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CV + EEMM DE EI+EP+ESO+BACH - 2

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Título del Test:
CV + EEMM DE EI+EP+ESO+BACH - 2

Descripción:
CV + EEMM DE EI+EP+ESO+BACH - 2

Fecha de Creación: 2025/11/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 148

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RD-INF Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en: a.módulos. b. áreas. c. ciclos. d. ámbitos.

RD-INF En la etapa de Educación Infantil, la evaluación será: a. continua, formativa e integradora. b. global, continua y formativa. c. continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. d. continua e integradora.

RD-INF Se entenderá por Competencias específicas a efectos del real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil: a. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. b. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. c. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. d. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario.

RD-INF La técnica principal del proceso de evaluación en la etapa de Educación Infantil, la constituye: a. la observación directa y sistemática. b. la observación directa. c. la observación continua y sistemática. d. la observación sistemática.

RD-INF Fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente en el último año, corresponde a: a. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. b. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. c. a las administraciones educativas. d. a los propios centros.

RD-INF El título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye entre los principios y fines de la educación: a. la aplicación de los principios del Diseño Universal de Aprendizaje. b. todas las respuestas son correctas. c. la inclusión educativa. d. el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

RD-INF El segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil será: a. todas las respuestas son correctas. b. gratuito. c. voluntario. d. integral.

RD-INF El horario escolar en la etapa de Educación Infantil incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso y se organizará desde un enfoque: a. globalizador. b. adaptativo. c. integrado. d. holístico.

RD-INF Se entenderá por Objetivos a efectos del real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil: a. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. b. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. c. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. d. logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

RD-INF Adoptar las medidas adecuadas dirigidas al alumnado de la etapa de Educación Infantil que presente necesidad específica de apoyo educativo, le corresponde: a. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. b. a los centros. c. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas. d. a las Administraciones educativas.

RD-INF Establecer procedimientos en la etapa de Educación Infantil que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz, le corresponde a: a. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas. b. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. c. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. d. a las administraciones educativas.

RD-INF Para la adquisición y desarrollo de las competencias en la etapa de Educación Infantil, diseñar situaciones de aprendizaje le corresponde: a. a las administraciones educativas. b. a los propios centros. c. al equipo educativo. d. al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

RD-INF La práctica educativa en la etapa de Educación Infantil buscará: a. que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios. b. desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña. c. el descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. d. la experimentación y el juego, y se llevará a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro, velando por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.

RD-INF En la etapa de Educación Infantil, garantizar que, al inicio del curso, los padres, las madres, los tutores o las tutoras de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que los alumnos y alumnas reciban o no reciban enseñanzas de religión, le corresponde: a. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. b. a las administraciones educativas. c. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas. d. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

RD-INF En la etapa de Educación Infantil, asegurar la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos, y de estos con los centros de Educación Primaria, le corresponde: a. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. b. a las administraciones educativas. c. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. d. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas.

RD-INF La práctica educativa en la etapa de Educación Infantil se basará: a. en desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña. b. en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego. c. en favorecer que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios. d. en atender progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven.

RD-INF Según el Real Decreto 95/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación: a. las competencias específicas. b. todas las respuestas son correctas. c. las situaciones de aprendizaje. d. los objetivos.

RD-INF Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de: a. promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres. b. adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. c. propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas. d. relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

RD-INF La programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo, con el objetivo de garantizar: a. los principios de gratuidad e inclusión. b. los principios de equidad e inclusión. c. los principios de equidad y gratuidad. d. los principios de equidad, gratuidad e inclusión.

RD-INF Se entenderá por Competencias clave a efectos del real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil: a. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. b. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. c. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. d. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

RD-INF Las áreas de Educación Infantil son las siguientes: a. ninguna respuesta es correcta. b. Comunicación y Representación de la Armonía. c. Descubrimiento y Exploración de la Realidad. d. Crecimiento en el Entorno.

RD-INF El horario en la etapa de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en: a. los distintos días lectivos de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo. b. los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo. c. los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos educativos de la jornada tienen carácter lectivo. d. los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter lectivo.

RD-INF En relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, fijar los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, le corresponde: a. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. b. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas. c. a las Administraciones educativas. d. al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

RD-INF En los dos ciclos de la etapa de Educación Infantil se favorecerá: a. progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. b. la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. c. desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña. d. que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, y libre de estereotipos discriminatorios.

