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d 100 2018 3 j t10

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Título del Test:
d 100 2018 3 j t10

Descripción:
d 100 2018 3 j t10

Fecha de Creación: 2023/05/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

Valoración:(1)
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Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de las organizaciones sanitarias integradas, también denominadas OSI, del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud como estructuras orgánicas unificadas. en las que se integran la atención primaria y la atención hospitalaria. en las que se integran la atención primaria y la atención especializada.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de las organizaciones sanitarias integradas, también denominadas OSI, del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud como estructuras orgánicas. unificadas en las que se integran la atención primaria y la atención hospitalaria. integradas en las que se integran la atención primaria y la atención hospitalaria.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de las organizaciones sanitarias integradas, también denominadas OSI, del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud como estructuras orgánicas unificadas en las que se integran la atención primaria y la atención hospitalaria. que actuarán bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. que actuarán bajo el principio de autonomía económico-administrativa y de gestión.

Las OSI se configuran como organizaciones de servicios sanitarios. dependientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. independientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La creación, modificación y extinción de las OSI, así como su denominación oficial, se realizará. por Acuerdo del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud. por Acuerdo del Presidente del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las OSI pueden ser de dos clases: OSI general. OSI monográfica.

OSI general,. en la que, junto con servicios y unidades de atención primaria, se integran hospitales de carácter general, en el que se aglutinan diversos servicios y unidades asistenciales de distintas especialidades. en la que la actividad asistencial gira con carácter general en torno a un ámbito específico. En ellas se integran servicios y dispositivos de dicho ámbito y actúan en coordinación con otros servicios sanitarios, sean de atención primaria o de atención hospitalaria, así como, en su caso, con servicios sociales y otras instituciones.

OSI monográfica. en la que la actividad asistencial gira con carácter general en torno a un ámbito específico. En ellas se integran servicios y dispositivos de dicho ámbito y actúan en coordinación con otros servicios sanitarios, sean de atención primaria o de atención hospitalaria, así como, en su caso, con servicios sociales y otras instituciones. en la que, junto con servicios y unidades de atención primaria, se integran hospitales de carácter general, en el que se aglutinan diversos servicios y unidades asistenciales de distintas especialidades.

OSI de tipo I. aquellas organizaciones con hospitales de carácter universitario, alta complejidad y que dispongan de unidades o servicios calificados de referencia. aquellas organizaciones de alta complejidad y que dispongan de unidades o servicios calificados de referencia. aquellas organizaciones que dispongan de unidades o servicios calificados de referencia.

constituirán OSI de tipo III. aquellas organizaciones integradas por servicios extrahospitalarios de salud mental y un único hospital monográfico. aquellas organizaciones integradas por servicios extrahospitalarios de salud mental y dos hospitales monográfico.

Constituirán OSI de tipo IV. aquellas organizaciones de servicios de carácter monográfico, de pequeño tamaño. También se clasificarán en este grupo aquellas organizaciones que de acuerdo a los criterios anteriores no se clasifiquen en alguno de los otros tipos. aquellas organizaciones de servicios de carácter monográfico, de tamaño medio. También se clasificarán en este grupo aquellas organizaciones que de acuerdo a los criterios anteriores no se clasifiquen en alguno de los otros tipos.

Los órganos de participación de las OSI son. la Comisión Sociosanitaria. el Consejo Clínico Asistencial. el Consejo Social.

La estructura organizativa de las OSI se articula en torno a los órganos de dirección; los órganos de participación y la organización asistencial de los servicios hospitalarios y las unidades de atención primaria. vf. hf.

La estructura organizativa de las OSI se articula en torno a. los órganos de dirección. los órganos de participación. la organización asistencial de los servicios hospitalarios. las unidades de atención primaria.

Los órganos de dirección de las OSI son: la dirección gerencia. el equipo directivo, (conformado por la dirección médica, la dirección de atención integrada, la dirección de enfermería, la dirección de personal, la dirección económico financiera y la dirección de gestión). el consejo de dirección.

la Dirección de Gestión asumirá las funciones correspondientes. a la Dirección de Personas y la Dirección Económico-Financiera. a la Dirección Médica y a la Dirección de Enfermería, con el apoyo y delegación, en su caso, de los puestos funcionales asistenciales que determine.

