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Dº Penitenciario

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Título del Test:
Dº Penitenciario

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tema 17

Fecha de Creación: 2018/03/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 80

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Tendrán la consideración de órganos administrativos, conforme al Art. 5 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos políticos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos políticos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo.

En relación a la organización de los Centros Penitenciarios, el vigente Reglamento Penitenciario trata en su Título XI, articulando al efecto un modelo basado: En la existencia de Órganos Colegiados. En la existencia de Órganos Unipersonales. En la existencia de Órganos Colegiados y Órganos Unipersonales. En la existencia de Órganos Directivos, Órganos Colegiados y Órganos Unipersonales.

Conforme al Art. 265 del vigente Reglamento Penitenciario, en cada Centro Penitenciario han de existir los Órganos Colegiados siguientes: Al menos Consejo de Dirección y Junta Económico-Administrativa. Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria, Junta Económico-Administrativa, así como a disposición de la Junta de Tratamiento el Equipo o Equipos Técnicos necesarios. Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria, Junta Económico-Administrativa y Equipo Técnico. Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria, Junta Economico-Administrativa, Equipo Técnico y Equipo Multidisciplinar.

Como excepciones a la estructuración general de los Establecimientos en relación a la existencia de los distintos Órganos Colegiados, cabe señalar en los términos previstos en los apartados 4 y 6 del Art. 265 del vigente Reglamento Penitenciario: A los hospitales Psiquiátricos Penitenciarios y a los Centros de Inserción Social. A los Hospitales Penitenciarios, Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios y a los Centros de Inserción Social. A los Hospitales Penitenciarios, Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios. A los Establecimientos de Régimen Cerrado, Centros Hospitalarios y Centros de Inserción Social.

La finalidad de los Órganos Colegiados regulados en el Capítulo II del Título XI del vigente Reglamento Penitenciario es la impulsión de las distintas actividades de los Centros Penitenciarios, entre las que no se encontrarían las de orden: Directivo. Regimental y tratamental. Económico-Administrativas. Asistencial.

Corresponde reglamentariamente ejercer las funciones de coordinación entre los distintos Órganos Colegiados del Establecimiento a: El Consejo de Dirección como Órgano rector del Establecimiento. El Director. El Centro Directivo, a propuesta del Director del Establecimiento correspondiente. El Director, salvo en los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, en que se llevará a cabo por el Equipo Sanitario.

La eficacia por los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiados en los Establecimientos, quedará demorada hasta su aprobación por: El Centro Directivo previa propuesta del Director del Establecimiento correspondiente. El Director del Establecimiento correspondiente. El Presidente del respectivo Órgano Colegiado. Todas las respuestas son correctas.

Las normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados se ajustarán a lo establecido en: Los Art. 267 y siguientes del vigente Reglamento Penitenciario. Los Art. 265 y siguientes del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, vigentes mediante disposición transitoria tercera del Reglamento Penitenciario 190/1996, de 9 de Febrero. La Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo no previsto por la norma reglamentaria. Las normas establecidas en el Art. 19 de la Ley 40/2015.

De acuerdo en lo dispuesto en el Art. 20 Ley 40/2015, son Órganos Colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados: Por 3 o más personas, a los que se les atribuyan funciones administrativas de decisión, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Por 3 o más personas, a los que se les atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Por 3 o más personas a los que se les atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Órganos públicos. Por 3 o más personas a los que se les atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.

Los Equipos Técnicos en sí mismos no constituyen uno de los Órganos Colegiados de los Centros Penitenciarios, sino que se tratan: De Unidades de estudio a disposición de las Juntas de Tratamiento. De Unidades de ejecución a disposición de las Juntas de Tratamiento. De Unidades de estudio, propuesta y ejecución a disposición de las Juntas de Tratamiento. Si constituyen un Órgano Colegiado, al reunir los requisitos al efecto de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre.

De acuerdo con el Art. 268 del R.P., el Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria: Una vez todas las semanas del año, y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. Una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. Cuatro veces al mes, y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. Una vez al trimestre, y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo.

Corresponde la impulsión y supervisión de las actuaciones de la Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria y Junta Económico-Administrativa, así como de la actividad general del Centro Penitenciario: Al Centro Directivo. Al Director. Al Consejo de Dirección. Hay dos respuestas correctas.

