D. Administrativo I - Tema 1 (Manual)
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![]() D. Administrativo I - Tema 1 (Manual) Descripción: D. Administrativo I - Tema 1 (Manual) |



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Según la Introducción, ¿cuál es la principal dificultad para delimitar el concepto de Derecho administrativo?. Explicar claramente su carácter privado. La delimitación de su objeto respecto de otras ramas jurídicas. Que no está sometido a la Constitución. El manual indica que es difícil encontrar un criterio único para definir el Derecho administrativo porque: No existen normas suficientes. La Administración pública no está sujeta a ningún control. El Derecho administrativo puede presentarse como exorbitante, garantista o instrumental. ¿Qué postura considera el manual como “más idónea” para aproximarse al concepto de Derecho administrativo?. Aquella que busca un criterio único, monolítico. La que combina criterios múltiples según el momento histórico y la sociedad. La que niega la existencia del Derecho administrativo. ¿Por qué se afirma en el manual que el Derecho administrativo “no es simplemente el Derecho de la Administración pública”?. Porque toda la actividad de la Administración se rige únicamente por el Derecho laboral. Porque la Administración también actúa a veces conforme a Derecho privado o constitucional. Porque el Derecho administrativo no tiene relación con las funciones públicas. Según el manual, ¿cuál de estas ramas se ha independizado del Derecho administrativo a pesar de involucrar a la Administración pública?. El Derecho bancario. El Derecho procesal. El Derecho financiero y tributario. La “concepción estatutaria” del Derecho administrativo parte de la idea de que: El Derecho administrativo se aplica a cualquier relación entre particulares. El Derecho administrativo es el conjunto de normas aplicables a la “Administración pública” como sujeto. El Derecho administrativo está sometido al Derecho financiero. Entre las desventajas de la concepción estatutaria, el manual destaca: Que prescinde de los fines que persigue la Administración y de las potestades administrativas. Que explica con detalle la naturaleza de las potestades administrativas. Que se aplica perfectamente a las entidades privadas. El manual menciona la “huida de la Administración hacia el Derecho privado”. ¿A qué se refiere?. A que la Administración evita cualquier tipo de normativa. A que la Administración intenta eludir los controles y requisitos del Derecho público acudiendo a fórmulas de Derecho privado. A que el Derecho privado y el Derecho administrativo son incompatibles. Según la evolución legislativa posterior a la Constitución, la actividad administrativa que realizan órganos constitucionales fuera del poder ejecutivo: Nunca se rige por normas de Derecho administrativo. Puede quedar sometida al Derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso administrativa en aspectos de gestión patrimonial y personal. Está exenta de controles judiciales. La concepción estatutaria sufre fracturas porque: El legislador ha reforzado la identificación del Gobierno y la Administración como un solo ente. Solo se aplica a la Administración estatal y no a la autonómica. El Gobierno ya no es formalmente la cabeza de la Administración, y además el Derecho administrativo se aplica a algunos órganos fuera de la Administración. ¿Por qué se afirma que las perspectivas funcionales y objetivas cobran importancia al definir el ámbito del Derecho administrativo?. Porque ya no basta con que la norma se dirija a un sujeto denominado “Administración pública”. Porque la concepción estatutaria abarca cualquier acto dictado por el Gobierno. Porque el Derecho administrativo excluye todos los derechos fundamentales. Según el manual, ¿qué determina que una entidad privada (por ejemplo, un concesionario) quede sujeta al Derecho administrativo en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa?. El número de trabajadores de la entidad. El ejercicio de potestades administrativas que se le hayan conferido. Que la entidad se dedique a fines meramente lucrativos. ¿Cuál es la consecuencia de que las Universidades públicas se excluyan formalmente del concepto de Administraciones públicas?. Que no pueden dictar actos administrativos. Que su actividad, en determinadas materias, sigue sujeta al Derecho administrativo. Que dependen directamente del Poder Judicial. El manual menciona que las corporaciones de Derecho público (p. ej., colegios profesionales) ejercen funciones públicas y quedan sometidas al Derecho administrativo: Únicamente cuando carecen de personalidad jurídica. Solo en materia de Derecho laboral. Cuando ejercen las funciones públicas que les atribuye la ley y, subsidiariamente, a la LPAC. Al hablar de la perspectiva funcional, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) incluye en su ámbito de conocimiento: Exclusivamente los actos de la Administración pública en sentido estricto. Los actos administrativos de la Administración, de