D. I. Privado
|
|
Título del Test:
![]() D. I. Privado Descripción: D.I. Privado |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El estatuto personal hace referencia a. A un conjunto de atributos legales que le corresponden a un individuo por su mera existencia como persona. Las otras dos respuestas son correctas. A la posición básica de un individuo dentro del sistema jurídico. El estatuto personal comprende. Como núcleo básico, la sucesión, la capacidad y el nombre. Como núcleo básico, la capacidad y el nombre y apellidos. Como núcleo básico, la personalidad, la capacidad y el nombre. En el Reglamento Roma I: La regla base son los regímenes especiales de protección en la elección de la ley aplicable. La regla base es la autonomía de la voluntad en la elección de la ley aplicable. La regla base son las leyes de policía en la elección de la ley aplicable. Un cambio de lex societatis. Se produce por un traslado del domicilio social de un Estado a otro, y esta operación exige tener en cuenta la ley del Estado de destino. Se produce por un traslado del domicilio social de un Estado a otro, y esta operación exige tener en cuenta ambas leyes. Se produce por un traslado del domicilio social de un Estado a otro, y esta operación exige tener en cuenta la ley del Estado de origen. En el supuesto de los sujetos con doble nacionalidad, el estatuto personal viene determinado en nuestro Derecho por. Si una de las nacionalidades es la española y la doble nacionalidad está contemplada en nuestras leyes, se estará a lo que determinen los Tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última adquirida. Otro caso sería si una de las nacionalidades es la española y no se trata de un supuesto de doble nacionalidad prevista en nuestras leyes, prevalecerá en todo caso la que se adquirió con el nacimiento. Si ninguna de las dos nacionalidades es la española, la ley del lugar de residencia habitual del sujeto. Las otras dos respuestas son correctas. Los contratos que tienen por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un inmueble se regirán, según el Reglamento Roma I. A salvo de elección de otra ley, por la ley del país por la de residencia habitual. A salvo de elección de otra ley, por la ley del país donde esté sito el inmueble. A salvo de elección de otra ley, por la ley del país de cualquier de las partes. El artículo 9.11 del Código Civil establece. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación y extinción. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, transformación, disolución y extinción. El concepto "estatuto personal" referido a las personas jurídicas equivale a preguntarse por. La ley de la sucursal que rige una sociedad. La ley estatal que rige una sociedad. La ley del domicilio que rige una sociedad. Como se deduce del artículo 9.1 del Código Civil. El sistema español de Derecho Internacional Privado arranca de una concepción difusa del concepto de "estatuto personal": La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El sistema español de Derecho Internacional Privado arranca de una concepción concreta del concepto de "estatuto personal": La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos de familia y la sucesión por causa de muerte. El sistema español de Derecho Internacional Privado arranca de una concepción amplia del concepto de "estatuto personal": La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El arrendamiento de un bien inmueble se regirá, a salvo de elección de otra ley, por la ley del país en que el propietario tenga su residencia habitual, en los supuestos en que se haya celebrado. Con fines de uso personal, para un periodo máximo de seis meses consecutivos, siempre que el arrendador y el arrendatario tengan su residencia en un mismo país y el arrendatario sea una persona física. Con fines de uso personal, para un periodo máximo de doce meses consecutivos, siempre que el arrendador y el arrendatario tengan su residencia en un mismo país y el arrendatario sea una persona física. Con fines de uso personal, para un periodo máximo de tres meses consecutivos, siempre que el arrendador y el arrendatario tengan su residencia en un mismo país y el arrendatario sea una persona física. El criterio de conexión que emplea el legislador para determinar la ley aplicable al estatuto personal es. La vecindad civil. El domicilio. La nacionalidad. La ley aplicable al traslado de domicilio social es. La lex societatis nueva. La