ser que haya transcurrido el período para el que fue nombrado. En caso de coincidencia de dos o más guardias, el orden de preferencia será: de seguridad, de orden de unidad, de orden de instalación, aeronáuticas y de los servicios. No se podrán prestar más de dos guardias seguidas cualesquiera que sean su clase o duración. .
Denunciar Test