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Título del Test:
CURSO CABO

Descripción:
SEGURIDAD EN LAS FAS

Autor:
RDF
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Fecha de Creación:
08/09/2017

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24
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Temario:
Artículo 2. Definiciones. La seguridad en las Fuerzas Armadas, a los efectos de estas normas, se define como el conjunto de medidos materiales disponibles encaminadas a prevenir las amenazas En estas normas se emplea el término «unidad» con carácter genérico, debiendo entenderse que puede hacer referencia tanto a una unidad militar, un buque, una sección independiente Por su parte, el término Jefe comprende las denominaciones de jefe, comandante o director, referidas a quien ejerce el mando o dirección de una unidad La seguridad en las Fuerzas Armadas, a los efectos de estas normas, se define como el conjunto de medidos humanos y materiales disponibles encaminadas a prevenir.
“Artículo 3. Ámbito de aplicación.” Estas normas son de aplicación solamente a las unidades de las Fuerzas Pesadas Los órganos centrales y periféricos del Ministerio de Defensa podrán o no regirse por las normas o planes de seguridad de aplicación en la Administración General del Estado La seguridad de las unidades que se deriva del desarrollo de operaciones, ejercicios y maniobras se rige por lo establecido la constitución La seguridad relacionada con la información así como la de las aeronaves y la correspondiente a la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional, se rigen por su propia normativa.
“Artículo 4. La seguridad en las Fuerzas Armadas.” La seguridad en las Fuerzas Armadas afecta a casi todos sus miembros En el ámbito de la seguridad los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán presente en todo momento los principios y reglas de la constitucion aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, especialmente en sus relaciones con la población civil. Cada uno de ellos le prestará atención permanente y será responsable, a su nivel, del cumplimiento de las normas y medidas que se establezcan En el ámbito de la seguridad los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán presente en todo momento los principios y reglas de la constitucion aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, especialmente en sus relaciones con la población militar.
“Artículo 5. Zonas de seguridad exterior de las unidades.” Las unidades dispondrán de zonas de vigilancia exterior Para conseguir atenuar cualquier intento de intrusión Estas zonas de seguridad sirven para garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 95/2009 "zonas de interés para la Defensa".
“Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades.” Las áreas, edificios, dependencias y compartimentos de las unidades, y los anexos a la instalación, se clasificarán de acuerdo con el nivel de seguridad requerido. Las áreas, edificios, dependencias y compartimentos de las unidades, se clasificarán de acuerdo con el nivel de seguridad requerido. Se establecerán las correspondientes medidas de ocultación y control de accesos de tal forma que el personal, el armamento y material Las áreas, edificios, dependencias y compartimentos de las unidades, se clasificarán de acuerdo con el nivel de seguridad adecuado.
“Artículo 7. Responsable de la seguridad.” El jefe de la unidad podrá ser el responsable de su seguridad según se establezca Actualizará en su caso, el plan de seguridad de la unidad, que será aprobado por la autoridad superior en junta administrativa El jefe de la unidad designará un jefe de la guardia. Cuando en una base, acuartelamiento u otro establecimiento de las Fuerzas Armadas se alojen varias unidades, se redactará un plan de seguridad para todo el conjunto bajo la responsabilidad de su jefe, al que deberán adaptarse los de las respectivas unidades.
Artículo 8. Formación. Los miembros del ejercito de tierra recibirán la formación y preparación adecuadas, dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de capacitarles en el grado necesario para su actuación en el ámbito de la seguridad. Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán la formación y preparación adecuadas, dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de capacitarles en el grado necesario para su actuación en el ámbito de la seguridad. Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán la información adecuada, dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de capacitarles en el grado necesario para su actuación en el ámbito de la seguridad. Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán la formación y preparación adecuadas, dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de capacitarles en el grado necesario para su actuación en el ámbito de las guardias.
“Artículo 9. Plan de seguridad.” El plan de seguridad de una unidad es el documento que incluye la descripción de los diferentes sistemas de seguridad y establece el turno de guardia para cada uno de sus componentes El plan de seguridad regulará los medios personales y materiales a emplear, de forma que pueda darse una respuesta sorpresiva a la amenaza, conforme a los principios de equidad El ministro de defensa , El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, establecerán los criterios y directrices generales para la elaboración de los planes de seguridad El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, establecerán los criterios y directrices generales para la elaboración de los planes de seguridad .
