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D.A.E.4.

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Título del Test:
D.A.E.4.

Descripción:
Área Jurídica

Fecha de Creación: 2024/07/01

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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El art.18.1 de la C.E. garantiza el derecho al honor, a la intimidad, personal y familiar y a: La protección de datos de carácter personal. La confidencialidad. La propia imagen. El secreto profesional.

El RGPD señala al determinar cuál es su objeto, que la libre circulación de los datos personales en la unión: Podrá ser restringida y prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Podrá ser restringida, pero no prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en las que respecta al tratamiento de datos personales. No podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en tratamiento de datos personales. No podrá ser restringida, pero si prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas al tratamiento.

Los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativo a las características físicas fisiológicas o conductuales de una persona física, que permiten confirmar una identificación única de dicha persona como imágenes faciales o datos dactiloscópicos se denominan: Datos corporales. Datos naturales. Datos genéticos. Datos biométricos.

En virtud de que principio previsto por reglamento general de protección de datos, los datos personales serán adecuados pertinentes, ilimitados, a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados: Principio de exactitud. Principio de limitación de la finalidad. Principio de responsabilidad proactiva. Principio de administración de datos.

En relación al consentimiento, el reglamento general de protección de datos dispone que: El consentimiento puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos. Se permite el llamado consentimiento tácito. No es admisible el consentimiento del interesado, dado en el contexto de una declaración escrita que también se refiere a otros asuntos. Quienes recopilen datos personales deben ser capaces de demostrar que el afectado les otorgó su consentimiento.

Según el art.5 del reglamento 2016/679, de 27 de abril, relativo a la procesión de las personas físicas en respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos los datos personales será tratados en relación relación con el interesado de manera lícita, leal y: Fiable. Segura. Confidencial. Transparente.

Según el reglamento 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales de la circulación de estos datos para poder considerar que el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales es inequívoco: Se requerirá declaración jurada del interesado donde manifieste su conformidad. Se precisa el contrato de cesión de datos personales. Deberá existir una declaración del interesado o una acción acción positiva que manifieste su conformidad. Bastará con el consentimiento por silencio, casillas, marcadas o inacción.

Como denomina el RGPD de el tratamiento de datos personales, de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas, destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyen a una persona física y identificada o identificable: Seudonimización. Anonimización. Generalización. Encriptación.

El art.4 de la L.O. 3/2018, señala que conforme el art.5.1 d) del reglamento 2016/679, los datos serán exactos y si fuera necesario: Actualizados. Aproximados. Normalizados. Digitalizados.

Conforme al art.5.1 de la L.O. 3/2018 estarán sujetas al deber de confidencialidad: Únicamente los responsables del tratamiento. Los responsables y encargados del tratamiento. Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este. Lo responsables encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en todas las fases de este.

Conforme a los art. 4.11 del RGPD y 6.1 de la L.O. 3/2018 se entiende por consentimiento del afectado la aceptación ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa del tratamiento de datos personales que le concierne manifestada por voluntad libre de forma específica informada e/y: Detallada. Unitaria. Inequívoca. Por escrito.

Cuando se pretende fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades: Será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. Serán necesario demostrar que el afectado consintió expresamente e inequívoca en alguna de las finalidades, y que el resto de finalidades están claramente relacionados con aquella. El responsable debe demostrar la adecuación de las distintas finalidades a un único objeto. El consentimiento del afectado solo puede afectar a una finalidad, cada finalidad precisa un consentimiento propio e independiente.

Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluido, la protección contra tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas, organizativas apropiadas, todo ello, en virtud del principio de: Responsabilidad proactiva. Integridad y confidencialidad. Limitación de la finalidad. Licitud, lealtad y transparencia.

Conforme al principio de limitación de la finalidad, los datos personales serán recogidos con fines determinados explícitos y: Limitados. Transparentes. Compatibles. Legítimos.

Según el art.8.1. de la L.O. 3/2018 el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable: Cuando lo prevea una norma de la U.E. o una norma con rango de ley. Cuando el tratamiento se considere una misión realizada en interés público. Cuando se trate de ejercicio de poderes públicos, conferidos al responsable. Cuando el responsable sea un órgano u organismo público.

Conforme al art.9 de la L.O.3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, cuál de los siguientes tratamientos de categorías especiales de datos fundados en el derecho derecho español, deberá estar amparado en una norma con rango de ley: El interesado dió su consentimiento explícito para tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines específicos. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado, en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social. El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales, del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado física o jurídicamente para dar con su consentimiento. El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios.

Según el art.7.1 de la L.O. 3/2018, el tratamiento de los datos personales de un menor de edad, únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de: 12 años. 13 años. 14 años. 16 años.

Según el art.6 de la L.O. 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de: Seguridad. Idoneidad. Proporcionalidad. Ponderación.

Según el art. 22.3 de la L.O. 3/2018, los datos deberán ser suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su capacitación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación de: 48 horas. 72 horas. 5 días. 10 días.

Según el art.42 de la ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, es cierto que: Cuando la finalidad de los servicios de videovigilancia se prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por las fuerzas o cuerpos de seguridad. La utilización de cámaras o cámaras, cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de acceso a aparcamientos y garajes o la sociedades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos zonas o áreas de las autopistas de peaje, tendrá la consideración de servicio de vigilancia. Las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, requerirá autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización. No se podrán utilizar cámaras o cámaras con fines de seguridad privada, para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de accesos públicos, salvo en los presupuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso.

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