La Dirección Gerencia asumirá las funciones correspondientes. a la Dirección de Personas y la Dirección Económico-Financiera. a la Dirección Médica y a la Dirección de Enfermería, con el apoyo y delegación, en su caso, de los puestos funcionales asistenciales que determine.

La Dirección Gerencia de la OSI es el órgano encargado de la dirección jerárquica de la OSI. así como de la coordinación de la gestión de los distintos hospitales y unidades de atención primaria que la componen. así como de la colaboración en la gestión de los distintos hospitales y unidades de atención primaria que la componen.

La Dirección Gerencia de la OSI es el órgano encargado de la dirección jerárquica de la OSI. así como de la coordinación de la gestión de los distintos hospitales y unidades de atención primaria que la componen. así como de la coordinación de la gestión de los distintos hospitales, unidades de atención primaria y las unidades de atención especializada que la componen.

El nombramiento y cese de la persona en el cargo directivo de la Dirección Gerencia. se efectuará por la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud en los términos que se establecen en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. su nombramiento y cese serán libres.

El nombramiento y cese de la persona en el cargo directivo de la Dirección Gerencia 1 requerirá previa convocatoria pública en la que se acrediten. los requisitos necesarios de titulación universitaria. capacidad. experiencia profesional para el desempeño del cargo. El cese, por su parte, será discrecional pero la resolución que lo adopte será motivada.

La Dirección Gerencia de la OSI será objeto de evaluación por la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud con arreglo a los criterios de. eficacia. eficiencia. cumplimiento de legalidad. responsabilidad por la gestión. responsabilidad por el control de los resultados en función de los objetivos que hayan sido establecidos.

El equipo directivo. dependerán jerárquica y funcionalmente de la dirección gerencia. dependerán jerárquicamente de la dirección gerencia. dependerán funcionalmente de la dirección gerencia.

A quien corresponde el establecimiento de indicadores para la evaluación de la actividad correspondiente a su ámbito de responsabilidad. a los órganos directivos. a la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Dirección Médica es. el órgano que realiza las funciones de la dirección clínica en el ámbito de los servicios y unidades de la OSI. En el ejercicio de sus funciones profundizará en el despliegue de elementos que favorezcan una atención integrada entre las y los profesionales de los dos niveles asistenciales, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección de Atención Integrada. el órgano encargado de la integración de la actividad asistencial ambulatoria de los niveles de atención primaria y hospitalaria de la OSI, en coordinación con la Dirección de Enfermería.

En las OSI tipo III, La Dirección Médica es, además,. el órgano que asume el ejercicio de las funciones que corresponden a la Dirección de Atención Integrada. el órgano que asume el ejercicio de las funciones que corresponden a la Dirección de Enfermería. el órgano que asume el ejercicio de las funciones que corresponden a la Dirección de Atención Hospitalaria.

La Dirección de Atención Integrada. es el órgano encargado de la integración de la actividad asistencial ambulatoria de los niveles de atención primaria y hospitalaria de la OSI, en coordinación con la Dirección Médica y la Dirección de Enfermería. es el órgano que dirige y coordina con carácter general la actividad de enfermería en la OSI. es el órgano encargado de la integración de la actividad asistencial ambulatoria de los niveles de atención primaria y hospitalaria de la OSI, en colaboración con la Dirección Médica y la Dirección de Enfermería. es el órgano que dirige y colabora con carácter general la actividad de enfermería en la OSI.

la Dirección de Atención Integrada es el órgano encargado de la coordinación de su actividad con la de otros ámbitos como son el comunitario y socio-sanitario, con la finalidad. de impulsar el vínculo con la comunidad a través de la promoción y prevención de la salud y la atención socio-sanitaria. de impulsar el vínculo con la comunidad a través de la promoción y prevención de la salud y la atención psico-sanitaria.