órganos constitucionales y de concesionarios privados que ejerzan potestades administrativas. Todos los actos de Derecho privado celebrados entre particulares. El manual indica que la parte general del Derecho administrativo se caracteriza por: Regular solo el urbanismo y el medio ambiente. Desarrollar principios y estructuras transversales aplicables a los diversos sectores de la actividad administrativa. Desarrollar principios y estructuras longitudinales aplicables a los diversos sectores de la actividad administrativa. Según el manual, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la parte especial del Derecho administrativo es correcta?. Incluye las regulaciones de sectores concretos (p. ej., medio ambiente, telecomunicaciones, etc.). Solo tiene relevancia en la Administración local. Sustituye por completo a la parte general. La función de la parte general en el Derecho administrativo, tal como se expone, es: Establecer garantías mínimas y evitar que cada regulación sectorial sea completamente independiente. Limitarse a reproducir la Constitución. Abolir los principios generales. El manual indica que la parte general no tiene “existencia autónoma” porque: No está reconocida por las leyes estatales. Las Administraciones públicas solo aplican las normas sectoriales y la parte general opera como marco o supletoriedad. Es incompatible con la parte especial. ¿Por qué el manual destaca la importancia de las Leyes 39/2015 (LPAC) y 40/2015 (LRJSP)?. Porque conforman el núcleo central (vertebrador) de la parte general del Derecho administrativo. Porque solo se aplican al sector privado. Porque regulan la reforma laboral y mercantil. Tras la Segunda Guerra Mundial, en Europa se consolida la idea de que el Estado liberal de Derecho da paso a: Un régimen absolutista. El Estado constitucional de Derecho, con valores superiores y derechos inalienables. A un Estado absolutista de Derecho, con valores superiores y derechos inalienables. El manual afirma que en el Estado constitucional de Derecho, el legislador: No está limitado por la Constitución. No puede intervenir en la regulación de la Administración. Dispone de márgenes amplios de configuración, pero no puede contradecir la Constitución. ¿Por qué el Derecho constitucional es igual de importante para la Administración que el Derecho administrativo, según el manual?. Porque el Derecho constitucional regula en detalle cada actividad administrativa. Porque los derechos fundamentales y los valores superiores inciden sobre la actuación de la Administración. Porque el Derecho constitucional y el Derecho administrativo son totalmente independientes. La afirmación “el Derecho administrativo es Derecho constitucional concretizado” significa que: El Derecho constitucional suele estar subordinado al Derecho administrativo. El Derecho administrativo desarrolla y aplica los principios y normas constitucionales. Ambos Derechos no tienen relación mutua. Según el manual, la Constitución es una “ordenación marco” porque: Regula exhaustivamente toda la actividad administrativa. El legislador no está sujeto a ningún control constitucional. Fija grandes principios y límites, dejando espacio a la configuración política y legislativa. ¿Cuál de estas ideas NO corresponde a las consecuencias del principio de Estado de Derecho recogidas en el art. 9.3 CE?. Seguridad jurídica. Jerarquía normativa. Supremacía absoluta del poder ejecutivo sobre la ley. Según el manual, uno de los aspectos más relevantes que recoge el art. 106.2 CE sobre la responsabilidad de los poderes públicos es: Que los ciudadanos no pueden reclamar indemnizaciones a la Administración. El derecho a ser indemnizados por los daños sufridos en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La limitación de las indemnizaciones solo a los supuestos de riesgo catastrófico. El principio democrático implica que: La Administración pública carece de legitimación democrática. La legitimidad del poder ejecutivo emana de la voluntad popular expresada en elecciones, lo que se extiende hasta la Administración. Ningún control puede ejercer el Parlamento sobre la Administración. Cuando el manual habla de la participación de los ciudadanos en la actividad administrativa a través de referéndums y audiencias, se refiere a: Mecanismos que pueden reforzar el principio democrático en determinados asuntos. Formas obligatorias de supervisión diaria de los funcionarios. La implantación de un sistema de co-gobierno en las decisiones del poder ejecutivo. El principio de autonomía (art. 2 CE) se refleja en el ámbito del Derecho administrativo porque: Las Comunidades Autónomas carecen de poder legislativo y ejecutivo. Las entidades locales y autonómicas tienen competencias propias de autogobierno y ejecución legislativa. Se prohíbe la organización descentralizada del Estado. Según la STC 70/2022 mencionada en el manual, la separación de poderes se vulnera si: El poder judicial autoriza reglamentos antes de su aplicación, compartiendo así la potestad reglamentaria. El Gobierno consulta