RD-INF La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas: a. desde los tres hasta los seis años de edad. b. desde los tres hasta los cinco años de edad. c. desde el nacimiento hasta los seis años de edad. d. desde el nacimiento hasta los cinco años de edad.

RD-INF En la etapa de Educación Infantil, las enseñanzas de religión se incluirán en: a. el segundo ciclo. b. en ningún ciclo. c. el primer y segundo ciclo. d. el primer ciclo.

RD-INF En los dos ciclos de la etapa de Educación Infantil se atenderá progresivamente: a. las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña. b. al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. c. la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. d. las experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego, y se llevará a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro, velando por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.

RD-INF En la etapa de Educación Infantil, fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecer el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente, le corresponde: a. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. b. a las administraciones educativas. c. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. d. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas.

RD-INF Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado de la etapa de Educación Infantil, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa, el tutor o tutora emitirá: a. un informe de tránsito de cada alumno o alumna. b. un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna. c. un informe competencial de cada alumno o alumna. d. un informe sobre las características y necesidades personales de cada alumno o alumna.

RD-INF En los dos ciclos de la etapa de Educación Infantil se incluirán: a. las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña. b. experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego, y se llevará a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro, velando por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas. c. la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. d. el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.

RD-INF Establecer el currículo de toda la etapa de Educación Infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas para el segundo ciclo de la etapa, le corresponde: a. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. b. al Gobierno, previa consulta a las administraciones educativas. c. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. d. a las administraciones educativas.

RD-INF La etapa de Educación Infantil se ordena en: a. dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. b. un ciclo, desde el nacimiento hasta los seis años de edad. c. dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los cinco años de edad. d. un ciclo, desde el nacimiento hasta los cinco años de edad.

RD-INF Como parte de su propuesta pedagógica en la etapa de Educación Infantil, ¿quiénes desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas, adaptándolo a las características personales de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa?. a. los centros docentes. b. los centros. c. el profesorado. d. los centros educativos.

RD-INF Las áreas de Educación Infantil son las siguientes: a. Comunicación y Representación de la Realidad. b. Descubrimiento y Exploración del Entorno. c. Crecimiento en Armonía. d. todas las respuestas son correctas.

RD-INF La etapa de Educación Infantil tiene carácter: a. gratuito. b. todas las respuestas son correctas. c. voluntario. d. integral.

RD-INF Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en la etapa de Educación Infantil se regirán por: a. los principios de inclusión. b. los principios de equidad. c. los principios del Diseño Universal de Aprendizaje. d. los principios de equidad, inclusión y del Diseño Universal de Aprendizaje.

RD-INF Se entenderá por Situaciones de aprendizaje a efectos del real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil: a. situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. b. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. c. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. d. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área.

RD-INF Las áreas de Educación Infantil deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva: a. relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. b. adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. c. la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman. d. aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.

RD-INF Se entenderá por Saberes básicos a efectos del real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil: a. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. b. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. c. logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. d. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

RD-INF Se entenderá por Criterios de evaluación a efectos del real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil: a. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. b. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación. c. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. d. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias clave y competencias específicas.

RD-INF En la etapa de Educación Infantil, establecer el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, le corresponde: a. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas. b. a las administraciones educativas. c. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. d. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

RD-INF En la etapa de Educación Infantil, la atención individualizada constituirá: a. la pauta primordial de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación. b. la pauta prioritaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación. c. la pauta principal de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación. d. la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.

RD-INF Los centros de Educación Infantil, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas, adaptándolo a: a. las necesidades colectivas e individuales de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa. b. las propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas, así como a su realidad socioeducativa. c. las características personales de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa. d. las situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa.

RD-INF Según el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía: a. a los propios centros. b. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. c. a las Administraciones educativas. d. al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

RD-INF En la práctica educativa en la etapa de Educación Infantil, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria, se podrá favorecer: a. una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas determinen. b. que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios. c. la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. d. desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña.

RD-INF En la etapa de Educación Infantil, velar para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus madres, padres o tutores legales y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas, le corresponde: a. a las administraciones educativas. b. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. c. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas. d. al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) será: a. obligatorio. b. gratuito. c. todas las respuestas son correctas. d. integral.

