D.Penal.D1.1
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() D.Penal.D1.1 Descripción: Universidad |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
La delimitación entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas: se hace conociendo la intención del sujeto activo a partir de indicios. no es importante en Derecho Penal, porque siempre se castiga por el delito con pena más grave. se hace teniendo en cuenta la situación personal de la víctima. no ha de tenerse en cuenta para la calificación del delito, porque siempre serán lesiones consumadas. La conducta prevista en el delito de eutanasia recogido en el Código penal será siempre: dolosa. impune. dolosa o imprudente por parte del sujeto, dependiendo de su actuación. imprudente. Una de las siguientes características no lo es del delito de coacciones: la víctima ha de sufrir lesiones como consecuencia de las coacciones. la finalidad perseguida: impedir a alguien lo que la ley no prohibe u obligarle a hacer lo que no quiere. una conducta violenta ejercida sobre el sujeto pasivo. el delito ha de ser doloso. De las siguientes circunstancias hay una que no corresponde al asesinato: reincidencia. ensañamiento. precio. alevosía. La provocación, conspiración o proposición para cometer un delito tipo básico de lesiones: se castiga puesto que así lo indica el Código Penal. no se castiga nunca. no se castiga porque no está previsto en el Código Penal. sólo se castiga en el caso de la provocación. Causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal: configura un tipo cualificado de lesiones. podrá calificarse como delito o como falta de lesiones. se podría calificar como el tipo básico de lesiones, pero aplicando la pena en los límites superiores. es impune desde el punto de vista penal. Es imprescindible en el delito de coacciones del artículo 172: que exista una conducta violenta por parte del sujeto activo. que la víctima tenga algunas lesiones causadas por el sujeto activo. que la víctima sea una mujer. que la víctima oponga una gran resistencia a la conducta del sujeto activo. Se puede calificar un comportamiento como delito de lesiones: más la agravante de alevosía, siendo esta circunstancia una agravante típica que configura un tipo agravado de lesiones. más la agravante de alevosía, acudiendo entonces a la agravante genérica del art. 22 CP. únicamente cuando exista alevosía en la acción. salvo que concurra la alevosía. El tipo subjetivo en el delito de coacciones es: doloso. imprudente. doloso casi siempre, pero existen coacciones leves que pueden ser imprudentes. doloso o imprudente. El delito de asesinato: siempre es doloso. estará agravado cuando se trate de un feto dentro del claustro materno. puede ser doloso o imprudente, dependiendo de la acción realizada por el sujeto activo. será imprudente si el autor no tiene intención de matar, pero la muerte se produce. El tipo subjetivo del delito de amenazas es: doloso. imprudente. doloso o imprudente. doloso casi siempre, pero existen amenazas leves que pueden ser imprudentes. Tanto el aborto como las lesiones al feto son: delitos contra la vida humana dependiente. delitos contra la vida humana independiente. comportamientos impunes desde el punto de vista penal. delitos en los que siempre interviene un médico. Una de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con un delito de coacciones: caben faltas de coacciones cuando la violencia es imprudente. es necesaria violencia. el tipo subjetivo es doloso. existen tipos agravados de coacciones. Cuando en la muerte de una persona concurre la alevosía y el ensañamiento: se califica de asesinato y la pena es superior a cuando sólo concurre una de esas agravantes. se califica como homicidio con las agravantes que concurran. se califica como homicidio, aunque el juez tendrá en cuenta estas agravantes en la determinación de la pena. el sujeto activo será castigado por el delito de asesinato, aunque la pena será inferior a cuando concurra sólo una de esas agraventes. El delito de asesinato: es siempre doloso porque las agravantes típicas así lo requieren. puede ser doloso o imprudente. es lo mismo que el delito de homicidio: no importa la calificación. no permite aplicar ninguna agravante geneŕica del art. 22. La acción en el delito de homicidio puede realizarse: de cualquier forma excepto de aquellas que configuran el delito de asesinato. únicamente por omisión. de cualquier forma excepto con alevosía o con ensañamiento. de cualquier forma. Una de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con el delito de amenazas de un mal que constituye delito: la amenaza ha de ser imprudente. la amenaza ha de ser seria. la amenaza ha de ser real. la amenaza ha de ser injusta. Una de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con el delito de Detenciones ilegales cometidas por particular: el particular que detenga a otro siempre será sancionado desde el punto de vista penal. No existen circunstancias