Dº PENITENCIARIO. TEMA 4
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Título del Test:![]() Dº PENITENCIARIO. TEMA 4 Descripción: Prestaciones de la administración penitenciaria |




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La asistencia sanitaria se halla regulada en: Capitulo 3 del Título 2 LOGP ( Arts 36 al 40). Capitulo 3 del Título 5 LOGP ( Arts 36 al 40). Capitulo 3 del Título 3 LOGP ( Arts 36 al 40). ¿En qué casos los internos no podrán solicitar a su costa los servicios sanitarios?. En ninguno. Excepcionalmente, cuando razones de seguridad lo aconsejen. Excepcionalmente, cuando razones de tratamiento lo aconsejen. De acuerdo con el Art.37 LOGP, todos los establecimientos estarán dotados de: De una dependencia destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de los toxicómanos. De una Unidad para enfermos contagiosos. De una Enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmaceúticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales. Todas son correctas. ¿Dónde establece que las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación?. Art. 36 LOGP. Art. 37 LOGP. Art. 38 LOGP. ".... se establecerá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Centro Penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustará a la organización regimental de los Establecimientos". Art.38.3 LOGP. Por Ley. Reglamentariamente. Por Ley Orgánica. Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por: Por un Equipo Técnico, integrado por un Especialista en Psiquiatría, un Médico Forense y el del Establecimiento. La A) es correcta, pero además se acompañará en todo caso informe de la Junta de Tratamiento. Por un Equipo Técnico, integrado por un Especialista en Psiquiatría, un Médico Forense y el del Establecimiento, pero sin que sea necesario informe de la JT. En virtud del Art.207 RP, el cual hace referencia a la asistencia sanitaria integral (prevención + curación y rehabilitación), ¿Qué merece especial atención?. Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades transmisibles. Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades sexuales. Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades víricas. ¿Dónde se definirán los criterios generales de coordinación, protocolos, planes y procedimientos, así como la financiación a cargo de la Administración Penitenciaria de la asistencia, mediante el pago de la parte proporcional, según la población reclusa, de los créditos fijados para estas atenciones, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el número de internos que estén afiliados a la Seguridad Social o que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita?. A tal efecto, la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias formalizarán los correspondientes Convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria. A tal efecto, la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias formalizarán los correspondientes Protocolos de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria. A tal efecto, la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias formalizarán los correspondientes Contratos de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria. Según el Art.207.3 RP: La Administración Penitenciaria abonará a las Administraciones Sanitarias competentes los gastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de hospitalización (Unidades de Custodia Hospitalaria, UCH) o consultas de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos de seguridad. La Administración Penitenciaria abonará a las Administraciones Sanitarias competentes los gastos originados únicamente por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de hospitalización (Unidades de Custodia Hospitalaria, UCH). La Administración Penitenciaria abonará a las Administraciones Sanitarias competentes los gastos originados sólo por las inversiones precisas para las consultas de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos de seguridad. ¿Los internos tienen derecho a una asistencia sanitaria equivalente a dispensada al conjunto de la población?. Sí, pero además también tienen derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención. No, ya que se trata de asistencias sanitarias diferentes de acuerdo con la relación de sujeción especial que une al interno con la Adm.Penitenciaria. Sí, pero la prestación farmacéutica corre a cargo del interno. El modelo de atención sanitaria del Art.209 RP, comprende: Atención Primaria. Asistencia Especializada. Ambas son correctas. Los Establecimientos Penitenciarios contarán con un Equipo Sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por : un Médico General, un Diplomado en Enfermería (actualmente Enfermero/a) y un Auxiliar de Enfermería. un Médico General, un Odontólogo y un Psiquiatra. un Médico General, un Diplomado en Enfermería (actualmente Enfermero/a) y un Ginecólogo. Los Establecimientos Penitenciarios contarán periódicamente con un Equipo Sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por : De forma periódica, se contará también con un Psiquiatra y un Médico Estomatólogo u Odontólogo y en los Centros de Mujeres se dispondrá de los servicios periódicos de un Ginecólogo, y cuando convivan niños con sus madres, de un Pediatra. De forma periódica, se contará también con un Enfermero especializado y un Médico Estomatólogo u Odontólogo y en los Centros de Mujeres se dispondrá de los servicios periódicos de un Ginecólogo, y cuando convivan niños con sus madres, de una matrona. De forma periódica, se contará también con un Psicólogo y un Médico Estomatólogo u Odontólogo y en los Centros de Mujeres se dispondrá de los servicios periódicos de un Oftalmólogo, y cuando convivan niños con sus madres, de un Pediatra. ¿Quién está al frente del Equipo Sanitario de atención primaria regulado en el Art.209 RP?. El Director del Centro. El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos. La Junta de Tratamiento. De acuerdo con el Art.209.2 RP, ¿Cómo se asegurará la asistencia sanitaria PREFERENTEMENTE?. La asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud, procurando que aquéllas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en el interior de los Establecimientos, con el fin de evitar la excarcelación de los internos. La asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema de Salud Privada. Sólo existe la asistencia primaria. Sabemos que los internos tendrán derecho a las prestaciones farmacéuticas y complementarias básicas que se deriven de la asistencia recibida, correspondiendo hacerlas efectivas a la Administración Penitenciaria, pero, ¿Qué sucede con los medicamentos de uso hospitalario y los productos farmacéuticos que no están comercializados en España?. Que también los financia la Adm.Penitenciaria, Art.209.3 RP. Que no los financia la Adm.Penitenciaria, Art.209.3 RP. Que la Adm.Penitenciaria solo financia los medicamentos de uso hospitalario pero no los productos farmacéuticos no comercializados en España, Art.209.3 RP. ¿Los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias? Si es que sí, ¿a quién corresponde aprobar la solicitud? ¿Se puede limitar este derecho, si es que lo tienen?. Sí, podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias. La solicitud será aprobada por el Centro Directivo, y este derecho se podrá limitar cuando razones de seguridad lo aconsejen. No, solo pueden acceder al Sistema Nacional de Salud. Sí, podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias. La solicitud será aprobada por el Consejo de Dirección, y este derecho se podrá limitar cuando así lo disponga el Centro Directivo. Establece el Art.210 RP que el tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo SIEMPRE con el consentimiento informado del interno. ¿Cabe alguna excepción?. No, el Art.210 RP lo deja claro. Sí, por un lado que en caso de que exista peligro inminente para la vida de éste se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interesado, y por otro lado, cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o vida de terceras personas. La B) es correcta pero además si es preciso deberá solicitar autorización judicial y dar conocimiento de estas actuaciones a la Autoridad Judicial. Cuando por criterio facultativo se precise el ingreso del interno en un Centro Hospitalario y no se cuente con la autorización del paciente, ¿Qué hará la Administración Penitenciaria?. Solicitará de la Autoridad Judicial competente la autorización del ingreso de detenidos, presos o penados en un Centro Hospitalario, salvo en caso de urgencia en que la comunicación a dicha Autoridad se hará posteriormente de forma inmediata. Solicitará del Centro Directivo la autorización del ingreso de detenidos, presos o penados en un Centro Hospitalario, salvo en caso de urgencia en que la comunicación se hará posteriormente de forma inmediata. Actuar rápidamente con la aprobación del Centro Directivo y luego, solicitar autorización judicial. ¿Cuándo se puede proceder a realizar una investigación médica?. En cualquier caso. Cuando se espere un beneficio directo y significativo para la salud del interno. Cuando así lo disponga la Comisión Ética. ¿El director podrá ordenar, a instancias del Médico la inutilización de ropas y efectos contaminados propiedad de