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Dº Penitenciario. TEMA 2

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Título del Test:
Dº Penitenciario. TEMA 2

Descripción:
Tema 2 Penit Cuerpo de Ayudantes

Fecha de Creación: 2022/02/08

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 43

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¿A qué hace referencia el Principio de Garantía de Ejecución Penal?. Art.3.2 CP No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y los reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o medida de seguridad se realizará bajo el control de los jueces y tribunales competentes. Art.2.1 CP No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán igualmente de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. Art.3 CP No es posible ejecutar una pena o una medida de seguridad sino mediante una sentencia dictada tribunal competente y que sea firme, en concordancia con la legislación procesal.

¿Qué diferencia existe entre el Derecho de Ejecución Penal y el Derecho Penitenciario?. Que el primero se encarga de todo tipo de penas y medidas de seguridad, sean privativas o no y el segundo únicamente de las penas y medidas privativas de libertad. Que el segundo se encarga únicamente de las penas y medidas no privativas de libertad. Ambas son correctas.

Las fuentes, consideradas como aquellas formas o actos a través de los cuales el Derecho manifiesta su vigencia, se clasifican en. Fuentes directas, pero únicamente las escritas. Solo las fuentes indirectas. Fuentes directas, escritas o no escritas y fuentes indirectas.

En cuanto a las fuentes directas y escritas, señala cuál sería una de ellas. La Costumbre. Los Principios Generales del Derecho. El Código Penal.

Respecto a las Fuentes Indirectas, indique cuál no es. Las Reglas, Resoluciones y Recomendaciones emanadas de organismos internacionales. Las Circulares, Instrucciones y Ordenes de Servicio emanadas de la S.G.I.P. que contengan normas de organización interna de los servicios dependientes de la misma y persigan la unificación de criterios de actuación. Las Sentencias y Resoluciones de los Jueces y Tribunales que inciden directamente sobre la normativa reguladora de la relación jurídico-penitenciaria.

Respecto a los antecedentes del Derecho Penitenciario, se hablaba de Penología y Ciencia Penitenciaria, esta última. Se consideraba como fundadores a Julius y Lucas. Se consideraba como fundador a Francis Lieber. Ninguna es correcta.

¿Por quién fue planteado por PRIMERA VEZ la autonomía del Derecho Penitenciario?. Francis Lieber, en 1998. Juan Novelli, Congreso de Palermo en 1933 con la Rivista di Diritto Penitenciario. Julius y Lucas, en el Congreso de Viena.

En España actualmente podemos considerar la autonomía del Derecho Penitenciario frente a otras ramas del Derecho, y ello basado en tres aspectos fundamentales, como son: Por razón de sus fuentes, materia y jurisdicción propia. Solo por razón de sus fuentes y materia, porque no tiene jurisdicción propia. Por sus fuentes no, porque no tiene normativa propia, pero sí por su materia y jurisdicción.

Etapas de la legislación penitenciaria en España. Edad Media, Siglo V al Siglo XV (prisión como custodia, precedente más importante es el Código de las 7 partidas de Alfonso X). Edad Moderna, Siglos XV y finales XVll (transformación de la cárcel de custodia en prisión como pena y destaca la pena de galeras, trabajos en minas y galera de Mujeres así como la cláusula de retención). Edad Contemporánea, nueva concepción del sistema punitivo, es a lo largo del siglo XlX cuando la pena de prisión se implanta como pena principal. Todas son ciertas.

¿Cuál fue considerada la PRIMERA LEY PENITENCIARIA?. Ordenanza General de los presidios civiles del reino, de 14 de abril de 1834. Ordenanza de los Presidios de Arsenal, de 20 de Mayo de 1804. Reglamento General de los Presidios Peninsulares, de 1 de Mayo de 1807.

¿Qué Ordenanza/ Reglamento dispuso la transformación de los Presidios Militares en Civiles, dejando de depender del Ministerio de la Guerra, si bien, el personal rector siguió siendo militar hasta la creación del Cuerpo de Prisiones en 1881?. Ley de Prisiones, de 26 de Julio de 1849. Ordenanza General de Presidios Civiles del Reino, de 14 de Abril de 1834. Real Decreto de 23 de Diciembre de 1889.