que permitan a un particular detener a otro sin excluir una responsabilidad penal. se castiga al particular que encerrare a otro, privándole de su libertad. se castiga al particular que detuviere a otro, privándole de su libertad. se castiga al particular con mayor o menor pena dependiendo del tiempo que haya durado la detención. La alevosía: implica, entre otras cosas, que el sujeto activo comete un delito contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan a asegurarla. puede ser una agravante o una atenuante, según el delito de que se trate. no se tiene en cuenta en ninguno de los delitos de la Parte Especial del Código Penal. es una agravante que se puede aplicar al delito de homicidio. Supongamos que Alberto mata a Inés con un cuchillo por la espalda, después de seguirla por la calle durante doscientos metros: la conducta será calificada como asesinato. la conducta será calificada como asesinato con la agravante genérica de alevosía del art. 22 CP. la conducta será calificada como lesiones consumadas. la conducta será calificada como homicidio con la agravante de alevosía. Si las amenazas se pueden calificar de “leves”: podrá ser calificado como delito de amenazas. será calificado como delito, pero se pondrá la pena superior en grado. será calificado como delito con la agravente de levedad. será calificado como falta. La provocación, conspiración y proposición para cometer delitos: se castigan tanto en el homicidio como en el asesinato. se castigan sólo en el delito de homicidio, pero no en el asesinato. son siempre impunes en Derecho penal. se castigan sólo en el delito de asesinato, pero no en el homicidio. La inducción al suicidio será siempre una conducta: dolosa. imprudente. dolosa o imprudente por parte del inductor, dependiendo de su actuación. que quedará al margen del Derecho Penal, en el sentido de que no se castiga. Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: la inducción al suicidio es impune siempre. se castiga penalmente la participación en el suicidio de otra persona en los casos previstos en el CP. la conducta de quien atenta contra su propia vida es impune. se castiga en el suicidio la cooperación hasta el punto de ejecutar la muerte de quien se quiere suicidar. Una de las siguientes características de la violencia en el delito de coacciones no es correcta: tiene que ser ejercida por el sujeto pasivo. puede ser física o psicológica (según la jurisprudencia mayoritaria). puede ser física. puede ser psicológica, según la jurisprudencia mayoritaria. El delito de homicidio: puede ser doloso o imprudente. implica que el sujeto pasivo no muere nunca. requiere siempre dolo por parte del autor. es un delito contra la integridad corporal. Es imprescindible en el delito de coacciones del artículo 172: que exista una conducta violenta por parte del sujeto activo. que la víctima oponga una gran resistencia a la conducta del sujeto activo. que la víctima sea una mujer. que la víctima tenga algunas lesiones causadas por el sujeto activo. Cuando el aborto lo provoque la mujer embarazada: sólo se castiga la comisión dolosa. nunca podrá ser castigada desde el punto de vista penal. se castiga únicamente la comisión imprudente. se castiga tanto la comisión dolosa como la imprudente. Causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal: configura un tipo cualificado de lesiones. es impune desde el punto de vista penal. podrá calificarse como delito o como falta de lesiones. se podría calificar como el tipo básico de lesiones, pero aplicando la pena en los límites superiores. Cuando en la muerte de una persona concurre la alevosía y el ensañamiento: se califica de asesinato y la pena es superior a cuando sólo concurre una de esas agravantes. el sujeto activo será castigado por el delito de asesinato, aunque la pena será inferior a cuando concurra sólo una de esas agraventes. se califica como homicidio con las agravantes que concurran. se califica como homicidio, aunque el juez tendrá en cuenta estas agravantes en la determinación de la pena. La acción en el delito de homicidio puede realizarse: de cualquier forma excepto de aquellas que configuran el delito de asesinato. únicamente por omisión. de cualquier forma. de cualquier forma excepto con alevosía o con ensañamiento. Una de las siguientes afirmaciones es falsa: el consentimiento en las lesiones ha de estar redactado por escrito para que tenga efecto atenuador. el consentimiento en las lesiones ha de estar expresamente emitido por el ofendido para que tenga efecto atenuador. el consentimiento en las lesiones ha de ser libre para que tenga efecto atenuador. el consentimiento en las lesiones puede atenuar la sanción penal del agresor. Una de las siguientes circunstancias no configura un delito de lesiones agravado: cuando la víctima sea mayor de dieciocho años. la utilización de armas u otros instrumentos peligrosos. la realización de la acción con alevosía. cuando la víctima sea menor de doce años. |