un interno?. Sí, de acuerdo con el Art.22.2 LOGP. No, sólo puede ordenarlo el Médico. Sí, pero con el consentimiento del interno. Juanito ingresa el día 15 de agosto de 2020 en el centro penitenciario de Estremera. Lleva consigo varias cajas de medicamentos, ¿Quién decide sobre el destino de dichos medicamentos?. El Director, a instancia del interno o del Médico, y de conformidad con este en todo caso, decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso en el Establecimiento o reciba del exterior, disponiendo cuáles puede conservar para su personal administración y cuáles deben quedar depositados en la Enfermería, atendidas las necesidades del enfermo y las exigencias de la seguridad. El Médico, a instancia del interno o del Director, y de conformidad con este en todo caso, decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso en el Establecimiento o reciba del exterior, disponiendo cuáles puede conservar para su personal administración y cuáles deben quedar depositados en la Enfermería, atendidas las necesidades del enfermo y las exigencias de la seguridad. El Centro Directivo, a instancia del interno o del Médico, y de conformidad con este en todo caso, decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso en el Establecimiento o reciba del exterior, disponiendo cuáles puede conservar para su personal administración y cuáles deben quedar depositados en la Enfermería, atendidas las necesidades del enfermo y las exigencias de la seguridad. ¿Quién acuerda y propone el régimen de visitas en la enfermería del centro cuando el interno no pueda desplazarse al locutorio?. El Consejo de Dirección, a propuesta del Médico. El Director, a propuesta del Médico. El Centro Directivo, a propuesta del Director. Antonia, enfermera, se ha percatado de que el paciente Juanito (recluso de la cárcel de Estremera) se ha fugado, ¿Se puede exigir responsabilidad en materia de custodia al personal del centro hospitalario, en este caso, a Antonia?. Sí, ya que el interno se halla en el hospital bajo su custodia. No, no se podrá exigir responsabilidad alguna en materia de custodia, sólo las derivadas de la asistencia sanitaria. No, puesto que se encarga de su custodia y vigilancia la policía local. Juanito se encuentra mal y requiere ingreso en un hospital extrapenitenciario. Ante esta situación, el médico se lo comunica al Director para que disponga lo necesario para el traslado. ¿Es así el procedimiento?. No, ya que el Director precisa autorización del consejo de dirección y posteriormente del centro directivo. Además, tanto el ingreso en centros hospitalarios como el traslado por razones sanitarias a otro centro penitenciario, se dará cuenta a la Autoridad Judicial competentes (detenido y presos= AJ de la que dependen y penados= JVP). Sí, pero falta la autorización previa del Centro Directivo y en todo caso, se acompañará informe médico. Además, tanto el ingreso en centros hospitalarios como el traslado por razones sanitarias a otro centro penitenciario, se dará cuenta a la Autoridad Judicial competentes (detenido y presos= AJ de la que dependen y penados= JVP). Ninguna es correcta. Cuando el traslado sea a una consulta o centro privado, ¿Qué dice el Art.218 RP de acuerdo con el Art.212.3 RP?. Que será preceptiva la comunicación al Centro Directivo. Que será preceptiva la comunicación al Centro Directivo y la autorización judicial. Que será preceptiva solo la autorización judicial. En cuanto a las medidas epidemiológicas del Art.219 RP: Cuando en algún Centro Penitenciario se detecte un brote de enfermedad transmisible, se procederá a comunicarlo de forma inmediata a las Autoridades Sanitarias competentes y al Centro Directivo. Paralelamente, se iniciarán las medidas oportunas para evitar la propagación de dicho brote y para el tratamiento de los afectados. Ambas son correctas. El Art.219 RP versa sobre las medidas epidemiológicas exponiendo dos situaciones, por un lado la del liberado definitivo con una enfermedad infectocontagiosa y por otro lado, liberado definitivo con una enfermedad mental. ¿Qué se debe de hacer en ambos casos?. En el primero (infectocontagioso), la Adm.Penitenciaria lo comunicará a las Autoridades Sanitarias y en el segundo (enfermedad mental), se comunicará al Ministerio Fiscal. En el primero (infectocontagioso), la Adm.Penitenciaria lo comunicará al Ministerio Fiscal y en el segundo (enfermedad mental), se comunicará a las Autoridades Sanitarias. En el primero (infectocontagioso), la Adm.Penitenciaria lo comunicará al Hospital donde estuvo ingresado el interno y en el segundo (enfermedad mental), se comunicará al Juez competente. ¿Quién