¿Con qué norma se creó la Colonia Penal de Ceuta así como la instauración del primer sistema progresivo LOCAL?. Real Decreto de 23 de Diciembre de 1889. Real Decreto de 3 de Junio de 1901. Reglamento Penitenciario, de 5 de Mayo de 1913.

¿ Y el sistema progresivo con carácter GENERAL?. Real Decreto de 3 de Junio de 1901. Real Decreto de 23 de Diciembre de 1889. Ley de Prisiones, de 26 de Julio de 1849.

Considerado el Primer Reglamento Penitenciario. Reglamento Penitenciario, de 5 de Mayo de 1913. Reglamento de los Servicios de Prisiones,de 14 de Noviembre de 1930. Real Decreto de 3 de Junio de 1901.

En cuanto al Reglamento Penitenciario, de 5 de Mayo de 1913. Resume toda la legislación anterior, destacando entre su normativa la Clasificación de las Prisiones en Centrales, Provinciales y Destacamentos Penales, Regula todo lo referente al personal penitenciario, el cual habrá de cursar sus estudios en la Escuela de Criminología creada por R.D. de 12 de Marzo de 1903. Consecuencia del anterior, nace el REGLAMENTO PENITENCIARIO, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1928, elaborado para adecuar el Reglamento de 1913 al Código Penal de 1928, el cual apenas tuvo trascendencia ya que sólo estuvo vigente durante dos años. Resume toda la legislación anterior, destacando entre su normativa la Clasificación de las Prisiones en Centrales, Provinciales y de Partidos. Regula todo lo referente al personal penitenciario, el cual habrá de cursar sus estudios en la Escuela de Criminología creada por R.D. de 12 de Marzo de 1903. Consecuencia del anterior, nace el REGLAMENTO PENITENCIARIO, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1928, elaborado para adecuar el Reglamento de 1913 al Código Penal de 1928, el cual apenas tuvo trascendencia ya que sólo estuvo vigente durante dos años. Ninguna es correcta.

Entre las modificaciones del Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 14 de Noviembre de 1930, encontramos. Orden de 13 de Mayo de 1931, por la que se retiran los grilletes, hierros y cadenas de sujeción que se venía utilizando. Decreto de 22 de Marzo de 1932, por el que se concede la libertad condicional a los septuagenarios que observaran buena conducta y ofrecieran garantías de hacer vida honrada en libertad. Decreto de 29 de Marzo de 1932, por el que se crea el Instituto de Estudios Penales destinado a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Prisiones. Todas son correctas.

¿Qué decreto establece la redención de las penas por el trabajo? ¿Acualmente sigue vigente en el CP 1995?. Decreto de 28 de Mayo de 1937, sobre Redención de Penas por el Trabajo. No sigue vigente, pero se sigue aplicando para aquellos que hayan sido condenados por el CP 1973. Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 5 de Marzo de 1948. No sigue vigente, pero se sigue aplicando para aquellos que hayan sido condenados por el CP 1973. Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 5 de Marzo de 1948. Sí, sigue vigente.

¿Qué Reglamento incluye la redención de penas por el trabajo instaurado por el Decreto de 28 de Mayo de 1937, sobre Redención de Penas por el Trabajo, suprime el uniforme de los reclusos y crea la Prisión Central de Observación?. Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 5 de Marzo de 1948. Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 2 de Febrero de 1956. Ninguna de las anteriores.

Ha sido la principal fuente de Derecho Positivo en materia penitenciaria hasta la publicación de la L.O.G.P. Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 2 de Febrero de 1956. Reglamento Penitenciario, de 8 de Mayo de 1981. Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 5 de Marzo de 1948.

Aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, es el Reglamento Penitenciario de la democracia, consecuencia del desarrollo de la L.O.G.P., dando cumplimiento a lo dispuesto por ésta en su Disposición Final Segunda. Se publicó en el B.O.E. los días 23, 24 y 25 de Junio de 1981 y entró en vigor a los 30 días del último, es decir, el 25 de Julio del mismo año. Reglamento Penitenciario, de 8 de Mayo de 1981. Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 2 de Febrero de 1956. Reglamento de los Servicios de Prisiones, de 5 de Marzo de 1948.

Entre las modificaciones del Reglamento Penitenciario de 1981. R.D. 787/1984, de 28 de Marzo: desaparecen las dos clases de régimen cerrado, común y especial, reduciéndose a uno sólo, el común. Se suprime la dualidad invalidación-cancelación, regulando únicamente la cancelación. Potencia así mismo la intervención del Juez de Vigilancia, asumiendo éste las competencias sobre Redención de penas por el trabajo. R.D. 319/1988, de 30 de Marzo: Introduce el Art. 147 Bis, regulando la atención hospitalaria extrapenitenciaria. R.D 1334/1994, de 20 de Junio: sobre Asistencia Social Penitenciaria, quedando pendiente de nueva regulación, lo que se lleva a cabo en el nuevo Reglamento Penitenciario de 9 de Febrero de 1996. Todas son correctas.

La base del Derecho Penitenciario, está conformada por. LOGP 1/1979, de 26 de septiembre. RP 1996, RD 190/1996, de 9 de febrero. Por ambas.

Respecto a la LOGP 1/1979, 26 de septiembre fue aprobada, sancionada, publicada y en vigor. El Proyecto de Ley fue aprobado sin enmienda ni modificación alguna por el Pleno del Senado el 12 de Septiembre de 1979, sancionada por el Rey como Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria y publicada en el B.O.E. el día 5 de Octubre de 1979, entrando en vigor el mismo día algunos aspectos de la misma, aunque en su totalidad y con carácter general lo haría el 25 de Octubre de dicho año. El Proyecto de Ley fue aprobado sin enmienda ni modificación alguna por el Pleno del Senado el 13 de Septiembre de 1979, sancionada por el Rey como Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria y publicada en el B.O.E. el día 5 de Octubre de 1979, entrando en vigor el mismo día algunos aspectos de la misma, aunque en su totalidad y con carácter general lo haría el 25 de Octubre de dicho año. El Proyecto de Ley fue aprobado sin enmienda ni modificación alguna por el Pleno del Senado el 12 de Septiembre de 1979, sancionada por el Rey como Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria y publicada en el B.O.E. el día 5 de Octubre de 1979, entrando en vigor en su totalidad el 25 de Octubre de dicho año.

Entre los rasgos más sobresalientes de la LOGP no hallamos. La clasificación de los Establecimientos Penitenciarios. Consideración del trabajo como un derecho y un deber, regido por el principio de equiparación con el trabajo libre en cuanto a remuneración, jornada y Seguridad Social, además de ser formativo y digno. Regula por primera vez la figura del juez de vigilancia penitenciaria.

Estructura de la LOGP 1/1979. 1 Preámbulo, 1 Título Preliminar, 6 Títulos, 80 arts. 1 Preámbulo, 1 Título Preliminar, 12 Títulos, 80 arts. 1 Preámbulo, 1 Título Preliminar, 12 Títulos, 325 arts.

¿En qué Título se halla regulado el trabajo penitenciario en la LOGP?. Título 1 de los establecimientos y medios materiales. Título 2 del Régimen Penitenciario. Título 3 del Tratamiento.

¿Dónde se halla regulada la asistencia religiosa en la LOGP?. Título 1 de los establecimientos y medios materiales. Título 4 de la Asistencia Pospenitenciaria. Título 2 del Régimen Penitenciario.

¿Cuántas disposiciones tiene la LOGP?. 2 T y 2 F. 3 T y 2 F. 4 T y 2 F.