La Dirección de Enfermería. es el órgano que dirige y coordina con carácter general la actividad de enfermería en la OSI. Asimismo, coordinará la integración de los niveles hospitalarios y de atención primaria y estará encargada de impulsar la materialización de un enfoque poblacional efectivo de la enfermería en los ámbitos comunitario y sociosanitario, conforme a los criterios establecidos por la Dirección Gerencia en coordinación con la Dirección de Atención Integrada y la Dirección Médica. es el órgano que dirige y coordina con carácter general la actividad de enfermería en la OSI. Asimismo, coordinará la integración de los niveles hospitalarios y de atención primaria y estará encargada de impulsar la materialización de un enfoque poblacional efectivo de la enfermería en los ámbitos comunitario y psicosanitario, conforme a los criterios establecidos por la Dirección Gerencia en coordinación con la Dirección de Atención Integrada y la Dirección Médica.

El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección se ajustará al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público,. debiendo reunirse al menos cada dos meses. debiendo reunirse al menos una vez al trimestre. se reunirá como mínimo de dos veces al año.

La elección de la representación del personal facultativo y de enfermería. Podrán presentar su candidatura el personal estatutario y laboral fijo de la OSI. Podrá presentar su candidatura el personal estatutario fijo de la OSI. Podrán presentar su candidatura el personal laboral fijo de la OSI.

Los nombramientos como personas componentes del Consejo Clínico Asistencial se realizarán por la Dirección Gerencia por. un período de dos años renovables. un período de dos años no siendo renovables. un período de tres años renovables. un período de tres años no siendo renovables.

El régimen de funcionamiento del Consejo Clínico se ajustará al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público,. debiendo reunirse al menos cada dos meses. debiendo reunirse al menos una vez al trimestre. se reunirá como mínimo de dos veces al año.

El Consejo Clínico Asistencial propondrá a la Dirección Gerencia la creación de Comisiones o Grupos específicos de trabajo,. en los que podrán participar personas ajenas al propio Consejo. en los que no podrán participar personas ajenas al propio Consejo.

El Consejo Social es el órgano consultivo y de participación y asesoramiento en cada OSI. que asesorará a la organización en aquellas materias sociales y comunitarias que se establezcan. que asesorará a la organización en aquellas materias sociales que se establezcan. que asesorará a la organización en aquellas materias comunitarias que se establezcan.

El Consejo Social estará integrado por representantes de la OSI,. del ámbito municipal y foral, del ámbito comunitario, económico y social de la OSI, así como del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud. del ámbito municipal, del ámbito comunitario, económico y social de la OSI, así como del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud. del ámbito foral, del ámbito comunitario, económico y social de la OSI, así como del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud.

El Consejo Social se reunirá como mínimo. cada dos meses. una vez al trimestre. dos veces al año.

La Comisión se reunirá como mínimo. cada dos meses. una vez al trimestre. dos veces al año.

Las jefaturas de servicios hospitalarios y de unidades de atención primaria serán objeto de evaluación. con carácter general, cada periodo de cuatro años estando sujeta la continuidad en el puesto de jefatura a los resultados de la misma. con carácter especifico, cada periodo de cuatro años estando sujeta la continuidad en el puesto de jefatura a los resultados de la misma. con carácter general, cada periodo de dos años estando sujeta la continuidad en el puesto de jefatura a los resultados de la misma. con carácter especifico, cada periodo de dos años estando sujeta la continuidad en el puesto de jefatura a los resultados de la misma.

Las jefaturas de servicios hospitalarios y de unidades de atención primaria serán objeto de evaluación. Para la evaluación que se efectuará por parte del equipo directivo de la OSI, se establecerán en el momento de la provisión del puesto los procedimientos y criterios de evaluación que podrán ser modificados con posterioridad a cada procedimiento de evaluación. Para la evaluación que se efectuará por parte del equipo directivo de la OSI, se establecerán en el momento de la provisión del puesto los procedimientos y criterios de evaluación que no podrán ser modificados con posterioridad a cada procedimiento de evaluación.

Area de salud de Guipuzkoa. Osi Alto Deba. OSI Bidasoa. OSI Debabarrena. OSI Tolosaldea. OSI Goierri-Alto Urola.

se considerarán hospitales monográficos. Hospital Santa Marina. Hospital de Gorliz. Salud Mental de Gipuzkoa.

las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 194/1996, de 23 de julio. Quedan derogadas. Serán consideradas nulas de pleno derecho.

Area de salud de Bizkaia. Hospital Santa Marina. OSI Basurto. OSI Uribe. Hospital de Gorliz.

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