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D.A.M. 1.1.1 Recursos Humanos PFAM-2023

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Título del Test:
D.A.M. 1.1.1 Recursos Humanos PFAM-2023

Descripción:
Cabo a 3/er. Mtre.

Fecha de Creación: 2023/08/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 63

Valoración:(31)
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Es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las Unidades y Establecimientos Navales. Reclutamiento. Reclutamiento Interno. Reclutamiento Externo. Obtención de Recursos Humanos.

Es el conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la propia institución para cubrir las necesidades de un puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval. Reclutamiento Interno. Reclutamiento Externo. Redistribución de personal. Reclutamiento.

Es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la institución. Reclutamiento. Reclutamiento Externo. Obtención de Recursos Humanos. Reclutamiento interno.

Acto jurídico celebrado entre la Secretaria de Marina y el personal de oficiales, Clases o Marinería (milicia auxiliar) mediante el cual se establece causar alta voluntariamente y por el tiempo que dure su contrato en las Unidades y Establecimientos Navales. Contrato de Enganche. Contrato de Reenganche. Contrato de Servicio. Contrato Inicial.

El proceso de captación, selección, reclutamiento y posterior contratación de hombres y mujeres como cadetes y alumnos (as) sera llevado a cabo por: La Unidad Naval. La Rectoria de la Universidad Naval. DIGACOPER. Oficialia Mayor.

Constituye el activo mas valioso con que cuenta la Secretaria de Marina - Armada de México y el de mayor importancia. Recursos Humanos. Recursos Materiales. Recursos Personales. Recursos Armados.

Es el responsable de determinar y autorizar las planillas orgánicas de la Unidades y Establecimientos Navales, así como, de comunicar la cantidad de vacantes que deberán ser cubiertas anualmente en la Institución. OFLMAY. DIGACOPER. DIGEREHUM. EMCOGIM.

Sistema para el control del personal Naval; asimismo, es donde están registrados los datos generales del militar durante su permanencia en el S.A.A.M. SIRH. SIPAM. SIOPARM. SIPYMM.

Que grado se le da al aspirante a ingresar al S.A.A.M. con estudios de secundaria o bachillerato. Marinero. Cabo. 3er. Mtre. 2/do. Mtre.

Que grado se le da al aspirante a ingresar al S.A.A.M. con estudios a nivel Técnico Profesional con Titulo y Cédula (edad Máxima de 30 Años a la fecha de contratación.). 3/er. Mtre. 2/do. Mtre. 1/er. Mtre. Teniente de Corbeta.

Que grado se le da al aspirante a ingresar al S.A.A.M. con estudios a nivel Técnico Profesional con Especialidad con Titulo y Cédula (edad Máxima de 35 Años a la fecha de contratación.). 2/do. Mtre. 3/er. Mtre. Teniente de Corbeta. 1/er. Mtre.

Que grado se le da al aspirante a ingresar al S.A.A.M. con estudios a nivel Técnico Profesional Superior Univeristario con Titulo y Cédula (edad Máxima de 35 Años a la fecha de contratación.). 2/do. Mtre. 1/er. Mtre. Tte. Corb. Tte. Frag.

Que grado se le da al aspirante a ingresar al S.A.A.M. con estudios a nivel Licenciatura con Titulo y Cédula (edad Máxima de 35 Años a la fecha de contratación.). 1/er. Mtre. Tte. Corb. Tte. Nav. Tte. Frag.

Que grado se le da al aspirante a ingresar al S.A.A.M. con estudios a nivel Especialidad o Maestria a fin de su formacion profecional con Titulo y Cédula (edad Máxima de 35 Años a la fecha de contratación.). 1/er. Mtre. Tte. Corb. Tte. Frag. Tte. Nav.

Que grado se le da al aspirante a ingresar al S.A.A.M. con estudios a nivel de Licenciatura con especialidad y/o Doctorado a fin de su formación Profesional con Titulo y Cédula (edad Máxima de 30 Años a la fecha de contratación.). 1/er. Mtre. Tte. Corb. Tte. Frag. Tte. Nav.