La L.O.G.P. ha sido objeto de modificaciones a través de varias Leyes Orgánicas, en concreto, la LO 13/1995 ha modificado. edad de niños con sus madres (hasta 3 años). modifica la redacción originaria del Art. 76 apartado 2, párrafo h) referente a las visitas de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria a los Establecimientos Penitenciarios. por la que se modifica el Art. 56 relativo al acceso de los internos a la educación universitaria. por la que se introducen dos nuevos apartados (5 y 6) en el artículo 72, en cuya virtud la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por la Ley, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y que muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas y colabore activamente con las Autoridades en la lucha contra el terrorismo.

El Reglamento Penitenciario de 1996 fue aprobado y entró en vigor. Aprobado por el Consejo de Ministros mediante REAL DECRETO 190/1996, DE 9 DE FEBRERO (B.O.E. 15/02/96), tiene su entrada en vigor el 25 de Mayo, es decir, el mismo día de la del Código Penal 1995. Aprobado por el Gobierno mediante proyecto de ley 190/1996, DE 9 DE FEBRERO (B.O.E. 15/02/96), tiene su entrada en vigor el 25 de Mayo, es decir, el mismo día de la del Código Penal 1995. Aprobado por el Consejo de Ministros mediante REAL DECRETO 190/1996, DE 9 DE FEBRERO (B.O.E. 15/02/96), tiene su entrada en vigor el 15 de Mayo, es decir, el mismo día de la del Código Penal 1995.

EL RP 1996 consta de. 12 Títulos y 325 artículos, con las siguientes disposiciones: 5Transitorias 4Adicionales 1Derogatoria Única 1Final. 6 Títulos y 80 artículos, con las siguientes disposiciones: 5Transitorias 4Adicionales 1Derogatoria Única 1Final. 12 Títulos y 325 artículos, con las siguientes disposiciones: 4Transitorias 5Adicionales 1Derogatoria Única 1Final.

¿En qué disposición del RP96 se hallan reguladas las condecoraciones penitenciarias?. En la Disposición Adicional Tercera. En la Disposición Adicional Primera. En la Disposición Adicional Segunda.

¿En qué disposición del RP96 se declaran vigentes los Arts. 277 al 324; 328 al 332 y 334 al 343 del anterior Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo.?. Disposición Transitoria 1. Disposición Transitoria 2. Disposición Transitoria 3.

En relación a las NOVEDADES introducidas por el RP 1996, el cual se adapta prácticamente en su totalidad a la Reglas Penitenciarias Europeas de 1987, cabe reseñar conforme a la exposición de motivos del mismo como más importantes las siguientes: Se implanta la aplicación de modelos individualizados de intervención para los presos preventivos. Introduce la regulación de las formas especiales de ejecución (Título VII) de las salidas programadas (Art. 114) y de los programas de actuación especializada, así como el principio de flexibilidad (Art. 100.2). Efectúa una redefinición del Régimen Cerrado, estableciendo dos modalidades de vida. Todas son correctas.

Entre las modificaciones del RP 1996 no hallamos. Resolución del B.O.E. de fecha 20/02/1998 que dejó sin contenido el apartado 4º del Art. 213 relativo al uso de medicamentos. R.D. 782/2001, de 6 de Julio, por el que se derogan los Arts.134 a 152, ambos inclusive, estableciéndose una nueva regulación de la Relación Laboral Especial Penitenciaria, introduciendo así mismo normas reguladoras sobre la Seguridad Social de los penados trabajadores y penados a trabajos en beneficio de la comunidad. Por LO 7/2003, por la que se introducen dos nuevos apartados (5 y 6) en el artículo 72, en cuya virtud la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por la Ley, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y que muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas y colabore activamente con las Autoridades en la lucha contra el terrorismo.

Una de las modificaciones más importantes que ha sufrido el RP1996 ha sido por el RD 419/2011. Por el que se modifica el apartado segundo del Art. 6 y se introduce en dicho artículo un apartado cuarto (FICHEROS FIES). Por el que se modifica el apartado primero del Art. 65. Por el que se introduce un apartado tercero en el Art. 90. Todas son ciertas.

