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CURSO DE GERENCIA

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Título del Test:
CURSO DE GERENCIA

Descripción:
Pa que se lo aprenda

Fecha de Creación: 2026/03/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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El titulo preliminar corresponde a: Principios generales del derecho al trabajo. Contrato Individual de Trabajo: Definición, capacidad y representantes. Contrato de Trabajo con Determinados Trabajadores: Reglas especiales. Reglamento de Trabajo: Normas internas y mantenimiento del orden. Salarios: Elementos constitutivos y normas de pago.

El titulo I corresponde a: Principios generales del derecho al trabajo. Contrato Individual de Trabajo: Definición, capacidad y representantes. Contrato de Trabajo con Determinados Trabajadores: Reglas especiales. Reglamento de Trabajo: Normas internas y mantenimiento del orden. Salarios: Elementos constitutivos y normas de pago.

El titulo II corresponde a: Principios generales del derecho al trabajo. Contrato Individual de Trabajo: Definición, capacidad y representantes. Contrato de Trabajo con Determinados Trabajadores: Reglas especiales. Reglamento de Trabajo: Normas internas y mantenimiento del orden. Salarios: Elementos constitutivos y normas de pago.

El titulo III corresponde a: Principios generales del derecho al trabajo. Contrato Individual de Trabajo: Definición, capacidad y representantes. Contrato de Trabajo con Determinados Trabajadores: Reglas especiales. Reglamento de Trabajo: Normas internas y mantenimiento del orden. Salarios: Elementos constitutivos y normas de pago.

El titulo IV corresponde a: Principios generales del derecho al trabajo. Contrato Individual de Trabajo: Definición, capacidad y representantes. Contrato de Trabajo con Determinados Trabajadores: Reglas especiales. Reglamento de Trabajo: Normas internas y mantenimiento del orden. Salarios: Elementos constitutivos y normas de pago.

El titulo V corresponde a: Jornada de Trabajo: Horas ordinarias y suplementarias. Descansos Obligatorios: Domingos, festivos y vacaciones. Prestaciones Patronales Comunes: Auxilio de cesantía, calzado, etc.. Prestaciones Patronales Especiales: Pensiones y auxilios en casos específicos.

El titulo VI corresponde a: Jornada de Trabajo: Horas ordinarias y suplementarias. Descansos Obligatorios: Domingos, festivos y vacaciones. Prestaciones Patronales Comunes: Auxilio de cesantía, calzado, etc.. Prestaciones Patronales Especiales: Pensiones y auxilios en casos específicos.

El titulo VII corresponde a: Jornada de Trabajo: Horas ordinarias y suplementarias. Descansos Obligatorios: Domingos, festivos y vacaciones. Prestaciones Patronales Comunes: Auxilio de cesantía, calzado, etc.. Prestaciones Patronales Especiales: Pensiones y auxilios en casos específicos.

El titulo VIII corresponde a: Jornada de Trabajo: Horas ordinarias y suplementarias. Descansos Obligatorios: Domingos, festivos y vacaciones. Prestaciones Patronales Comunes: Auxilio de cesantía, calzado, etc.. Prestaciones Patronales Especiales: Pensiones y auxilios en casos específicos.

Que es un contrato de trabajo: Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio. Quien recibe el servicio o remunera. La remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Trabajador. Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio. Quien recibe el servicio o remunera. La remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Empleador. Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio. Quien recibe el servicio o remunera. La remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Salario. Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio. Quien recibe el servicio o remunera. La remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

En el capitulo II articulo 29 me habla de: Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. Si es entre 15 y 17 puede trabajar siempre y cuando no afecte estudios y salud. Esta derogado por el artículo 238 del Decreto - Ley 2737 de 1989 (Código del Menor),. Quien recibe el servicio o remunera. La remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

En el capitulo II articulo 30 me habla de: Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. Si es entre 15 y 17 puede trabajar siempre y cuando no afecte estudios y salud. Esta derogado por el artículo 238 del Decreto - Ley 2737 de 1989 (Código del Menor),. Quien recibe el servicio o remunera. La remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Que son los representantes del empleador. Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador y/o intermediarios. Que representa al empleador porque presencialmente el empleador dijo que lo representaba. Que representa al empleador porque ya hay una cultura que sabe que lo representa.

En el capitulo III me habla de: Representantes del empleador. Esta derogado por el artículo 238 del Decreto - Ley 2737 de 1989 (Código del Menor),. Quien recibe el servicio o remunera. La remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Representante TÁCITO del empleador. Cuando, aunque no lo diga formalmente, permite que esa persona actúe en su nombre y todos lo reconocen como tal. Cuando el empleador dice claramente que esa persona lo representa. Son personas que contratan trabajadores para que presten servicios a favor de otra persona o empresa.

Representante EXPRESO del empleador. Cuando, aunque no lo diga formalmente, permite que esa persona actúe en su nombre y todos lo reconocen como tal. Cuando el empleador dice claramente que esa persona lo representa. Son personas que contratan trabajadores para que presten servicios a favor de otra persona o empresa.

Representante INTERMEDIARIO del empleador. Cuando, aunque no lo diga formalmente, permite que esa persona actúe en su nombre y todos lo reconocen como tal. Cuando el empleador dice claramente que esa persona lo representa. Son personas que contratan trabajadores para que presten servicios a favor de otra persona o empresa.

Artículo 89 del titulo II habla de: Hay contrato de trabajo cuando una persona presta servicios remunerados en su propio domicilio, por cuenta de un empleador. Cuando el empleador dice claramente que esa persona lo representa. Son personas que contratan trabajadores para que presten servicios a favor de otra persona o empresa.