Los contenidos educativos de la Educación Infantil (Orden MEFP) se organizan en: a. módulos. b. ámbitos. c. áreas. d. ciclos.

Se entenderá por Criterios de evaluación a efectos de la Orden EFP/608/2022 por la que se establece el currículo de la Educación Infantil en el ámbito MEFP: a. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación. b. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. c. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias clave y competencias específicas. d. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

La propuesta pedagógica de los centros de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), se integrará en: a. su oferta formativa de centro. b. sus programaciones didácticas de cada uno de los ciclos. c. su proyecto educativo. d. su propuesta curricular de la etapa.

La propuesta curricular de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) incluirá: a. al menos, la concreción del currículo y las programaciones didácticas de cada ciclo. b. la concreción del currículo y las programaciones didácticas de cada ciclo. c. al menos, las programaciones didácticas de cada ciclo. d. las programaciones didácticas de cada ciclo.

Las áreas para los dos ciclos de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) son las siguientes: a. Comunicación y Representación de la Armonía. b. Descubrimiento y Exploración de la Realidad. c. ninguna respuesta es correcta. d. Crecimiento en el Entorno.

En la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), sin que en modo alguno deba considerarse como un objetivo de la etapa ni como un requisito exigible para afrontar la Educación Primaria, se favorecerá una primera aproximación: a. a la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. b. a las bases que faciliten el máximo desarrollo lector de cada niño y de cada niña. c. a experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical. d. a la lectura y a la escritura.

El horario escolar en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado, y se organizará desde un enfoque: a. globalizador. b. integrado. c. holístico. d. adaptativo.

En la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se favorecerá: a. progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. b. desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña. c. que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, y libre de estereotipos discriminatorios. d. la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.

Se entenderá por Situaciones de aprendizaje a efectos de la Orden EFP/608/2022 por la que se establece el currículo de la Educación Infantil (Orden MEFP) en el ámbito MEFP: a. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. b. situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. c. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. d. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

La propuesta pedagógica de los centros de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), que se integrará en su proyecto educativo, comprenderá: a. la oferta formativa de centro y las programaciones didácticas de cada uno de los ciclos. b. la oferta formativa de centro y la propuesta curricular de la etapa, de la que formarán parte las programaciones didácticas de cada uno de los ciclos. c. la oferta formativa de centro de la que formarán parte las programaciones didácticas de cada uno de los ciclos. d. la propuesta curricular de la etapa, de la que formarán parte las programaciones didácticas de cada uno de los ciclos.

La práctica educativa en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) buscará: a. desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña desde el inicio de su escolarización. b. el descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. c. que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios. d. la experimentación y el juego, y se llevará a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro, velando por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.

Para la adquisición y desarrollo de las competencias en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), diseñar situaciones de aprendizaje le corresponde: a. a los propios centros. b. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. c. al equipo educativo. d. a las administraciones educativas.

Se entenderá por Objetivos a efectos de la Orden EFP/608/2022 por la que se establece el currículo de la Educación Infantil en el ámbito MEFP: a. logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. b. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. c. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. d. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.

Se entenderá por Competencias clave a efectos de la Orden EFP/608/2022 por la que se establece el currículo de la Educación Infantil en el ámbito MEFP: a. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. b. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. c. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. d. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Se iniciará una aproximación al uso oral de una lengua extranjera en interacciones comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP): a. en el segundo ciclo. b. en el tercer curso del segundo ciclo. c. en el primer ciclo. d. en el primer curso del segundo ciclo.

Las áreas de Educación Infantil (Orden MEFP) deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva: a. la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman. b. aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres. c. relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. d. adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

En los dos ciclos de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se incluirán: a. experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego, y se llevará a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro, velando por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas. b. el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. c. las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña. d. la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.

En relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, fijar los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, le corresponde: a. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. b. las Administraciones educativas. c. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas. d. al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las áreas para los dos ciclos de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) son las siguientes: a. Comunicación y Representación de la Realidad. b. Crecimiento en Armonía. c. Descubrimiento y Exploración del Entorno. d. todas las respuestas son correctas.

