D.P.P.I - E. FINAL - T. ESPECIAL - NOV. 2025 - L.P.
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Título del Test:
![]() D.P.P.I - E. FINAL - T. ESPECIAL - NOV. 2025 - L.P. Descripción: E. FINAL - T. ESPECIAL - NOV. 2025. |



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1_ Cuando se proceda contra varios imputados y alguno de ellos goce de privilegio constitucional, no podrá seguirse el proceso contra ninguno de ellos hasta tanto el privilegiado sea suspendido o destituido. V. F. 2_ El Ministerio Público, a través del agente fiscal, también está facultado para llevar adelante la instrucción. V. F. 3_ Los funcionarios policiales tienen la facultad de abrir la correspondencia que secuestren con el objeto de avanzar en la investigación. V. F. 4_ El juez sólo practicará las diligencias propuestas por las partes cuando las considere útiles y pertinentes. V. F. 5_ Las diligencias propuestas por las partes deberán ser practicadas obligatoriamente por el juez, pues hacen al derecho de defensa en juicio. V. F. 6_ El sumario es público sólo para las partes y sus defensores. V. F. 7_ No podrán testificar en contra del imputado, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, salvo que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado. V. F. 8_ Cuando el delito que se investigue no esté reprimido con pena privativa de la libertad o proceda una condena de ejecución condicional, el juez ordenará la comparecencia del imputado por simple citación, inclusive en los casos de flagrancia. V. F. 9_ El auto de falta de merito resulta obstáculo para que prosiga la investigación. V. F. 10_ Contra los autos de procesamiento y de falta de merito podrá interponerse apelación con efecto suspensivo. V. F. 11_ Cuando existan varios imputados, y uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse solo respecto del que hubiera opuesto. V. F. 12_ Una de las finalidades de la instrucción es comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil. V. F. 13_ Si no se dedujeren excepciones u oposición la causa será elevada a juicio por simple decreto que declarará clausurada la instrucción. V. F. 14_ Los funcionarios policiales tienen la facultad de recibir declaración a los imputados. V. F. 15_ La caución tendrá por finalidad exclusiva garantizar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del tribunal. V. F. 16_ El Juez tiene la facultad de incomunicar al detenido por un plazo de 48 hs. prorrogable por otras 24 horas. V. F. 17_ La incomunicación del detenido impide que se entreviste con su Defensor antes de declarar. V. F. 18_ Durante la instrucción rige la libertad probatoria con la única excepción de lo dispuesto por el Código Civil respecto de la prueba relativa al estado civil de las personas. V. F. 19_ La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses que podrá ser prorrogado por otros dos por la Cámara de Apelaciones, pudiendo excederse dicho plazo excepcionalmente en casos de suma gravedad. V. F. 21_ La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses que podrá ser prorrogado por otros dos por la Cámara de Apelaciones, no pudiendo excederse dicho plazo en ningún caso. Seleccione una: V. F. |