No se corresponde con el Consejo de Dirección de un CP en ningún caso, el órgano compuesto por: El Director y los Subdirectores Médicos, de Régimen, de Seguridad y de Tratamiento y el Administrador. El Director y los Subdirectores Médicos, de Régimen, de Seguridad y de Tratamiento y de Personal y el Administrador. El Director y los Subdirectores de Régimen, de Seguridad, de Tratamiento y de Personal, el Administrador y el Jefe de los Servicios Médicos. Todos los anteriores se corresponderían con la válida constitución de dicho Órgano Colegiado.

No es función de Consejo de Dirección de un CP establecida reglamentariamente: Elaborar las normas de régimen interior del CP para su aprobación por el Director del Establecimiento. Fijar el número de Equipos Técnicos del CP. Determinar la organización, funcionamiento y composición de los Equipos Técnicos del CP conforme a las normas de desarrollo del Reglamento. Todas las anteriores son funciones del Consejo de Dirección.

Las copias de las actas de las sesiones celebradas por el Consejo de Dirección de un CP se remitirán al Centro Directivo: Dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al que se refieran. Dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se refieran. Mensualmente. En el RP no se regula nada al efecto.

Respecto del Secretario de los distintos Órganos Colegiados de un CP, es incierto: Independientemente del OC de que se trate, siempre actuará con voz pero sin voto. Siempre será un funcionario del Centro designado por el Director, independientemente del OC de que se trate. Su sustitución se realizará por designación del Presidente del correspondiente OC, con independencia de que se trate. Ninguna de las respuestas es incierta.

De acuerdo con la normativa vigente, respecto de la Junta de Tratamiento y Equipo Técnico, no se encuentra derogado: El apartado d) del Art. 272.1 en referencia a la vocalía en la Junta de Tratamiento del Director de la Unidad Docente. El apartado d) del Art. 272.1 en referencia a la vocalía en su caso, de la Junta de Tratamiento del Pedagogo. El apartado g) del Art. 274.2 en referencia a la vocalía en el Equipo Técnico del Profesor de la Unidad Docente. El apartado c) del Art. 274.2 en referencia a la vocalía en el Equipo Técnico del Pedagogo.

No es función del Consejo de Dirección de un CP: Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro. Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento conforme a las normas de desarrollo del RP. Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos. Establecer los horarios de las comunicaciones especiales.

Las Juntas de Tratamiento u OC equivalentes se reunirán en sesión extraordinarias: Cuantas veces lo consideren necesarios su Presidente. Cuantas veces lo consideren necesarios su Presidente o el Centro Directivo. Cuantas veces lo consideren necesarios el Subdirector de Tratamiento. Cuantas veces lo consideren necesarios su Presidente o el Subdirector de Tratamiento.

Como Secretario del Equipo Técnico actuará: Un funcionario del Centro designado por el Director. El Secretario de la correspondiente Junta de Tratamiento. Un funcionario del Centro designado por el Subdirector de Tratamiento. Dos de las respuestas son correctas.

Entre los componentes de la Junta de Tratamiento de un CP, corresponderá ostentar vocalía, preferentemente al que haya intervenido en las propuestas, en el caso de: Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Los Educadores. Los Jefes de Servicios. Todas las respuestas son correctas.

Se remitirá al Centro Directivo copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento: Dentro de los 5 primeros días de cada mes. Dentro de los 10 primeros días de cada mes. Dentro de la primera quincena de cada mes. Mensualmente.

De los siguientes OC, tendrán carácter reservado, debiendo guardar sus componentes secreto sobre las mismas, las deliberaciones de: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico. La Junta de Tratamiento y el Equipo Técnico.

Podrá formar parte del Equipo Técnico de un CP: Cualquier funcionario del Cuerpo Técnico de IIPP. Un encargado de taller. Un coordinador de los Servicios Sociales Penitenciarios. Todas las respuestas son correctas.

Remitir los informes sobre diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos, es función reglamentaria de: El Director. La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico. Ninguna respuesta es correcta.

Es función de la Junta de Tratamiento de un CP establecida reglamentariamente: Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes que realicen cursos de formación. Decidir la separación interior de los internos teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada uno conforme a lo dispuesto en el Art. 99 de RP. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro Directivo relativas a la organización de los Servicios de Tratamientos. Todas las respuestas son funciones reglamentarias de dicho Órgano Colegiado.

Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento conforme a las normas de desarrollo del Reglamento, es función reglamentaria de: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. La Junta Económico-Administrativa. El Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento.

La Junta Económico-Administrativa de un CP se reunirá en sesión ordinaria: Una vez a la semana. Cuatro veces al mes. Una vez al mes. Una vez al trimestre.

La Comisión Disciplinaria de un CP, se reunirá en sesión ordinaria: Una vez todas las semanas del año. Cuatro veces al mes. Una vez al mes. Ninguna de las respuestas es correcta.

No es miembro de la Comisión Disciplinaria de un CP: El subdirector de Régimen. El Subdirector de Seguridad. El Subdirector Médico. Todos los anteriores son miembros de dicho Órgano Colegiado.

Conforme al Art 274 del RP., además del Subdirector de Tratamiento y del Secretario al efecto, podrán formar parte del Equipo Técnico: Hasta un total de 10 profesionales del Establecimiento. Hasta un total de 11 profesionales del Establecimiento. Hasta un total de 12 profesionales del Establecimiento. Hasta un total de 13 profesionales del Establecimiento.

La Comisión Disciplinaria de un CP estará presidida por el Director del Establecimiento y compuesta por: 5 vocales. 6 vocales. 7 vocales. 8 vocales.

El Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o el Coordinador de los Servicios Sociales podrán formar parte de la Junta Económico-Administrativa de un Centro Penitenciario: En ningún caso. Cuando sean convocados por el Presidente de dicho Órgano. Cuando sean convocados por el Director del Establecimiento. Cuando sean convocados por el Administrador del Establecimiento.

De las siguientes afirmaciones, sería correcta: El sustituto del Director en la Presidencia de la Junta Económico-Administrativa será el Administrador del Centro Penitenciario. El sustituto del Director en la Presidencia de la Junta de Tratamiento será el Subdirector de Tratamiento. El sustituto del Director en la Presidencia del Equipo Técnico será el Subdirector de Tratamiento. Todas las respuestas son correctas.

Conforme al Art. 269.1 del RP., la sustitución del Presidente de un Órgano Colegiado de un Centro Penitenciario, se llevará a cabo: Por el miembro del OC de mayor jerarquía, edad y antigüedad, por ese orden. Por el miembro de OC de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Por el subdirector de Tratamiento, si dicho OC se trata de la Junta de Tratamiento. Hay dos respuestas correctas.

Un Jurista de un CP podrá formar parte, además del Equipo Técnico, de: La Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento y Junta Económico-Administrativa. La Junta de Tratamiento, Junta Económico-Administrativa y Comisión Disciplinaria. La Junta de Tratamiento, Junta Económico-Administrativa, Comisión Disciplinaria y Consejo de Dirección.

El Subdirector de Régimen de un CP podrá formar parte, además del Consejo de Dirección, de: La Junta Económico-Administrativa. La Comisión Disciplinaria. La Junta Económico-Administrativa y Comisión Disciplinaria. La Junta Económico-Administrativa, Comisión Disciplinaria y la Junta de Tratamiento.

De los cuatro OC de los CP establecidos reglamentariamente, podrán formar parte en tres de ellos: El Subdirector Médico. El jefe de los Servicios Médicos. El Jurista. Todas las respuestas son correctas.

De los cuatro OC de los CP establecidos reglamentariamente, podrán formar parte en dos de ellos: El Coordinador de Servicios Sociales del CP. Un Jefe de Servicios. Un Educador. Dos de las respuestas son correctas.

La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal, es una función que compete reglamentariamente a: El Director. El Consejo de Dirección. La Junta Económico-Administrativa. El Subdirector de Personal si lo hubiere.

El vigente Reglamento Penitenciario identifica como Órganos Unipersonales en su Título relativo a la Organización de los Centros Penitenciarios, a: 1)El Director, los Subdirectores, Administrador y Jefe de Servicios. 2) Los titulares que integran el Consejo de Dirección de los Establecimientos Penitenciarios, así como al Jefe de Servicios. Las respuestas 1 y 2 son correctas. 3) El Director, Subdirectores de Régimen y Tratamiento, Administrador y Jefe de Servicios.

Del derogado RP.1201/1981, de 8 de Mayo, se mantuvieron vigentes en lo que no se opusiesen al vigente Reglamento respecto de las funciones en las distintas Unidades de Servicio y Oficinas: Los Art. 277 a 324 y 334 a 343. Los Art. 276 a 324 y 332 a 343. Los Art. 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343. Los Art. 277 a 293, 296 a 324, 328 a 332 y 334 a 343.