Los Órganos Directivos de la Administración Penitenciaria podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante. Circulares, Instrucciones y Órdenes de Servicio. Circulares, Reglamentos y Órdenes de Servicio. Circulares, Recomendaciones y Directrices.

¿La reeducación y reinserción social constituye el fundamento de las penas o se trata de un criterio de ejecución penal?. Al efecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado abiertamente manifestando que “No es posible transformar en derecho fundamental de la persona lo que no es sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato a su vez del que no se derivan derechos subjetivos. El TC en reiteradas ocasiones “Los fines reeducadores y resocializadores no son los únicos objetivos admisibles de la privación penal de libertad y que, por ello, no puede considerarse contrario a la Constitución la aplicación de penas que pudieran no responder exclusivamente a dicho punto de vista. Ambas son correctas.

¿Por qué el legislador habla de reeducación y reinserción social en lugar de usar el término “prevención especial?. El término “prevención especial” no se utiliza porque es mucho más amplio que el de reeducación y reinserción social. La prevención especial comprende la lucha contra la delincuencia a través de la intervención directa sobre el condenado, lo que se puede llevar a cabo mediante la “inocuación”, (reduciendo total o parcialmente las posibilidades de comisión de delitos por medio del aislamiento del delincuente), o “la motivación”, (conculcando al delincuente un comportamiento de acuerdo con las normas de derecho). A su vez la motivación puede conseguirse negativamente (disuasión) o positivamente (resocialización). La reeducación supone compensar las carencias del recluso ofreciéndole todas las posibilidades necesarias para facilitar su aprendizaje de cara a que cuando se produzca su libertad sepa reaccionar debidamente. La reinserción social consiste en favorecer el contacto activo reclusosociedad, para lo que la Administración Penitenciaria debe iniciar un proceso de recuperación de los contactos sociales del recluso. Todas son ciertas.

Al decir: “El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma” ¿se refiere sólo a las penas privativas o también a las medidas privativas? ¿Sólo es aplicable a los penados?. Solo las privativas, pero no solo a los penados sino a los preventivos y a los sujetos a medidas privativas de seguridad y a quienes cumplen privación de libertad por responsabilidad personal subsidiaria. Solo las medidas privativas y abarcaría no solo al penado, sino también a los preventivos e incluso a los sometidos a medidas de seguridad privativas de libertad y a quienes cumplen privación de libertad por responsabilidad personal subsidiaria. Comprende tanto a la pena privativa de libertad como a la medida cautelar de prisión, y no solo se aplica a los penados sino a los preventivos y a los sujetos a medidas privativas de seguridad y a quienes cumplen privación de libertad por responsabilidad personal subsidiaria.

Al decir: “Gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo”, ¿a qué derechos se refiere?. Todo el Título l de la CE. Los recogidos en la Sección Primera (Derechos y Libertades Públicas) y los derechos de los ciudadanos recogidos en la Sección Segunda del Capítulo II del Título I de la Constitución. Es decir, Sección 1 y 2 del Capitulo 2 del Título l CE. Título Preliminar y Título 1.

En referencia a las limitaciones a que se refiere el Art.25.2, éstas han de estar supeditadas a: Contenido del fallo condenatorio, sentido de la pena y ley penitenciaria. Al RP 96 y LOGP 79. A y B son correctas.

Cuando dice el Art.25.2 que “EN TODO CASO TENDRÁ DERECHO A UN TRABAJO REMUNERADO, A LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASÍ COMO EL ACCESO A LA CULTURA Y AL DESARROLLO INTEGRAL DE SU PERSONALIDAD”. El Tribunal Constitucional ha manifestado que debe entenderse al efecto que se trata de derechos subjetivos de aplicación progresiva dependientes de las disponibilidades de la Administración, aunque ello no excluya la obligación de ésta de superar las trabas que dificulten su efectividad. El Tribunal Constitucional ha manifestado que debe entenderse que se trata de derechos absolutos al ser fundamentales. El Tribunal Constitucional no ha manifestado al respecto.

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