lex societatis anterior. Las otras dos respuestas son correctas, ya que se trata de una aplicación distributiva de dos leyes. El artículo 9.1, II del Código Civil establece. El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. El cambio de ley personal no afectará a la minoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. El cambio de ley personal afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior. El carácter universal del Reglamento Roma I: Reemplaza al artículo 10.4 del CC en el ámbito de aplicación material de aquél. Reemplaza al artículo 10.7 del CC en el ámbito de aplicación material de aquél. Reemplaza al artículo 10.5 del CC en el ámbito de aplicación material de aquél. Se excluyen, con carácter general, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Roma I, las siguientes cuestiones. El estado civil o la capacidad de las personas físicas; las obligaciones que deriven de relaciones familiares, o equivalentes, o las que deriven del régimen económico matrimonial, testamentos o sucesiones; las obligaciones que deriven de letras de cambio, cheques o pagarés; las cláusulas arbitrales o de jurisdicción; las cuestiones pertenecientes al derecho de sociedades; la responsabilidad precontractual. El estado civil o la capacidad de las personas físicas; las obligaciones que deriven de relaciones familiares, o equivalentes, o las que deriven del régimen económico matrimonial, testamentos o sucesiones; las obligaciones que deriven de letras de cambio, cheques o pagarés; las cláusulas arbitrales o de jurisdicción; las cuestiones pertenecientes al derecho de sociedades. El estado civil o la capacidad de las personas físicas; las obligaciones que deriven de relaciones familiares, o equivalentes, o las que deriven del régimen económico matrimonial, testamentos o sucesiones; las obligaciones que deriven de letras de cambio o pagarés; las cláusulas arbitrales o de jurisdicción; las cuestiones pertenecientes al derecho de sociedades. Una sociedad. Puede constituirse bajo la ley española y fijar su domicilio social en España, aunque tenga su establecimiento o explotación principal en el extranjero. Puede constituirse bajo la ley española y fijar su domicilio social en España, aunque tenga su establecimiento o explotación principal en el extranjero, sea en un Estado europeo o no. Asimismo, puede constituirse bajo la ley de otro Estado europeo y fijar allí su domicilio social, aunque tenga su establecimiento o explotación principal en España. Puede constituirse bajo la ley de otro Estado europeo y fijar allí su domicilio social, aunque tenga su establecimiento o explotación principal en España. En el Derecho comparado, se suelen contraponer dos modelos de determinación de la lex societatis. El modelo de sede real y el modelo de constitución. El modelo de sede principal y el modelo de constitución. El modelo de sede nacional y el modelo de constitución. El Reglamento Roma I determina la ley aplicable en materia de. Obligaciones contractuales, en el ámbito civil. Obligaciones contractuales, en el ámbito civil y mercantil. Obligaciones contractuales, en el ámbito civil, mercantil y contratación sometida a régimen jurídico-publico. Cuando las partes no han elegido la ley aplicable al contrato, el Reglamento Roma I establece un elenco de reglas, que pueden ordenarse en las siguientes categorías. Contratos de compraventa de mercaderías y de prestación de servicios; contratos sobre bienes muebles; contratos de franquicia y distribución; contratos celebrados en mercados organizados muy específicos. Además, el Reglamento, añade una cláusula para los contratos que no puedan subsumirse en ninguna de esas categorías y una cláusula de escape para los supuestos en los que el contrato presenta vínculos más estrechos con otra ley. Contratos de compraventa de prestación de servicios; contratos sobre bienes inmuebles; contratos de franquicia y distribución; contratos celebrados en mercados organizados muy específicos. Además, el Reglamento, añade una cláusula de cierre para los contratos que no puedan subsumirse en ninguna de esas categorías y una cláusula de escape para los supuestos en los que el contrato presenta vínculos más estrechos con otra ley. Contratos de compraventa de mercaderías y de prestación de servicios; contratos sobre bienes inmuebles; contratos de franquicia y distribución; contratos celebrados en mercados organizados muy específicos (subastas y mercados