Dº PENITENCIARIO. TEMA 3
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Título del Test:![]() Dº PENITENCIARIO. TEMA 3 Descripción: Derechos y deberes de los internos. Cuerpo de ayudantes |




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Podemos definir la relación jurídico penitenciaria como: Aquella relación de derecho público entre el estado, a través de la administración penitenciaria y los órganos jurisdiccionales competentes y un sujeto individual que ha adquirido la condición de preso o penado. Aquella relación de derecho privado entre el estado, a través de la administración penitenciaria y los órganos jurisdiccionales competentes y un sujeto individual que ha adquirido la condición de preso o penado. Aquella relación de derecho público entre el estado, a través de la administración penitenciaria y los órganos jurisdiccionales competentes y un sujeto individual que ha adquirido la condición de preso o detenido. La relación jurídico penitenciaria se fundamenta en: Concepción del estado de derecho, Art.1.1 CE. El interno no se halla apartado de la sociedad, exposición de motivos LOGP. Consideración de que el interno es sujeto de derecho, Art.3.3 RP. Todas son correctas. El TC ha admitido que: La relación jurídico penitenciaria es una relación de sujeción especial. La relación jurídico penitenciaria es una relación de sujeción recíproca. La relación jurídico penitenciaria no es una relación de sujeción especial. ¿Cuándo comienza y extingue la relación jurídico penitenciaria?. Se inicia con el ingreso del interno en prisión y se extingue con la excarcelación del mismo. Se inicia con la orden de detención o prisión y se extingue con la excarcelación del mismo. Se inicia con el ingreso del interno en prisión y se extingue una vez haya cumplido condena. ¿Se permite la concurrencia de sanciones penales y administrativas para un mismo supuesto?. Sí, de acuerdo con la limitación de la vigencia del principio "non bis in idem", Art.232.4 RP. En ningún caso. Sí, de acuerdo con la degradación del principio de reserva de ley. ¿Se puede restringir derechos fundamentales a los internos?. En ningún caso. Sí, de acuerdo con la Disposición Transitoria 3 del RP. Sí, de acuerdo con la Disposición Final 1 LOGP. ¿Qué clases de derechos tienen los internos?. Derechos fundamentales, derechos como ciudadano (sociales, civiles y políticos) y derechos penitenciarios (como recluso en general, como detenido o preso y como penado). Derechos fundamentales y derechos penitenciarios (como recluso en general, como detenido o preso y como penado). Derechos como ciudadano (sociales, civiles y políticos) y derechos penitenciarios (como recluso en general, como detenido o preso y como penado). Entre los derechos fundamentales de los internos hallamos: Los derechos recogidos en los arts.14, 15, 16.1 y 18.1 CE. Los derechos recogidos en los arts.14, 15, 16.1 y pero no el 18 CE. Ninguno de los anteriores. Entre los derechos civiles hallamos: Derecho a la protección familiar, 39.1. Derecho a la propiedad, Art.33.1 CE. Derecho al trabajo, Art.35 CE. A) y B) son correctas. A tenor de lo dispuesto en el Art.4.2 c) del RP 96 establece que los internos tienen derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con: El objeto de la detención o el cumplimiento de la condena. La sentencia dictada por la autoridad judicial. El objeto de la detención y el cumplimiento de la condena. Entre los derechos sociales (como ciudadano) hallamos: Derecho al trabajo, art.35 CE, derecho a la educación y acceso a la cultura, Arts 27 y 44 CE. Derecho a la propiedad, art.33.1 y derecho a la protección familiar, Art.39.1 CE. Derecho a la libertad ideológica, Art.16 CE. El interno cuenta entre sus derechos fundamentales con el derecho a la dignidad humana y a la intimidad del Art.18.1 CE cuyo desarrollo penitenciario lo encontramos entre otros artículos en: Art.4.2 b) RP que establece que el interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre. Art.4.2 b) RP que establece que el interno tiene derecho a que su condición sea preservada frente a terceros. Art.19.1 LOGP relativo al respeto máximo a la intimidad en las comunicaciones y visitas. Todas son correctas. De acuerdo con el Art.35 CE. El trabajo debe entenderse remunerado, digno, formativo y adecuado a las aptitudes y cualificación profesional. El trabajo se regulará conforme a lo establecido en el RD 782/2001, de 6 Julio sobre Relación Laboral Especial Penitenciaria. Ambas son correctas. Entre los derechos políticos (como ciudadano) del recluso, no encontramos: El derecho de participación en los asuntos públicos (Art.23 CE), el derecho de petición individual y colectiva (Art.29 CE). El derecho de participación