de manera informal a los jueces en la elaboración de normas. El Parlamento aprueba leyes sin someterlas a votación. El manual destaca que la Constitución no enuncia directamente la separación de poderes, pero sí: Suprime la función judicial. Atribuye a cada órgano (Cortes, Gobierno, Jueces) una potestad determinada (legislativa, ejecutiva, jurisdiccional). Permite que el Tribunal Constitucional dicte reglamentos. De acuerdo con el principio democrático, la legitimidad del Gobierno de la Nación deriva principalmente de: Un procedimiento de elección directa del Presidente por la ciudadanía. El respaldo parlamentario resultante de las elecciones generales. La designación por el Consejo General del Poder Judicial. El manual señala que la “cadena de legitimación democrática” en la Administración General del Estado se extiende desde el Gobierno hasta la propia Administración, gracias a la existencia de: Funcionarización de todos los empleados. Los ministros y los secretarios de Estado, que desarrollan la acción del Gobierno en sus departamentos. La intervención permanente del Defensor del Pueblo. Respecto de los órganos independientes de regulación (administraciones independientes), el manual indica que su legitimidad democrática se fundamenta en: La ausencia de cualquier control parlamentario. Su creación legal, el poder de nombramiento de sus directivos y la autonomía funcional. La elección directa de sus presidentes por la ciudadanía. ¿Qué afecta principalmente el principio de autonomía a la distribución de competencias legislativas y ejecutivas?. Que toda competencia se centraliza en el Estado. Que las comunidades autónomas pueden tener competencias legislativas y de ejecución en materias concretas. Que las provincias se convierten en órganos constitucionales. Según el manual, la “parte general” del Derecho administrativo corresponde, con carácter principal, al legislador: Autonómico, en todas las materias. Estatal, en virtud del art. 149.1.18 CE. Local, por el principio de cercanía. El principio de Estado de Derecho en la Constitución española abarca, entre otros, el sometimiento a la ley, la responsabilidad de los poderes públicos y: La exclusión total de las comunidades autónomas. El deber de imponer privilegios arbitrarios a la Administración. La interdicción de la arbitrariedad y la seguridad jurídica. Según el manual, la posición “exorbitante” o de supremacía de la Administración pública sobre los particulares: Solo se justifica si está prevista en una norma y es proporcional al interés general que se persigue. Carece de fundamento tras 1978. Es absoluta y no puede ser examinada constitucionalmente. El Estado social en la Constitución española implica, entre otras cosas: Subordinar toda la riqueza al interés general (art. 128 CE). La supresión de la propiedad privada. La abolición de los servicios sociales. Los principios de la política social y económica (arts. 39-52 CE) tienen la característica de: Ser de aplicación directa sin necesidad de desarrollo legislativo. Informar la legislación y las actuaciones de los poderes públicos, aunque su efectividad plena requiere desarrollo legal. No ser vinculantes para las comunidades autónomas. El manual destaca que la Unión Europea ya no es solo un proyecto de cooperación, sino de integración. ¿En qué se diferencia principalmente de las organizaciones internacionales tradicionales?. En que la UE no dicta normas jurídicas. En que la UE produce Derecho con primacía y efecto directo en los Estados miembros. En que la UE se limita a regular solo aspectos militares. ¿Qué significa el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea?. Que las normas españolas siempre prevalecen sobre las europeas. Que el Derecho de la Unión desplaza cualquier norma interna contraria y se integra como Derecho interno. Que las resoluciones de los Tribunales españoles no son compatibles con las del Tribunal de Justicia de la UE. El manual explica que el reparto constitucional de competencias en España: Desaparece por la mera integración en la UE. Se mantiene, de modo que cada Administración (estatal o autonómica) ejecuta el Derecho de la Unión en el ámbito de sus competencias. Se concentra exclusivamente en la Administración estatal, que debe asumir todas las obligaciones europeas. Respecto al control de compatibilidad entre el Derecho interno y el de la Unión Europea, el manual destaca: Que solo el Tribunal Constitucional puede inaplicar leyes contrarias al Derecho de la Unión. Que cualquier juez puede inaplicar una norma interna incompatible con la normativa comunitaria. Que el ordenamiento de la Unión exige la previa anulación en Cortes Generales. Los “procesos de instrumentalización” mencionados en el manual se refieren a: La utilización de los procedimientos nacionales para ejecutar el Derecho de la Unión, respetando los principios de equivalencia y efectividad. La imposición de reglamentos europeos en detrimento de cualquier norma interna. La delegación de toda la potestad reglamentaria en la Comisión Europea. El manual