establece las normas de higiene y limpieza en los establecimientos penitenciarios?. El Consejo de Dirección. El Director, a propuesta de la Junta de Tratamiento. El Centro Directivo. ¿Cómo se fijará la composición de las dotaciones para higiene personal a facilitársele a los internos?. Anualmente y por Resolución del Centro Directivo, se fijará la composición de las dotaciones para higiene personal a facilitársele a los internos. Mensualmente y por Resolución del Centro Directivo, se fijará la composición de las dotaciones para higiene personal a facilitársele a los internos. Trimestralmente y por Resolución del Centro Directivo, se fijará la composición de las dotaciones para higiene personal a facilitársele a los internos. Una de las siguientes afirmaciones es incorrecta: Los Establecimientos Penitenciarios solicitarán mensualmente, en función de la previsión de población interna existente y de sus características personales y penitenciarias, las necesidades de dotación en lotes higiénicos. Mensualmente, se remitirá inventario de estos productos al Centro Directivo en donde quede recogido el número de lotes higiénicos distribuidos entre la población interna y los remanentes pendientes de distribución del mes anterior. Por Resolución del Centro Directivo, con periodicidad anual, se facilitará al interno un lote con este tipo de productos, el cual se complementará anualmente con un nuevo lote más completo. ¿Están prohibidos los alimentos perecederos?. Sí, tal y como establece el Art.223 RP. No, ya que se permite su entrada bajo un adecuado control (Servicio de demandaduría). La B) es correcta pero hay que añadir que estarán prohibidos si su entrada se realiza por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores. A Juanito se le ha roto el pantalón que más le gusta, ¿dispone de un servicio de reparación? ¿Es gratuito?. Sí, el servicio de lavandería comprende la reparación de ropas y es gratuito. No hay este tipo de servicios en el centro. Sí, el servicio de lavandería comprende la reparación de ropas, pero no es gratuito. Juanito tiene un perro llamado Luki, ¿podrá permanecer Luki con Juanito en su celda? ¿Y podrá autorizarse su presencia en el establecimiento?. En ningún caso, por razones higiénicas, Luki puede estar en la celda pero sí en el establecimiento excepcionalmente. Con carácter general, no, sin embargo, cabe la posibilidad en ambos casos. Luki irá destinado al módulo de perros. ¿A quién corresponde dirigir las operaciones de desinfección, desinsectación y desratización? ¿Y con qué periodicidad?. Al ATS (actual enfermero) y con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo. Al médico y con la periodicidad que determine el consejo de dirección, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo. Al Director y con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo. En cuanto a la alimentación de los internos, ¿Cómo y cuándo se fijará los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno? ¿Cuántas categorías existen, al menos?. Por resolución del Centro Directivo (SGIIPP) se fijarán anualmente. Distingue, al menos: internos sanos, jóvenes y ración de enfermería. Por resolución del Centro Directivo (SGIIPP) se fijarán mensualmente. Distingue, al menos: internos sanos, jóvenes y ración de enfermería. Por resolución del Centro Directivo (SGIIPP) se fijarán anualmente. Distingue, al menos: internos sanos, jóvenes, niños y ración de enfermería. ¿Quién programa las comidas?. El Administrador. Los cocineros del centro. El funcionario del Servicio de Alimentación. ¿Cuándo se devengará la ración de los internos?. Según su hora de ingreso y salida del centro. Según su hora de entrada y salida del centro. Según su hora de ingreso. La Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que: Lo permitan las disponibilidades presupuestarias. la seguridad y vida del Centro y los derechos fundamentales de los restantes internos. Ambas son correctas. ¿Cuál es la normativa vigente en relación con la asistencia religiosa católica que a su vez complementa el acuerdo del estado y de la santa sede de 3 de enero de 1979?. Reglamento Penitenciario de 1981. Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en los Establecimientos Penitenciarios, publicado por Orden del Ministerio de Justicia, de 24 de Noviembre de 1993. Acuerdos de Cooperación del Estado. En relación con las Leyes 24, 25 y 26 de 10 de Noviembre de 1992, por las que se aprobaron los Acuerdos de Cooperación del Estado cuyo desarrollo lo encontramos en el RD 710/2006, 9 junio, ¿con qué confesiones se celebraron estos acuerdos?. Con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. La Federación de Comunidades Israelitas de España. La Comisión Islámica de España. Las 3 anteriores. El RD 710/2006, 9 junio, ¿Qué requisitos establece para autorizar a una entidad religiosa a prestar su servicio en un centro?. Solicitarán autorización a la Administración Penitenciaria competente, presentando al efecto la documentación a que se refiere el artículo 4 de este RD (certificado de la iglesia, certificado negativo de antecedentes penales, indicación del centro). Solicitarán autorización al Consejo de Dirección, presentando al efecto la documentación a que se refiere el artículo 4 de este RD (certificado de la iglesia, certificado negativo de antecedentes penales, indicación del centro). Solicitarán autorización al Director del centro, presentando al efecto la documentación a que se refiere el artículo 4 de este RD (certificado de la iglesia, certificado negativo de antecedentes penales, indicación del centro). Una entidad religiosa, de acuerdo con el RD 710/2006, 9 junio, que ha solicitado prestar su servicio en un centro, deberá recibir en el plazo de ... la resolución y notificación que concede o deniega la autorización. Pero, ¿qué sucede si no dictan resolución expresa?. En el plazo de 4 meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano correspondiente para resolver, en caso de ausencia de resolución expresa, se estimará por silencio administrativo. En el plazo de 4 meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano correspondiente para resolver, en caso de ausencia de resolución expresa, se desestimará por silencio administrativo. En el plazo de 3 meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano correspondiente para resolver, en caso de ausencia de resolución expresa, se estimará por silencio administrativo. La autorización por la que se permite a una entidad religiosa prestar su servicio en un centro, tendrá validez: Anual. Mensual. Trimestral. El capellán Santiago presentó en su momento un certificado negativo de antecedentes penales, sin embargo, la Adm.Penitenciaria a los 5 meses se percata de que es falso. En tal caso: Procederá a su revocación. No podrá proceder a su revocación hasta que transcurra el año, ya que la autorización tiene validez anual. No se revocará porque no es un requisito para conceder la autorización. El capellán Santiago comienza a realizar exorcismos, produciendo una alteración de la seguridad del centro, en tal caso: El Director podrá suspender temporalmente la autorización, mediante resolución motivada, hasta tanto no se pronuncie el órgano competente. El Jefe de servicios podrá suspender temporalmente la autorización, mediante resolución motivada, hasta tanto no se pronuncie el órgano competente. El Subdirector de Seguridad podrá suspender temporalmente la autorización, mediante resolución motivada, hasta tanto no se pronuncie el órgano competente. ¿Dónde aparece por primera vez la Acción Social Penitenciaria?. En la LOGP 1979. En el RP 1981. En el RP 1996. El Ministerio de Interior, a través de la Comisión de Asistencia Social (dependiente de la SGIIPP) prestará asistencia social penitenciaria a: Los internos y sus familiares. Internos y liberados definitivos y familiares. Internos y liberados definitivos y condicionales y familiares. Los servicios penitenciarios son parte esencial dentro de la asistencia social penitenciaria y postpenitenciaria, ¿Qué implica ese hecho?. La atención a los internos en los Centros Penitenciarios. Constituir el vehículo de enlace con el exterior de los internos que disfrutan de permisos de salida y de los que acceden al Régimen Abierto o a la libertad condicional. El seguimiento de penas alternativas y cuantas medidas se les encomienden por los Órganos Judiciales competentes. Las 3 respuestas constituyen un triple papel de los servicios penitenciarios. ¿Qué tipo de ayudas regula la ORDEN INT/3688/2007, 30 NOVIEMBRE?. Asistenciales, excarcelación, gastos de documentación, transporte, funerarios, salidas programadas, recompensas, comunicaciones telefónicas en detención y traslados, comunicaciones telefónicas a indigentes y salidas terapéuticas para internados judiciales. Asistenciales, excarcelación, gastos de documentación, transporte, funerarios, salidas programadas, recompensas y beneficios penitenciarios, comunicaciones telefónicas en detención y traslados de los penados, comunicaciones telefónicas a indigentes y salidas terapéuticas para internados judiciales. No es esa orden la que regula las ayudas mencionadas en los supuestos anteriores. La ORDEN INT/3688/2007, 30 NOVIEMBRE regula los tipos de ayuda que se conceden a los internos, libertados definitivos o condicionales y a sus familiares, respecto a las ayudas asistenciales, ¿Quién es el órgano instructor y quién resuelve?. Instruye el Servicio Social Penitenciario: Modelo 1, o Funcionario a cargo del Departamento donde se halle el interno: Modelo 1 bis. Y resuelve el Director del Centro Penitenciario y notificación al interno. Instruye el Director del Centro Penitenciario. Y resuelve Servicio Social Penitenciario. Ninguna es correcta. La ORDEN INT/3688/2007, 30 NOVIEMBRE regula los tipos de ayuda que se conceden a los internos, libertados definitivos o condicionales y a sus familiares, respecto a las ayudas la excarcelación, ¿Qué comprende?. Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, billete de autobús, pago de taxi, entre otras. La finalidad es volver a su lugar de residencia, por tanto, se sufragará cualquier tipo de transporte con independencia de si el sujeto carece o no de medios económicos. En ningún caso se incluyen los gastos de asistencia personal por acompañamiento. La ORDEN INT/3688/2007, 30 NOVIEMBRE regula los tipos de ayuda que se conceden a los internos, libertados definitivos o condicionales y a sus familiares, respecto a las ayudas de transporte, ¿Qué comprende?. Pago del transporte a los internos que de modo continuado asistan a cursos de formación que propicien su inserción socio-laboral. Asistencia a tratamiento socio-sanitario ambulatorio. Pago del transporte a internos en tercer grado, para la realización de gestiones puntuales, encaminadas a su inserción socio-laboral. Todas son correctas. La ORDEN INT/3688/2007, 30 NOVIEMBRE regula los tipos de ayuda que se conceden a los internos, libertados definitivos o condicionales y a sus familiares. Con carácter general, el órgano instructor es el servicio social penitenciario y el que resuelve el Director del centro, sin embargo, en la ayudas para las salidas programadas no es así, ¿Quién instruye y resuelve?. La Junta de Tratamiento propone e instruye, aprobará el Centro Directivo y autorizará la concesión el Director notificando a la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento propone pero no instruye, aprobará el Centro Directivo y autorizará la concesión el Director notificando a la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento propone e instruye, aprobará y autorizará el Director notificando a la Junta de Tratamiento. La ORDEN INT/3688/2007, 30 NOVIEMBRE regula los tipos de ayuda que se conceden a los internos, libertados definitivos o condicionales y a sus familiares. ¿Cabe algún recurso contra las resoluciones de concesión/denegación?. Contra las resoluciones adoptadas en el procedimiento, salvo en salidas programadas, salidas terapéuticas y recompensas, cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro competente (1mes) o contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses) contados a partir del día siguiente al de la notificación. Contra todas las resoluciones adoptadas en el procedimiento, cabe recurso potestativo de reposición, pero no contencioso- administrativo ante la AN. Contra las resoluciones adoptadas en el procedimiento, salvo en salidas programadas, salidas terapéuticas y recompensas, cabe el recurso potestativo de reposición así como el recurso contencioso administrativo pero los plazos son 20 días naturales en ambos casos. La ORDEN INT/3688/2007, 30 NOVIEMBRE regula los tipos de ayuda que se conceden a los internos, libertados definitivos o condicionales y a sus familiares. En la mayoría de los casos el Órgano instructor es el Servicio Social Penitenciario, ¿en cuáles no?. En las salidas programadas, salidas terapéuticas y en las recompensas, el órgano instructor es la Junta de Tratamiento y en el caso de las comunicaciones telefónicas en detención y traslado, es el Funcionario encargado del Departamento de Ingresos. En las salidas programadas y en las recompensas, el órgano instructor es la Junta de Tratamiento y en el caso de las salidas terapéuticas, es el Funcionario encargado del Departamento de Ingresos. En las salidas programadas, salidas terapéuticas y en las recompensas, el órgano instructor es la Junta de Tratamiento y en el caso de las comunicaciones telefónicas en detención y traslado, es el Juez competente. La ORDEN INT/3688/2007, 30 NOVIEMBRE regula los tipos de ayuda que se conceden a los internos, libertados definitivos o condicionales y a sus familiares. Establece que en caso de superar el máximo de las cuantías, será necesaria autorización de: La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica. El Centro Directivo. Servicio Social Penitenciario. |