D. LNSUF parte 1
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Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Artículo 1. Disposiciones Generales. Artículo 4. Disposiciones Generales. Artículo 1. Principios del Uso de la Fuerza. Artículo 4. Principios del Uso de la Fuerza. Principios del Uso de la Fuerza Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de: Absoluta necesidad, Legalidad, Prevención, Proporcionalidad y Rendición de cuentas y vigilancia. Persuasión, Restricción de desplazamiento, Sujeción, Inmovilización, Incapacitación, Lesión grave y Muerte. Absoluta necesidad, Legalidad, Prevención, Proporcionalidad y Rendición de cuentas y Muerte. Persuasión, Restricción de desplazamiento, Sujeción, Inmovilización, Incapacitación, Lesión grave y vigilancia. Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor. Absoluta necesidad. Legalidad. Prevención. Proporcionalidad. Para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Legalidad. Absoluta necesidad. Prevención. Rendición de cuentas y vigilancia. Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar. Prevención. Absoluta necesidad. Legalidad. Proporcionalidad. Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. Proporcionalidad. Absoluta necesidad. Legalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. Rendición de cuentas y vigilancia. Prevención. Legalidad. Absoluta necesidad. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. Artículo 5. Principios del Uso de la Fuerza. Artículo 4. Principios del Uso de la Fuerza. Artículo 6. Principios del Uso de la Fuerza. Artículo 7. Principios del Uso de la Fuerza. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: I. Persuasión II. Restricción de desplazamiento III. Sujeción IV. Inmovilización V. Incapacitación VI. Lesión grave VII. Muerte. Artículo 6. Principios del Uso de la Fuerza. Artículo 7. Principios del Uso de la Fuerza. Artículo 5. Principios del Uso de la Fuerza. Artículo 8. Principios del Uso de la Fuerza. Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. Restricción de desplazamiento. Persuasión. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos. Sujeción. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. Inmovilización. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. Incapacitación. Lesión grave. Muerte. Persuasión. Utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor. Lesión grave. Incapacitación. Muerte. Persuasión. Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Muerte. Incapacitación. Lesión grave. Persuasión. Son amenazas I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; IV. El accionar el disparador de un arma de fuego; V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas. Artículo 7. amenazas letales inminentes. Artículo 8. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza. Artículo 5. Principios del Uso de la Fuerza. Artículo 6. impacto del uso de la fuerza en las personas. Deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores. Artículo 8. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza. Artículo 7. amenazas letales inminentes. Artículo 5. Principios del Uso de la Fuerza. Artículo 6. impacto del uso de la fuerza en las personas. Procedimientos del Uso de la Fuerza I. Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización; II. Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices; III. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales; IV. Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y V. Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza. Artículo 10. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad. Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse. Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. Resistencia. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Resistencia activa. Resistencia pasiva. Resistencia de alta peligrosidad. Resistencia. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Resistencia de alta peligrosidad. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia. |