D. CON. - E. RECUPERATORIO.
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Título del Test:
![]() D. CON. - E. RECUPERATORIO. Descripción: REC. - 2026. |



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La Resolución dictada por el juez sobre verificación de crédito, puede disponer: a. crédito verificado, no verificado, admisible. b. crédito valido, no valido, admisible. c. crédito inadmisible, posible, no posible. La Resolución de apertura de concurso preventivo de Mario Pisotti: a. debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. b. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o m ás diarios de mayor circulación. c. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez. Indique los actos que no están prohibidos pero están sujetos a autorización desde la apertura del Concurso Preventivo: a. la constitución de prenda, locación de fondos de comercio. b. la enajenación de bienes registrables. c. disponer de determinados bienes para saldar las deudas de algunos acreedores. d. realizar donaciones a comunidades religiosas. La verificación de créditos es: a. el proceso por el cual se pretende obtener el reconocimiento de legitimidad y la graduación de los créditos de los acreedores con caus a anterior a la presentación. b. Es el proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pa go respeto de todas sus deudas. c. Es el proceso por el cual los acreedores pretenden logar la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura. El síndico deberá efectuar un informe. a. El informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación d el crédito. b. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preve ntivo. c. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. El principio por el cual es imposible lógica y jurídicamente la coexistencia de dos procesos concursales relativos al mismo patrimonio y del mismo suj eto, que se concreta en el juez único y con el fuero de atracción, es el principio de unicidad que deriva del principio de universalidad. V. F. El Banco Ciudad de Córdoba S.A. que opera en todo el país ha entrado en cesación de pagos, por ello la firma “El Tordillo SRL” como acreedor, prese nto la solicitud de concurso preventivo ante el juez de su jurisdicción, dando inicio del proceso de concurso preventivo. V. F. Se puede rechazar la solicitud del concurso preventivo cuando no se hubiere presentado los documentos que acreditan la inscripción en los registro s públicos en caso de sujetos obligados a llevar contabilidad. V. F. El Comité de Control debe constituirse como control del concurso preventivo esta integrado por tres acreedores quirografarios y un representante d e los trabajadores y dura durante todo el concurso preventivo, no pudiendo modificarse. V. F. Una vez declarado el crédito verificado puede ser revisado a petición del interesado formulado dentro del plazo de 20 días, produciendo efecto de c osa juzgada. V. F. |