en la Administración de Justicia mediante la Institución del Jurado y el derecho de sufragio pasivo en el caso de los penados. El derecho de sufragio y referéndum (Arts.23 y 92 CE) y derecho al ejercicio de la acción popular (Art.125 CE). Entre los derechos como RECLUSO EN GENERAL no se encuentra: Recibir información sobre el régimen del establecimiento. Formular peticiones y quejas relativas al régimen o tratamiento. Que la pena impuesta se cumpla según el sistema individualización científica, Art.72 LOGP. Prestaciones sociales necesarias. Entre los derechos como DETENIDO O PRESO se tendrá en cuenta: El principio de presunción de inocencia, ya que se evitará que las limitaciones vayan más allá de las necesarias para evitar cualquier alteración del orden e impedir el contagio material o moral de los recluidos. Que deben recibir el tratamiento adecuado. Que se les concederá los beneficios correspondientes. Entre los derechos de los PENADOS no encontramos: El derecho al trabajo, digno formativo y adecuado. Al disfrute de la libertad condicional. Derecho a la presunción de inocencia. ¿Dónde se hallan regulados los derechos y deberes de los internos?. Art.3 LOGP y 4 RP. Art. 4 LOGP y 5 RP. Art.2 LOGP y 4 RP. ¿Qué derechos son exclusivos del Art.3 LOGP?. Continuar con los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y entablar nuevas acciones así como a ser designado por su propio nombre. El derecho a que la Adm.penitenciaria vele por la vida, integridad y salud de los internos así como a ejercitas los derechos civiles, económicos, sociales, culturas y políticos. El derecho a las prestaciones de la seguridad social, tanto de los internos como de sus familiares. ¿Qué derechos son exclusivos del Art.4 RP?. El derecho a que la Adm.penitenciaria vele por su vida, integridad y salud. El derecho a que se preserve su intimidad y dignidad así como el derecho de los penados al tratamiento penitenciario. El derecho a ser designado por su propio nombre. El derecho a las relaciones con el exterior se halla: Exclusivamente en el Art.4 RP. Tanto en el Art.3 LOGP como en el Art.4 RP. En el Art.5 RP. La limitación al ejercicio de los derechos de los internos nos viene establecida de forma genérica por: La CE en su Art.20. La CE en su Art.25.2. La CE en su Art.20.1. Respecto a los límites al ejercicio de los derechos tenemos el sentido de la pena, fallo condenatorio y ley penitenciaria (Art.25.2 CE), en cuanto a la ley penitenciaria: Puede establecerse límites por razones de seguridad, buen orden, de tratamiento o sanitarias como son las limitaciones regimentales del art.75.2 RP. Puede establecerse límites por razones de seguridad, buen orden, de tratamiento o sanitarias como sería la aplicación del Art.10 LOGP. Ambas son correctas. Sabemos que los derechos de los internos están amparados por un sistema de protección y régimen de garantías: Como son las garantías constitucionales entre las cuales hallamos las Normativas (vinculación de los poderes públicos a los ddff y llpp, principio de reserva de ley...) Institucionales (Defensor del Pueblo y MF) y Jurisdiccionales (la actuación administrativa está sujeta a los jueces y tribunales, Recurso de inconstitucionalidad, Recurso de Amparo...). Las garantías penitenciarias como son las del Art.2 y 6 LOGP, Art.4 RP así como las especiales características a la hora de formular peticiones o quejas. Ambas. En relación con la protección de los datos de carácter personal de los internos contenidos en los FICHEROS INFORMÁTICOS de los artículos 6 a 9 RP: La limitación del uso de la informática implica en un tratamiento automatizado de datos e informaciones. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos se efectuará de acuerdo únicamente con la LO 3/2018. El RD 419/2011 introdujo los apartados 1 y 4 del Art.6 RP. En relación con la protección de los datos de carácter personal de los internos contenidos en los FICHEROS INFORMÁTICOS de los artículos 6 a 9 RP: Cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Adm. Penitenciaria no será preciso el consentimiento, Art.7.1 RP. La A) es correcta pero el Art.7.1 RP establece una salvedad, en el caso de que los datos sean relativos a la ideología, religión o creencias, en cuyo caso sí será necesario el consentimiento del interno afectado. El Art.7.1 RP no establece ninguna salvedad. En relación con la protección de los datos de carácter personal de los internos contenidos en los FICHEROS INFORMÁTICOS de los artículos 6 a 9 RP: No se podrán ceder los datos de carácter personal relativos a la salud por motivos de urgencia. No se podrán ceder los datos de carácter personal relativos a la salud por motivos de urgencia pero si para realizar estudios