menciona como ejemplo de esos procesos de instrumentalización la obligación de recuperar las ayudas de Estado declaradas ilegales por la Comisión Europea. ¿Por qué se considera un caso de instrumentalización?. Porque se suprimes los controles judiciales internos. Porque la Administración debe usar sus mecanismos internos (procedimientos administrativos) para ejecutar una decisión europea. Porque los concesionarios privados asumen la titularidad de la potestad reglamentaria. En los “procesos de reorientación”, se produce: Un cambio sustantivo en las finalidades y conceptos del Derecho administrativo bajo la influencia de la normativa de la Unión. La desaparición de la libre competencia. Un refuerzo de los privilegios de la Administración pública. Históricamente, en Europa continental (especialmente Francia y España), la razón por la que el Derecho administrativo se escindió del Derecho privado fue: Para otorgar inmunidad completa a la Administración. Para someter la actividad del Estado a un Derecho especial y someter su control a órganos específicos (jurisdicción contencioso-administrativa). Para permitir la aplicación directa del Derecho mercantil a la Administración. ¿Qué ocurre en los países donde no existe una jurisdicción contencioso-administrativa separada (como en Reino Unido o Irlanda)?. Se aplica el Derecho administrativo de forma idéntica a Francia. El common law controló directamente la actuación del poder real, sin necesidad de un Derecho administrativo autónomo. Se considera que la Administración está por encima de la ley. Según el manual, la Administración puede utilizar Derecho privado en determinadas actuaciones: Siempre y sin justificación. Únicamente cuando lo apruebe el Tribunal Constitucional. En ámbitos logísticos o empresariales, o cuando el legislador lo permita expresamente. Una de las diferencias principales entre un contrato administrativo y uno privado de la Administración es: Que el contrato administrativo sigue un régimen jurídico-público con ciertas potestades especiales de la Administración. Que ambos contratos son idénticos. Que el contrato administrativo no puede ser controlado por ningún juez. El manual recalca que el empleo del Derecho privado por la Administración se ve limitado cuando: Se pretende ejercer potestades administrativas. Intervienen solo administraciones independientes. La Administración obtiene un lucro desmedido. El fenómeno de la “huida de la Administración hacia el Derecho privado” se refiere a: El uso forzado de la normativa penal. La adopción de formas de Derecho privado para eludir controles y requisitos del Derecho público. La imposibilidad de crear empresas públicas. ¿Por qué razón el legislador ha tendido a reforzar la sujeción al Derecho administrativo en lugar de establecer una “reserva total” de Derecho administrativo para las funciones públicas?. Para disponer de mayor flexibilidad y poder amoldarse a la Constitución y al Derecho de la Unión. Para impedir la actuación de la Administración. Porque la Constitución prohíbe la existencia de Derecho administrativo. El manual explica que la legislación de contratos del sector público (LCSP) se aplica igualmente a las entidades instrumentales privadas (sociedades mercantiles estatales) en determinados aspectos, porque: Así se evitan reglas de transparencia. Es obligatorio garantizar la publicidad y concurrencia en las licitaciones, dada su financiación pública. A partir de 2020, dichas entidades están exentas de cumplir la LCSP. Cuando la Administración desarrolla actividad económica mediante sociedades mercantiles, el manual señala que: Se rigen en general por el Derecho privado, pero existen controles administrativos y límites constitucionales. Disponen de todas las potestades propias de la Administración. Quedan totalmente fuera del alcance del Derecho público y de la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Qué significa que las entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas tengan “actos separables” sujetos al Derecho administrativo?. Que todos sus actos son siempre privados. Que hay decisiones (por ejemplo, selección de contratistas o personal) que deben someterse a normas y controles públicos. Que pueden saltarse la legalidad en determinados ámbitos. El manual menciona que, incluso cuando las Administraciones públicas actúan en el ámbito privado, no pueden liberarse de su vinculación a los derechos fundamentales. Esto implica que: Pueden contratar personal sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. La configuración constitucional de libertades y derechos sigue siendo de obligado cumplimiento. Se vuelve irrelevante la tutela judicial. En conclusión, el manual apunta que hablar de un “Derecho administrativo privado” significa: Un conjunto de normas de Derecho privado aplicadas a la Administración, pero moduladas por la Constitución y la legislación administrativa. Que la Administración renuncia a sus fines públicos. Que la Administración queda completamente equiparada al sujeto privado, sin diferencias. |