“Artículo 11. Colaboración de la seguridad privada .” El plan de seguridad podrá incluir la utilización de medios personales o materiales de la seguridad privada de acuerdo con la Ley 23/1992 El plan de seguridad podrá incluir la utilización de medios personales o materiales de la seguridad privada de acuerdo con la Ley 23/2018 Preverá la celebración de los respectivos contratos y el contenido de los correspondientes pliegos de condiciones, que habrán de precisar únicamente los cometidos El plan de seguridad podrá incluir la utilización de medios personales o materiales de la seguridad publica de acuerdo con la Ley 23/1992.
“Artículo 14. Guardias de seguridad.” Las guardias de seguridad son cometidos de miembros de las Fuerzas Armadas, con presencia y duración ilimitada, que se establecen como servicio de armas para dar protección Las normas generales sobre la organización y nombramiento de las guardias de seguridad serán aprobadas por orden del Ministro de Defensa Cuando existan necesidades específicas, se podrá constituir un retén de seguridad para apoyar y reforzar a la guardia de seguridad, sin formar parte de la misma. Las guardias de seguridad se complementarán con medios de carácter táctico, de acuerdo con el desarrollo tecnológico.
“Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad.” Los componentes de la guardia de seguridad prestarán su servicio como policía militar, naval o aérea antes y durante la ejecución de la misma Los componentes de la guardia de seguridad prestarán su servicio como policía militar, naval o aérea durante la ejecución de la misma, por lo que llevarán durante éste la identificación visual sobre el uniforme que así lo acredite. Las guardias de honor se consideran de orden y se regirán, además de por estas normas, por las suyas específicas Las guardias de honor se consideran de seguridad y se regirán, además de por estas normas, por las suyas específicas siendo necesario que lleven la identificación visual sobre el uniforme.
“Artículo 17. Duración de la guardia de seguridad.” La duración de la guardia de seguridad será la que se determine en el plan de seguridad en función de la situación de alerta La duración de la guardia de seguridad será la que se determine en el libro de normas de régimen interior en función de la situación de alerta La duración de la guardia de seguridad será la que se determine en el plan de seguridad en función de la situación de alerta, suboficiales disponibles o cualquier otra circunstancia que pueda tener influencia en el mejor rendimiento del personal La duración de la guardia de seguridad será la que se determine en el plan de seguridad en función de la situación de alerta, efectivos disponibles o cualquier otra circunstancia que pueda tener influencia en el peor rendimiento del personal.
“Artículo 21. Cabo de guardia.” El cabo de guardia será de la categoría de tropa y marinería y empleo más adecuado, de acuerdo con las previsiones del régimen interior de la unidad Tendrá entre sus cometidos particulares comprobar que el personal a su cargo conozca tan solo las órdenes en relación a la guardia Mandara inspeccionar los puestos de acuerdo con los procedimientos establecidos y pasará revista de armas, antes y después de la realización de cualquier relevo. Mandara inspeccionar los puestos de acuerdo con los procedimientos establecidos y pasará revista de armas, después de la realización de cualquier relevo.
“Artículo 22. Tropa y marinería de guardia.” Durante la situación de actividad actuarán como centinelas, componentes de patrullas o vigilantes. La tropa y marinería, componente de la guardia, se podrá encontrar de forma alternativa, en las situaciones de actividad, alerta y descanso La duración de cada una de éstas será la que proporcione mayor eficiencia a la seguridad y menor fatiga al personal. Durante la situación de actividad actuarán como centinelas, control de accesos , componentes de patrullas o vigilantes.
“Artículo 23. Transmisión de órdenes.” El centinela , Las podrán recibir también del jefe de la guardia o de aquél que le auxilie. Las podrán recibir del jefe de la guardia o el suboficial de cuartel. A la tropa se le darán las órdenes por conducto de quien desempeñe el cargo de cabo de guardia de orden A la tropa se le darán las órdenes por conducto de quien desempeñe el cargo de cabo de guardia, si bien las podrán recibir también del jefe de la compañia.
Artículo 24. Centinela. Son centinelas los componentes de la guardia de seguridad y control de accesos El centinela se empleará para la defensa y protección de lugares o instalaciones sensibles donde el grado de seguridad lo exija y su utilización será libre. Tienen además la consideración de centinela, aquellos que por la importancia o trascendencia de las funciones o cometidos que desempeñen, así les sea reconocida por la legislación vigente Tienen además la consideración de centinela, aquellos que por la importancia o trascendencia de las funciones o cometidos que desempeñen, no les sea reconocida por la legislación vigente.