financieros). Además, el Reglamento, añade una cláusula de cierre para los contratos que no puedan subsumirse en ninguna de esas categorías y una cláusula de escape para los supuestos en los que el contrato presenta vínculos más estrechos con otra ley. Para los contratos de trabajo, el Reglamento Roma I permite que. Se aplique la autonomía de la voluntad y, en su defecto, se aplique una regla basada en una acumulación de conexiones. Las partes determinen la ley aplicable pero limitada en opciones: bien la ley del país de residencia habitual del trabajador, bien la ley del lugar donde se preste la actividad. Las partes puedan elegir la ley aplicable al contrato individual de trabajo; sin perjuicio de que esta elección no puede privar al trabajador de la protección que le ofrecen las normas imperativas de la ley que sería aplicable en defecto de dicha elección. Las reglas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en España. Las otras dos respuestas son correctas. Determinan el valor que una decisión judicial dictada por un tribunal extranjero puede tener en España. En sentido amplio, determinan también el valor de otras resoluciones extranjeros. En materia de nulidad, separación y divorcio. La competencia judicial internacional viene determinada por la LOPJ en su artículo 22 quater d). En cambio, la competencia judicial internacional para conocer de las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, viene determinada en el Reglamento 4/2009. La competencia judicial internacional viene determinada por el RB I bis. En cambio, la competencia judicial internacional para conocer de las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, viene determinada por la LOPJ (art. 22 quater c). La competencia judicial internacional viene determinada por el RB II bis. En cambio, la competencia judicial internacional para conocer de las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, viene determinada por la LOPJ (art. 22 quater c). En los contratos de seguro, si el demandante es el asegurador. Rige la regla general del domicilio del demandado o el foro de su sucursal. Rige la regla general del domicilio del asegurador. Rige la regla general del domicilio del tomador del seguro. La LOPJ establece un foro especial en materia de contratos de trabajo. En el artículo 22 septies. En el artículo 25. En el artículo 23. Los foros por conexidad procesal que contiene el Reglamento Bruselas I bis son. Pluralidad de codemandados, terceros en intervención de pleito principal, demandadas reconvencionales. Pluralidad de demandados, llamadas en garantía o para la intervención de terceros, demandadas reconvencionales. Pluralidad de demandantes, la intervención de terceros, demandadas reconvencionales. En materia de obligaciones extracontractuales, tanto el Reglamento Bruselas I bis, como la LOPJ y el Convenio de Lugano. Establecen un foro especial: la condición de aplicación respectiva está en función del domicilio del demandado. Si el domicilio del demandado se encuentra en un Estado miembro, el juez español aplicará el Reglamento Bruselas I bis; si se encuentra en Suiza, Noruega o Islandia, el Convenio de Lugano; y si se encuentra en un tercer Estado, la LOPJ. Establecen un foro especial: la condición de aplicación respectiva está en función del lugar donde se produjo el daño. Si se encuentra en un Estado miembro, el juez español aplicará la LOPJ; si se encuentra en Suiza, Noruega o Islandia, el Convenio de Lugano; y si se encuentra en un tercer Estado, el Reglamento Bruselas I bis. Establecen un foro especial: la condición de aplicación respectiva está en función de la residencia habitual del demandado. Si la misma se encuentra en un Estado miembro, el juez español aplicará el Reglamento Bruselas I bis; si se encuentra en Suiza, Noruega o Islandia, el Convenio de Lugano; y si se encuentra en un tercer Estado, la LOPJ. La distinción entre la sumisión expresa y la sumisión tácita está reconocida en nuestro Derecho positivo y obedece. A la voluntad común de las partes para atribuir competencia judicial internacional a los tribunales españoles. Así en la sumisión expresa, las partes se ponen de acuerdo judicialmente para someter el litigio a los tribunales españoles; nos encontramos ante un acuerdo o cláusula de elección de la acción. En la sumisión tácita, las partes realizan ciertos actos procesales que permiten presumir su voluntad de someterse a los tribunales españoles. A la