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D. CON. - PARTE V/F - REPASO.

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Título del Test:
D. CON. - PARTE V/F - REPASO.

Descripción:
E. FINAL - REPASO.

Fecha de Creación: 2026/08/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

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1. Los créditos laborales no incluidos en la Resolución de apertura del Concurso Preventivo, requerirá de la verificación del crédito laboral posterior o de la declaración por sentencia laboral para el pago de las remuneraciones y/o indemnizaciones por accidentes laborales. V. F.

2. El informe individual es un informe que redacta el Síndico por cada solicitud de los acreedores sobre verificación de sus créditos, donde además brinda una opinión fundada sobre la procedencia o improcedencia del crédito. V. F.

3. La informe individual es del plazo de 10 días de haberse interpuesto la solicitud y si el deudor es persona jurídica privada: V. F.

4. El proceso concursal es un proceso dispositivo porque las partes tienen los poderes de iniciativa e impulso del procedimiento, disposición de la pretensión y del proceso mientras que el juez asume el papel de guardián de las reglas de juego del debate y agotado este en los términos que las partes le han dado, pronuncia la sentencia que le pone fin. V. F.

5. La venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago, la mora en el cumplimiento de una obligación, están enunciados por la ley como hechos reveladores del estado de cesación de pagos. V. F.

6. Una vez decidida la apertura del concurso, en un plazo no superior a tres días debe presentar en el tribunal, los libros que lleve referidos a su situación económica, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición del concurso. para luego por secretaría. proceder conforme el artículo 14, inciso 5), de la LC". V. F.

7. La ley de concursos también se refiere a un tercer instituto, el acuerdo preventivo internacional. En realidad, no se trata de un concurso, sino de acuerdo extrajudicial entre el deudor y parte de los acreedores internacionales. V. F.

8. La ley de concursos también se refiere a un tercer instituto, el acuerdo preventivo extrajudicial. en realidad no se trata de un concurso, sino de acuerdo extrajudicial entre el deudor y todos o parte de los acreedores. V. F.

9. Nuestra ley establece una clasificación a los privilegios en: a) privilegio especial: su asiento lo constituye un bien determinado del patrimonio del deudor (por ejemplo, hipoteca: prenda: etc.). b) privilegio general: su asiento lo constituye la totalidad del patrimonio del deudor. V. F.

10. El concurso preventivo únicamente procede a pedido del propio deudor. porque para que el concurso sea eficaz es indispensable la buena voluntad e intención del deudor de revertir el estado de cesación de pagos. V. F.

11. Puede declararse el concurso preventivo de las personas jurídicas de derecho público. V. F.

12. En el presupuesto base del concurso preventivo, esto es el "estado de cesación de pagos..." las teorías son la minorista, superior y compleja y se dan en el marco de la distinción entre cesación e cumplimiento. nuestra ley se enrola en la teoría superiora con la excepción. Prevista en el Art. 48. Cramdown. V. F.

13. La oportunidad para solicitar el concurso preventivo es mientras se le haya declarado la quiebra al deudor. V. F.

14. La oportunidad para solicitar el concurso preventivo es mientras no se le haya declarado la quiebra al deudor. V. F.

15. La ley de concursos no se refiere a un tercer instituto en su articulado, el acuerdo preventivo extrajudicial. V. F.

16. La Crisis Empresaria no solo se refleja en la cesación de pagos sino que puede advertirse también desde que comienzan las dificultades económicas o financieras, incluso, aun antes de que se hubieran dado los primeros incumplimientos, por ello, en la prevención de la evolución de la crisis. sea esta económica o financiera. estará la eficacia del resultado querido; y en su caso, en el momento oportuno en la aplicación de dicho remedio procesal, es allí donde los administradores no deberán actuar". V. F.

17. La par conditio creditorum, es el principio básico del derecho concursal, el cual deja de lado la regla primero en el tiempo, mejor en el derecho (igualdad entre acreedores. V. F.

18. Para iniciar un proceso concursal no existe un plazo para la presentación del mismo, ni por ende, se prevé concreta sanción para la eventual demora en recurrir al paraguas preventivo. V. F.

19. Se denomina estado de cesación de pagos al estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a las obligaciones que lo gravan. V. F.

20. Para la apertura de un procedimiento concursal es indispensable que el deudor se encuentre en estado de cesación de pagos. V. F.

