Según el artículo 1 de la Ley 39/2015, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley: Solo mediante Ley. Por Orden Ministerial de Hacienda y Función Pública. En ningún caso. Por Real Decreto del Consejo de Ministros.
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