La propuesta pedagógica de los centros de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) será responsabilidad: a. de la persona que ostente la dirección del centro, si bien, en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo. b. de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente, si bien, en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo. c. de todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo. d. de las personas que ostente la coordinación de los ciclos, si bien, en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo.

La evaluación en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) será: a. continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. b. global, continua y formativa. c. continua, formativa e integradora. d. continua e integradora.

Desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), adaptándolo a las características de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa, a través de su propuesta curricular: a. el profesorado que imparta Educación Infantil. b. los centros docentes que impartan Educación Infantil. c. los centros educativos que impartan Educación Infantil. d. los centros que impartan Educación Infantil.

En la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), se promoverán: a. la lectura y a la escritura. b. el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. c. experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical. d. las bases que faciliten el máximo desarrollo lector de cada niño y de cada niña.

El horario en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en: a. los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter lectivo. b. los distintos días lectivos de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo. c. los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo. d. los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos educativos de la jornada tienen carácter lectivo.

Se entenderá por Saberes básicos a efectos de la Orden EFP/608/2022 por la que se establece el currículo de la Educación Infantil (Orden MEFP) en el ámbito MEFP: a. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. b. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. c. logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. d. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

La etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se ordena en: a. un ciclo, desde el nacimiento hasta los seis años de edad. b. dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los cinco años de edad. c. dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. d. un ciclo, desde el nacimiento hasta los cinco años de edad.

Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se regirán por: a. los principios del Diseño Universal de Aprendizaje. b. los principios de inclusión. c. los principios de equidad. d. los principios de equidad, inclusión y del Diseño Universal de Aprendizaje.

Se entenderá por Competencias específicas a efectos de la Orden EFP/608/2022 por la que se establece el currículo de la Educación Infantil en el ámbito MEFP: a. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. b. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. c. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario. d. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.

La propuesta curricular de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) incluirá, al menos, la concreción del currículo y las programaciones didácticas de cada ciclo. A su vez, en estas se contextualizarán los criterios de evaluación de las competencias específicas y los saberes básicos asociados secuenciándolos por cursos en: a. situaciones de aprendizaje. b. unidades de programación a través de situaciones de aprendizaje. c. a través de situaciones de aprendizaje integradoras de unidades de programación. d. unidades de programación integradoras que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje.

La etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) tiene carácter: a. todas las respuestas son correctas. b. integral. c. gratuito. d. voluntario.

La acción tutorial en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) tendrá como objetivos fundamentales contribuir a que los niños y niñas: a. establezcan un vínculo afectivo con el centro, adaptando el proceso de enseñanza y de aprendizaje a sus necesidades y previniendo posibles dificultades. b. establezcan un proceso de maduración tanto a nivel individual como social, adaptando el proceso de enseñanza y de aprendizaje a sus necesidades y previniendo posibles dificultades. c. favorezcan su proceso de maduración tanto a nivel individual como social, adaptando el proceso de enseñanza y de aprendizaje a sus necesidades y previniendo posibles dificultades. d. establezcan un vínculo afectivo con el centro y favorecer su proceso de maduración tanto a nivel individual como social, adaptando el proceso de enseñanza y de aprendizaje a sus necesidades y previniendo posibles dificultades.

La Educación Infantil (Orden MEFP) constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas: a. desde el nacimiento hasta los seis años de edad. b. desde el nacimiento hasta los cinco años de edad. c. desde los tres hasta los cinco años de edad. d. desde los tres hasta los seis años de edad.

Las áreas de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva: a. la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman. b. las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres. c. propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas. d. relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

La propuesta curricular de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) atenderá principalmente a: a. favorecer la adquisición de la autonomía personal de los niños y niñas, si bien tendrá carácter flexible y deberá en todo caso respetar sus ritmos individuales de desarrollo. b. favorecer el desarrollo de la autonomía personal de los niños y niñas, si bien tendrá carácter flexible y deberá en todo caso respetar sus ritmos individuales de desarrollo. c. favorecer el desarrollo afectivo y la adquisición de la autonomía personal de los niños y niñas y sus ritmos individuales de desarrollo. d. favorecer el desarrollo afectivo y la adquisición de la autonomía personal de los niños y niñas, si bien tendrá carácter flexible y deberá en todo caso respetar sus ritmos individuales de desarrollo.

