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D.PE

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Título del Test:
D.PE

Descripción:
UNIDAD 4

Fecha de Creación: 2025/01/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Los permisos ordinarios y extraordinarios. responden a finalidades diferentes, ya que los primeros lo hacen a la reeducación y la reinserción social, mientras que los segundos atienden a circunstancias excepcionales y se fundamentan en razones humanitarias. responden ambos a las finalidades de reeducación y reinserción social. se fundamentan en razones humanitarias.

Sin el cumplimiento de los requisitos. el Juzgado de Vigilancia puede plantearse la concesión del permiso. el Equipo Técnico puede plantearse la concesión del permiso. ni siquiera cabe entrar a considerar la posible concesión del permiso; una vez comprobada la concurrencia de los mismos, la decisión tiene caracter discreccional.

Los requisitos objetivos necesarios para poder disfrutar de permisos de salida. se centran únicamente en la existencia de un informe favorable del equipo técnico que reflejara la buena conducta o no del condenado. se refieren únicamente al cumplimiento de la clasificación en segundo o tercer grado penitenciario. son los siguientes: estar clasificado en segundo o tercer grado, haber cumplido la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta, y un informe favorable del equipo técnico.

Los permisos de salida y las salidas programadas. constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello, al desarrollo de su personalidad. no forman parte del tratamiento penitenciario individualizado. suponen la prueba de que la pena está orientada también a la prevención general y especial.

Es muy importante para el informe favorable que el interno tenga. un lugar al que ir, en el que vaya a ser acogido por personas que, de alguna forma, se responsabilicen de él durante el permiso. un lugar al que volver, con independencia de cuáles sean las condiciones de ese entorno. un favorecimiento siempre a su entorno anterior a la entrada en el centro penitenciario.

La concesión o no de un permiso de salida va a depender no sólo del cumplimiento de los requisitos objetivos previstos legalmente. sino de que el equipo técnico considere que el permiso redundará positivamente en la vida posterior en prisión. sino de que el equipo técnico considere que el permiso redundará positivamente en la prevención general o especial. sino también de la valoración discrecional motivada acerca de la conveniencia del permiso hecho por el equipo técnico, la junta de tratamiento, y el Centro directivo o, en su caso, el juez de vigilancia penitenciaria.

La concesión del permiso de salida. nunca puede condicionarse al cumplimiento de determinadas condiciones. puede condicionarse al cumplimiento de determinadas condiciones. sólo podrá condicionarse al cumplimiento de determinadas condiciones que imponga la familia del condenado.

Las comunicaciones y visitas cumplen la función orientada. a mantener el orden en prisión. a facilitar la vida en prisión. a evitar el aislamiento de los internos respecto de su entorno familiar y social.

El informe será desfavorable. sólo cuando no se hayan cumplido los requisitos objetivos. cuando no puedan cumplirse las finalidades de prevención especial y general de la pena que se está cumpliendo. cuando por la trayectoria delictiva, la personalidad del interno o por la existecia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida del interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Los motivos que pueden justificar la concesión de un permiso extraordinario no son tasados. basta con que sean importantes y comprobados, siendo de carácter vinculante, concediéndose salvo que concurran circunstancias excepcionales. pero no serán suficientes para su concesión si existe riesgo de evasión o de comisión de un nuevo delito. y serán analizados al igual que los permisos ordinarios atendiendo, entre otros, a la personalidad del interno.

La finalidad de los permisos ordinarios. radica en que el interno mantenga contactos periódicos con el exterior, y, a un mismo tiempo, que los equipos técnicos puedan comprobar y valorar el suso que el interno hace de los mismos. radica en analizar la posibilidad de progresión de grado. radica en la prevención general.

El sistema democrático basado en la reinserción. no puede, en ningún caso, asumir el riesgo del fracaso del permiso, debiendo limitar y extremar su cautela en la concesion de los mismos. deberá limitar los mismos, pero siempre haciendo hincapié en dicha finalidad. asume el riesgo de fracaso, bien por el no reingreso del interno al centro penitenciario al término del permiso, bien por la comisión de nuevos delitos durante su disfrute.

El Tribunal Constitucional. ha entendido que los permisos de salida no constituyen una derecho subjetivo ni fundamental. ha entendido que los permisos de salida no constituyen un interés legítimo de obtenerlos en aquellos casos en los que concurran las circunstancias que aconsejen su concesión. ha entendido que los permisos de salida constituyen un derecho subjetivo y fundamental.

El fin primordial de los permisos de salida y de las salidas programadas. es favorecer la vida en mejores condiciones en prisión. radica en permitir al interno mantener sus vínculos sociales y romper con el efecto tan negativo de una privación de libertad continuada. radica en cumplir la función esencial y orientada hacia la prevención general y especial de los condenados a penas y sometidos a penas privativas de libertad.

Si antes del disfrute de un permiso de salida sobrevienen hechos que modifican las circunstancias que justificaron la concesión. se podrá suspender su concesión, sin necesidad de motivación, toda vez que, se entenderá desde los hechos sobrevenidos que modifican las circunstancias que justificaron su concesión. se suspenderá siempre su concesión. se podrá suspender motivadamente su concesión, poniéndolo en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial.

La concesión o denegación de los permisos corresponde. siempre al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. a la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico. siempre al Juzgado que haya impuesto la correspondiente condena.

Los permisos ordinarios. tienen carácter facultativo y su función es la preparación para la vida en libertad de los internos. se tendrán que conceder en cualquier caso cuando los internos hayan superado el primer grado penitenciario. atienden a la mejora de la vida en prisión.

El carácter humanitario de los permisos extraordinarios. excluye cualquier negativa en su concesión. hace que su concesión incluya mayores requisitos y condiciones que los permisos ordinarios. hace que su concesión sea posible a cualquier interno, con independencia de cuál sea su situación.

Las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. serán facilitadas y promovidas, en todo caso, por el Centro Penitenciario. están previstas para aquellos internos que no disfruten de permisos de salida. están previstas para aquellos internos que lo demanden y necesiten.

A diferencia de los permisos ordinarios, que cumplen una finalidad resocializadora. los permisos extraordinarios cumplen una finalidad de prevención general y especial. los permisos extraordinarios responden a circunstancias de carácter moral. los permisos extraordinarios responden a circunstancias excepcionales de carácter humanitario.

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