voluntad común de las partes para atribuir competencia judicial internacional a los tribunales españoles. Así en la sumisión expresa, las partes se ponen de acuerdo extrajudicialmente para someter el litigio a los tribunales españoles; nos encontramos ante un acuerdo o cláusula de elección del proceso. En la sumisión tácita, las partes realizan ciertos actos procesales que permiten presumir su voluntad de someterse a los tribunales españoles. A la voluntad común de las partes para atribuir competencia judicial internacional a los tribunales españoles. Así en la sumisión expresa, las partes se ponen de acuerdo extrajudicialmente para someter el litigio a los tribunales españoles; nos encontramos ante un acuerdo o cláusula de elección del foro. En la sumisión tácita, las partes realizan ciertos actos procesales que permiten presumir su voluntad de someterse a los tribunales españoles. Con carácter general, los foros especiales en el ámbito patrimonial se caracterizan por. El principio de proximidad razonable, son objetivamente previsibles para el demandado, la tipificación legal y su carácter subsidiario. El principio de proximidad, son objetivamente previsibles para el demandado, el domicilio del demandado en España y su carácter subsidiario. El principio de proximidad razonable, son objetivamente previsibles para el demandado, la tipificación legal y su carácter general. Para los litigios derivados de contratos de seguro, consumo y trabajo se establecen. Los llamados foros por conexidad procesal. Los llamados foros especiales. Los llamados foros de protección. En el Derecho español, las competencias exclusivas están recogidas en. El artículo 21 del Reglamento de Bruselas I bis, en el artículo 22 del Convenio de Lugano y en el artículo 22 bis de la LOPJ. El artículo 23 del Reglamento de Bruselas I bis, en el artículo 21 del Convenio de Lugano y en el artículo 22 ter de la LOPJ. El artículo 24 del Reglamento de Bruselas I bis, en el artículo 22 del Convenio de Lugano y en el artículo 22 de la LOPJ. La estructura elemental de una norma de conflicto es. Supuesto de hecho, criterio de vinculación y consecuencia jurídica. Supuesto de hecho, criterio de conexión y consecuencia jurídica. Supuesto de hecho, criterio de remisión y consecuencia jurídica. En materia de elección del foro (autonomía de la voluntad), el régimen normativo está recogido en. El artículo 25 del Reglamento de Bruselas I bis, en el artículo 23 del Convenio de Lugano y en el artículo 22 bis de la LOPJ. El artículo 26 del Reglamento de Bruselas I bis, en el artículo 21 del Convenio de Lugano y en el artículo 22 quater de la LOPJ. El artículo 24 del Reglamento de Bruselas I bis, en el artículo 22 del Convenio de Lugano y en el artículo 22 ter de la LOPJ. El foro de la sucursal. Es un foro especial en el sentido de que funciona con independencia de la naturaleza material del objeto del litigio y de la localización geográfica de ese objeto, pero limitado en la medida en que sólo juega cuando esos litigios derivan de las actividades de los establecimientos localizados en España, y no de otros establecimientos del demandado. Es un foro general en el sentido de que funciona con independencia de la naturaleza material del objeto del litigio y de la localización geográfica de ese objeto, pero limitado en la medida en que sólo juega cuando esos litigios derivan de las actividades de los establecimientos localizados en España, y no de otros establecimientos del demandante. Es un foro general en el sentido de que funciona con independencia de la naturaleza material del objeto del litigio y de la localización geográfica de ese objeto, pero limitado en la medida en que sólo juega cuando esos litigios derivan de las actividades de los establecimientos localizados en España, y no de otros establecimientos del demandado. Los foros por conexidad procesal se caracterizan por que. Son foros especiales en el sentido de que atribuyen competencia judicial internacional a los tribunales españoles frente a domiciliados en el extranjero en virtud de que el objeto del litigio presenta una vinculación particular con nuestro país. Son foros especiales en el sentido de que tanto el legislador nacional como supranacional han considerado que para determinadas categorías de litigios de naturaleza contractual es preciso establecer ciertas reglas especiales llamada a proteger a una de las partes. Son foros generales en el sentido de que funciona con independencia de la naturaleza material del objeto del litigio. Cuando el demandado tenga su domicilio en un Estado no miembro de la UE, ni parte de un Convenio bilateral o multilateral, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de los litigios de naturaleza extracontractual viene determinada por el artículo. 