La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de oficiales del servicio de justicia naval núcleo licenciados en derecho, sera de: 6 meses. 3 meses. 1 año. Ninguna de las anteriores.

La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de oficiales de la milicia auxiliar, sera de: 6 meses. 3 meses. 1 año. Ninguna de las Anteriores.

La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de Clases y Marinería de la milicia auxiliar, sera de: 6 meses. 3 meses. 1 año. Ninguna de las Anteriores.

La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de Marineria de la milicia auxiliar asignado como personal de Seguridad y Apoyo, sera de: 6 meses. 3 meses. 1 año. Ninguna de las anteriores.

Que fecha se de de alta al S.A.A.M. al personal de nuevo ingreso. 1 y 16 de cada mes. 1 y 30 de cada mes. 16 y 30 de cada mes. Ninguno de los anteriores.

Al causar alta en el S.A.A.M., quien gira la orden a los departamentos de Seguridad Social para el tramite de documentación de afiliación de los derechohabientes ante el I.S.S.F.A.M. Detall. Sección Primera. Mando Naval. Seguridad social.

Es el proceso de orientación y adiestramiento por medio del cual, una vez que causen alta en el S.A.A.M. los nuevos elementos de extracción civil se integran como marinos militares en los Centros de Capacitación establecidos. Inducción. Reclutamiento. Adiestramiento. Captación de Recursos Humanos.

Este proceso les permite familiarizarse con las normas, valores y doctrinas de la institución, así como, las rutinas. Inducción. Adiestramiento. C.C.R.A.M. Capacitación.

Lugar donde se lleva acabo el adiestramiento para el personal de nuevo ingreso a la Armada de México. Centro de Capacitación para Reclutas de la Armada de México. Centro de Capacitación y Adiestramiento Especializado en Infantería de Marina. Centro de Capacitación y Adiestramiento. Centro de Capacitación de Reclutas de la Armada de México.

Acto jurídico celebrado entre la Secretaria de Marina y el personal de oficiales, Clases o Marinería (milicia auxiliar), mediante el cual se establece el compromiso de continuidad en el servicio activo y la prestación de forma voluntaria y temporal, en el que se asientan los derechos y obligaciones que adquieren con motivo del mismo. Contrato de Reenganche. Contrato de Enganche. Contrato de Servicio. Contrato Inicial.

Para poder renovar el contrato de reenganche el personal naval deberá cumplir con los siguientes requisitos: Apto, Conducta Civil y Militar Buena, Aptitud mínimo suficiente, registrar señas particulares. Apto, Conducta Civil y Militar Excelente, Aptitud mínimo buena, registrar sus marcas. Apto, Conducta Civil y Militar Buena, Aptitud mínimo suficiente, registrar sus marcas. Apto, Conducta Civil y Militar Buena, Aptitud mínimo buena, registrar señas particulares.

Se caracteriza por su estabilidad en el S.A.A.M. y los que a ella pertenecen, no pueden ser destituidos de su jerarquía, si no por sentencia ejecutoria del órgano de justicia competente. Personal de Oficiales de Escala. Personal de Oficiales Núcleos. Personal de la Milicia Permanente. Personal de la Milicia Auxiliar.

El personal naval podrá solicitar su _______________________ cuando realice estudios por su cuenta, acordes a sus profesiones y sin prejuicio del servicio, que resulte útil para la institución, obteniendo un titulo o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando existas vacantes. adecuación de grado. cambio de servicio. baja del servicio. adecuación de servicio.

El personal naval podrá solicitar su adecuación de grado cuando realice estudios por su cuenta, acordes a sus profesiones y sin prejuicio del servicio, que resulte útil para la institución, obteniendo un titulo o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando existas vacantes. Art. 38 y 40 L.O.A.M. Art. 38 y 40 R.G.D.N. Art. 38 y 40 L.D.P.P.A.M. Art. 30 y 40 R.D.V.L.

El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevara a cabo conforme al. D.A.M. 1.1.1.5. D.A.M. 1.10. D.A.M. 1.1.1.1. D.A.M. 1.1.1.0.