Según la Orden EFP/608/2022 por la que se establece el currículo de la Educación Infantil (Orden MEFP) en el ámbito MEFP, constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación: a. las situaciones de aprendizaje. b. los objetivos. c. todas las respuestas son correctas. d. las competencias específicas.

En los dos ciclos de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se atenderá progresivamente: a. las experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego, y se llevará a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro, velando por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas. b. las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña. c. la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. d. al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven.

Constituye el currículo de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP): a. el conjunto de objetivos, competencias, saberes básicos y criterios de evaluación. b. el conjunto de objetivos, competencias, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. c. el conjunto de objetivos, competencias y criterios de evaluación. d. el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

La programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil (Orden MEFP) atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo, con el objetivo de garantizar: a. los principios de gratuidad e inclusión. b. los principios de equidad, gratuidad e inclusión. c. los principios de equidad e inclusión. d. los principios de equidad y gratuidad.

La práctica educativa en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se basará: a. en atender progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. b. en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego. c. en favorecer que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios. d. en desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña.

Se procederá a la evaluación final del alumnado de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), en la que se analizarán los logros de cada niño o niña en su proceso de desarrollo, con referencia a la adquisición de las competencias específicas previstas y a los criterios de evaluación concretados en la propuesta curricular: a. al término de cada año. b. al término de cada trimestre. c. al término de cada curso. d. al término de cada ciclo.

Podrá adaptar la ordenación y el currículo establecidos a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación Infantil en el exterior: a. la Secretaría de Estado de Educación. b. El Ministerio de Educación y Formación Profesional. c. la UAEE. d. las Consejerías de Educación.

En la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), velar para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus madres, padres o tutores legales y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas, le corresponde: a. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. b. a los centros. c. a las administraciones educativas. d. al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los centros de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) atenderán al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo, o necesidades educativas especiales, adoptando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, para lo cual contarán también con la colaboración de: a. los técnicos de orientación. b. los profesionales de orientación. c. los servicios de orientación. d. los departamentos de orientación.

La técnica principal del proceso de evaluación en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), la constituye: a. la observación continua y sistemática. b. la observación sistemática. c. la observación directa y sistemática. d. la observación directa.

Cuando en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se lleven a cabo adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referente las competencias específicas y los criterios de evaluación fijados en las citadas adaptaciones, que será realizada por: a. los servicios de orientación educativa. b. el tutor o tutora. c. el tutor o tutora, oídos los servicios de orientación educativa. d. el equipo docente, oídos los servicios de orientación educativa.

La evaluación de los aprendizajes en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) será competencia: a. de los profesionales que trabajen con el grupo completo o que atiendan a algún niño o niña en particular. b. del equipo educativo que trabaje con el grupo completo o que atiendan a algún niño o niña en particular. c. del equipo docente que trabaje con el grupo completo o que atiendan a algún niño o niña en particular. d. del tutor o tutora de cada grupo, que recogerá la información proporcionada por el resto de profesionales que trabajen con el grupo completo o que atiendan a algún niño o niña en particular.

En la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), garantizar que, al inicio del curso, los padres, las madres, los tutores o las tutoras de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que los alumnos y alumnas reciban o no reciban enseñanzas de religión, le corresponde: a. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. b. a los centros. c. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. d. a las administraciones educativas.

En la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), establecer el cauce necesario para autorizar a los centros a hacer uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, le corresponde: a. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. b. al Gobierno, previa consulta a las Administraciones educativas. c. a las administraciones educativas. d. al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se realizarán: a. al menos una sesión de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que puedan establecerse por acuerdo del equipo educativo. b. al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que puedan establecerse por acuerdo del equipo educativo. c. al menos una sesión de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que puedan establecerse por acuerdo del equipo educativo. d. tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que puedan establecerse por acuerdo del equipo educativo.

El proceso de evaluación en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) deberá contribuir a: a. mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje. b. mejorar el funcionamiento de los mecanismos establecidos para favorecer y garantizar las relaciones con los padres, madres, tutores o tutoras legales. c. las medidas de personalización de la enseñanza y de atención a las diferencias individuales. d. la coordinación y la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Los centros que impartan Educación Infantil y Educación Primaria (Orden MEFP) establecerán también mecanismos de coordinación entre: a. sus equipos directivos y los servicios de orientación. b. el profesorado de Educación Infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación Primaria. c. el profesorado de Educación Infantil y el profesorado de Educación Primaria. d. sus equipos directivos.

Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar: a. su progreso competencial. b. su progreso académico. c. su progreso formativo. d. su progreso educativo.

El proceso de evaluación en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) deberá contribuir a: a. la observación del progreso y de las dificultades de los niños y niñas en el desarrollo de los aprendizajes. b. identificar el progreso y de las dificultades de los niños y niñas en el desarrollo de los aprendizajes. c. mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. d. identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña.

La persona responsable de la cumplimentación anual del resumen de la escolaridad en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), será: a. el director o directora del centro con el visto bueno del tutor o tutora. b. el tutor o tutora con el visto bueno el director o directora del centro. c. el tutor o tutora. d. el director o directora del centro.

En la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) dispondrán de autonomía para elaborar y aplicar una propuesta pedagógica adaptada a su realidad educativa y a las características de su alumnado: a. todos los centros que impartan al menos un año completo de Educación Infantil. b. todos los centros que impartan un año completo de Educación Infantil. c. todos los centros que impartan un ciclo completo de Educación Infantil. d. todos los centros que impartan al menos un ciclo completo de Educación Infantil.

Las medidas de atención a las diferencias individuales que los centros adopten en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) irán encaminadas en todo momento a lograr que todos los niños y niñas: a. alcancen las competencias previstas para la etapa. b. alcancen los objetivos previstos para la etapa. c. alcancen los objetivos y las competencias previstas para la etapa. d. alcancen los objetivos, las competencias y los saberes básicos previstos para la etapa.

Si se produce el traslado a otro centro en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), el centro receptor solicitará al de origen: a. la ficha personal del alumno o alumna y el resumen de escolaridad. b. la ficha personal del alumno o alumna y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda. c. el resumen de escolaridad, y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda. d. la ficha personal del alumno o alumna, el resumen de escolaridad, y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda.

La evaluación en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) estará orientada a: a. identificar el progreso y de las dificultades de los niños y niñas en el desarrollo de los aprendizajes. b. mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. c. identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. d. la observación del progreso y de las dificultades de los niños y niñas en el desarrollo de los aprendizajes.

En el expediente personal del alumnado con necesidades educativas especiales de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), se recogerá: a. una copia de la valoración psicopedagógica y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias. b. una copia de los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias. c. una copia de la valoración psicopedagógica, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias. d. una copia de la valoración psicopedagógica y los apoyos que hayan sido necesarios.

El tutor o tutora de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) realizará una evaluación inicial cuyos resultados recogerá en un informe: a. cuando el niño o la niña se incorpore al centro. b. a principios de curso. c. al comienzo de cada curso escolar. d. durante el primer trimestre.

En el resumen de la escolaridad de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) quedarán reflejados: a. al menos, los informes pertinentes con relación a las circunstancias extraordinarias que hubieran podido producirse en la escolaridad, que se consignarán al final de cada uno de los ciclos. b. al menos, los cursos y el centro de escolarización, y, en su caso, las observaciones pertinentes con relación a las circunstancias extraordinarias que hubieran podido producirse en la escolaridad, que se consignarán al final de cada uno de los ciclos. c. los cursos y el centro de escolarización, y, en su caso, las observaciones pertinentes con relación a las circunstancias extraordinarias que hubieran podido producirse en la escolaridad, que se consignarán al final de cada uno de los ciclos. d. los informes pertinentes con relación a las circunstancias extraordinarias que hubieran podido producirse en la escolaridad, que se consignarán al final de cada uno de los ciclos.

En la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), las enseñanzas de religión se incluirán en: a. el primer ciclo. b. el segundo ciclo. c. el primer y segundo ciclo. d. el último curso del segundo ciclo.

Al comienzo de la escolarización, el centro de Educación Infantil (Orden MEFP) abrirá un expediente personal para cada alumno o alumna, que comprenderá al menos: a. la ficha personal, los informes individualizados de evaluación inicial, de final de ciclo, y el resumen de la escolaridad. b. la ficha personal, los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo, y el resumen de la escolaridad. c. la ficha personal, los informes individualizados final de ciclo, y el resumen de la escolaridad. d. la ficha personal, los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo.

