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D. INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO

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Título del Test:
D. INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO

Descripción:
FEB MOD B 2024

Fecha de Creación: 2026/02/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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1. Tradicionalmente, se encuentra sujeto a previa obtención de licencia: 1. Cualquier uso artificial del suelo. 2. Los usos enunciados en el art. 178 del TR del 76. 3. Los actos de edificación del suelo. 4. Únicamente aquellos actos que determine el municipio correspondiente.

2. Qué finalidad de las indicadas NO es propia del instituto reparcelatorio: 1. Distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística. 2. Establecer los coeficientes de edificabilidad de las parcelas resultantes. 3. Regularizar la configuración de las fincas. 4. Situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al Plan.

3. ¿Tienen los municipios reconocido constitucionalmente un ámbito de competencias en materia de urbanismo?. 1. No. Será el legislador ordinario el que lo haga. 2. Sí. En el art. 140 CE. 3. Solo en parte. 4. Ninguna de las anteriores.

4. ¿Cuál era el principal enfoque de la Ley del Suelo de 1975?. 1. La creación de nuevo suelo urbano. 2. La renovación urbana. 3. La vivienda digna. 4. La apertura de espacios públicos.

5. El Estudio de Detalle: 1. Puede utilizarse para modificar la ordenación pormenorizada de un suelo ya ordenado. 2. Puede utilizarse en un suelo sin ordenación urbanística. 3. Puede utilizarse en un suelo ya ordenado y puede modificar sólo determinados elementos de la ordenación urbanística. 4. Puede utilizarse exclusivamente para la ordenación volumétrica de un suelo.

6. Cuál fue el hecho que marcó la caída de la regulación urbanística tradicional en el Estado Español?. 1. La crisis económica. 2. El TR de la Ley del Suelo de 1992. 3. La Sentencia del TC de 20 de marzo de 1997. 4. La Ley del Suelo de 2007.

7. ¿Qué novedad introdujo el TR del 2008 respecto del deber de conservación de las edificaciones?. 1. La necesidad de mantenerlas en condiciones de seguridad. 2. La necesidad de mantenerlas en condiciones de salubridad. 3. La necesidad de mantenerlas en condiciones de ornato público. 4. La de satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

8. En la actualidad: 1. Coexisten las legislaciones urbanísticas de las CCAA sin ninguna base o entronque común. 2. Existe una diversidad de regulaciones urbanísticas debido a las competencias de las CCAA pero con un mínimo común y con un derecho estatal que sigue teniendo carácter supletorio. 3. Existe una diversidad de regulaciones urbanísticas debido a las competencias de las CCAA sin nada en común y con un derecho estatal que sigue teniendo carácter supletorio. 4. La situación es la misma que con el TR de 1992.

9. ¿Tras la Sentencia del TC 61/97, puede el Estado dictar normas de carácter supletorio en materia de urbanismo?. 1. No. 2. Sí, en base al art. 149.3 de la CE. 3. Solo en caso de que existan lagunas en el ordenamiento autonómico. 4. Depende de la Comunidad Autónoma.

10. ¿Cuál es el objetivo esencial de la planificación de carácter supramunicipal?. 1. Estructurar el territorio de forma coherente y unitaria. 2. Vincular a los municipios en sus determinaciones. 3. Asegurar la viabilidad de las infraestructuras de carácter supramunicipal. 4. Implantar actuaciones estratégicas para las autonomías.

11. La inclusión de una finca en el Registro Administrativo de Solares y Terrenos sin urbanizar se hará constar: 1. Cancelando la última inscripción de pleno dominio practicada respecto a dicha finca y practicándose nueva inscripción con el derecho a favor del titular del Registro. 2. Mediante anotación preventiva de prohibición de disponer voluntariamente. 3. Por nota al margen de la última inscripción de dominio de dicha finca. 4. Ninguna de las anteriores es correcta.

12. La afección de las fincas de resultado del expediente de equidistribución al cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística caducará, como regla general, a los: 1. 3 años. 2. 5 años. 3. 6 años. 4. Todas son falsas.

13. ¿Es lo mismo suelo urbano que solar?. 1. Sí. 2. No. 3. Depende de las circunstancias. 4. Ninguna repuesta es válida.

14. La relación entre Plan Parcial y Plan General se rige por: 1. El principio de jerarquía. 2. El principio de competencia. 3. Por los principios de jerarquía y competencia. 4. Por ninguno de ellos.

15. En el sistema de Compensación, el incumplimiento de los deberes de los propietarios o su negativa a unirse a la Junta de Compensación, determinará: 1. La ejecución forzosa a cargo de los propietarios. 2. La imposición de sanciones. 3. La paralización del procediiento. 4. La expropiación de los terrenos.

16. La Junta de Compensación, respecto a la actividad que desarrolla, se encuentra sujeta a: 1. El Derecho Administrativo. 2. El Derecho Privado. 3. Depende del tipo de actividad puede estar sujeta a uno u otro. 4. Ninguno de los anteriories.

17. El Agente Urbanizador: 1. Actúa como concesionario de la Administración. 2. La adjudicación de su condición deberá realizarse en un proceso de concurrencia competitiva. 3. No tiene por qué ser propietario de terrenos en el ámbito. 4. Todas las respuestas son correctas.

18. El Texto Refundido de 2015 obliga, en la tramitación de todos los planes de ordenación urbanística, a: 1. A ser sometidos al trámite de información pública que nunca podrá ser inferior al mínimo exigido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. 2. A ser aprobados en el plazo de 6 meses. 3. A ser aprobados en el plazo máximo de 1 año desde el inicio de su tramitación. 4. A ser aprobados definitivamente por las CCAA.

19. ¿Tradicionalmente, cómo se comporta un PGOU respecto al suelo Urbanizable?. 1. Se limita a definir los elementos esenciales de la ordenación urbanística. 2. No establece determinaciones para este tipo de suelo. 3. Como respecto al suelo urbano. 4. Fija pormenorizadamente los usos y tipologías edificatorias.

20. ¿Deben los municipios participar en los procesos de aprobación del planeamiento urbanístico que les afecte?. 1. No, porque la Constitución Española no les reconoce competencias en ese ámbito. 2. Si, menos en el caso en que suponga infringir el principio de autonomía local del art. 140 de la CE. 3. Sólo en el caso en que los promuevan ellos. 4. En ningún caso.

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