De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del texto reglamentario aprobado por RD 190/1996, de 9 de Febrero, los artículos que se mantuvieron vigentes del Reglamento derogado 1201/1981, de 8 de Mayo, en lo que no se opusieran a éste, lo hacen con rango de: Ley. Orden Ministerial. Resolución del Centro Directivo. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que la Disposición por la que se mantiene su vigencia es la Transitoria Primera.

En el texto derogado aprobado por RD 1201/1981, de 8 de Mayo, se contiene la descripción funcional: De todos los Órganos Unipersonales existentes, cuyas funciones continúan vigentes en lo que no se opongan al nuevo texto. De todos los Órganos Unipersonales existentes, cuando se produjo su promulgación, cuyas funciones continúan vigentes a excepción de las del Director, Demandaderos y Profesores de E.G.B. en lo que no se opongan al nuevo texto reglamentario. De todos los Órganos Unipersonales existentes, cuando se produjo su promulgación, cuyas funciones continúan vigentes en lo que no se opongan al nuevo texto reglamentario. De todos los Órganos Colegiados y Unipersonales existentes, cuando se produjo su promulgación, a excepción de las Direcciones de los Directores y Demandaderos, continúan vigentes en lo que no se opongan al nuevo texto reglamentario.

Para los Puestos creados a partir de la aprobación inicial de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de la secretaría general de II.PP.: 1) A de estarse a lo dispuesto por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones que al aprobar los nuevos puestos de trabajo define las funciones que les son propias, con el referente del artículo del Reglamento de 1981. 2) La respuesta 1) es correcta, sin perjuicio de las facultades de los Órganos Superiores para atribuir tareas y cometidos mediante disposiciones de carácter interno. Las respuestas 1) y 2) son correctas. Todas las respuestas son correctas.

Es función del Subdirector de Tratamiento: La organización, coordinación y supervisión de las actividades y programas de tratamiento penitenciario. La organización, coordinación y supervisión de las actividades y programas de intervención penitenciaria. La evaluación de los objetivos alcanzados en la ejecución de las actividades y programas de tratamiento e intervención penitenciarias. Todas las respuestas son correctas.

El encargado de la ordenación y gestión de todo el personal del Establecimiento es: El Subdirector de Seguridad. El Subdirector de Personal cuando lo hubiere. El Administrador. El Director.

En consonancia con los demás Establecimientos Penitenciarios, en los establecimientos Psiquiátricos Penitenciarios: Se podrá prescindir en su caso de la Junta de Tratamiento y de la Comisión Disciplinaria. Se podrá prescindir en su caso de la Comisión Disciplinaria. Sólo existirán la Junta Económico-Administrativa y el Consejo de Dirección. Sólo existirán el Consejo de Dirección y la Junta de Tratamiento.

El voto de calidad de los Óranos Colegiados, dirimiendo los empates en su caso, lo ostenta: 1) El Presidente de dicho órgano colegiado exclusivamente. 2) El Secretario de dicho órgano colegiado en ausencia del Presidente. 3) Siempre el Director del Establecimiento, si se trata de un órgano colegiado de un Centro Penitenciario. Las respuestas 1) y 3) podrían ser correctas.

De las siguientes, no es función establecida reglamentariamente del Director de un Establecimiento, la de: Decidir la separación interior de los internos. Supervisar los libros de contabilidad del Establecimiento. Organizar y asignar la realización de los distintos servicios. Todas son funciones del Director.

Entre las funciones establecidas para el Subdirector de Régimen en el artículo 267 del Reglamento 1201/1981 vigente, queda sin contenido por oponerse a lo establecido en el nuevo Reglamento, la de: 1) Sustituir al Director en los casos de enfermedad o licencia de éste. 2) Asumir la responsabilidad de los servicios de tratamiento cuando no haya Equipo Técnico en el Establecimiento. 3) Organizar y dirigir la oficina de régimen del Establecimiento. Las respuestas 1) y 2) son correctas.

Custodiar el lugar adecuado un duplicado de todas las llaves del Establecimiento, es función de: El Director. El Administrador. Jefe de Servicio. El Subdirector de Seguridad.

Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones de éste, en los casos de vacantes por enfermedad o licencia, es función: Del Subdirector de Régimen. Del Subdirector de Personal, si lo hubiere. De los Subdirectores o Administradores, en su caso. De los Subdirectores exclusivamente.

De las siguientes funciones en relación al Administrador de un Centro Penitenciario, no sería correcta la de: Rendir las cuentas ante los órganos competentes con el dictado del Director y el informe del Consejo de Dirección. Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Director. Efectuar las transferencias de los saldos de peculio, en los supuestos establecidos. Todas las respuestas son correctas.

El sustituto del Administrador en los casos de vacante por enfermedad o licencia de éste, será: Uno de los Subdirectores del Establecimiento designado por el Director. El Jefe de Servicio más antiguo en el puesto. Un funcionario de los destinado en el Centro, designado por el Administrador. Un funcionario de los destinado en el Centro, designado por el Director.

El sustituto del Administrador en los casos de vacante por enfermedad o licencia de aquél: Ejercerá todas las funciones atribuidas al mismo. Ejercerá todas las funciones atribuidas al mismo, con la excepción de la de rendir cuentas en las formas establecidas. Ejercerá todas las funciones atribuidas al mismo, con la excepción de la de extender los talones de las cuentas bancarias del Centro, junto con la firma mancomunada del Director. Ejercerá todas las funciones atribuidas al mismo, con la excepción de la del turno de incidencia.

El sustituto del Director en los casos de vacante por enfermedad o licencia de aquel: Ejercerá todas las funciones atribuidas reglamentariamente al mismo. Ejercerá todas las funciones atribuidas reglamentariamente al mismo, a excepción de la de firmar junto con el Administrador los talones de las cuentas bancarias del Centro Penitenciario. Ejercerá todas las funciones atribuidas reglamentariamente al mismo, a excepción de la de convocar y presidir los órganos colegiados del Centro Penitenciario regulado en el capítulo II del título XI del Reglamento Penitenciario. Ejercerá todas las funciones atribuidas reglamentariamente al mismo a excepción de la de supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del banco.

No es función reglamentaria del Jefe de Servicios: Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad. Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados. Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante la noche las llaves de los departamentos interiores del Establecimiento. Organizar los equipos de internos que hayan de efectuar trabajos o reparaciones señalando el funcionario que deba hacerse cargo de los mismos.

Custodiar los objetos de valor intervenidos a los internos a su ingreso, es función reglamentaria atribuida a: El Jefe de Servicios. El Subdirector de Seguridad. El Administrador. El Director.

Una de las siguientes funciones no corresponde al Administrador de un Centro Penitenciario: Supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del banco. Extender los talones de las cuentas bancarias del Centro Penitenciario junto con la firma mancomunada del Director o de su suplente. Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos. Todas son funciones del Administrador.

Según el Art. 273 del Reglamento Penitenciario, las Juntas de Tratamiento elevarán al Juez de Vigilancia: La comunicación de los beneficios penitenciarios que hayan sido otorgados por el órgano colegiado, con la firma acreditativa de la notificación realizada al interno. La autorización de permisos ordinarios de menos de dos días. Las propuestas sobre libertad condicional que les estén atribuidas. Ninguna de las respuestas es correcta.

La competencia para otorgar comunicaciones especiales y extraordinarias adicionales como recompensas está atribuida: Al Consejo de Dirección la propuesta y al Juez de Vigilancia la aprobación. A la Junta de Tratamiento. Al Juez de Vigilancia. A la Comisión Disciplinaria.

Señala el artículo 271 del RP de 1996 que corresponde al Consejo de Dirección, respecto a las normas de régimen interior del Centro Penitenciario: Su elaboración. Su supervisión. Su aprobación. Su autorización.

El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos compete: A la Junta de Tratamiento. Al Director del Establecimiento. Al Equipo Técnico. Al Juez de Vigilancia.

¿Quién es el secretario de la Junta Económico-Administrativa?. El Administrador o funcionario en quien delegue. El Jefe de la oficina de administración. El elegido entre los miembros de la Junta. El que designe el Director.

El pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, para la concesión de la libertad condicional, debe ser emitido por: El Jurista. La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico. Los Expertos que el Juez de Vigilancia estime conveniente.

