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D.MUN. - E. PARCIAL.

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Título del Test:
D.MUN. - E. PARCIAL.

Descripción:
E. PARCIAL - REPASO.

Fecha de Creación: 2026/07/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

Los yacimientos hidrocarburíferos existentes en el territorio nacional pertenecen al dominio originari o de las provincias en que se encuentran. V. F.

Según la Constitución Nacional tanto las provincias como el Estado Nacional están facultados para establecer contribuciones indirectas. V. F.

El dominio originario de los recursos naturales existentes en territorio provincial pertenece a los municipios. V. F.

El reconocimiento del “territorio” como elemento esencial de los Estados Provinciales implica el debe r correlativo del Gobierno Central y de las demás provincias, de respetar el territorio de cada una de ellas. V. F.

Todos los poderes legislativos de las provincias deben ser bicamerales. V. F.

El dominio provincial sobre un bien no presupone la jurisdicción provincial sobre aquél. V. F.

En la configuración del sistema educativo participa exclusivamente la Nación. V. F.

Las provincias tienen competencia para ampliar las declaraciones, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional. V. F.

Las minas y yacimientos arqueológicos de interés científico pertenecen al dominio público de la Nación. V. F.

La educación primaria es uno de los servicios que deben prestar obligatoriamente las provincias para que el Gobierno Federal garantice a ellas el goce y ejercicio de sus instituciones (art. 5º CN). V. F.

Los conflictos entre las provincias vinculados con los límites interprovinciales son resueltos por el Po der Ejecutivo Nacional, actuando como árbitro imparcial. V. F.

La Constitución Nacional prohíbe que las reformas constitucionales provinciales se realicen por la Le gislatura local, ad-referendum del pueblo de la provincia. V. F.

El Congreso Nacional puede decidir crear una nueva provincia en el territorio de otra ya existente, si n necesidad de contar con el consentimiento de la Legislatura de la provincia existente. V. F.

La Ley Convenio que instituirá regímenes de coparticipación federal de impuestos deberá tener com o Cámara de origen al Senado de la Nación. V. F.

La intervención federal a una provincia debe ser decidida por el Poder Ejecutivo, como regla general. V. F.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para ejercer el control de constituc ionalidad sobre las constituciones provinciales. V. F.

Las provincias carecen de la posibilidad de reconocer o negar autonomía a los municipios. F. V.

Las provincias tienen prohibido por la Constitución Nacional conservar organismos de seguridad soci al para los empleados públicos y los profesionales. V. F.

En cuanto a los ríos navegables interprovinciales, tanto el dominio como la jurisdicción son federales. V. F.

Los límites interprovinciales son fijados por el Poder Ejecutivo nacional. V. F.

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