“Artículo 25. Obligaciones del centinela.” El centinela dedicará toda su atención a la consigna encomendada, sin hacer ninguno de sus cometidos. Nunca dejará el arma de la mano ni la entregará a persona alguna bajo ningún pretexto y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la alarma cuando la situación lo requiera e informará de las novedades que se produzcan utilizando el procedimiento establecido. Cuando resulte amenazada la seguridad de su puesto, su persona o el cumplimiento de la consigna hara fuego e informara Podrá hacer uso gradual y proporcionado de su arma, procurando causar los menos daños reparables .
“Artículo 26. Puesto de centinela.” Los puestos de centinela deben permitir el cumplimiento de la consigna recibida. Podrán ser fijos o móviles y en ambos casos, individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección y la ocultación Los móviles suplirán, en su caso, la acción de los fijos Los puestos de centinela deben permitir el cumplimiento de la consigna recibida. Podrán ser fijos o móviles y en ambos casos, de grupo.
Artículo 27. Patrullas. Son patrullas las fracciones de la guardia que efectúan recorridos de amplitud y duración fija utilizando los medios más adecuados, en zonas del interior y exterior de la unidad. Son patrullas las fracciones de la guardia que efectúan recorridos de amplitud y duración variable utilizando los medios más adecuados, en zonas del interior de la unidad. Su composición y actuación se ajustará a las consignas recibidas, aunque permitiendo un cierto grado de iniciativa en su ejecución. Su composición y actuación se ajustará a las consignas recibidas, y no permitiendo ningún grado de iniciativa en su ejecución.
Artículo 28. Vigilantes. Son vigilantes los componentes de la guardia de seguridad que, en acto de servicio de armas, participan en la seguridad general en el interior de la unidad Ocuparán aquellos puestos de la guardia de seguridad que complementen los de centinela. Pueden ser fijos o móviles, así como cumplir sus cometidos con armas o sin ellas. Los puestos se establecerán en los lugares aleatorios que les permita cumplir sus cometidos Los puestos a ocupar y los cometidos se encontrarán definidos en la carpeta de ordenes, que deberá indicar el horario de aquellos puestos de vigilante que pasan a ser de centinela durante algún periodo de la guardia.
“Artículo 29. De la policía militar, naval o aérea.” Las unidades de policía militar, naval o aérea son aquellas que, dotadas del armamento, material y equipo adecuados, están organizadas, adiestradas y capacitadas para cumplir los cometidos a los que se refiere este capítulo. Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten su servicio como policía militar, naval o aérea, sin perjuicio de su carácter de fuerza armada cuando proceda, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Durante su servicio podrán llevar una identificación fácilmente visible sobre el uniforme, que acredite su condición de policía militar, naval o aérea. Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios temporales de como agentes de la policia militar , no deberán portar ningún tipo de identificacion que les acredite como tales.
Artículo 30. Cometidos. De la Policia Militar. Realizara la vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, así como la protección de miembros de las Fuerzas Armadas Velar por el orden, comportamiento y uniformidad del personal militar , siempre dentro de los recintos militares y fuera cuando estimen oportuna su actuación Actuar en auxilio de los órganos y fiscales de la jurisdicción civil y militar cuando sean requeridos para ello. Los cometidos de policía militar, naval o aérea, de conformidad con lo previsto en los correspondientes acuerdos nacionales, se podrán desempeñar en el ámbito de operaciones en el exterior.
“Artículo 31. Apoyos entre policías.” Las unidades de la policía militar, naval o aérea no podrán actuar en apoyo mutuo, por depender de diferentes ejércitos En aquellas funciones que le son propias y aquellas que no lo son si son autorizadas por el oficial de servicio En aquellas funciones que le son propias y y siempre dentro de los limites legalmente establecidos Las unidades de la policía militar, naval o aérea no podrán actuar en apoyo mutuo, por no tener unificados los criterios de actuación.
“Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes.” Estando de servicio y en ausencia del oficial de servicio los miembros de la policía militar, naval o aérea intervendrán ante delitos flagrantes de acuerdo con lo previsto en la Constitución. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de aquellos y darán cuenta de su actuación a sus superiores. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia del jefe de la guardia y darán cuenta de su actuación a sus superiores. Recabaran la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado antes de 24 horas.
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