epidemiológicos. Sí se podrán ceder tanto los relativos a la salud como para realizar estudios epidemiológicos. En relación con la protección de los datos de carácter personal de los internos contenidos en los FICHEROS INFORMÁTICOS de los artículos 6 a 9 RP, ¿en qué supuestos se pueden realizar transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos?. En supuestos de prestación de auxilio judicial internacional, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en lo que España sea parte, Art.7.4 RP. En supuestos de prestación de auxilio judicial nacional, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en lo que España sea parte, Art.7.4 RP. No se puede hacer este tipo de transferencias de datos, Art.7.4 RP. Se podrán conceder los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios en el ejercicio de los funciones de la administración penitenciaria, al Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales, Defensor del pueblo o institución análoga: Sin el consentimiento del interno afectado. Con el consentimiento del interno afectado. Sin el consentimiento del interno afectado, salvo si se refiere a datos relativos a creencias, ideología o religión. Son datos especialmente protegidos del Art.8.1 RP: Los datos relativos a la opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida sexual. Los datos relativos a la opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, sin incluir los datos relativos a la salud o vida sexual al tratarse de datos íntimos y personales. Los datos relativos a la opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida sexual, que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas de tratamiento penitenciario. En cuanto a los datos especialmente protegidos del Art.8.1 RP: Podrán ser cedidos o difundidos a otras personas con el consentimiento expreso y por escrito del recluso afectado o cuando razones de interés general así lo disponga una Ley. Cuando se soliciten de la Adm.Penitenciaria este tipo de datos especialmente protegidos, por medio de representante del recluso, deberá exigirse, en todo caso, poder especial y bastante (poder notarial) otorgado por el mismo en el que conste expresamente su consentimiento para que su representante pueda tener acceso a dichos datos personales del recluso. Ambas son correctas. Respecto a la rectificación y conservación de datos del Art.9 RP. se informará al interesado en el plazo máximo de 2 meses desde su solicitud así como al cesionario, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa. se informará al interesado en el plazo máximo de 15 días desde su solicitud así como al cesionario, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa. se informará al interesado en el plazo máximo de 3 meses desde su solicitud así como al cesionario, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa. Respecto a la rectificación y conservación de datos del Art.9.2 RP. Los datos de carácter personal no serán cancelados cuando ponderados los intereses en presencia, concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros, así como cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación. Los datos de carácter personal serán cancelados en el plazo máximo de 1 año desde el cumplimiento de la condena. Los datos de carácter personal serán cancelados si poseen un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación. El Art.15 BIS LOGP introducido por Ley 7/2021 de protección de datos personales tratados para: fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. los datos contenidos en los ficheros informáticos. Ninguna es correcta. ¿Quién es el encargado del Fichero de datos de carácter personal "violencia doméstica y de género"?. El secretario de Estado. El secretario de Seguridad. El secretario de Estado de seguridad. ¿Quién es el encargado del Fichero de datos de carácter personal "Fichero SISPE-A"? (Sistema de información sobre penas alternativas). Secretario de Estado. Secretario de Estado de seguridad. Secretario General de IIPP. Es un deber exclusivo de la LOGP, Art.4: Acatar las normas de régimen interior. Permanecer en el establecimiento a disposición de la Autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas. Observar con una conducta correcta con sus compañeros de internamiento. No es un deber exclusivo del RP, Art.5: Acatar las normas del régimen interior. Realizar las prestaciones personales obligatorias. Utilizar adecuadamente los medios materiales. Entre los deberes de los internos del Art.5 RP, no se halla sujeto a sanción en caso de incumplimiento: Colaborar en una consecución de una convivencia ordenada. Observar una adecuada higiene y aseo personal. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales. |