No corresponde al secretario del ÓC: Asistir a las reuniones con voz y sin voto, si la secretaría del Órgano la ostenta un miembro del mismo. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

Conforme al artículo 273 b) del RP, ¿Quién controla de manera inmediata y directa la ejecución por parte de los Equipos Técnicos de los acuerdos de la Junta de Tratamiento?. El Jurista. El Subdirector de Tratamiento. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Los respectivos Jefes de los mencionados Equipos Técnicos.

Conforme al artículo 282.C del RP de 1996, el Administrador tiene la función de cuidar de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al CP, junto con: EL Jefe de la oficina de Administración. El Gerente de los talleres penitenciarios. El Jefe del área de mantenimiento. El Director del Centro.

A tenor de lo previsto en el Art. 284.2 del RP de 1996 ¿Cuál de las siguientes funciones atribuidas al Administrador, no ejercerá su suplente?. Extender los talones de las cuentas bancarias del CP junto con la firma mancomunada del Director o de su suplente. Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos. Rendir las cuentas ante los órganos competentes con el visado del Director y el informe de la Junta Económico-Administrativa. Los turnos de incidencia.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director ¿el Centro Directivo mediante resolución motivada puede designar suplente al Administrador?. No, porque tiene que nombrar un Subdirector. No, porque no tiene rango de Subdirector. Si, porque tiene rango de Subdirector. Si, porque el Centro Directivo tiene facultad, en este caso, de nombrar al funcionario que crea más idóneo, incluso a un Jefe de Servicio.

En virtud del RD 419/2011, de 25 de marzo, se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Entre otros aspectos se modifica la periodicidad de las sesiones de las Juntas de Tratamiento, las cuales: Se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del Establecimiento y del orden de los asuntos a tratar, previa aprobación del Director del Centro y comunicación al Centro Directivo. Se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del Establecimiento y del orden de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección del Centro y comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Se reunirán en sesión ordinaria dos veces al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del Establecimiento y del orden de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección del Centro y comunicación al Centro Directivo. Se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del Establecimiento y del orden de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección del Centro y comunicación al Centro Directivo.

Las actas de las reuniones mantenidas por el Equipo Técnico serán trasladadas para su conocimiento y ser aprobadas a: La Junta de Tratamiento. El Director del Centro. El Subdirector de Tratamiento. No existen tales actas.

La fijación del número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario es una función encomendada: Al Subdirector de Tratamiento. A la Junta de Tratamiento. Al Director. Al Consejo de Dirección.

Señale cual de las siguientes funciones no le corresponde a la Junta de Tratamiento: Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico. Conceder los permisos de salida previo informe del Equipo Técnico. Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario. Adoptar los acuerdos que estimen pertinentes sobre peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos.

Por el RD 419/2011, de 25 de Marzo, se modifica el Reglamento Penitenciario aprobado por el RD 190/1996, de 9 de Febrero, modificando la composición de los Órganos Colegiados, incorporando a los mismos a un representante de los Centros de Inserción Social. ¿A qué Órganos Colegiados afecta dicha modificación?. A todos ellos. A las Juntas de Tratamiento y a los Consejos de Dirección. A las Juntas de Tratamiento. Al Consejo de Dirección.

¿Que miembros de la Comisión Disciplinaria de un CP son elegidos anualmente conforme al artículo 276.2 del RP 1996?. Todos con excepción del presidente y del secretario. El secretario. Un Jefe de Servicios y un funcionario del Centro Penitenciario. Un funcionario de la plantilla del Centro Penitenciario.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular: Por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado. Por escrito en el plazo de tres días, que se incorporará al texto aprobado. Por escrito en el plazo de cinco días, que se incorporará al texto aprobado. Por escrito en el plazo de diez días, que se incorporará al texto aprobado.

Establece el artículo 267.4 del RP de 1996 que los votos del Presidente y de los miembros de los Órganos Colegiados de los CP tienen carácter personal y: Secreto. Insustituible. Indelegable. Obligatorio.

La instrucción 8/2011 de atención integral a las personas mayores en el medio penitenciario aprueba un protocolo de actuación en el que se establece, entre otras medidas, que se incluya en el catálogo de actividades del Establecimiento un apartado específico denominado catálogo para las personas mayores. ¿A quién le corresponde dicha inclusión?. A la Junta de Tratamiento. Al Consejo de Dirección. Al profesional que el director designe, preferentemente un Educador. Al Director de la Unidad Docente.

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