D. CIVIL
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Título del Test:
![]() D. CIVIL Descripción: LECCIÓN DUODÉCIMA COMPROBAR RESPUESTAS |



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1 La hipoteca…. a Es el derecho real de garantía que recae sobre bienes inmuebles que asegura el cumplimiento de la obligación mediante la concesión al titular del llamado jus distrahendi. b Es un derecho real limitado que recae sobre bienes muebles que asegura el cumplimiento de la obligación mediante la concesión al titular del llamado jus distrahendi. c Es un derecho real limitado que recae sobre bienes muebles e inmuebles que asegura el cumplimiento de la obligación mediante la concesión al titular del llamado jus distrahendi. d Es un derecho real limitado que recae sobre bienes muebles que asegura el cumplimiento de la obligación mediante la concesión al titular del llamado jus distrahendi. 2 Se pueden hipotecar…. a Las servidumbres de paso. b Los derechos de uso y habitación. c Las casas. d Todas las respuestas anteriores son correctas. 3 Para constituir la hipoteca es necesario…. a El acuerdo de voluntades que debe formalizarse en escritura pública o documento privado e inscribirse en el Registro de la Propiedad. b El acuerdo de voluntades que debe formalizarse con la escritura pública e inscribirse en el Registro Civil. c El acuerdo de voluntades que debe formalizarse con la escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. d El acuerdo de voluntades que debe formalizarse en escritura pública o documento privado e inscribirse en el Registro Civil. 4 La escritura pública…. a Es un documento público notarial en el que se recogen negocios jurídicos. b Es un documento público notarial en el que se recogen actos o hechos jurídicos. c La puede realizar cualquier fedatario público. d Sirve para hacer constar el estado de deterioro de una vivienda, de la construcción de una obra, de la existencia de determinado cartel o de una antena, etc. 5 Los contratos de arrendamiento rústico se rigen…. a Por lo que acuerden las partes, siempre y cuando esos pactos no sean contrarios a lo establecido en la LAR, supletoriamente se aplican los art.1575 a 1579 CC y, en su defecto, LAU. b Por lo que acuerden las partes, siempre y cuando esos pactos no sean contrarios a lo establecido en la LAR, supletoriamente se aplican los artículos 1575 a 1579 del Código Civil español y, en su defecto, por los usos y costumbres. c Por lo que acuerden las partes, siempre y cuando esos pactos no sean contrarios a lo establecido en la LAR, y supletoriamente LAU. d Por lo que acuerden las partes, siempre y cuando esos pactos no sean contrarios a lo establecido en la LAU, supletoriamente se aplican los artículos 1575 a 1579 CC y, en su defecto, por los usos y costumbres. |