22 de la LOPJ. 22 septies de la LOPJ. 22 quinquies b) de la LOPJ. En el ámbito del Derecho de familia los criterios de atribución de competencia judicial internacional son. Subjetivos o personales, es decir, los criterios se refieren, los más comunes, a la residencia habitual y la nacionalidad. Objetivos, es decir, los criterios se refieren a circunstancias objetivas del litigio. Subjetivos o personales, es decir, los criterios se refieren, los más comunes, a la residencia habitual y el domicilio. Las normas de conflicto son. Las normas que nos indican qué ley material extranjera debe aplicar el juez español para resolver el fondo del litigio. Las normas que nos indican qué ley material, española o extranjera, debe aplicar el juez español para resolver el fondo del litigio. Las normas que nos indican qué ley material, española o extranjera, debe aplicar el juez español para resolver la competencia del litigio. Los contratos que tienen por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un inmueble se regirán, según el Reglamento Roma I: A salvo de elección de otra ley, por la ley del país donde esté sito el inmueble. A salvo de elección de otra ley, por la ley del país por la de residencia habitual. A salvo de elección de otra ley, por la ley del país de cualquier de las partes. En nuestro Derecho positivo, el régimen conflictual en materia de obligaciones contractuales viene determinado fundamentalmente por. El Reglamento 864/2007 o Reglamento Roma I. El Reglamento 4/2009 o Reglamento Roma I. El Reglamento 593/2008 o Reglamento Roma I. En el caso de los apátridas o carentes de nacionalidad, el estatuto personal viene determinado por. La Ley del Estado del domicilio o, en su defecto, la vecindad civil del sujeto. La Ley del Estado del domicilio o, en su defecto, la residencia habitual del sujeto. La Ley del Estado del nacional o, en su defecto, la residencia habitual del sujeto. Una sociedad. Puede constituirse bajo la ley española y fijar su domicilio social en España, aunque tenga su establecimiento o explotación principal en el extranjero. Puede constituirse bajo la ley española y fijar su domicilio social en España, aunque tenga su establecimiento o explotación principal en el extranjero, sea en un Estado europeo o no. Asimismo, puede constituirse bajo la ley de otro Estado europeo y fijar allí su domicilio social, aunque tenga su establecimiento o explotación principal en España. Puede constituirse bajo la ley de otro Estado europeo y fijar allí su domicilio social, aunque tenga su establecimiento o explotación principal en España. La ley aplicable en defecto de elección en la compraventa de mercaderías y la prestación de servicios en el Reglamento Roma I: Es la ley del país donde reside la parte del contrato que tiene a su cargo la prestación característica, esto es, el vendedor o el prestador de servicios. Es la ley del país donde reside la parte del contrato que no tiene a su cargo la prestación característica, esto es, el vendedor. Es la ley del país donde reside la parte del contrato que tiene a su cargo la prestación característica, esto es, el comprador. La circunstancia que particulariza el Derecho Internacional Privado es. La existencia de convenios o tratados internacionales. El elemento de extranjería. La resolución de conflictos en un concreto sector del ordenamiento jurídico. El objeto del Derecho Internacional Privado son. Las relaciones de Derecho privado que se presentan en sistemas plurilegislativos. Las relaciones de Derecho privado que se presentan en sistemas plurilegislativos. Las relaciones de Derecho privado que vinculan a dos ordenamientos jurídicos. Las normas de conflicto. Indican la competencia de los tribunales de un Estado. Indican la ley aplicable al fondo de un litigio. Las dos respuestas siguientes son correctas. En el contenido del sistema español de competencia judicial internacional se distinguen, con carácter general, los siguientes foros. El foro general, el foro especial, el foro exclusivo y la autonomía de la voluntad. El foro general, los foros exclusivos, el foro de protección y los foros especiales. El