El horario escolar en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá situaciones de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de: a. las características del alumnado. b. las necesidades del alumnado. c. las necesidades y características del alumnado. d. los ritmos de aprendizaje del alumnado.

La pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), la constituye: a. la atención individualizada pormenorizada. b. la atención grupal colaborativa. c. la atención grupal. d. la atención individualizada.

Al finalizar cada curso el tutor o tutora de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) elaborará un informe individualizado de evaluación en el que se dejará constancia de la evolución de cada niño o niña. Dicho informe recogerá: a. los aspectos que más hayan condicionado el progreso educativo. b. las consideraciones derivadas del proceso de evaluación. c. las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado. d. los logros de cada niño o niña en su proceso de desarrollo, con referencia a la adquisición de las competencias específicas previstas y a los criterios de evaluación concretados en la propuesta curricular.

Adoptar los materiales que hayan de utilizarse en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP), le corresponde: a. a las coordinaciones de ciclo de los centros públicos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica. b. a los tutores y tutoras de los niños y niñas de los centros públicos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica. c. a los equipos directivos de los centros públicos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica. d. a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica.

El tutor o tutora de la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) elaborará un informe individualizado de evaluación en el que se dejará constancia de la evolución de cada niño o niña: a. al finalizar cada sesión de evaluación. b. al finalizar cada curso. c. al finalizar cada trimestre. d. al finalizar cada ciclo.

Cada grupo de niños y niñas en la etapa de Educación Infantil (Orden MEFP) tendrá un tutor o tutora, que: a. será su persona de referencia y asumirá la responsabilidad de la coordinación con la dirección del centro. b. será su persona de referencia y asumirá la responsabilidad tanto de la relación con las familias o tutores o tutoras legales, como de la coordinación con el resto de profesionales que intervengan en su grupo. c. será su persona de referencia y asumirá la responsabilidad de la coordinación con el resto de profesionales que intervengan en su grupo. d. será su persona de referencia y asumirá la responsabilidad tanto de la relación con las familias o tutores o tutoras legales, como de la coordinación con la dirección del centro.

Con objeto de fomentar la integración de las competencias en la etapa de Educación Primaria, a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad, se dedicará: a. un período del horario lectivo. b. un periodo lectivo diario a la misma. c. un tiempo lectivo diario a la misma. d. un tiempo del horario lectivo.

La Educación Primaria comprende: a. tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. b. dos ciclos de tres años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. c. tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en materias que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. d. dos ciclos de tres años académicos cada uno y se organiza en materias que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

En el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria: a. el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. b. las Administraciones educativas. c. los centros docentes. d. el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan adquirir en: a. al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. b. dos lenguas extranjeras la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. c. al menos, dos lenguas extranjeras la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. d. una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

Se entenderá por Saberes básicos a efectos del real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria: a. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. b. logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas. c. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. d. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidos en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades, la organización en áreas de la etapa de Educación Primaria, se entenderá sin perjuicio del: a. carácter global de la etapa. b. carácter global, inclusivo e integrador de la etapa. c. carácter global e integrador de la etapa. d. carácter integrador de la etapa.

Los currículos establecidos por las Administraciones educativas para la etapa de Educación Primaria, y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente: a. la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. b. las competencias clave. c. el Perfil de salida. d. todas las respuestas son correctas.

Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en la etapa de Educación Primaria para la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global, se regirán por: a. los principios de equidad, inclusión y del Diseño Universal para el Aprendizaje. b. los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. c. los principios de inclusión. d. los principios de equidad.

Las agrupaciones por ámbitos en la etapa de Educación Primaria, deberán respetar: a. las competencias específicas y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos. b. las competencias específicas y los criterios de evaluación de las áreas que se integren en estos. c. los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos. d. las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos.

A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos de Educación Primaria dedicarán en los términos recogidos en su proyecto educativo: a. un periodo lectivo diario a la misma. b. un tiempo diario a la misma. c. un tiempo lectivo diario a la misma. d. una hora diaria a la misma.

Se entenderá por Objetivos a efectos del Real Decreto 157/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria: a. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. b. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. c. logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. d. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito.