La Unidad Jurídica solicitara a la Universidad Naval opinión respecto a si los estudios cursados por el solicitante son homologados a algún Cuerpo o Servicio de los contenidos en el Cataloga de Cuerpos y Servicios de la Armada de México. Cuando alguna carrera no se encuentre considerada en el Catalogo de Cuerpo y Servicios, debido a los nombres que cada Institución educativa asigna a las carreras que imparte. Cuando alguna carrera no se encuentre considerada en el Catalogo, debido a los nombres que cada Institución educativa asigna a las carreras que imparte. Cuando alguna carrera no se encuentre considerada, debido a los nombres que cada Institución educativa asigna a las carreras que imparte. Cuando alguna carrera no se encuentre considerada en el Catalogo de Cuerpo y Servicios, debido la Institución educativa ya que asigna a las carreras nombres diferentes.

Se determina de acuerdo a la existencia de vacantes en las planillas orgánicas de las Unidades y Establecimientos, por Servicio, Núcleo, escala y Jerarquía; así como, que dichos estudios resulten de utilidad a la Institución. Adecuación de Grado. Cambio de Servicio. Cambio por Permuta. Cambio de Cuerpo, Escala o Servicio.

Cuando el personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo, Escala o Servicio. Por solicitud. Por solicitud o por necesidad del servicio. Por solicitud del Mano Naval. Por necesidad y exigencia del servicio.

El personal naval al ser cambiado de Cuerpo, Escala o Servicio, no perderá la antigüedad en el grado si el cambio es por: Necesidades del Servicio. Solicitud del Mando. Solicitud Personal. Prescripción Medica.

El personal naval al ser cambiado de Cuerpo, Escala o Servicio, perderá la antigüedad en el grado si el cambio es por: Necesidades del Servicio. Solicitud Personal. Solicitud del Mando. Proscripción Medica.

Cuándo el cambio de Cuerpo, Escala o Servicio se efectué a propuesta del Mando Naval, estará condicionado a la existencia de vacantes. Art. 67 L.O.A.M. Art. 76 L.O.A.M. Art. 96 L.O.A.M. Arti. 69 L.O.A.M.

Si no existen vacantes en su adscripción pero si en la planilla orgánica general de la Armada de México, se le comunicara el cambio de servicio y/o escala y se propondrá su cambio de adscripción a una Unidad o Establecimiento donde sean necesarios sus Servicio y existan vacantes. Por solicitud del Interesado. Por solicitud del Mando. Por exigencias del Servicio. Por prescripción medica.

Se realiza bajo las mismas reglas contenida en el Manual para el Cambio de Servicio, con excepción de la aplicación del examen académico. Por Solicitud del Interesado. Por Solicitud del Mando. Por Prescripción Medica. Por Necesidades del Servicio.

Si el cambio de Cuerpo, Escala o Servicio por prescripción medica, informa que el padecimiento del militar fue contraído en actos del servicio, el tramite se encuadrará en: Fracc. 1/a. del Art. 67 L.O.A.M. Fracc. 2/a. del Art. 67 L.O.A.M. Fracc. 1/a. y 2/a. del Art. 67 L.O.A.M. Art. 67 L.O.A.M.

Si el cambio de Cuerpo, Escala o Servicio por prescripción medica, informa que el padecimiento del militar no fue contraído en actos del servicio, el tramite se encuadrará en: Fracc. 1/a. del Art. 67 de L.O.A.M. Fracc. 2/a. del Art. 67 de L.O.A.M. Fracc. 1/a. y 2/a. del Art. 67 de L.O.A.M. Art. 67 de L.O.A.M.

Cuando el escalón de Sanidad Naval propondrá a que servicio y escala puede cambiar el milidar de acuerdo al padecimiento que presenta. Cuando el cambio es por solicitud personal. Cuando el cambio es por prescripción medica. Cuando el cambio es por solicitud del Mando. Cuando el cambio es por enfermedad.

Esta facultado para comunicar los nombramientos de Mandos y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada de México. OFLMAY. DIGACOPER. DIGEREHUM. Ninguna de las anteriores.