foro general, el foro de conexidad procesal, el foro de protección, los foros especiales. Para determinar el domicilio de las personas físicas en el foro general, según el Reglamento Bruselas I bis, art. 62. Deberá estarse a las normas de Derecho Internacional Privado de cada Estado miembro que fijen el domicilio particular. Deberá estarse al concepto autónomo que establece el propio Reglamento. Deberá estarse al Derecho de cada Estado miembro. Junto a las normas europeas y convencionales, en el derecho interno español existen normas de Derecho Internacional Privado. En la LOPJ, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. En el Código Civil, en la LOPJ, en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. En el Código Civil, en la Constitución, en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. La única referencia que contiene la Constitución española a las conflictos de leyes se encuentra. En el art. 146.1.7. En el art. 149.1.8. En el art. 148.1.5. Uno de los mayores inconvenientes que provoca la disciplina del Derecho Internacional Privado es. El principio de relatividad del Derecho Internacional Privado. La competencia judicial internacional. La dispersión normativa. Los sectores de los que, fundamentalmente, se ocupa el Derecho Internacional Privado son. La competencia judicial internacional, las normas sobre ley aplicable, el régimen de nacionalidad y extranjería. El Derecho procesal civil internacional, las normas sobre ley aplicable, el régimen de nacionalidad y extranjería, el Derecho interregional. Las normas sobre ley aplicable, el régimen de nacionalidad y extranjería, el Derecho interregional. Las normas sobre ley aplicable también se denominan. Normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Normas sobre competencia judicial internacional. Normas de conflicto. Si se atribuye la competencia judicial internacional a los tribunales españoles cuando el demandado tiene su domicilio en España, se debe a. La aplicación del Reglamento Bruselas I bis, por lo dispuesto en su art. 4. Las respuestas siguientes son correctas y dependerá del ámbito de aplicación material de cada norma. La aplicación de la LOPJ, por lo dispuesto en su art. 22 ter. El art. 4.1 del Reglamento Bruselas I bis establece. Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su lugar de residencia, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea el lugar de concreción del daño, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. Indique cuál es la respuesta correcta. El contexto internacional no modifica el contenido del derecho constitucional a la tutela judicial, pero si la prestación de esa tutela por el Estado. El contexto internacional no modifica el contenido del derecho constitucional a la tutela judicial, pero si la forma de prestar esa tutela por el Estado. El contexto internacional modifica el contenido del derecho constitucional a la tutela judicial, y, por tanto, la forma de prestar esa tutela por el Estado. Las fuentes normativas de Derecho Internacional Privado. Se concretan en la Constitución, el Derecho interno, el Derecho europeo, convenios de la UE y los convenios internacionales. Se concretan en la Constitución, el Derecho interno, el Derecho europeo, los convenios internacionales y el derecho interregional. Se concretan en la Constitución, el Derecho interno, el Derecho europeo y los convenios de la Unión europea. Respecto al Derecho Internacional Privado hay que decir que. Es un Derecho facilitador. Las otras dos respuestas son correctas. Como rama del Derecho privado establece las condiciones para que los individuos tomen las decisiones de manera informada y racional, no viciada. El concepto de administración central responde. Al lugar donde se concentra la actividad productiva de la sociedad. Al domicilio formal de la sociedad, que figura en los documentos constitutivos de las misma o que determine la lex societatis. Al lugar donde se administra la sociedad. En Derecho Internacional Privado, cuando se habla de foro se hace referencia a. A la ley aplicable para resolver el fondo de un litigio derivado de una relación privada internacional. La jurisdicción estatal competente para conocer de un litigio derivado de una relación privada internacional. La jurisdicción estatal competente y la ley aplicable para conocer y resolver de un litigio derivado de una relación privada internacional. El elemento de la relación privada internacional