Artículo 94-97 del titulo II habla de: Agente colocador de polizas: Son personas que promueven seguros o títulos de capitalización. Trabajo remoto. Son personas que contratan trabajadores para que presten servicios a favor de otra persona o empresa.

Artículo 98 del titulo II habla de: Representante/Agente viajero: Hay subordinación, No constituye empresa propia y deben tener licencia expedida por el ministerio. Trabajo remoto. Agente de polizas.

Artículo 101-102 del titulo II habla de: Representante/Agente viajero: Hay subordinación, No constituye empresa propia y deben tener licencia expedida por el ministerio. Trabajo remoto. Profesor de colegio privado:El contrato se entiende por el año escolar, prestaciones, equivale a año calendario, Las vacaciones institucionales son remuneradas y no eliminan las vacaciones legales.

En los principios fundamentales articulo 7 está: Trabajo obligatorio. Libertad de trabajo. Protección del estado. Igualdad. Derecho al trabajo. Asociación y huelga.

En los principios fundamentales articulo 8 está: Trabajo obligatorio. Libertad de trabajo. Protección del estado. Igualdad. Derecho al trabajo. Asociación y huelga.

En los principios fundamentales articulo 9 está: Trabajo obligatorio. Libertad de trabajo. Protección del estado. Igualdad. Derecho al trabajo. Asociación y huelga.

En los principios fundamentales articulo 10 está: Trabajo obligatorio. Libertad de trabajo. Protección del estado. Igualdad. Derecho al trabajo. Asociación y huelga.

En los principios fundamentales articulo 11 está: Trabajo obligatorio. Libertad de trabajo. Protección del estado. Igualdad. Derecho al trabajo. Asociación y huelga.

En los principios fundamentales articulo 12 está: Trabajo obligatorio. Libertad de trabajo. Protección del estado. Igualdad. Derecho al trabajo. Asociación y huelga.

En que articulos se habla sobre: Lo minimo es el salario minimo, derechos laborales son irrenunciables y la transaccion es conciliable. Artículo 13,14 y 15. Artículo 16,17,18 y 19. Artículo 7, 8, 9, 10,.

En que articulos se habla sobre: La aplicacion inmediata, los organos de control, interpretacion y la aplicacion supletoria. Artículo 13,14 y 15. Artículo 16,17,18 y 19. Artículo 20 y 21.

En que articulos se habla sobre el principio PROTECTOR: Prevalencen normas laborales y sino se sabe que hacer se aplica la norma más favorable al trabajador. Artículo 13,14 y 15. Artículo 16,17,18 y 19. Artículo 20 y 21.

Que son las prestaciones patronales comunes: Beneficio obligatorio, que TODO empleador paga a empleado, sin importar capital o tamaño de empresa para cubrir riesgos y necesidades derivadas de la relación laboral. Un mes de salario por cada año de servicio y el interes es del 12% anual sobre el saldo de las cesantías a pagar a más tardar el 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE. Salario adicional anual pagado en 2 cuotas una el 30 DE JUNIO y otra el 20 DE DICIEMBRE.

Que son las Cesantías: Beneficio obligatorio, que TODO empleador paga a empleado, sin importar capital o tamaño de empresa para cubrir riesgos y necesidades derivadas de la relación laboral. Un mes de salario por cada año de servicio y el interes es del 12% anual sobre el saldo de las cesantías a pagar a más tardar el 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE. Salario adicional anual pagado en 2 cuotas una el 30 DE JUNIO y otra el 20 DE DICIEMBRE.

Que son las primas: Beneficio obligatorio, que TODO empleador paga a empleado, sin importar capital o tamaño de empresa para cubrir riesgos y necesidades derivadas de la relación laboral. Un mes de salario por cada año de servicio y el interes es del 12% anual sobre el saldo de las cesantías a pagar a más tardar el 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE. Salario adicional anual pagado en 2 cuotas una el 30 DE JUNIO y otra el 20 DE DICIEMBRE.

La ley que regula el pago y proporcionalidad del pago de la prima en dado caso el trabajador no labore el año completo es: Ley 50 de 1990. Articulo 306 CST. Artículo 249 CST. Artículo 186 de CST.

La norma que regula las vacaciones es: Ley 50 de 1990. Articulo 306 CST. Artículo 249 CST. Artículo 186 de CST.

La norma que regula la prima es: Ley 50 de 1990. Articulo 306 CST. Artículo 249 CST. Artículo 186 de CST.

La norma que regula las cesantías es: Ley 50 de 1990. Articulo 306 CST. Artículo 249 CST. Artículo 186 de CST.

Que son las vacaciones: 15 días habiles de descanso por cada año trabajador se pueden reclamar continuos o fraccionados según acuerdo. Un mes de salario por cada año de servicio y el interes es del 12% anual sobre el saldo de las cesantías a pagar a más tardar el 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE. Salario adicional anual pagado en 2 cuotas una el 30 DE JUNIO y otra el 20 DE DICIEMBRE.

La norma que regula la dotación, calzado y vestidos: Ley 50 de 1990. Articulo 230 CST. Artículo 249 CST. Artículo 186 de CST.

Respecto al capitulo IV. Artículo 104. Artículo 105. Artículo 106. Artículo 107. Artículo 108. Artículo 109. Artículo 110.

Respecto al capitulo IV. Artículo 111. Artículo 112. Artículo 113. Artículo 114. Artículo 115. Artículo 119. Artículo 120. Articulo 126.

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