Según el Articulo ________ es facultad del Oficial Mayor de Marina, comunicar los nombramientos de Mandos y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada de México. Art. 8 Fracc. III R.I.S.M. Art. 42 R.G.D.N. Art. 67 L.O.A.M. Art. 96.

Que personal podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. De Mar. a Tte. Nav. De Mar. a Tte. Cob. De Mar. a 1/er. Mtre. De Mar. a Tte. Frag.

El personal de la jerarquía de Mar. a Tte. Nav. podrán solicitar su cambio de adscripción siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. Art. 42 R.G.D.N. Art. 8 Fracc. III R.I.S.M. Art. 67 L.O.A.M. Art. 96 L.O.A.M.

Las solicitudes de permutas podrán ser elevadas unicamente por personal de oficiales de escala de mar, clases y marinería, a un cuando existan diferencias de un grado entre ellos. Verdadero. Falso. Tengo Miedo. Metan me en Arroz.

El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería (escala) al contar con un año en su adscripción sera susceptible de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un periodo no mayor a 5 años. Verdadero. Falso.

Al desincorporarse personal naval, quien ordenara se asiente en la copia del oficio de movimiento la leyenda "con esta fecha el interesado da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción". Oficial de Guardia. Capitan de Permanencia. Oficial de Cuartel. Oficial de Día.

Es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior. Ascenso. Adecuación de Grado. Promoción por Facultar del Alto Mando (PFAM). Examen de Conocimiento.

Esta facultado para ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superiores en Jefe. El Presidente de la República.

Esta facultado para ascender al personal de Clases y Marineria. Mando Supremo. Alto Mando. Mandos Superiores en Jefe. El Presidente de la República.

Esta facultado para ascender al personal de Clases y Marinería, por acuerdo del Alto Mando. Mandos Superiores en Jefe. Mando Supremo. Alto Mando. Presidente de la República.

Es el Documento con validez Legal en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales durante determinado tiempo de su servicio en la Armada de México. Hoja de Vida. Hoja de Actuación. Memorial de Servicios. Memorial de Almirantasgo.

Que DAM. establece las normas a evaluar en la Hoja de Actuación del personal Naval. DAM 1.1.1.1. DAM 1.1.1.5. DAM 1.3.1.3.5. DAM 1.10.

Es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación del personal de Clases y Marinería. Memorial de Servicios. Hoja de Actuación. Hoja de Vida. Memorial de Almirantasgo.

Que DAM establece las normas para evaluar al personal de Calses y Marinería. DAM 1.1.1.2. DAM 1.1.1.1. DAM 1.10. DAM 1.3.1.3.5.

Acto mediante el cual se realiza la entrega oficial del Mando de Armas o Cargo en una Unidad o Establecimiento Naval. Entrega - Recepción. Entrega de la Unidad o Establecimiento. Entrega - Recepción del Mando de Armas. Entrega.

Es designado por la Superioridad para representarlo en el acto de entrega - recepción para la toma de protesta y es el encargado de formular la documentación correspondiente. Inspector de Mando. Interventor. Comandante. Jefe del DETALL.

Es el documento que muestra a todo el personal adscrito a una Unidad o establecimiento y se utiliza para conocer tanto el estado de fuerza como el grado y nombre, entre otros datos de los elementos que conforman la planilla orgánica. Relación Nominal. Estado de Fuerza. Kaliman. Orden de Operaciones.

Que fecha se remite vía correo institucional la Relación Nominal a la Dirección General Adjunta de Control de Personal. El días Primero de cada mes. Los días Dieciséis de cada mes. Entre los primeros cinco días de cada mes. Cada fin de mes.

Es la separación del S.A.A.M. de conformidad con lo establecido con los artículos 85 de la L.O.A.M. y 24 de Ley del I.S.S.F.A.M. Baja. Deserción. Abandono del Servicio. Baja por Defunción.

Se puede dar la Baja del personal Naval por sentencia ejecutoria dictada por un Órgano de Justicia competente. Falso. Verdadero.

Se concederá la baja, Licencia ilimitada, extraordinaria y pase a deposito por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia o por necesidad del servicio. Falso. Verdadero.

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