que vincula o conecta con un/os concreto/s país/es se denomina. Efecto directo. Criterio de conexión. Forum shopping. Indique cuál es la respuesta correcta. Las relaciones privadas internacionales son aquellas relaciones que dan solución a los conflictos internos. Las relaciones privadas internacionales son aquellas que regulan las situaciones de tráfico externo. Las relaciones privadas internacionales son aquellas relaciones privadas que presentan una vinculación con el Derecho de un Estado extranjero. La Constitución española. Delimita el ámbito de la competencia judicial internacional. Formula el sistema de competencia judicial internacional. Fija ciertos límites, máximos y mínimos, de atribución de la competencia judicial internacional. El artículo 46 de la Ley de Cooperación jurídica internacional establece como causas de denegación del reconocimiento, los siguientes caracteres. Resoluciones judiciales extranjeras que fueran contrarias al orden público, dictadas con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes; dictadas por juez carente de competencia judicial; que la obligación sea lícita en España; y finalmente, cuando existiera un litigio entre las mismas partes y siendo el mismo objeto iniciado previamente al proceso extranjero. Resoluciones judiciales extranjeras que fueran contrarias al orden público, dictadas en rebeldía; dictadas por juez carente de competencia judicial; y finalmente, cuando existiera un litigio entre las mismas partes y siendo el mismo objeto iniciado previamente al proceso extranjero. Resoluciones judiciales extranjeras que fueran contrarias al orden público, dictadas con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes; dictadas por juez carente de competencia judicial; inconciliables con otra resolución; y finalmente, cuando existiera un litigio entre las mismas partes y siendo el mismo objeto iniciado previamente al proceso extranjero. Para la aplicación práctica del foro de la sucursal, el concepto de sucursal. Es concretado, en relación con el artículo 2.5 del Reglamento Bruselas I bis, por el Tribunal de Justicia. En el sentido de entender que el término "sucursal, agencia o establecimiento" debe ser objeto de una interpretación autónoma o uniforme. Es concretado, en relación con el artículo 7.5 del Reglamento Bruselas I bis, por el Tribunal de Justicia. En el sentido de entender que el término "sucursal, agencia o establecimiento" debe ser objeto de una interpretación autónoma o uniforme. Es concretado, en relación con el artículo 8.5 del Reglamento Bruselas I bis, por el Tribunal de Justicia. En el sentido de entender que el término "sucursal, agencia o establecimiento" debe ser objeto de una interpretación autónoma o uniforme. El artículo 12.1 del Código Civil establece. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española. Las normas de conflicto son. Normas de remisión. Normas materiales. Normas coactivas. Los foros de competencia en materia de contratos de consumo. Se aplica también frente a demandados con domicilio en un tercer Estado, cuando quien plantea la acción es el consumidor. Se aplica el foro general del domicilio del demandado. Cuando el profesional demanda al consumidor, el órgano judicial competente es el del domicilio del profesional, salvo reconvención. Los foros especiales en el ámbito patrimonial son aquellos. Que atribuyen competencia judicial internacional a los tribunales españoles frente a demandantes con domicilio en el extranjero cuando el objeto del litigio tiene naturaleza patrimonial. Que atribuyen competencia judicial internacional a los tribunales españoles frente a demandantes con domicilio en Europa cuando el objeto del litigio tiene naturaleza patrimonial. Que atribuyen competencia judicial internacional a los tribunales españoles frente a demandados con domicilio en el extranjero cuando el objeto del litigio tiene naturaleza patrimonial. En materia de obligaciones contractuales, el Reglamento Bruselas I bis establece un foro especial, en su artículo 7.1. Serán competentes los tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda. Además, para los contratos de compraventa de mercaderías, dicho lugar será el de la recepción de las mercaderías y, para los contratos de prestación de servicios, el de la prestación de servicios. Serán competentes los tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda. Además, para los contratos de compraventa de mercaderías, dicho lugar