D.CON. - T. MAÑANA (2026) - E. PARCIAL.
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Título del Test:
![]() D.CON. - T. MAÑANA (2026) - E. PARCIAL. Descripción: REPASO - E. PARCIAL. |



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“Campanita” que realiza trasporte de pasajeros de distintas localidades del interior, es una sociedad informal que no se encuentra registrada en el Registro Público, tiene el centro de sus operaciones de explotación en la localidad de Ituzaingo, provincia de Corrientes, y su sede como sociedad aunque nunca lo inscribió en la ciudad de Corrientes, capital. Los acreedores ante los infructuosos reclamos de pago decidieron iniciarle el concurso preventivo, el que deberá interponerlo ante: El juez de la ciudad de Corrientes, sede de la sociedad. El juez de la ciudad de Ituzaingó, lugar de la explotación de la actividad. Ante el juez de la localidad de Saladas, ya que es el domicilio del representante de Campanita, valido por la falta de inscripción de la sociedad. Fabian Nardelli solicita su concurso preventivo con la presentación de los requisitos establecidos en la ley y el juez puede declarar: Presentado el pedido el juez debe pronunciarse en el término de 5 días. Presentado el pedido el juez puede otorgar el plazo prorrogable de 10 días si así lo requiere el deudor para el cumplimiento de algunos de los requisitos. Presentado el pedido el juez debe rechazar in limine la petición ente la falta de presentación de los requisitos formales, en tiempo y forma. La Resolución de apertura de concurso preventivo de Fabian Narelli: debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o más diarios de mayor circulación. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez. El proceso concursal es dispositivo porque las partes tienen los poderes de iniciativa e impulso del procedimiento, disposición de la pretensión y del proceso mientras que el juez asume el papel de guardián de las reglas de juego del debate y agotado este en los términos que las partes le han dado, pronuncia la sentencia que le pone fin. V. F. La Aseguradora Patagonia S.A. compañía aseguradora que desde el año 2005 opera en la ciudad en la venta de seguros ha entrado de cesación de pagos, ello motivó que la firma “El tullido SRL” acreedor, presento la solicitud de concurso preventivo. V. F. Se puede rechazar la solicitud del concurso preventivo cuando no se denunció la existencia de un concurso anterior. V. F. El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes, sin ser necesario solicitar autorización al juez. V. F. Cinco (5) días antes del vencimiento del periodo de exclusividad se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del jue, el secretario, el deudor, el comité de control y los acreedores que deseen concurrir. V. F. El acuerdo preventivo extrajudicial, puede ser otorgado en instrumento privado, es de libre contenido ya que las partes pueden convenir de acuerdo a sus intereses, es necesario la conformidad de la mayoría de a creedores quirografarios que representen la totalidad del pasivo. V. F. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios con créditos originados por causa anterior a la presentación, hayan o no participado en el procedimiento. V. F. |