21. La ley de concursos da una definición del estado de cesación de pagos para la apertura de un procedimiento concursal no es indispensable que el deudor se encuentre en estado de cesación de pagos. V. F.

22. Ante la configuración del estado patrimonial de cesación de pagos en que se encontrara inmerso el deudor, que posibilite la presentación y apertura de un proceso colectivo - concurso preventivo, o concurso liquidativo- se aplicarán conforme al principio general anunciado por el artículo 239 del ordenamiento falencial aplicable, sus normas, dejando a salvo las expresas remisiones a otros ordenamientos contenidos en los artículos 241, incisos 4) y 6) y 243, inciso 1), de la ley: V. F.

23. Conforme resulta de la regulación legal (art. 32 bis) la expresión de la voluntad queda referida a una representación establecida por la misma norma de emisión o bien, en defecto, diferida a una asamblea de los acreedores de esta categoría para la designación de un representante, mandatario o fiduciario que representará a quienes presten conformidad y a quienes la nieguen y le asigna un voto personal a cada una de las respectivas posiciones (art. 45 bis): V. F.

24. El Incidente de Revisión (Art 37 de la Ley) Los créditos declarados admisibles o inadmisibles pueden ser revisados, es decir siempre existirá un interesado que no comparte el criterio del Juez. V. F.

25. El art 57 de la Ley 24522 apunta a lo siguiente: El acreedor privilegiado puede o no prestar su conformidad a la propuesta q se le dirija y si ésta no es conformada unánimemente u homologada, no le será aplicable. Pedida la verificación de sus créditos ante el juez del concurso, podrá ejecutar, en su caso, la garantía real de que disponga contra el deudor. La consecuencia es primero verificar y luego ejecutar: V. F.

26. Los requisitos formales para solicitar un Concurso preventivo, en el art. 11 de la LCQ, son taxativos: V. F.

27. “Estado de cesación de pagos…” las teorías son la materialista, intermedia y amplia y se dan en el marco de la distinción entre cesación e incumplimiento. Nuestra ley se enrola en la teoría amplia con la excepción, prevista en el art 80. Teoría intermedia. V. F.

28. Orden de los privilegios especiales: cuando distintos privilegios especiales concurren entre sí, el art. 243 LCQ establece la manera de resolver las prestaciones internas en caso de insuficiencia. Como primera regla: de acuerdo al orden de los incisos del art. 241 LCQ, con una advertencia: el privilegio del retenedor que, en principio, está en el quinto lugar, pasa al primer lugar si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados. Como segunda regla: a prorrata cuando concurren créditos comprendidos dentro del mismo inciso: V. F.

29. La clasificación de los acreedores ¿es una potestad o una obligación? Hay quienes sostienen que la categorización es facultativa. La obligatoriedad que proclama la ley – el deudor debe – solo es efectiva cuando el concursado pretende formular posteriormente propuestas diferentes a diversos grupos de acreedores. Es un beneficio ofrecido al deudor y no una exigencia, por lo q nada impide que realice una única propuesta a todos sus acreedores quirografarios. La ley no tiene prevista una sanción concreta (argumento que es facultativa): V. F.

30. Cuando el juez decide la continuidad de la empresa quebrada por la cooperativa de trabajadores, los montos debidos a éstos en concepto de indemnizaciones serán tomados como cuotas parte de capital de la cooperativa naciente (o en formación). ¿Cuáles son estos montos? ¿Cuál indemnización debe considerarse, la del 245 LCT -100%- o la del 247 LCT - 50%-? Por el espíritu de la ley 26684 consideramos que será el del art. 245 LCT (interés de los trabajadores); pero si consideramos el espíritu anterior de la ley 19551 y 24522 (interés de los acreedores) entendemos será del 50%: V. F.

31. Si no se presentaron los documentos que acrediten la inscripción en el registros públicos de don pepito/simón que desarrolla su actividad económica de panificados en toda la ciudad de corrientes, corresponde su rechazo a la solicitud del concurso preventivo: V. F.

32. En el concurso, el síndico reemplaza al fallido en la administración de su patrimonio, tiene la legitimación procesal del fallido. en todos los casos, el síndico actuará en los trámites de la sucesión, con una limitación siempre que esté comprometido el interés del concurso. V. F.

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