será el de la entrega de las mercaderías y, para los contratos de prestación de servicios, el de la prestación de servicios. Serán competentes los tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda. Además, para los contratos de compraventa de mercaderías, dicho lugar será el de el depósito de las mercaderías y, para los contratos de prestación de servicios, el de la prestación de servicios. En materia de derechos reales mobiliarios. Sólo el Reglamento Bruselas I bis y la LOPJ abre un foro de CJI especial cuando el bien mueble se encuentra en España. Sólo el Reglamento Bruselas I bis abre un foro de CJI especial cuando el bien mueble se encuentra en España. Sólo la LOPJ abre un foro de CJI especial cuando el bien mueble se encuentra en España. En materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales el Reglamento Bruselas I bis se aplica. Cuando la resolución caiga dentro de su ámbito material (obligaciones alimenticias) y haya sido dictada por los tribunales de otro Estado miembro de la UE. Cuando la resolución caiga dentro de su ámbito material (nulidad, separación o divorcio y responsabilidad parental) y haya sido dictada por los tribunales de otro Estado miembro de la UE. Cuando la resolución caiga dentro de su ámbito material (civil y mercantil) y haya sido dictada por los tribunales de otro Estado miembro de la UE. En materia de foro especial de obligaciones contractuales, la regla especial prevista en el Reglamento Bruselas I bis para los contratos de compraventa de mercaderías y prestación de servicios. No juega y ha de aplicarse el lugar de cumplimiento de la obligación en dos tipos de supuestos: cuando las partes han fijado contractualmente el lugar de pago, o cuando esa prestación característica debe cumplirse en un tercer Estado. No juega y ha de aplicarse el lugar de cumplimiento de prestación del servicio en dos tipos de supuestos: cuando las partes han fijado contractualmente el lugar de pago, o cuando esa prestación característica debe cumplirse en un tercer Estado. No juega y ha de aplicarse el lugar de cumplimiento de la prestación característica en dos tipos de supuestos: cuando las partes han fijado contractualmente el lugar de pago, o cuando esa prestación característica debe cumplirse en un tercer Estado. Las reglas de competencia judicial internacional. Determinan la competencia de los tribunales de un Estado. Determinan la ley aplicable al fondo de un litigio. Determinan la competencia del orden jurisdiccional de un Estado. Para determinar el domicilio de las personas jurídicas en el foro general, según el Reglamento Bruselas I bis, art. 63. Se estará al lugar en que se encuentra la sede estatutaria, o administración central o centro de actividad principal. Se estará al lugar en que se encuentra la sede real, administración central o centro de actividad en el país o países que afecte. Se estará al lugar en que se encuentra la sede mercantil, administración central o centro de actividad que se concrete en cada caso. El concepto de centro de actividad principal responde. Al lugar donde se concentra la actividad productiva de la sociedad. Al domicilio formal de la sociedad, que figura en los documentos constitutivos de las misma o que determine la lex societatis. Al lugar donde se administra la sociedad. El objeto de las normas de competencia judicial internacional. Es determinar si los tribunales españoles son o no competentes para conocer de un asunto o litigio internacional. Es determinar si los tribunales españoles pueden reconocer una resolución de un tercer Estado. Es determinar si los tribunales españoles podrán aplicar la norma de un tercer Estado. Si los tribunales españoles son competentes para conocer de un litigio internacional. Las normas de conflicto del Derecho Internacional Privado español le indicarán al juez la ley estatal aplicable al fondo de ese litigio. Las normas de conflicto del Derecho Internacional Privado español le indicarán al juez la ley territorial aplicable al fondo de ese litigio. Las normas de conflicto del Derecho Internacional Privado español le indicarán al juez la ley internacional aplicable al fondo de ese litigio. El concepto de sede estatutaria responde. Al lugar donde se concentra la actividad productiva de la sociedad. Al domicilio formal de la sociedad, que figura en los documentos constitutivos de las misma o que determine la lex societatis. Al lugar donde se administra la sociedad. |




