D. CIVIL
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Título del Test:
![]() D. CIVIL Descripción: LECCIÓN SÉPTIMA COMPROBAR RESPUESTAS |



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1 El Código Civil de Cataluña establece que se adquiere la posesión…. a Cuando el bien ha sido destruido. b Cuando el bien haya sido puesto a disposición de los nuevos poseedores por los viejos. c Cuando los poseedores sujeten el bien bajo su poder. d Las respuestas b) y c) son correctas. 2 La posesión se pierde…. a Por inutilidad de la cosa. b Por la posesión de un tercero por más de dos años. c Por la posesión por otra persona, siempre que sea con el conocimiento del poseedor anterior, si la nueva posesión dura más de un año. d Por abandono de la cosa. 3 La usucapión…. a Es el título adquisitivo que se basa en el uso continuado de la cosa. b Es el título adquisitivo que se basa en un arriendo rústico. c Es el título adquisitivo que se basa en la posesión de la cosa y en el transcurso del tiempo. d No es un titulo adquisitivo. 4 En una comunidad de propietarios, para realizar actos de disposición de la totalidad de la propiedad será necesario…. a Unanimidad. b La mayoría absoluta de las cuotas y los propietarios. c Una mayoría reforzada de 2/3 de las cuotas. d Depende del tipo de acto de disposición (venta, arrendamiento, cesión de uso, etc..). 5 La comunidad de propietarios, entre otros motivos, se disuelve, según el artículo 552- 9 del Código Civil de Cataluña…. a Únicamente por decisión de la instancia judicial. b Por reunión de la titularidad de los derechos en dos personas. c Por decisión de la mayoría de dos tercios de sus integrantes. d Por la división o destrucción de la cosa común, entre otros motivos. 6 El derecho de aprovechamiento por turnos de los bienes inmuebles de uso turístico…. a Pasado el plazo por el que se estableció, el derecho de aprovechamiento se extingue y el bien vuelve al promotor del complejo. b El derecho de aprovechamiento no se extingue jamás. c Pasado el plazo por el que se estableció, se prorroga automáticamente por 75 años y después se extingue. d Las prorrogas no pueden superar el tiempo fijado inicialmente. 7 ¿Qué efecto, respecto de la titularidad de la cosa, genera la posesión?. a Se presume que los poseedores son titulares del derecho en concepto del cual poseen el bien. Por tanto, quien niegue que el poseedor es el titular deberá demostrarlo. b Se presume que los poseedores tienen un derecho de usufructo que les permite usar la cosa. c Se presume que los poseedores son arrendatarios. d Se presume que los poseedores son familiares del propietario. 8 ¿Qué plazos son necesarios para usucapir en Cataluña?. a Tres años para bienes muebles e inmuebles. b Tres años para los bienes muebles y veinte para los inmuebles. c Un año en todos los casos. d Diez años en todos los casos. 9 ¿Qué tipos de propiedad horizontal se regulan en la ley catalana?. a La simple. b La simple (pisos) y la propiedad horizontal por parcelas. c La simple, la PH por parcelas (urbanizaciones) y la PH compleja (edificios con varias escaleras). d Las indicadas en la respuesta C y, además, la propiedad horizontal de tipo germánico. 10 Para la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores…. a Basta con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria. b Basta con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación. c Se requiere unanimidad. d Se requiere únicamente mayoría simple. 11 Los acuerdos de la junta de propietarios se pueden impugnar …. a Por los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria. b Puede impugnarlo todo propietario o propietaria. c No se puede impugnar. d Sólo puede impugnarlo el presidente. |