La Educación Primaria, con carácter general, se cursará: a. entre los cinco y los once años de edad y los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan cinco años. b. entre los seis y los doce años de edad y los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años. c. entre los cinco y los doce años de edad y los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan cinco años. d. entre los seis y los once años de edad y los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

Teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa, la intervención educativa en la etapa de Educación primaria, buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de: a. los saberes básicos previstos en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. b. las competencias específicas previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. c. los saberes clave previstos en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. d. las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

¿Quién o quiénes podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en la etapa de Educación Primaria?. a. el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. b. las Administraciones educativas. c. el Ministerio de Educación y Formación Profesional. d. los centros en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas.

Se entenderá por Criterios de evaluación a efectos del real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria: a. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación. b. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. c. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias clave y competencias específicas. d. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidos en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

La Educación Primaria es una etapa que comprende seis cursos académicos y tiene carácter: a. forzoso y gratuito. b. obligatorio y gratuito. c. opcional y gratuito. d. voluntario y gratuito.

Se entenderá por Competencias clave a efectos del Real Decreto 157/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria: a. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. b. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. c. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. d. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias en la etapa de Educación Primaria, recibirán especial: a. consideración. b. interés. c. atención. d. desarrollo.

El conjunto de objetivos, competencias, contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Primaria constituyen: a. el perfil de salida de esta etapa. b. el currículo de esta etapa. c. los paisajes de aprendizaje de esta etapa. d. las situaciones de aprendizaje de esta etapa.

El nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora entre los principios y fines de la educación: a. todas las respuestas son correctas. b. la aplicación de los principios del Diseño universal de aprendizaje. c. el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. d. la inclusión educativa.

Las enseñanzas mínimas que establece el Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación de la Educación Primaria, tienen por objeto garantizar el desarrollo: a. el nivel de desempeño previsto en el Perfil de salida. b. de las competencias clave previsto en el Perfil de salida. c. la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. d. todas las respuestas son correctas.

Según el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía: a. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. b. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. c. a las Administraciones educativas. d. a los centros educativos.

Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en la etapa de Educación Primaria para la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global, se regirán por: a. las competencias clave. b. las competencias específicas. c. los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. d. los saberes básicos.

Las Administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Primaria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas, que requerirán con carácter general: a. el 50 por ciento de los horarios escolares y el 40 por ciento para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial. b. el 50 por ciento de los horarios escolares y el 50 por ciento para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial. c. el 60 por ciento de los horarios escolares y el 40 por ciento para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial. d. el 60 por ciento de los horarios escolares y el 50 por ciento para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial.

Con objeto de reforzar la inclusión en la etapa de Educación Primaria, las Administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa: a. la Música y la Danza. b. la Educación en valores cívicos y éticos. c. la Educación en tecnologías de la información y comunicación. d. las lenguas de signos españolas.

A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos de Educación Primaria dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, ¿quién o quienes promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes?. a. las Administraciones educativas. b. a los propios centros. c. al Ministerio de Educación y Formación Profesional. d. al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

La Educación Básica la constituye: a. la etapa de Educación Primaria, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. b. la etapa de Educación Primaria, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico. c. la etapa de Educación Primaria, junto con la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los Ciclos Formativos de Grado Básico. d. la etapa de Educación Primaria, junto con la Educación Secundaria Obligatoria.

Se entenderá por Situaciones de aprendizaje a efectos del real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria: a. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. b. situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. c. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. d. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área.

Para la adquisición y desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas, el equipo docente de la etapa de Educación Primaria diseñará: a. todas las respuestas son correctas. b. situaciones de aprendizaje. c. unidades didácticas integradas. d. saberes básicos.

Se entenderá por Competencias específicas a efectos del Real Decreto 157/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria: a. conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario. b. desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación. c. desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. d. referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

En caso de que se establezcan ámbitos en la etapa de Educación Primaria, el currículo de los mismos incluirá: a. las competencias clave, las competencias específicas y los criterios de evaluación de las áreas que los conforman. b. las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman. c. las competencias clave, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman. d. las competencias específicas y los saberes básicos de las áreas que los conforman.

Las competencias específicas de cada área de la etapa de Educación Primaria, serán: a. obligatorias para todos los ciclos de la etapa. b. comunes para todos los ciclos de la etapa. c. obligatorias para todos los cursos de la etapa. d. comunes para todos los cursos de la etapa.

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